REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD 1 CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES
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- Vanesa Castillo Contreras
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1 1 REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD 1 ARTÍCULO 1.- CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES 1.- El Consejo Municipal de Personas con Discapacidad es el órgano máximo de participación democrática de las entidades y asociaciones dedicadas a la atención de personas con discapacidades en el ámbito del Municipio de Almería. 2.- El Consejo se regirá por el presente Reglamento, el Reglamento Municipal de Información y Participación Ciudadana, el Reglamento Orgánico Municipal y aquellas otras disposiciones que le sean de aplicación. ARTÍCULO El Consejo Municipal de personas con discapacidad tendrá como fines la atención y promoción del bienestar de las personas con deficiencias físicas, psíquicas, sensoriales y orgánicas, para lo que ejercerá las siguientes funciones: A) Promover la participación de las personas con discapacidad en los asuntos municipales, en especial aquellos que le afectan directamente. B) Proponer al Ayuntamiento estudios, programas y actuaciones para las personas con discapacidad que tengan por objeto su integración y participación en la sociedad, evitando su marginación. C) Fomentar el asociacionismo entre las personas afectadas por discapacidades, estimulando la creación y desarrollo de asociaciones, a fin de que emprendan la solución de sus problemas. D) Facilitar la colaboración entre las asociaciones y entidades que lo integren. E) Dar a conocer a las Instituciones y particulares la problemática de las personas con discapacidad, promoviendo soluciones al respecto. F) Hacer de interlocutor entre el Ayuntamiento y las organizaciones de personas con discapacidad en todo lo que les afecta. G) Impulsar y apoyar el desarrollo de iniciativas con otros colectivos de la población. H) Contribuir a la difusión de los valores democráticos en nuestra sociedad. 1 Redacción dada al Reglamento por acuerdo plenario de 5 de noviembre de 2012.
2 2 I) Emitir dictamen previo para inscripción de asociaciones y entidades relacionadas con las personas con discapacidad en el Registro Municipal de Asociaciones. J) Aquellas otras que le encomiende la Corporación. 2.- Las funciones del Consejo se ejercerán mediante la realización de estudios y la emisión de dictámenes, informes, propuestas o peticiones, las cuales no serán vinculantes para los Órganos de Gobierno Municipales. ARTÍCULO 3.- El Ayuntamiento facilitará, en la medida que estime posible y necesario, los medios adecuados para el cumplimiento de sus funciones. ARTÍCULO 4.- CAPITULO II: MIEMBROS Podrán ser miembros del Consejo Municipal de Personas con Discapacidad: A) Las asociaciones o entidades de personas con discapacidad física, psíquica, sensorial y orgánicas reconocidas legalmente. B) Las Secciones de personas con Discapacidad de las demás asociaciones, siempre que tengan reconocida estatutariamente autonomía funcional, organización y gobierno propio para los asuntos específicos del colectivo de personas con discapacidad. C) Las Federaciones de Asociaciones de Vecinos del Municipio. D) La Federación o Confederaciones relacionadas con las personas con discapacidad compuestas por un mínimo de tres miembros, implantadas en el municipio. ARTÍCULO La integración de las asociaciones o entidades en el C.M.D. se hará previa solicitud, por acuerdo del Alcalde. 2.- Deberán reunir para ello las condiciones siguientes: A) No perseguir fines lucrativos. B) Figurar inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas. 3.- Podrán admitirse en la forma establecida en el apartado 1 miembros observadores, con voz pero sin voto, previo informe del C.M.D.
3 3 ARTÍCULO Se perderá la cualidad de miembros por cualquiera de las siguientes causas: A) Disolución de la asociación o entidad. B) Voluntad propia. C) Por causar baja en el Registro Municipal de Asociaciones. D) Contravenir las obligaciones legales y reglamentarias exigibles a asociaciones o entidades, así como lo dispuesto en el Reglamento Municipal de Información y Participación Ciudadana. E) Por incumplimiento reiterado del presente reglamento, los acuerdos de los Órganos del Gobierno, y la perturbación grave del funcionamiento del Consejo. 2.- Dicha pérdida será acordada por El Alcalde, previo dictamen del C.M.D. y audiencia a la asociación. ARTÍCULO 7.- CAPITULO III: ORGANOS DE GOBIERNO El Consejo Municipal de Personas con Discapacidad contará con los siguientes Órganos de Gobierno: A) La Asamblea General. B) El Presidente. C) El Vicepresidente. ARTÍCULO 8.- SECCION PRIMERA.- LA ASAMBLEA GENERAL El Consejo Municipal de Discapacidad se organizará para su actuación en Pleno (Asamblea General), con la siguiente composición: A) Presidente: El Alcalde de Almería, o miembro de la Corporación en quién delegue. B) Vicepresidente: La Concejal Delegada del Área con competencia en materia de asuntos sociales. C) Los Vocales Concejales designados por el Pleno Municipal, de acuerdo con la representación Política de la Corporación. D) Un representante de la Junta de Andalucía E) Un representante de cada entidad o asociación que forme parte del consejo en los términos previstos en el artículo 5.
4 4 F) Dos representantes de las Organizaciones sindicales que cuenten con Programas de Servicios de atención a las personas con Discapacidad en el Municipio de Almería a propuestas de las mismas. G) Dos representantes de las Organizaciones Empresariales más representativas (Asempal y Cámara de Comercio). Como Secretario/a actuará, con voz y sin voto, el/la Jefe del Servicio del Área con competencia en materia de asuntos sociales. O persona que lo/la sustituya. Asimismo, formarán parte del Consejo, con voz, pero sin voto, los/as Técnicos/as Municipales responsables en la materia designados/as en cada momento. ARTÍCULO 9.- Son funciones de la Asamblea General: A) Determinar las líneas generales de actuación del Consejo. B) Crear las Comisiones Especializadas que estime oportunas. C) Proponer al Excmo. Ayuntamiento la modificación del presente Reglamento, previo acuerdo de la mayoría absoluta de sus integrantes. D) Aprobar, si procede, la Memoria anual. E) Aprobar, si procede, el proyecto de presupuesto y el programa anual de actividades, elevándolo al Ayuntamiento para su aprobación. F) Controlar, suprimir e impulsar la tarea de los demás órganos del Consejo Municipal de Personas con Discapacidad. H) Cualesquiera otras que, correspondientes al Consejo, no estén expresamente atribuidas a otros órganos. ARTÍCULO 10.- SECCIÓN SEGUNDA.- EL PRESIDENTE Corresponde al Presidente del Consejo Municipal de Personas con Discapacidad: A) Representar al Consejo y dirigir su actividad. B) Convocar las sesiones y fijar el orden del día. C) Presidir las sesiones, dirigir las deliberaciones y dirimir las votaciones en caso de empate. D) Resolver las dudas que se susciten en la aplicación del presente Reglamento. E) Mantener informada a la Corporación de los acuerdos del C.M.D. F) Cualquier otra que le encomiende la Asamblea General.
5 5 SECCIÓN TERCERA.- EL VICEPRESIDENTE ARTÍCULO 11.- El Vicepresidente sustituirá al Presidente en casos de vacante, ausencia o enfermedad; y realizará las funciones que éste le delegue. ARTÍCULO 12.- SECCIÓN CUARTA- EL SECRETARIO Son funciones del Secretario: A) Confeccionar y enviar las comunicaciones de las reuniones. B) Levantar acta de las sesiones. C) Llevar de forma actualizada el registro de miembros y representantes del Consejo, así como de las altas y bajas. D) Suscribir las actas de los Órganos de Gobierno junto al Presidente. E) Emitir certificaciones de los acuerdos del C.M.D. F) Custodiar y remitir copia de las actas al Ayuntamiento. G) Aquellas que le sean encomendadas por la Asamblea General. ARTÍCULO 13.- SECCIÓN QUINTA.- DE LOS VOCALES Son funciones de los vocales: A) Impulsar y coordinar las actuaciones del C.M.D. En relación con las personas con discapacidad física, psíquica, sensorial y orgánica, que le asigne la Asamblea General. B) Aquellas otras que le confíen la Asamblea General. ARTÍCULO 14.- CAPITULO IV: COMISIONES ESPECIALIZADAS 1.- La Asamblea General podrá acordar la creación de aquellas Comisiones Especializadas que estime conveniente. 2.- Las mismas realizarán estudios, dictámenes e informes, y asesorarán en temas relacionados con las personas con discapacidad, sin perjuicio de las competencias propias de los Órganos de Gobierno. CAPITULO V: FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS DEL CONSEJO
6 6 ARTÍCULO 15.- La Asamblea General del Consejo Municipal de Personas con Discapacidad se reunirá con carácter ordinario con una temporalidad semestral y con carácter extraordinario a solicitud de un tercio de los Delegados de la misma. ARTÍCULO Las sesiones de la Asamblea General serán convocadas por el Presidente. 2.- Las sesiones habrán de ser convocadas con 2 días de antelación. * Quedarán válidamente constituidas cuando asista un tercio del número legal de miembros. * En todo caso, es necesario la presencia del Presidente y del Secretario, o de quienes legalmente les sustituyan. 3.- La convocatoria deberá contener el Orden del Día, fijado por el Presidente, la fecha, hora y lugar de su celebración, e ir acompañada, en su caso, de la documentación suficiente. ARTÍCULO 17.- A las reuniones podrán asistir personal técnico o representantes de entidades relacionadas con los asuntos a tratar, con voz pero sin voto. ARTÍCULO Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes, salvo que alguna disposición exija mayoría absoluta. 2.- Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos. 3.- Se entenderá por mayoría absoluta cuando los votos afirmativos son más de la mitad del número legal de miembros. 4.- El voto es personal e indelegable. No se admitirá voto por correo. DISPOSICIONES ADICIONALES PRIMERA.-
7 7 La modificación total o parcial de este Reglamento, así como la disolución del Consejo Municipal de Personas con Discapacidad corresponde al Excmo. Ayuntamiento Pleno. SEGUNDA.- Dentro del plazo de seis meses, contados a partir de la vigencia del presente Reglamento, se procederá a la Constitución del Consejo Municipal de Personas con Discapacidad con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Con la aprobación del Reglamento del Consejo Municipal de Personas con Discapacidad queda derogado cualquier Reglamento o norma Municipal anterior que existiera en esta materia y se pudiere oponer al mismo. DISPOSICIÓN FINAL Este Reglamento entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, previo cumplimiento del plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local Aprobación: Pleno 6 de noviembre de 2000 (B.O.P. nº 245, de 22 de diciembre de 2000) - Modificación: Pleno 21 de enero de 2008 (B.O.P. nº 104, de 2/06/08) - Modificación: Pleno 05 de julio de 2012 (A.I.) Aprobación definitiva: Pleno 5 de noviembre de (B.O.P. nº 18, de 28 de enero de 2013).
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