REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE LA RIOJA PREÁMBULO
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- Elisa Caballero Gil
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1 REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE LA RIOJA (Aprobado por Consejo de Gobierno del 15/04/2005) PREÁMBULO El sistema de participación para los estudiantes en la vida universitaria previsto en la Ley Orgánica de Universidades y desarrollado en los artículos 129 y siguientes de los Estatutos de la Universidad de La Rioja consagra la presencia de este colectivo en los distintos niveles de decisión y órganos de gobierno de la misma. Este sistema ha supuesto un avance significativo por cuanto reconoce la importancia de este sector y de su papel en el proceso integrador derivado de los fines mismos de la institución universitaria. Así se ha logrado que los estudiantes, puedan estar presentes en la toma de decisiones, en los ámbitos tanto académicos como de gestión, defendiendo sus intereses desde la posición que les corresponde como principales destinatarios y usuarios de servicio. El Consejo de Estudiantes ha sido configurado por los Estatutos de la Universidad de La Rioja como el órgano de deliberación y consulta a través del cual los estudiantes de las enseñanzas oficiales de la Universidad de la Rioja participan en la organización y extensión de la vida académica. A la vista de esta configuración, procede ahora, aprobar un nuevo Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Estudiantes, adaptado a las disposiciones estatutarias que sustituya al hasta ahora vigente. TÍTULO I NATURALEZA, COMPOSICIÓN Y FUNCIONES DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES Artículo 1. Naturaleza del Consejo de Estudiantes 1. El Consejo de Estudiantes es el órgano de representación, deliberación y consulta a través del cual los estudiantes de las enseñanzas oficiales de la Universidad de La Rioja participan en la organización, desarrollo de la vida universitaria y extensión de la vida académica. 2. El ámbito de actuación del Consejo de Estudiantes se circunscribe al de la Universidad de La Rioja, pudiendo establecer las relaciones para la realización de sus funciones a nivel local, estatal o internacional. Artículo 2. Composición del Consejo de Estudiantes 1. Son miembros del Consejo de Estudiantes los representantes de los estudiantes en los órganos colegiados de ámbito general y particular de la Universidad de La Rioja. 1
2 2. El cese de la condición de miembro del órgano colegiado implicará la pérdida automática de la condición de miembro del Consejo de Artículo 3. Funciones del Consejo de Estudiantes Son funciones del Consejo de Estudiantes: a) Elaborar su Reglamento de Régimen Interno. b) Velar por la adecuada actuación de los órganos de gobierno de la Universidad de La Rioja, en lo que se refiere a los derechos y deberes de los estudiantes establecidos en los Estatutos de la Universidad. c) Coordinar, a través de los delegados de curso o grupo, la defensa de los intereses de los estudiantes. d) Informar sobre las actividades académicas de carácter general y sobre cuantos asuntos puedan afectarles, elaborando y elevando propuestas al Consejo de Gobierno y al Claustro. e) Participar en el diseño de las actividades de extensión universitaria y de los servicios universitarios que les afecten. f) Servir de cauce para el debate y reivindicación de las aspiraciones, inquietudes, peticiones y propuestas de los estudiantes de la Universidad, sin perjuicio de lo dispuesto en los presentes Estatutos. g) Participar, a través de sus representantes, en la distribución de becas, ayudas y créditos destinados a los estudiantes de la Universidad de La Rioja, así como en la fijación de los criterios para su concesión. h) Participar, a través de sus representantes, en la aprobación de los planes de estudios de las titulaciones de la Universidad de La Rioja. i) Participar en la elaboración de las normas que regulen el progreso, permanencia y cumplimiento de las obligaciones académicas de los estudiantes. j) Informar sobre las necesidades de personal adscrito al Consejo de k) Administrar el presupuesto que se les asigne y gestionar los medios con los que cuente. l) Emitir cuantos informes y propuestas se consideren necesarios para el cumplimiento de sus fines, sin perjuicio de las consultas que pudieran demandarse por parte de los órganos de gobierno de la Universidad. TÍTULO II ESTRUCTURA DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES Y ESTATUTO DE SUS MIEMBROS Artículo 4. Organización del Consejo de Estudiantes El Consejo de Estudiantes se organiza para su funcionamiento interno en cuatro órganos: a) El Pleno b) La Mesa Permanente c) El Presidente d) Secretario 2
3 Artículo 5. Derechos de los miembros del Consejo de Estudiantes Son derechos de los miembros del Consejo de Estudiantes: a) Elegir y ser elegidos para los órganos y cargos del consejo de b) Acceder a cualquier documentación del Consejo de c) Solicitar y recibir del Consejo de Estudiantes la información y apoyo que precise para el mejor desempeño de su labor representativa. d) Los miembros de los distintos órganos del Consejo de Estudiantes tendrán derecho a voz y voto en las deliberaciones y acuerdos de los mismos. Artículo 6. Deberes de los miembros del Consejo de Estudiantes Son deberes de los miembros del Consejo de Estudiantes: a) Asistir a las sesiones de los órganos colegiados del Consejo de Estudiantes a que pertenezcan. b) Participar activamente en todas las actividades y tareas del Consejo de Estudiantes de acuerdo con las funciones a cada uno encomendadas. c) Acatar y respetar los acuerdos y decisiones que adopte el Consejo de d) Informar puntualmente a los colectivos representados de todos los asuntos que les incumban o sean de su interés. e) Defender los derechos y deberes de los alumnos de la Universidad de La Rioja en los órganos de gobierno de los que formen parte. f) Informar a la Mesa Permanente de todas las actuaciones y actividades así como de aquellos comunicados de prensa que se realicen y elaboren como miembros del Consejo de TÍTULO III ÓRGANOS DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES CAPÍTULO I DEL PLENO DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES Artículo 7. Naturaleza y composición 1. El Pleno es el máximo órgano de decisión del Consejo de 2. El Pleno estará compuesto por todos los miembros del Consejo de Artículo 8. Funciones del Pleno. Son funciones del Pleno del Consejo de Estudiantes: a) Informar a la Mesa Permanente de todas las actuaciones y actividades, así como de aquellos comunicados de prensa que se realicen y elaboren como miembros del Consejo de b) Defender los Derechos y Deberes de los alumnos de la Universidad de La Rioja, como así recogen los Estatutos vigentes en dicha Universidad. c) Elegir a los miembros componentes de la Mesa Permanente. d) Elegir al Presidente del Consejo de e) Elaborar el Reglamento de Régimen Interno. 3
4 f) Cualesquiera otras que le vengan encomendadas por el presente Reglamento. Artículo 9. Funcionamiento del Pleno 1. La convocatoria del Pleno corresponde al Presidente, quién deberá convocarlo si así lo solicitan, con la debida antelación, la Mesa Permanente o un tercio de los miembros del Consejo de 2. En la convocatoria del Pleno, que de ser ordinaria deberá realizarse con una antelación mínima de 5 días y de 48 horas si se trata de extraordinarias, deberá reflejarse el día, lugar y hora junto al orden del día de la sesión. El orden del día no podrá modificarse salvo que, estando presentes todos los miembros sea declarada la urgencia del asunto con el voto favorable de la mayoría. 3. El Pleno se entenderá validamente constituido si, estando presentes el Presidente y el Secretario, asisten, en primera convocatoria, la mitad mas uno de sus miembros y, en segunda, que tendrá lugar quince minutos después, si asisten Presidente y Secretario y un tercio de sus miembros. 4. Los acuerdos, salvo aquellos para los que esté previsto una mayoría especial, serán adoptados por mayoría de votos. 5. El Secretario levantará acta en cada sesión en la que deberán especificarse los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones así como el contenido de los acuerdos adoptados. Artículo 10. Naturaleza y composición CAPÍTULO II DE LA MESA PERMANENTE 1. La Mesa Permanente es el órgano de deliberación y gobierno ordinario del Consejo de 2. La Mesa Permanente estará compuesta por: a) El Presidente del Consejo de b) El Secretario del Consejo de c) Un vocal para cada una de las Facultades y Escuelas. d) Un vocal representando a todos los Centros adscritos. 3. El mandato de los miembros de la Mesa Permanente es anual. Si alguno de ellos perdiese su condición de miembro del Consejo de Estudiantes antes de cumplirse el periodo de mandato, se procederá a su sustitución, si no existiera sustituto, la representación quedará vacante. 4. Cada representación tendrá un titular y un suplente, en su defecto, la plaza quedará vacante. Artículo 11. Elección de los vocales de la Mesa Permanente Queda sin contenido por el Reglamento para la elección de Presidente y Mesa Permanente del Consejo de Estudiantes de la Universidad de La Rioja, aprobado en Consejo de Gobierno de 7 de junio de Artículo 12. Funciones de la Mesa Permanente Son funciones de la Mesa Permanente: a) Aprobar toda la documentación firmada por el Consejo de Estudiantes en general. 4
5 b) Estar informada de todas las acciones llevadas a cabo por los miembros del Consejo de c) Aprobar las actas de todas las sesiones de la Mesa permanente. d) Informar al Pleno del Consejo de e) En caso de cese del Presidente del Consejo de Estudiantes, la Mesa Permanente asumirá el carácter ejecutivo y procederá a la convocatoria de nuevas elecciones a Presidente. Artículo 13. Funcionamiento de la Mesa Permanente 1. La convocatoria de la Mesa Permanente corresponde al Presidente, quién deberá convocarla si así lo solicitan, con la debida antelación, un tercio de sus miembros. 2. La Mesa Permanente se entenderá validamente constituida si, estando presentes el Presidente y el Secretario, asisten, en primera convocatoria, dos tercios de sus miembros y, en segunda, que tendrá lugar quince minutos después, si asisten Presidente y Secretario y la mitad más uno de sus miembros. 3. Los acuerdos, salvo aquellos para los que esté previsto una mayoría especial, serán adoptados por mayoría de votos. 4. El Secretario de la Mesa levantará acta en cada sesión en la que deberán especificarse los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones así como el contenido de los acuerdos adoptados. Artículo 14. Naturaleza CAPÍTULO III DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES 1. El Presidente del Consejo de Estudiantes representa y defiende los intereses de este sector universitario en aquellos foros donde sea necesario, con respecto a lo previsto en los Estatutos de la Universidad de La Rioja. 2. El mandato será anual con posibilidad de reelección, así el Presidente solamente podrá permanecer en el cargo un período máximo de dos años. 3. El cese del Presidente se producirá cuando concurra alguna de las siguientes causas: a) La elección de un nuevo Presidente. b) Renuncia expresa al cargo. c) Moción de censura constructiva. Artículo 15. Elecciones Queda sin contenido por el Reglamento para la elección de Presidente y Mesa Permanente del Consejo de Estudiantes de la Universidad de La Rioja, aprobado en Consejo de Gobierno de 7 de junio de Artículo 16. Funciones del Presidente Son funciones del Presidente del Consejo de Estudiantes: 5
6 a) Convocar, representar, presidir y dirigir las sesiones del Pleno y de la Mesa Permanente. En su defecto será el Secretario y en su defecto, un miembro de la Mesa permanente acordado por ésta. b) Elegir, nombrar y remover al secretario del Consejo de Estudiantes entre los miembros del Pleno. c) Informar al Pleno del Consejo de Estudiantes de toda la Información que reciba. d) Cualesquiera otras que le atribuyan el presente reglamento y las normas de la Universidad de La Rioja. Artículo 17.Naturaleza del órgano CAPÍTULO IV DEL SECRETARIO El Consejo de Estudiantes tendrá un Secretario que será elegido, nombrado y removido por el Presidente del Consejo de Artículo 18. Funciones del Secretario a) Levantar acta de todas las sesiones de la Mesa Permanente y del Pleno. b) Asistir al Presidente en el ejercicio de sus funciones. c) Informar a la Mesa Permanente sobre el estado del Presupuesto asignado al Consejo de d) Todas aquellas funciones que en él delegue el presidente. e) Cualesquiera otras que le atribuyan el presente reglamento y las normas de la Universidad de La Rioja. Artículo 19. Representación de intereses El Presidente y el Secretario no utilizarán el cargo con fines y motivos personales, así como no representarán los intereses de sus respectivas titulaciones, sino el interés general de todos los estudiantes de la Universidad de La Rioja. TÍTULO IV REFORMA DEL REGLAMENTO Artículo 20. Cualquier miembro del Pleno podrá proponer ante éste, posibles modificaciones, que para que se aprueben deberán contar al menos con los dos tercios de los votos de los Miembros del Consejo de Estudiantes, que posteriormente se elevarán al Consejo de Gobierno. 6
7 DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA En lo no previsto se aplicará supletoriamente la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de 1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Asimismo, queda derogado el Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Estudiantes, aprobado en la sesión de Junta de Gobierno de 12 de marzo de DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Universidad de La Rioja. 7
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