RESUMEN DEL PROCESO ELECTORAL PARA LA ELECCIÓN DEL PRESIDENTE DE FADE SEGÚN LO RECOGIDO EN LOS ESTATUTOS
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- Lidia Nieto Acosta
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1 RESUMEN DEL PROCESO ELECTORAL PARA LA ELECCIÓN DEL PRESIDENTE DE FADE SEGÚN LO RECOGIDO EN LOS ESTATUTOS OVIEDO / Noviembre de 2013
2 La elección del presidente de la federación se inicia con la promoción del proceso electoral, a la que siguen la constitución de los órganos electorales, la apertura de candidaturas, la campaña electoral y la votación para la elección. A continuación se resumen estos pasos conforme vienen recogidos en los estatutos de FADE. PROMOCIÓN DEL PROCESO ELECTORAL Corresponde a la Junta Directiva acordar la promoción del proceso electoral. El Anexo II de los estatutos de la federación especifica en qué casos puede promoverse el proceso electoral, que son los siguientes: - Con tres meses de antelación a la extinción del periodo en curso. - Cuando esté vacante la presidencia por renuncia, cese, incapacidad o fallecimiento del presidente. - Cuando se declare la nulidad del proceso electoral celebrado. PROCESO ELECTORAL Una vez acordada la promoción del proceso electoral, se comunicará a ASOCIACIONES Y EMPRESAS integradas en la federación. En el plazo máximo de DIEZ DÍAS a partir del acuerdo de promoción del proceso, se constituirá la MESA ELECTORAL, levantando la correspondiente acta. Dicha mesa estará integrada por: El vocal de la asamblea general de más edad, que actuará como PRESIDENTE de la mesa. El vocal de la asamblea general más joven. El secretario general de la federación, que actuará como secretario de la mesa, con voz y voto. Se designarán también suplentes: de los dos primeros los que les sigan en edad; y del secretario general lo será el tesorero de la federación. Ningún miembro de la mesa ni sus suplentes pueden ser candidatos a presidente. Una vez constituida la mesa electoral, esta señalará la fecha de las elecciones y abrirá un plazo para la presentación de candidaturas, que no será inferior a QUINCE DIAS NATURALES contados a partir de la constitución de la Mesa. CANDIDATOS Puede ser CANDIDATO A LA PRESIDENCIA cualquier miembro de la ASAMBLEA GENERAL que esté en plenitud de sus derechos civiles y asociativos, y no esté incurso en ninguna causa de incompatibilidad o en procedimiento jurisdiccional que limite o suspenda sus derechos. Federación Asturiana de Empresarios - FADE 2
3 Las candidaturas deben llevar el aval de, al menos, el 20% de los miembros de la junta directiva, que solamente podrán avalar a un sólo candidato. Las candidaturas se presentarán dentro de los plazos previstos ante la MESA ELECTORAL, la cual en un plazo de TRES DIAS siguientes a la presentación resolverá el cumplimiento por parte de los candidatos de los requisitos formales exigidos, dictando al efecto resolución en la que admitirá o rechazará la candidatura. Las resoluciones al efecto se adoptarán por la mesa electoral por mayoría de votos de sus componentes, mediante resolución motivada, que se notificará a los candidatos y a la Junta Directiva y se publicará en el Tablón de Anuncios de la Federación. Esta resolución puede ser impugnada en el plazo de tres días naturales por quienes ostenten la condición de interesados en la resolución dictada: Si la resolución admite las candidaturas, y no es impugnada, se considera firme y la mesa electoral PROCLAMARÁ A LOS CANDIDATOS. Si se produce impugnación en tiempo y forma a la resolución de la mesa, la junta electoral resolverá en plazo no superior a CINCO DIAS NATURALES por mayoría simple de asistentes a la misma, y conforme a los criterios contenidos en el artículo 15 de los estatutos de FADE. PUBLICIDAD De la constitución de la mesa, fechas, calendario electoral, proclamación de candidatos y demás actuaciones de la Mesa Electoral se dará la debida publicidad en todo momento. CAMPAÑA ELECTORAL Los candidatos pueden exponer sus programas electorales en el periodo comprendido entre su proclamación y el día de la celebración del proceso electoral, mediante reuniones, entrevistas, utilización de los medios de comunicación y demás medios a su alcance. No se establece una duración determinada, pero en la letra B del anexo II se establece que entre la fecha de celebración del acto electoral y la de proclamación de candidatos habrá de transcurrir al menos un periodo de quince días naturales. ACTO ELECTORAL Y PROCLAMACION DEL PRESIDENTE Forma de votación: la elección del PRESIDENTE se realizará en votación directa, escrita y secreta en reunión especial y extraordinaria de la asamblea general. Votantes: lo son quienes ostenten la condición de vocales de la Asamblea General. Cada vocal tendrá derecho a un voto y podrá dar su voto a un sólo candidato. La mesa electoral: Elaborará un modelo de sobre/papeleta electoral, en el que figurará un espacio el blanco para la designación del candidato a votar. Federación Asturiana de Empresarios - FADE 3
4 Pondrá a disposición de los votantes dicho sobre/papeleta con suficiente antelación. Confeccionará una relación de los votantes, siguiendo el orden alfabético por apellidos y nombres. Si solamente existiera un candidato, la asamblea general podrá acordar su designación POR PROCLAMACIÓN ABIERTA Y DIRECTA DE SUS MIEMBROS, sin necesidad de llevar a cabo el procedimiento de votación que a continuación se describe. Procedimiento de votación: La mesa electoral debe constituirse en el lugar previsto para la celebración del proceso electoral. Cada candidato podrá designar DOS INTERVENTORES, que se integrarán en la Mesa para controlar el desarrollo del acto de votación, recuento de votos y levantamiento de acta del resultado del escrutinio. Se precintará una urna destinada a la recogida de votos y la mesa irá llamando a votar por orden alfabético correlativo de los votantes, comenzando por la letra que por sorteo haya resultado elegida. Cada votante acreditará su identidad mediante la presentación a la mesa del correspondiente D.N.I. o cualquier otro documento oficial que acredite su identidad, y depositará su voto. Cuando algún votante prevea que en la fecha de votación no se encontrará en el lugar en que va a realizarse la misma, podrá delegar en otro de los votantes el depósito del voto. En ese caso, el delegante acreditará a la Mesa su delegación mediante copia del D.N.I y manifestación escrita de que delega el depósito del voto en persona concreta y que además sea votante. Terminada la emisión del voto y su depósito en la urna se abrirá ésta y se procederá al recuento de votos emitidos. Serán nulos los votos en blanco, los que contengan el nombre de más de un candidato, los que resulten ilegibles o aquellos que por otros defectos materiales o formales no se ajusten al procedimiento establecido en los presentes Estatutos o no permitan deducir con meridiana claridad la intención del votante. Del resultado de la votación se levantará acta, firmada por los componentes de la Mesa, en la que se hará constar número de votos emitidos, número de votos, válidos y nulos, y número de votos a cada uno de los candidatos. Será PROCLAMADO PRESIDENTE aquel candidato que obtenga más de la mitad de los votos válidamente emitidos. De haber más de dos candidaturas, si ninguna logra la mayoría suficiente, se celebrará una segunda votación en el mismo día y lugar, en la que serán únicos candidatos aquellos dos que hayan obtenido el mayor número de votos en la elección inmediatamente anterior. IMPUGNACION DE LAS ACTUACIONES DE LA MESA ELECTORAL Al objeto de resolver cuantas impugnaciones se produzcan a los actos electorales de la mesa electoral, y que afecten al desarrollo del proceso de elecciones, cuando se Federación Asturiana de Empresarios - FADE 4
5 produzca la promoción del proceso electoral, se procederá a crear una JUNTA ELECTORAL que estará constituida por: Dos vocales del comité ejecutivo. Tres de la junta directiva. Todos ellos serán miembros de las respectivas organizaciones asociadas, designados y nombrados por las mismas. Todos los actos de la mesa electoral que puedan afectar al resultado de las elecciones podrán ser objeto de impugnación en el plazo de TRES DIAS NATURALES a partir de su realización por quienes tengan interés directo en el proceso electoral. La resolución de dichas impugnaciones corresponde a la junta electoral, quien resolverá las mismas en un plazo NO SUPERIOR A CINCO DIAS NATURALES actuando con la consideración de órgano colegiado y adoptando los criterios de actuación establecidos en el art. 15 de los estatutos de FADE, con la particularidad de que la resolución se adoptará por mayoría simple de asistentes a la misma. La impugnación no interrumpirá el desarrollo del proceso electoral. Federación Asturiana de Empresarios - FADE 5
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