NORTH AMERICAN COLLEGE Towars a future with faith (Hacia un futuro con Fé) REGLAMENTO DEL CONSEJO ESCOLAR
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- Roberto Peralta Murillo
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1 NORTH AMERICAN COLLEGE REGLAMENTO DEL CONSEJO ESCOLAR
2 TITULO I DEFINICIÓN ARTÍCULO 1 La ley N , crea el Consejo Escolar, como una manera de fortalecer la gestión escolar y brindar espacios de participación tanto a docentes, padres y apoderados como alumnos, en beneficio del mejoramiento de la convivencia y el resultado de la acción educativa del Colegio. Su objetivo principal es integrar a los actores de la comunidad educativa, para participar, opinar y proponer acciones para mejorar la gestión escolar de North American College. ARTÍCULO 2 Integrarán el Consejo Escolar: El Sostenedor de North American College El Director de North American College, quien lo presidirá. El (la) presidente(a) del Centro General de Padres y Apoderados. El (la) presidente(a) del Centro General de Alumnos. Un representante de los profesores, elegido por sus pares. Un representante de los asistentes de la educación 2
3 TITULO 2 DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO ESCOLAR ARTÍCULO 3 Los integrantes permanecerán como miembros del Consejo, mientras duren en sus cargos. ARTÍCULO 4 Derechos de los miembros del Consejo Escolar: 1. A voz y voto en las sesiones del Consejo Escolar. 2. A obtener información acerca de la gestión escolar, para cumplir las obligaciones que le sean encomendadas por el Consejo Escolar. 3. Representar al Consejo Escolar, cuando éste se lo solicite. Serán Deberes de los miembros del Consejo Escolar: 4. Representar al estamento al cual pertenece. 5. Asistir a todas las reuniones ordinarias y extraordinarias a que sea citado. 6. Cumplir las obligaciones que le sean encomendadas por el Consejo Escolar. 7. Participar activamente en todas las acciones planificadas por el Consejo Escolar. ARTÍCULO 5 Se perderá la calidad de miembro del Consejo Escolar, sólo cuando se deje de tener tal representatividad. 3
4 TITULO 3 DE LA GESTIÓN ARTÍCULO 6 Serán funciones del Sostenedor: 1. Informar acerca del diseño del Proyecto Educativo Institucional, el Plan Anual del Establecimiento y el Plan Anual del Consejo Escolar y reunir sugerencias que lo enriquezcan. 2. lnformar oportunamente acerca del avance del Plan Anual del establecimiento y del Consejo escolar y de los resultados parciales. 3. Informar oportunamente acerca del cumplimiento y evaluación del Plan Anual del Establecimiento y del Consejo escolar. Serán funciones del Director: 1. Informar oportunamente al Consejo Escolar, acerca del diseño del Proyecto Educativo Institucional y el Plan Anual del Establecimiento y reunir sugerencias que lo enriquezcan. 2. lnformar oportunamente al Consejo Escolar acerca del avance del Plan Anual del Establecimiento y de los resultados parciales. 3. Informar oportunamente al Consejo Escolar acerca del cumplimiento y evaluación del Plan Anual del establecimiento. 4. Planificar, organizar, dirigir y/o controlar Proyectos o acciones que el Consejo Escolar le designe. Serán funciones del Representante de los Profesores: 4
5 1. Informar a los profesores acerca del diseño del Proyecto Educativo, el Plan Anual del Establecimiento, el Plan anual del Consejo escolar y hacer llegar las sugerencias de sus representados. 2. Informar oportunamente a los profesores acerca del avance del Plan Anual del Establecimiento y del Consejo escolar y de los resultados parciales. 3. Informar oportunamente a los profesores acerca del cumplimiento y evaluación del Plan Anual del establecimiento y del Consejo Escolar. 4. Planificar, organizar, dirigir y/o controlar Proyectos o acciones que el Consejo Escolar le designe. Serán funciones del Presidente del Centro General de Padres y Apoderados: 1. Informar a los padres y apoderados acerca del diseño del Proyecto Educativo, el Plan Anual del Establecimiento, el Plan anual del Consejo escolar y hacer llegar las sugerencias de sus representados. 2. Informar oportunamente a los padres y apoderados acerca del avance del Plan Anual del Establecimiento y del Consejo escolar y de los resultados parciales. 3. Informar oportunamente a los padres y apoderados acerca del cumplimiento y evaluación del Plan Anual del establecimiento y del Consejo Escolar. 4. Planificar, organizar, dirigir y/o controlar Proyectos o acciones que el Consejo Escolar le designe. Serán funciones del Presidente del Centro General de Alumnos: 1. lnformar a los alumnos acerca del diseño del Proyecto Educativo, el Plan Anual del Establecimiento, el Plan anual del Consejo escolar y hacer llegar las sugerencias de sus representados. 2. lnformar oportunamente a los alumnos acerca del avance del Plan Anual del Establecimiento y del Consejo escolar y de los resultados parciales. 5
6 3. Informar oportunamente a los alumnos acerca del cumplimiento y evaluación del Plan Anual del establecimiento y del Consejo Escolar. 4. Planificar, organizar, dirigir y/o controlar Proyectos o acciones que el Consejo Escolar le designe. 6
7 TITULO 4 DEL FUNCIONAMIENTO ARTÍCULO 7 El Consejo sesionará una vez cada tres meses, preferentemente en los meses de Marzo, Junio, Septiembre y Diciembre y corresponderá al Sostenedor realizar las citaciones correspondientes. El Consejo podrá sesionar extraordinariamente, a petición del Sostenedor Director o de uno o más de los miembros del Consejo, cuando la situación lo amerite. Las citaciones a las sesiones ordinarias o extraordinarias se realizarán por escrito, dejando constancia de parte de los miembros citados, del recibimiento de la citación, en un libro especialmente destinado para ello. ARTÍCULO 8 El Consejo Escolar deberá mantener un fichero cerrado, con vidrios, donde se informará a la comunidad escolar de los asuntos y acuerdos del Consejo, así como de las informaciones referidas a Plan Anual del Consejo, gestión y rendimiento escolar. ARTÍCULO 9 El secretario del Consejo se elegirá por votación simple, entre los miembros del Consejo. Podrán postular todos los miembros, a excepción del Sostenedor del establecimiento, que por derecho propio lo presidirá. El secretario será el encargado de: 7
8 Mantener el Archivo del Consejo Escolar Mantener el registro de las sesiones y las actas correspondientes, las que se registrarán en un libro foliado, especialmente destinado para el efecto. ARTÍCULO 10 Las Actas de las sesiones del Consejo deberán ser sometidas a la aprobación o rechazo por parte de los miembros del Consejo, en la sesión inmediatamente posterior al Acta de que se trate. En ambos casos, tal documento deberá ser firmado por los asistentes, consignando, en caso de rechazo, las observaciones que sean pertinentes. ARTÍCULO 11 Cualquier situación no contemplada en el presente Reglamento Interno del Consejo Escolar de North American College, deberá ser resuelta por la asamblea, sometiendo a votación simple las decisiones que se deban tomar. 8
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