CAPÍTULO 1 DE LOS ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN
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- Alberto Núñez Vidal
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1 REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO DEL COMITÉ DE EMPRESA DEL CENTRO DE TRABAJO AYUNTAMIENTO DE GIJÓN. ELABORADO DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 66.2 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES.- PERSONAL DEL RÉGIMEN LABORAL. CAPÍTULO 1 DE LOS ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN ARTÍCULO 1º.- COMITÉ DE EMPRESA El Comité de Empresa es el órgano representativo y colegiado del conjunto de l@s trabajador@s, personal de régimen laboral de los centros de trabajo del Ayuntamiento de Gijón, para la defensa de sus intereses Desempeñará sus funciones como unidad orgánica, salvo por delegación expresa del Pleno del Comité El Comité de Empresa tendrá su sede a efectos de notificaciones en Antonio Cachero nº3, Bajo, C.P ARTÍCULO 2º.- DE LOS CARGOS DEL COMITÉ DE EMPRESA Para llevar a cabo sus cometidos, el Comité de Empresa contará con los siguientes órganos: - El Pleno. - El Presidente/a - El Vicepresidente/a - El Secretario/a - La Comisión Permanente El Comité de Empresa elegirá de entre sus miembros, un/a Presidente/a, y un/a Secretario/a. ARTÍCULO 3º.- COMISIÓN PERMANENTE El Comité de Empresa, para una mayor eficacia en el desarrollo de sus funciones, elegirá en su seno una Comisión Permanente. La Comisión Permanente estará compuesta por el/ la Presidente/a del Comité de Empresa y cinco miembros electos entre los sindicatos representados en el Comité de Empresa.
2 ARTÍCULO 4º.- ELECCIÓN DEL/LA PRESIDENTE/A, VICESEPRESIDENTE/A Y SECRETARIO/A Todos los miembros del Comité de Empresa serán elegibles y electores, siendo necesaria la asistencia al acto de al menos las dos terceras partes de sus miembros, para la validez de la elección En la elección de esta representación resultará elegido en primera votación, quien obtenga la mayoría absoluta de los votos; bastando la mayoría simple en la segunda votación. CAPÍTULO II COMPETENCIAS ARTÍCULO 5º.- DEL COMITÉ DE EMPRESA El Comité de Empresa, como órgano colegiado, podrá ejercer acciones administrativas y jurídicas en todo lo relativo al ámbito de su competencia Igualmente, dispondrá además de las competencias y derechos que por Ley tiene reconocidos, de aquellos otros que se pacten con la Representación de la Empresa, bien a través de la negociación o fuera del marco específico de la misma Corresponderá al pleno del Comité de Empresa, como órgano colegiado, la elaboración y emisión de informes, que podrá delegar en aquellos miembros del Comité que estime conveniente Igualmente, será el Comité de Empresa el órgano competente para determinar aquellos asuntos que deban ser tratados con la representación de la empresa o elevarlos a la Autoridad Laboral, a través de la Comisión Permanente. ARTÍCULO 6º.- DE LA COMISIÓN PERMANENTE La Comisión Permanente tratará con la Representación de la Empresa los asuntos que le sean encomendados por el Comité de Empresa en pleno, así como los de carácter urgente sin autorización previa del mismo. Al que dará cuenta de todo lo actuado en la primera reunión plenaria que se celebre. ARTÍCULO 7º.- Del Presidente/a y Vicepresidente/a El/la Presidente/a del Comité de Empresa tendrá las siguientes facultades: Ostentará la representación del Comité de Empresa ante los diferentes organismos, conjunta o indistintamente, con el/la Secretario/a del Comité de Empresa.
3 7.2.- Programará de acuerdo con el/la Secretario/a, las reuniones ordinaria y extraordinarias del Comité de Empresa, de acuerdo con lo previsto en el presente Reglamento Presidirá las reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité de Empresa en pleno Llevará la dirección de los debates y someterá los asuntos a votación, cuando proceda y una vez hayan sido suficientemente tratados Pondrá su visto bueno en las actas de las reuniones del Comité de Empresa y en aquellos documentos que obliguen a tal requisito Asimismo, tendrá opción al visado de toda la documentación recibida o emitida por el Comité de Empresa Vicepresidente/a, tendrá las funciones que el Presidente delegue en él, al que sustituirá en caso de ausencia o enfermedad. ARTÍCULO 8º.- DEL SECRETARIO/A El/la Secretario/a del Comité de Empresa, conjunta o indistintamente con el/la Presidente/a, ostentará la representación del Comité de Empresa ante los distintos organismos Convocará las reuniones del Comité de Empresa en pleno, de acuerdo con el/la Presidente/a, dentro de los plazos previstos en este reglamento (art 10.3), enviando el orden del día y copia de todos los documentos y asuntos que hayan de ser tratados en la reunión Extenderá las actas de las reuniones del Comité de Empresa dando fe de las mismas con su firma. Con los originales de las actas irá componiendo el libro de actas, que obrará en los archivos del Comité de Empresa Dará fe de los acuerdos del Comité de Empresa y expedirá las certificaciones que le sean solicitadas Redactará toda la correspondencia dirigida a la Dirección de la Empresa, Departamentos, trabajadores y demás organismos, que origine el funcionamiento del Comité de Empresa Controlará todas las reclamaciones formuladas, por escrito, por los trabajadores Registrará en los libros al efecto, las entradas y salidas de correspondencia Será el/la encargado/a del archivo y control de toda la documentación del Comité de Empresa, así como de la documentación inherente a las funciones de los miembros del Comité de Empresa. La documentación obrante en los archivos estará a disposición de todos los miembros del Comité de Empresa.
4 CAPÍTULO III DERECHOS Y OBLIGACIONES ARTÍCULO 9º.- De los derechos y obligaciones de l@s miembros del Comité de Empresa L@s miembros del Comité de Empresa, además de los previstos en la Ley, tendrán específicamente los derechos y obligaciones que a continuación se expresan: Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité de Empresa Presentar al Comité de Empresa cuantas propuestas, informes e iniciativas estimen pertinentes Expresar con toda libertad su opinión en los debates que se susciten en el seno del Comité Representar al Comité de Empresa en los casos que así se acuerde en reunión plenaria del mismo. CAPÍTULO IV REUNIONES Y TOMA DE ACUERDOS ARTÍCULO 10º.- REUNIONES DEL COMITÉ DE EMPRESA El Comité de Empresa se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias Las sesiones ordinarias se celebrarán, al menos, una vez cada tres meses (carácter trimestral). Las sesiones se realizarán dentro de la jornada laboral de la mayoría de los miembros del Comité de Empresa Las sesiones extraordinarias se celebrarán siempre que lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros o de los trabajadores representados El/la secretario/a del Comité de Empresa cursará citaciones con una antelación de CINCO DÍAS HÁBILES como mínimo en los casos de sesión ordinaria. Adjuntando el orden del día y la documentación oportuna. En caso de sesión extraordinaria, con el tiempo necesario En las reuniones del Comité de Empresa se tratarán únicamente los asuntos que figuren reseñados en el orden del día. Excepcionalmente se tratarán aquellos temas que, habiendo surgido con posterioridad a la convocatoria, el pleno por mayoría acuerde expresamente tratar.
5 En las reuniones plenarias del Comité de Empresa se llevará un orden de actuaciones de acuerdo con los siguientes criterios: Abierta la sesión por el/la Presidente/a, será leída y aprobada, con o sin enmiendas, el acta de la reunión anterior A continuación se informará sobre los asuntos planteados en la reunión anterior y grado de cumplimiento de los mismos En las reuniones podrán intervenir todos los asistentes, correspondiendo a la presidencia la dirección de los debates, a cuyo efecto se fijará un primer turno abierto, condicionado a un tiempo; y un segundo turno, si el asunto no se considera debatido suficientemente. Este será cerrado en cuanto a personas y tiempo A el/la ponente se le fijarán dos turnos de palabras, uno por tiempo, interviniendo siempre en primer lugar en cada periodo También el/la ponente podrá intervenir, sin consumir turno de palabra, siempre que sea requerida alguna aclaración por quien esté en el uso de la palabra La segunda intervención de el/la ponente será sólo para aclarar conceptos, o bien para pedir tiempo y poder considerar nuevos planteamientos Agotado el segundo turno, el asunto se someterá a votación. ARTÍCULO 11º.- DE LA TOMA DE ACUERDOS Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple, salvo en aquellas cuestiones para las que el propio reglamento, o la normativa legal vigente contempla específicamente otra mayoría exigible Para la aprobación del reglamento de procedimiento o para su modificación, será necesaria, no obstante, la asistencia a la sesión de, al menos, dos terceras partes de los/las miembros del Comité de Empresa, en primera convocatoria o de la mitad más uno en segunda. ARTÍCULO 12º.- DISPOSICIONES GENERALES Todas las reuniones del Comité de Empresa se celebrarán, salvo la existencia de alguna causa que justifique lo contrario, en los locales del Comité de Empresa si los hubiere El Comité de Empresa en pleno, se reunirá siempre en primera y segunda convocatoria.
6 En primera convocatoria, y a la hora fijada, se celebrará la reunión cuando estén presentes la mitad más uno de los componentes del mismo. En segunda convocatoria, que tendrá lugar quince minutos más tarde, la reunión se celebrará con el número de miembros presentes, cualquiera que sea éste Igual criterio se tendrá en cuenta cuando se trate de sesiones extraordinarias Durante la celebración de las sesiones no podrá ausentarse ningún miembro, salvo que exista causa justificada que deberá hacerse saber al Presidente/a CAPÍTULO V BAJAS Y SUSTITUCIONES ARTÍCULO 13º.- BAJAS Se considerarán motivos para causar baja como miembro del Comité de Empresa los siguientes: La baja en plantilla de los centros de trabajo donde resultó elegido Renuncia voluntaria Todas aquellas causas que vinieran reflejadas en el Estatuto de los Trabajadores ARTÍCULO 14º.- SUSTITUCIONES En el caso de producirse vacantes en el Comité de Empresa por cualquiera de los motivos expuestos en el artículo anterior (13.2), aquellas se cubrirán automáticamente por los trabajadores siguientes en la lista a que pertenezcan los sustituidos. Los sustitutos lo serán por el tiempo que reste de mandato. Las sustituciones, revocaciones, dimisiones y extinciones de mandato se comunicarán al UMAC y al empresario, publicándose así mismo en los tablones de anuncios.
7 CAPÍTULO VI DELEGADOS DE LAS SECCIONES SINDICALES ARTÍCULO 15º.- ASISTENCIA A REUNIONES A las reuniones del Comité de Empresa podrán asistir delegados de las secciones sindicales, con representación en el Comité de Empresa, con voz y sin voto. Asimismo, podrán acudir, asesores que cada sección sindical necesite oportuno, con voz y sin voto.
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