COMISIÓN DE INFORMÁTICA Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN
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- Óscar Lagos San Martín
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1 REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto. El presente Reglamento de Régimen Interior tiene por objeto establecer las normas básicas de organización y funcionamiento interno de la Comisión de Informática y Sistemas de Información del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla. Artículo 2. Rango y vinculación. El Reglamento de la Comisión de Informática y Sistemas de Información se integra en el conjunto de normas propias del Hospital y obliga a todos los miembros de la misma como Órgano Colegiado. CAPÍTULO II: DEFINICIÓN Y FUNCIONES Artículo 3. Naturaleza y fines. 1. La Comisión de Informática y Sistemas de Información del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla se constituye como órgano colegiado de naturaleza consultiva y de asesoramiento de la Dirección. 2. La finalidad es la de propiciar la participación de diversos agentes representativos de diferentes áreas del hospital en los asuntos concernientes a los sistemas de información e informática del hospital mediante la elaboración de propuestas, estudios, dictámenes o informes sobre las cuestiones relativas a los mismos. Artículo 4. Funciones de la Comisión de Informática y Sistemas de Información del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla. 1. Sin perjuicio de las funciones específicas que se le encomienden, la Comisión de Informática y Sistemas de Información del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla tiene por objeto tratar cuestiones técnicas en materia de sistemas de información interna y externa del hospital y en materia de informática (hardware y software), propuestas de implantación y/o montaje, aceptación de cesiones, interoperabilidad, planes y cronogramas de implantación y desarrollo, prioridades de dotaciones,... con el fin de contribuir al mejor nivel técnicocientífico, calidad, eficacia y eficiencia del hospital. 2. El cumplimiento de los fines y objetivos asignados a dichas Comisiones Consultivas se realizará por medio de los siguientes instrumentos: 1. Elaboración de estudios e informes. 2. Emisión de mociones, dictámenes y propuestas. 3. Recepción de propuestas e iniciativas de los profesionales del HUMV relacionadas con el área de competencia de la Comisión. 3. Para el ejercicio de sus funciones la Comisión de Informática y Sistemas de Información del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla podrá, previa autorización del Presidente tras
2 petición razonada, realizar consultas a personas que estime conveniente por su cualificación, así como invitar a la participación de los técnicos o responsables de otras unidades del hospital que considere pertinente para aquellos temas que lo requieran. CAPÍTULO III: COMPOSICIÓN, DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS Artículo 5. Composición de la Comisión de Informática y Sistemas de Información del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla. 1. La Comisión de Informática y Sistemas de Información del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla, como regla general, estará formada por: a) 1 Presidente b) 1 Vicepresidente c) Al menos 8 Vocales en representación de: Dirección Gerencia Dirección Médica Dirección de Enfermería Dirección de Gestión y SS GG Servicio Cántabro de Salud Servicio de Informática Servicio de Admisión y Documentación Clínica Control de Gestión Coordinación de Calidad 2. La Comisión estará presidida por el Director Gerente del hospital o persona en quien delegue. 3. Ejercerá las funciones de Vicepresidente uno de los vocales. 4. Ejercerá las funciones de Secretario uno de los vocales. Artículo 6. De la Presidencia de la Comisión. Son funciones del Presidente: Ostentar la representación de la Comisión. Convocar las reuniones de la Comisión y establecer su Orden del día. Presidir sus reuniones y dirigir sus debates, deliberaciones y trabajos. Canalizar las propuestas e informes elaborados por la Comisión. Visar las actas de los acuerdos adoptados en las sesiones. Dirimir con su voto de calidad los empates, a efectos de adoptar acuerdos. Artículo 7. De la Secretaría de la Comisión. 1. Son funciones del Secretario: Elaborar el Orden del día establecido por el Presidente y cursar las convocatorias de la reunión correspondiente.
3 Auxiliar al Presidente. Elaborar las actas de las reuniones de la Comisión. Remitir las actas, una vez firmadas, a todos los miembros de la Comisión y a la Unidad de Calidad, donde se custodiarán. Asistir a las reuniones con voz y voto. Recibir las comunicaciones y peticiones por parte de los miembros. 2. El Secretario será designado por el Presidente de la Comisión entre los vocales de la misma, Artículo 8. De la Vicepresidencia de la Comisión. 1. Son funciones del Vice-Presidente: Sustituir al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o vacante el Presidente Auxiliar al Presidente. 2. El Vicepresidente será nombrado por la Dirección Gerencia del hospital a propuesta del Presidente de la Comisión. La duración en el cargo será de 2 años pudiendo ser reelegido hasta un máximo de 6 años. Artículo 9. De los Vocales de las Comisiones. 1. Los miembros de las Comisiones, en el ejercicio de sus funciones como tales, gozan de los siguientes derechos: Recibir con antelación mínima de cuarenta y ocho horas, la convocatoria con el orden del día de las sesiones. Los documentos de trabajo se remitirán con antelación suficiente para favorecer el desarrollo y facilitar la adopción de acuerdos. Asistir a las reuniones participando activamente. Acoger y Presentar las propuestas remitidas por el personal para canalizarlas en el seno de las Comisiones Ejercer su derecho al voto expresando los motivos que lo justifican. Solicitar y recibir información para cumplir las funciones asignadas. Disfrutar de los permisos necesarios para asistir a las reuniones convocadas. 2. Serán miembros natos de la Comisión: El Jefe del Servicio de Informática El responsable de la Unidad de Control de Gestión El Coordinador /a de Admisión y Documentación Clínica. 3. Serán miembros designados de la Comisión el resto de miembros hasta completar el número total de componentes a propuesta de las respectivas direcciones. 4. El mandato de los miembros natos de las Comisiones se mantendrá durante el tiempo que ostenten el cargo que les acredita como tales. 5. La duración del mandato de los vocales designados será hasta su revocación a propuesta de las direcciones respectivas.
4 6. La Dirección del Hospital extenderá un certificado acreditativo del nombramiento y del periodo de permanencia como miembro activo de la Comisión. Artículo10. De los Asesores de las Comisión. La Comisión podrá incorporar a personas no pertenecientes a las mismas que les asesoren o informen en los asuntos que lo requieran. Estas personas tendrán voz, pero no voto, en las reuniones de la Comisión o de sus grupos de trabajo en los que participen. CAPÍTULO IV. FUNCIONAMIENTO Artículo 11. Normas de funcionamiento de la Comisión El funcionamiento de Comisión de Informática y Sistemas de Información del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla se regirá por las normas establecidas en el presente Reglamento y, en su defecto, por lo dispuesto en la normativa que en su caso se vaya dictando en materia de su cometido, y a la normativa general de funcionamiento de las Comisiones del Hospital. Artículo 12. De las Reuniones. La Comisión de Informática y Sistemas de Información del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla se reunirá, para la deliberación y adopción de acuerdos en materia de su competencia, en sesiones de carácter ordinario y extraordinario. Las sesiones de carácter ordinario se celebrarán una vez al mes. Las sesiones de carácter extraordinario se celebrarán cuantas veces sean necesarias para resolver cuestiones de carácter urgente o excepcional, que no puedan ser normalmente atendidas en sesiones ordinarias. La Comisión de Informática y Sistemas de Información del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla podrá constituir grupos de trabajo para elaborar ponencias, informes o propuestas o para tratar de forma especializada los asuntos que sean sometidos a su consideración. Artículo 13. De las Convocatorias. La convocatoria de las sesiones de Comisión de Informática y Sistemas de Información se realizará por el Secretario de las mismas, a iniciativa del Presidente o a solicitud razonada de un tercio de sus miembros. La convocatoria deberá notificarse por escrito, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, e incluirá el correspondiente orden del día. El orden del día será fijado por el Presidente, e incluirá, en su caso, las propuestas realizadas por, al menos, dos tercios de los miembros de dicha Comisión. Para que una sesión se entienda válidamente constituida, deberá contar con la presencia del Presidente y el Secretario y la mitad de los miembros de la misma, en la hora fijada para la primera convocatoria; o con el Presidente y el Secretario/a, y una cuarta parte de los miembros, en la hora fijada para la segunda convocatoria. Las ausencias no justificadas, a juicio de la Presidencia, se harán constar en el acta de la sesión.
5 Artículo 14. De los Acuerdos. Como norma general, dado el carácter consultivo de las mismas, la Comisión de Informática y Sistemas de Información procurará la búsqueda de la unanimidad o el consenso para la adopción de acuerdos. En el supuesto de no lograrse dicha unanimidad, o consenso, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes. En caso de empate, decidirá siempre el voto de calidad del Presidente. No podrán adoptarse acuerdos sobre asuntos que no figuren en el orden del día de la sesión, salvo que se encuentren presentes todos los miembros de la Comisión y acuerden por unanimidad incluirlo en dicho orden del día por razones de urgencia. Las votaciones podrán ser secretas cuando así lo solicite alguno de los miembros de la Comisión. No se admitirá la delegación del voto a favor de ningún otro miembro. Artículo 15. De las Actas. El Secretario levantará acta circunstanciada de cada sesión, en la que se recogerán los acuerdos adoptados y las votaciones que se hubieran realizado. El acta de cada sesión deberá ser aprobada en la primera de carácter ordinario que se celebre posteriormente. Los miembros de la Comisión de Informática y Sistemas de Información del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla que así lo deseen, podrán hacer constar en el acta sus votos particulares contrarios a los acuerdos adoptados. Las actas serán públicas dentro del ámbito hospitalario y se colgarán en la intranet del hospital. En dicho acta se especificarán: Lugar, fecha y hora de la reunión. Los asistentes y ausentes con expresión del motivo. El orden del día. Los puntos principales de las deliberaciones. El contenido de los acuerdos adoptados. Firma del Presidente y el Secretario. Artículo 16. De la Reserva. Todos los miembros de la Comisión de Informática y Sistemas de Información del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla están obligados a guardar la reserva y discreción que exija la índole de los asuntos tratados, independientemente de la obligación del deber de secreto profesional por la información a la que tuvieren acceso en virtud de su cargo.
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