REGLAMENTO PARA LAS ELECCIONES
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- María Rosa Ortiz de Zárate Villalobos
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1 Pág.: 1/5 Los Estatutos de la Federación Española de Sociedades de Archivística, Biblioteconomía, Documentación y Museística (FESABID) regulan la composición, las funciones y el procedimiento de constitución de los órganos de gobierno de la Federación, las condiciones necesarias para acceder a la Junta Directiva y la duración de los cargos. Sin embargo, como es habitual en este tipo de documentos, no fija el procedimiento electoral ni establece cómo resolver posibles conflictos. Por ese motivo, se aprobó en Junta Directiva de 3 de marzo de 2008 un procedimiento para normalizar el proceso electoral que sirvió de base para las elecciones que tuvieron lugar el 12 de abril de Transcurrido el periodo de gobierno de la actual Junta Directiva de FESABID, se ha aprobado convocar elecciones para renovar la misma y tomar como base el trabajo realizado por la anterior Junta Directiva en materia de reglamentación de los procesos electorales. De tal forma, con mínimas actualizaciones, se parte del procedimiento aprobado el 3 de marzo de 2008 para convocar elecciones a Junta Directiva el próximo 13 de marzo de 2010 y regular el proceso mediante la normativa que se desarrolla en este documento. Artículo 1. Normativa aplicable. Los Estatutos de FESABID regulan los siguientes elementos que afectan al proceso electoral de la Junta Directiva: 1.1. Órganos de gobierno: La Federación estará regida por la Asamblea General y por la Junta Directiva como órganos supremos de representación y gobierno, administración y gestión (art. 6) Asamblea General. a. Carácter y composición: La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Federación y estará constituida por los presidentes, o sus representantes, de las asociaciones miembros de FESABID (art. 7.1). b. Competencias electorales: Entre las competencias de la Asamblea se encuentra elegir a los componentes de la Junta Directiva (art. 7.6.d). c. Convocatoria de la Asamblea: Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito postal, o por correo electrónico, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día, con expresión concreta de los asuntos a tratar. Las convocatorias las realizará el Presidente, o la persona de la Junta Directiva que éste designe, con un mínimo de quince días de antelación a la fecha de su celebración a contar desde la fecha de recepción de la convocatoria (art. 7.4).
2 Pág.: 2/5 d. Constitución válida de la Asamblea: Las Asambleas Generales quedarán válidamente constituidas en la primera convocatoria si asisten, presentes o representados, un número de asociados que representen un tercio del total de miembros de la Federación. Si no se consiguiera ese número se celebrará la Asamblea en segunda convocatoria, media hora más tarde, sea cual fuere el número de asistentes (art. 7.5). e. Votos exigidos para la elección de cargos: Los acuerdos de la Asamblea General serán tomados por mayoría simple. Será precisa la mayoría cualificada de los votos de los representantes para: a) Disolver la Federación; b) Modificar los Estatutos; c) Cesar o nombrar miembros y cargos de la Junta Directiva (art. 7.5) Junta Directiva. a. Carácter y composición: La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de los acuerdos de la Asamblea General y tiene a su cargo la dirección, gobierno, administración y representación de la Federación. La Junta Directiva estará compuesta por un presidente, un secretario, un tesorero y los vocales que se estime conveniente (art. 8.1). b. Presentación y elección de candidatos: Los presidentes de las asociaciones miembro, o los representantes que las asociaciones designen, presentarán su candidatura a los cargos de la Junta Directiva y la Asamblea General Extraordinaria la aprobará por mayoría de votos (art. 8.1). c. Duración del mandato: Los miembros de la Junta Directiva serán nombrados por el plazo de dos años, pudiendo ser reelegidos un mandato sucesivo, de forma total (todos los miembros) o parcial. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan (art. 8.2) Convocatoria de elecciones: los Estatutos asignan de modo implícito la función de convocar elecciones al Presidente una vez transcurrido el mandato de dos años o antes, al fijar que al Secretario le corresponde Convocar nuevas elecciones en el caso de ausencia o baja por enfermedad permanente del Presidente (art. 8.6.f).
3 Pág.: 3/5 Artículo 2. Calendario electoral. Las elecciones se celebrarán de acuerdo con el siguiente calendario: 5 de febrero de 2010: Apertura del plazo de presentación de candidaturas. 19 de febrero de 2010 (a las 12 horas): Fin del plazo de presentación de candidaturas. Comunicación de candidaturas provisionales. Constitución de la mesa electoral. Apertura del plazo de reclamaciones. 24 de febrero de 2010 (a las 12 horas): Fin del plazo de reclamaciones. Proclamación de candidaturas, si no existen reclamaciones. 25 de febrero de 2010: En el caso de que existan reclamaciones, se procederá a su resolución por la mesa electoral y a la proclamación de candidaturas definitivas. 26 de febrero de Convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria y envío de la documentación relativa a las candidaturas. 13 de marzo de 2008: Asamblea General Extraordinaria para la elección de Junta Directiva. Una vez celebrada la elección, se celebrará al cabo de quince minutos una nueva Asamblea Extraordinaria para aprobar el acta de dicha Asamblea y proceder a la toma de posesión por la nueva Junta Directiva. Artículo 3. Composición y presentación de las candidaturas Las candidaturas se presentarán como listas cerradas que contendrán la indicación de los candidatos a presidente, secretario, tesorero y, cuanto menos, dos vocales Las candidaturas se presentarán acompañadas de un programa electoral y un currículum profesional de los candidatos Los candidatos a cualquier cargo de la Junta Directiva deberán ser presidentes de las asociaciones miembros de FESABID o representantes que las asociaciones designen. Los candidatos deberán presentar junto con la candidatura una acreditación de su condición de Presidente de una asociación de FESABID o una designación como candidato emitida por una asociación, de acuerdo con el modo que cada asociación decida.
4 Pág.: 4/5 Artículo 4. Mesa electoral La mesa electoral estará formada por tres miembros: el Secretario en funciones de la Federación, que actuará como su presidente, y los representantes de las asociaciones miembros de mayor y menor edad entre los que no presenten su candidatura En el caso de que el Secretario en funciones presente su candidatura a algún cargo, el Presidente de la mesa electoral será el Presidente en funciones de FESABID si éste no se presenta o, en su defecto, otro miembro de la Junta saliente que no presente su candidatura Corresponde a la mesa electoral presidir la Asamblea General Extraordinaria durante el acto electoral, levantar acta del resultado de las elecciones, proclamar a los cargos electos y resolver cuantas reclamaciones se puedan producir durante el proceso electoral Si ninguna de las condiciones anteriores fuera posible, la mesa electoral estará compuesta por tres representantes de las asociaciones que sean candidatos: los dos de mayor edad y el de menor edad La mesa electoral contará con el auxilio administrativo de la Gerencia de la Federación. Artículo 5. Acto electoral De acuerdo con los Estatutos, la Asamblea General Extraordinaria en la que se realice la votación se constituirá en primera convocatoria si está presente el tercio del total de miembros de la Federación y, en segunda convocatoria, media hora más tarde sea cual fuere el número de asistentes Una vez constituida la Asamblea, el Presidente en funciones cederá la presidencia de la misma a la mesa electoral Los candidatos a presidente dispondrán de un tiempo máximo de quince minutos para presentar su candidatura. Tras la intervención de todos los candidatos, los miembros de la Asamblea podrán intervenir y realizar cuantas preguntas consideren necesarias La mesa electoral ordenará la emisión de los votos, que se realizará mediante papeletas preparadas al efecto, llamando a todos los miembros de la Asamblea nominalmente. El voto tendrá carácter secreto.
5 Pág.: 5/ Se permite la delegación de voto de los ausentes en alguno de los miembros de pleno derecho de la Asamblea presentes. Quienes tengan una delegación de voto deberán acreditarla ante la mesa electoral al principio de la Asamblea. Se exigirá un documento de delegación firmado por quien delega, acompañado de una copia del Documento Nacional de Identidad Corresponde a la mesa electoral la aceptación de los votos delegados, el recuento de los votos, la proclamación de los resultados y la ordenación de las posibles rondas de votación que se puedan producir. Artículo 6. Votación de las candidaturas El voto se podrá emitir a una sola candidatura o en blanco El voto se dará a la candidatura completa Cuando se presente una única candidatura, ésta resultará elegida si obtiene, al menos, el voto de la mitad más uno de los electores presentes en la Asamblea. En caso contrario, se celebrará una segunda votación al cabo de quince minutos y resultará elegida si obtiene, al menos, un tercio del voto de los electores presentes Cuando se presenten dos o más candidaturas, resultará elegida la que obtenga, al menos, el voto de la mitad más uno de los electores presentes en la Asamblea. Si ninguna candidatura alcanzara la mayoría requerida, se celebrará una segunda votación al cabo de quince minutos entre las dos candidaturas más votadas y resultará elegida la que obtenga mayor número de votos. En caso de empate, se repetirá la votación cuantas veces sean necesarias, hasta que resulte elegida una candidatura. Artículo 7. Comunicación. Todas las comunicaciones se realizarán mediante correo postal o electrónico desde la Gerencia de FESABID (gerencia@fesabid.org) o dirigidos a ésta. José Antonio Merlo, Secretario de FESABID
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