MULTIPROTECCIÓN A CLIENTES DE BANCOS, INSTITUCIONES FINANCIERAS Y COMERCIALES

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1 POLIZA MULTIPROTECCION A CLIENTES DE BANCOS, INSTITUCIONES FINANCIERAS Y COMERCIALES Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL PÓLIZA MULTIPROTECCIÓN A CLIENTES DE BANCOS, INSTITUCIONES FINANCIERAS Y COMERCIALES Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL Artículo 1 : REGLAS APLICABLES AL CONTRATO Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y las normas legales de carácter imperativo establecidas en el Título VIII, del Libro II, del Código de Comercio. Sin embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado o el beneficiario. Artículo 2 : DEFINICIONES

2 Para todos los efectos del presente contrato, serán aplicables las definiciones contenidas en el artículo 513 del Código de Comercio y específicamente las siguientes: 2.1) Asegurado: Aquellas personas naturales y/o jurídicas que celebren un contrato con un Banco, Institución Financiera o Casa Comercial, debidamente autorizadas para su funcionamiento y que, en virtud de dicha convención, cuenten con el derecho a solicitar cheques, tarjetas bancarias o comerciales según proceda, y que soliciten este seguro en forma expresa. También revestirán la calidad de asegurados, aquellas personas naturales individualizadas en las condiciones particulares de la póliza, que no siendo titulares de las tarjetas bancarias o comerciales referidas, puedan hacer uso de ellas por haberlo autorizado previa y legalmente su titular. 2.2) Contratante: Para el caso de los seguros contratados individualmente, el Contratante corresponde a la persona del Asegurado o bien, a la persona jurídica que celebra el contrato aludido en el número precedente con un Banco, Institución Financiera o Casa Comercial. Para el caso de los seguros contratados en forma colectiva, el Contratante será aquella institución bancaria, financiera o comercial constituida legalmente como tal y que emite tarjetas bancarias o comerciales, según corresponda, con cargo a cuenta corriente y/o línea de crédito o sobregiro y/o cualquier otra modalidad y/o que cuenta con la representación de instituciones crediticias y opera mediante tarjetas de crédito. La individualización de la persona del Contratante se verificará en las Condiciones Particulares de la póliza. 2.2.) Tarjeta Bancaria o Comercial: Todas aquellas tarjetas emitidas por el Banco, Institución Financiera o Casa Comercial, en las cuales el titular o adicional autorizado por el primero (siempre que en las Condiciones Particulares se estipule la posibilidad de asegurar a las tarjetas adicionales), pueden utilizar en el comercio para la adquisición de bienes y servicios y/o realizar giros en cajeros automáticos u otros medios similares con cargo a líneas de crédito, cuenta corriente, cuentas vistas u otra modalidad.

3 2.3.) Daño Patrimonial: Para efectos de la presente póliza, se entiende por daño patrimonial el monto efectivo de la defraudación efectuada como consecuencia de los actos descritos en el artículo primero, es decir corresponde al sólo valor de la transacción cubierta. No se considerará para efectos de la indemnización los montos correspondientes a gastos de administración, intereses u otro monto que se derive de la acción descrita en la cobertura. DEFINICIONES ESPECÍFICAS PARA CADA SECCION DE COBERTURA: 2.4) Para las coberturas de robo, asalto o hurto: 2.4.1) Robo: Apropiación de cosa mueble ajena usando fuerza en las cosas, sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucrarse ) Asalto: Apropiación de cosa mueble ajena usando la violencia o intimidación contra las personas, sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucrarse. Dentro de este concepto se incluye también la apropiación de especies cuando se proceda por sorpresa o aparentando riñas en lugares de concurrencia o haciendo otras maniobras dirigidas a causar agolpamiento o confusión. Se estimarán por violencia o intimidación a las personas los malos tratamientos de obra, las amenazas ya para hacer que se entreguen o manifiesten las cosas, ya para impedir la resistencia u oposición a que se quiten, o cualquier otro acto que pueda intimidar o forzar a la manifestación o entrega ) Hurto: Apropiación de cosa mueble ajena sin fuerza en las cosas ni violencia en las personas, contra la voluntad de su dueño y con ánimo de lucrarse. 2.5) Cobertura de Invalidez Total Permanente 80% por asalto

4 Invalidez Total Permanente 80%: Pérdida irreversible y definitiva, a consecuencia de un asalto que sea víctima el asegurado con el objeto de lograr la sustracción del dinero obtenido inmediatamente después de efectuada una transacción en cajero automático mediante la utilización de la Tarjeta bancaria o comercial, que ocasione el debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales en, a lo menos, 80% de su capacidad de trabajo, evaluada conforme a las "Normas para la evaluación y calificación del grado de invalidez de los trabajadores afiliados al nuevo sistema de pensiones", regulado por el D.L. N 3.500, de ) Cobertura por mal uso de tarjeta como consecuencia de Robo, hurto, y/o extravío de la tarjeta bancaria o comercial Evento: Para transacciones nacionales e internacionales, corresponde a las pérdidas ocurridas dentro de las cuarenta y ocho (48) horas antes del momento en que se efectuó el bloqueo en el sistema autorizador del emisor, hasta la hora del bloqueo. En el caso que una tarjeta bloqueada en el país, por robo o extravío, sea utilizada en el extranjero por razones ajenas a la voluntad del asegurado y/o tarjetahabiente, bajo el amparo de la cobertura del artículo 1 letra g) de la presente póliza, se considerarán como eventos distintos al uso nacional e internacional. 2.7) Cobertura de Falsificación y/o adulteración física de la tarjeta bancaria o comercial Evento: Corresponde a las pérdidas ocurridas desde la primera transacción ilícita hasta la publicación en el boletín respectivo y en ningún caso se indemnizarán transacciones efectuadas pasados sesenta (60) días desde la primera transacción ilegítima cubierta por la póliza o desde la fecha de cargo en el estado de cuenta de dicha transacción.

5 2.8) Cobertura por Impresión múltiple de vales: Evento: Se considera como evento el hecho o serie de hechos ilícitos ocurridos desde la primera transacción fraudulenta y/o hasta el día de la publicación en el Boletín Protectivo de Tarjetas Canceladas y/o publicación en el Archivo de Excepciones para Tarjetas Nacionales o Internacionales y en ningún caso se indemnizarán transacciones efectuadas pasados sesenta (60) días desde la primera transacción ilegítima cubierta por la póliza o desde la fecha de cargo en el estado de cuenta de dicha transacción. Artículo 3 : COBERTURAS Mediante el presente contrato de seguro, la Compañía Aseguradora se compromete a indemnizar al Asegurado, de acuerdo a los términos, condiciones y exclusiones de esta póliza. Se podrán contratar una o más de las siguientes coberturas, lo que deberá quedar expresamente consignado en las Condiciones Particulares. a) Cobertura de robo, asalto, hurto o extravío de talonarios de cheques En el evento que el Asegurado reporte pérdidas en dinero como consecuencia de robo, asalto, hurto o extravío de uno o más talonarios de cheques, la Compañía Aseguradora le indemnizará el monto de los cheques pagados, siempre que se cumplan todos los requisitos y obligaciones contempladas en la presente póliza. La presente cobertura se extiende desde los 2 días hábiles bancarios anteriores a la orden de no pago y hasta el momento de recepción de dicha orden por parte del Banco Contratante.

6 b) Cobertura de robo, asalto, hurto o extravío de cheques individuales En el evento que el Asegurado reporte pérdidas en dinero como consecuencia de robo, asalto, hurto o extravío de cheques individuales, la Compañía Aseguradora le indemnizará el monto de los cheques pagados, siempre que se cumplan todos los requisitos y obligaciones contempladas en la presente póliza La presente cobertura se extiende desde los 2 días hábiles bancarios anteriores a la orden de no pago y hasta el momento de recepción de dicha orden por parte del Banco Contratante. c) Cobertura de utilización forzada por terceros de tarjetas bancarias o comerciales En el evento que el Asegurado, sea víctima de un asalto con el objeto de lograr la sustracción del dinero obtenido inmediatamente después de efectuada una transacción en cajero automático mediante la utilización de la Tarjeta bancaria o comercial, la Compañía Aseguradora indemnizará al Asegurado el monto robado, siempre que éste cumpla con los requisitos y obligaciones contempladas en la presente póliza. d) Cobertura de fallecimiento por asalto En el evento que el asegurado fallezca como consecuencia de un asalto de que sea víctima, con el objeto de lograr la sustracción del dinero obtenido inmediatamente después de efectuada una transacción en cajero automático mediante la utilización de la Tarjeta bancaria o comercial, la Compañía Aseguradora pagará el Capital Asegurado estipulado en las condiciones particulares.

7 e) Cobertura de invalidez total permanente 80% por asalto En el evento que el asegurado resulte con una Invalidez Total Permanente 80% como consecuencia de un asalto que sea víctima, con el objeto de lograr la sustracción del dinero obtenido inmediatamente después de efectuada una transacción en cajero automático mediante la utilización de la Tarjeta bancaria o comercial, la Compañía Aseguradora pagará el Capital Asegurado estipulado en las condiciones particulares. f) Cobertura de compra protegida La Compañía Aseguradora indemnizará al asegurado, si con motivo de la perpetración de un delito de robo o asalto, éste experimenta la pérdida de algún bien adquirido a través de su Tarjeta bancaria o comercial, en los términos y condiciones consignados en las Condiciones Particulares de la Póliza La indemnización en ningún caso excederá el monto de la compra que haya quedado debidamente registrada en la entidad bancaria, financiera o comercial, según corresponda, a menos que las Condiciones Particulares de la Póliza establezcan un límite distinto al señalado. g) Cobertura por mal uso de tarjeta como consecuencia de robo, hurto, y/o extravío de la Tarjeta bancaria o comercial En el evento que el asegurado como consecuencia del robo, hurto, y/o extravío de la Tarjeta bancaria o comercial sufra un daño patrimonial con motivo del uso indebido o fraudulento por parte de un tercero no autorizado de la referida tarjeta, la Compañía Aseguradora indemnizará al Asegurado bajo los requisitos y obligaciones contemplados en la presente póliza. h) Cobertura por falsificación y/o adulteración física de la Tarjeta bancaria o comercial

8 h) 1. Falsificación y/o adulteración del plástico. En el evento que un tercero realice una confección física de una tarjeta que ha sido estampada en relieve o impreso para aparentar que se trata de la Tarjeta bancaria o comercial original del asegurado, no siéndolo, porque el asegurado no autorizó el impreso ni el estampado en relieve de dicha tarjeta; o en el caso que haya sido emitida válidamente para el asegurado, pero posteriormente sea alterada o modificada de alguna manera sin el consentimiento de aquél, la Compañía Aseguradora indemnizará al Asegurado bajo los requisitos y obligaciones contemplados en la presente póliza. h) 2. Falsificación y/o adulteración de banda magnética. En el evento que un tercero realice una falsificación, modificación o copie la banda magnética de la tarjeta del asegurado, para realizar transacciones fraudulentas a través de los medios de autorización y/o captura electrónica que puedan ser efectuadas con cargo a la Tarjeta bancaria o comercial del asegurado, la Compañía Aseguradora indemnizará al Asegurado bajo los requisitos y obligaciones contemplados en la presente póliza. i) Cobertura por Impresión múltiple de vales. En el evento que por concepto de una misma transacción efectuada por el asegurado, con su Tarjeta bancaria o comercial, se proceda por parte de un tercero a la impresión múltiple de vales, utilizando la máquina imprinter y/o P.O.S. (Point of Sale) efectuadas en un determinado local, sin que el usuario se percate de ello, correspondiendo al denominado "planchazo", y que producto de la venta de los mismos vales, se realicen transacciones fraudulentas en el mismo o diferentes locales a nivel nacional y/o internacional, la Compañía Aseguradora indemnizará al Asegurado bajo los requisitos y obligaciones contemplados en la presente póliza. j) Cobertura de asistencia y orientación legal

9 La Compañía Aseguradora asumirá los costos de orientación y asistencia legal que se otorgue al Asegurado para la realización de trámites y gestiones judiciales y/o extrajudiciales relativos a las coberturas individualizadas en las letras anteriores, según los términos y condiciones pactados en las Condiciones Particulares. Artículo 4 : EXCLUSIONES EXCLUSIONES GENERALES El presente seguro no cubre las pérdidas causadas al asegurado que directa o indirectamente provengan o sean una consecuencia de: 4.1.) Uso fraudulento de una tarjeta bancaria por parte del usuario titular o adicionales de la respectiva tarjeta; 4.2.) Fraudes, estafas y/o cualesquiera otro delito o simple falta penal que cuente con la participación directa o indirecta del asegurado, alguno de sus ascendientes o descendientes hasta el segundo grado y/o parientes por afinidad hasta el segundo grado. Se encuentra expresamente excluido cualquier caso en el que tercera persona autorizada por el Asegurado para el uso de las tarjetas de bancaria o comercial, haya tenido participación y/o beneficio directo o indirecto en el hecho constitutivo de siniestro. 4.3) Despacho y/o entrega de una tarjeta bancaria o cheque por el administrador, asegurado, contratante, sus agentes o transportadores, cuando dicha tarjeta o cheque haya sido entregada a una persona distinta a aquella a la cual estaba destinada;

10 4.4.) Incumplimiento de sus obligaciones por parte del asegurado o administrador o usuario; 4.5.) Pérdidas ocurridas como consecuencia de operaciones realizadas en lugares afectados por radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad por cualquier combustible nuclear o de cualquier desecho de la combustión de combustible nuclear; propiedades radioactivas, tóxicas, explosivas u otras propiedades riesgosas de cualquier conjunto nuclear explosivo o componente nuclear del mismo; 4.6.) Pérdidas ocurridas como consecuencia de operaciones realizadas en lugares en situación de o afectados directamente por guerra, sea o no declarada, operaciones o actividades bélicas, actos de enemigo extranjero, guerra civil, revolución, sublevación, motín, actos de terrorismo y delitos contra la seguridad interior del estado. 4.7.) Responsabilidad civil de cualquier tipo que afecte al asegurado o al contratante. EXCLUSIONES ESPECÍFICAS PARA CADA SECCIÓN DE COBERTURA 4.8) Para las secciones de Cobertura de robo, asalto, hurto o extravío de talonarios de cheques o cheques individuales: De acuerdo al tenor de los riesgos cubiertos por estas coberturas, quedan expresamente excluidos de los mismos, y por ende no se indemnizarán aquellos perjuicios derivados de las siguientes hipótesis: 4.8.1) Gastos y expensas incurridas por el Asegurado derivados del protesto y/u orden de no pago de alguno

11 de los cheques robados, hurtados y/o extraviados ) Cheques pagados por error evidente y/o malicioso de parte de uno o más funcionarios del Banco Librado y/o que puedan caber dentro de una hipótesis de infidelidad de parte del funcionario que pagó y/o autorizó el pago del cheque en cuestión. Esta exclusión deberá ser acreditada por parte de la Compañía Aseguradora y deberá ser confirmada mediante pronunciamiento formal de los tribunales de justicia. 4.9) Para la sección de Cobertura de utilización forzada por terceros de tarjetas bancarias o comerciales: De acuerdo al tenor de los riesgos cubiertos por la presente cobertura, quedan expresamente excluidos de los mismos, y por ende no se indemnizarán aquellos perjuicios derivados de las siguientes hipótesis: 4.9.1) Cualquier caso en el que tercera persona autorizada por el Asegurado para el uso de las tarjetas bancaria o comercial, haya tenido participación y/o beneficio directo o indirecto en el hecho constitutivo de siniestro. 4.10) Para las secciones de cobertura de Fallecimiento e Invalidez Total Permanente 80% por asalto: No se efectuará el pago de las cantidades establecidas en esta cobertura, cuando el fallecimiento o la invalidez total permanente 80%, sea a consecuencia, directa o indirectamente, de: ) Efectos de guerra, declarada o no declarada, invasión, acción de un enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas, ya sea con o sin declaración de guerra

12 4.10.2) La participación activa en rebelión, revolución, sublevación, asonadas, motín, conmoción civil, subversión y terrorismo ) Encontrarse el asegurado en estado de ebriedad, o bajo los efectos de cualquier narcótico a menos que hubiese sido administrado por prescripción médica. Estos estados deberán ser calificados por la autoridad competente. 4.11) Para la sección de cobertura de Compra Protegida, se establecen las siguientes exclusiones: ) No se cubre ninguno de los siguientes bienes: Animales vivos, pieles, plantas, comestibles, bebidas, dinero efectivo, cheques de viaje, resguardos de billetes de transporte, billetes de transporte, cupones de gasolina, escrituras, joyas y piedras preciosas, así como todo objeto destinado a la reventa ) Tampoco serán amparadas por este seguro y en consecuencia, no serán indemnizables, las pérdidas resultantes de: a) Toda clase de daños que puedan experimentar los bienes asegurados por cualquier causa; b) Las simples pérdidas y extravíos; c) Las pérdidas causadas por desgaste o deterioro paulatino como consecuencia del uso o funcionamiento normal, erosión, corrosión, oxidación, polillas, insectos, humedad o acción del calor o del frío u otra causa que origine un deterioro gradual;

13 d) Los robos y asaltos a bienes asegurados en el transcurso de su transporte, traslado o desplazamiento por el vendedor o sus encargados; e) Robo o asalto ocurridos a bienes asegurados que se encuentren en la parte interior de un vehículo. 4.12) Para las secciones de coberturas descritas en las letras g), h) e i) del artículo primero de este condicionado, rigen también las exclusiones que a continuación se detallan, razón por la cual el presente seguro no cubrirá las pérdidas causadas al asegurado que directa o indirectamente provengan o sean una consecuencia de: ) Uso fraudulento de una tarjeta bancaria por parte del usuario titular o adicionales de la respectiva tarjeta; ) Transacciones realizadas a través de ventas por catálogo, por teléfono o por cualquier medio de transmisión de datos en que no exista la firma manuscrita del titular o adicional. Artículo 5 : LÍMITE INDEMNIZATORIO La responsabilidad de la Compañía Aseguradora está limitada a los montos y número de eventos señalados en las Condiciones Particulares respectivas.

14 Artículo 6 : VIGENCIA DE LA COBERTURA La responsabilidad que el asegurador asume por el presente contrato tendrá la vigencia indicada en las Condiciones Particulares, y desde que el titular de la cuenta o el asegurado manifiesten su voluntad de incorporarse al seguro. Artículo 7 : OBLIGACIONES DEL ASEGURADO El derecho del asegurado a solicitar la respectiva indemnización de parte de la Compañía aseguradora está sujeto a la condición de que se cumpla con las siguientes obligaciones: 7.1) Denuncia y/o constancia policial Para efectos de las secciones de cobertura de la letras a) b) c) f) g) h) e i) del artículo tercero, el Asegurado tiene la obligación de efectuar, dentro del plazo de 24 horas desde que tuvo conocimiento de la ocurrencia el siniestro, la respectiva denuncia, en el caso de robo, asalto o hurto, o constancia, en el caso de extravío, ante Carabineros de Chile. Dicha denuncia o constancia debe formalizarse por escrito y el Asegurado deberá solicitar una copia de la misma para ser presentada ante la Compañía Aseguradora para efectos de solicitar su indemnización. 7.2) Ratificación

15 En el caso de denuncia policial, el asegurado deberá concurrir ante el Tribunal respectivo y proceder con el trámite de ratificación de la misma. 7.3) Orden de No Pago Para efectos de las secciones de cobertura de la letras a) y b) del artículo tercero, es requisito esencial para exigir la indemnización por parte del Asegurado que dé orden de no pago respecto de todos y cada uno de los cheques robados, hurtados y/o extraviados. Dicha orden de no pago deberá solicitarse a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al conocimiento del robo, asalto, hurto y/o extravío de uno o más talonarios de cheques o cheques individuales. Sin esta orden de no pago, el Asegurado pierde todo derecho a exigir indemnización. 7.4) Aviso de robo, hurto, extravío o cargo indebido en la cuenta al Banco, Entidad Financiera o Casa Comercial Para efectos de las secciones de cobertura a) b) c) d) f) g) h) e i) del artículo tercero, el Asegurado debe dar aviso de robo, asalto, hurto o extravío al Banco, Entidad Financiera o Casa Comercial según corresponda. Dicho aviso puede ser una comunicación telefónica, escrita o computacional y en ella se debe individualizar el nombre del titular de la cuenta corriente y/o tarjeta bancaria o comercial afectada. Dicho aviso deberá darse en forma inmediata desde que tome conocimiento del hecho, de no mediar fuerza mayor. 7.5) Ejercicio de las Acciones Legales correspondientes: El asegurado está obligado a realizar y ejecutar los actos necesarios, conforme a lo que la Compañía Aseguradora razonablemente pueda exigir, con el objeto de ejercitar cuantos derechos, recursos o acciones

16 le correspondan o pudieren corresponderle contra terceros que puedan tener responsabilidad civil o penal en la ocurrencia del siniestro. Será facultad de la Compañía Aseguradora, conforme se estipule en las Condiciones Particulares de la póliza (en atención al monto o circunstancias del siniestro), solicitar al asegurado, para efectos del pago de la indemnización, luego de la constancia o denuncia referida en el párrafo anterior; concurrir al Tribunal de Justicia competente, indicado en el mismo documento de constancia policial, para realizar la ratificación de la denuncia policial 7.6) Deber de sinceridad Para todas las secciones de cobertura del artículo primero, el Asegurado y/o beneficiario, según corresponda, está obligado a declarar todas las circunstancias relativas al hecho que genera el siniestro. Además, el Asegurado debe garantizar al Banco, Entidad Financiera o Casa Comercial el hecho de no haber participado en forma alguna en los hechos a través de una declaración, manifestando en ella conocer el hecho que cualquier infracción a dicho deber puede generar para él las responsabilidades civiles y penales de cada caso. Asimismo, corresponde al asegurado declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos en los formularios de contratación que disponga la Compañía para estos fines. Durante toda la vigencia de la póliza, el asegurado deberá emplear el cuidado y celo de un diligente padre de familia para prevenir el siniestro; dar cumplimiento a las garantías requeridas por el asegurador, estipuladas en la póliza y que sean de su cargo; no agravar el riesgo e informar al asegurador sobre las circunstancias que agraven sustancialmente el riesgo declarado y sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato, dentro de los 5 días siguientes de haberlas conocido siempre que por su naturaleza, no hubieren podido ser conocidos de otra forma por el asegurador

17 7.7) Obligación de cooperación Para todas las secciones de cobertura del artículo primero, el Asegurado y/o beneficiario debe cooperar con el Banco, Entidad Financiera o Casa Comercial y con el liquidador designado entregando toda la información y documentación solicitada por cualquiera de ellos, en caso que sea necesario. En el caso que el Asegurado y/o beneficiario incumpla cualquiera de las obligaciones establecidas en esta póliza o las cumpla imperfectamente por su culpa o negligencia, éste perderá todo derecho a exigir indemnización con cargo a la presente póliza. Sin perjuicio de lo anterior, en el evento que el Asegurado y/o beneficiario haya incumplido con alguna(s) de estas obligaciones por caso fortuito o fuerza mayor, la Compañía Aseguradora otorgará una prórroga prudencial para el cumplimiento de las mismas. Artículo 8 : SINIESTROS E INDEMNIZACIONES Procedimiento en caso de siniestro: Dentro del marco de lo establecido en el Decreto Supremo N 1055 de 2012, Reglamento de los Auxiliares del Comercio de Seguros y Procedimiento de Liquidación de Siniestros, en relación al procedimiento en caso de liquidaciones se estará a lo que dispongan las Condiciones Particulares de la póliza, en la medida que no se opongan a lo establecido en dicho reglamento y demás disposiciones legales y normativas vigentes. Artículo 9: OBLIGACIÓN DE PRUEBA DEL SINIESTRO El siniestro se presume ocurrido por un evento que hace responsable al asegurador. Sin perjuicio de lo anterior, el asegurador puede acreditar que el siniestro ha ocurrido por un hecho que no lo

18 constituye en responsable de sus consecuencias, según el contrato o la ley. El asegurado deberá acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado, y declarar fielmente y sin reticencia, sus circunstancias y consecuencias. Artículo 10: EFECTOS DEL NO PAGO DE PRIMA La obligación de pagar la prima en la forma y época pactadas le corresponderá al contratante o al asegurado, según se especifique en las Condiciones Particulares de la póliza. Si el obligado al pago incurre en mora o simple retardo en el pago del todo o parte de la prima, reajustes o intereses, se declarará terminado el contrato mediante carta certificada dirigida al domicilio que el contratante y el asegurado haya señalado en la póliza. El término del contrato operará al vencimiento del plazo de 15 días corridos, contados desde la fecha del envío de la comunicación, a menos que antes de producirse el vencimiento de ese plazo sea pagada toda la parte de la prima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso de mora o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de 15 días recién señalado, recayere en día sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente, que no sea sábado. Mientras la terminación no haya operado, la compañía aseguradora podrá desistirse de ella mediante una nueva carta en que así lo comunique a la persona que contrató el seguro y dirigida al domicilio antes aludido en esta cláusula.

19 La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, o de haber desistido de la resolución, no significará que la compañía aseguradora renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la resolución pactado en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima. Artículo 11: ENTREGA DE LA PÓLIZA El asegurador deberá entregar la póliza, en su caso, al contratante del seguro o al corredor que la hubiera intermediado, dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde la perfección del contrato. Artículo 12: TÉRMINO UNILATERAL ANTICIPADO DEL CONTRATO DE SEGURO A. COMPAÑÍA El Asegurador podrá poner término anticipadamente al contrato de seguro en caso de concurrir una cualquiera de las siguientes causales: a) Si el interés asegurable no llegare a existir o cesare durante la vigencia del seguro. En este caso el asegurado tendrá derecho a restitución de la parte de la prima pagada no ganada por el asegurador correspondiente al tiempo no corrido. b) En caso de pérdida, destrucción o extinción de los riesgos o de la materia asegurada después de celebrado el contrato de seguros, sea que el evento tenga o no cobertura en la póliza contratada. En caso que el evento no tenga cobertura, el asegurado tendrá derecho a restitución de la parte de la prima pagada no ganada correspondiente al tiempo no corrido.

20 c) Por la transmisión a título universal o singular de la materia asegurada a un tercero. d) Por la transferencia de la materia asegurada. En este caso el seguro terminará de pleno derecho una vez transcurridos 15 días contados desde la transferencia, a menos que el asegurador acepte que continúe por cuenta del adquirente o que la póliza sea a la orden. Esta causal no opera en caso que el asegurado conserve algún interés en el objeto del seguro hasta concurrencia de su interés. e) Por aplicación de las políticas técnicas de suscripción del Asegurador, teniendo en consideración la siniestralidad presentada durante la vigencia, las condiciones del mercado reasegurador y las alteraciones o modificaciones que pudieran haber afectado al riesgo que se propuso asegurar. La terminación del contrato por aplicación de las causales a), b), c) y e) se producirá a la expiración del plazo de 30 días contados desde la fecha de envío de la respectiva comunicación de acuerdo a lo establecido en el artículo décimo tercero. B. ASEGURADO De la misma forma, el asegurado podrá poner término anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al asegurador en la forma establecida en el artículo décimo tercero. En caso de quiebra del asegurador, el asegurado podrá exigir alternativamente la devolución de la prima o que el concurso le afiance el cumplimiento de las obligaciones del fallido.

21 Por último, en caso de término, la prima se reducirá en forma proporcional al plazo corrido. ARTÍCULO 13 : COMUNICACIONES Cualquier comunicación, declaración o notificación que deba efectuar la Compañía Aseguradora al Contratante o el Asegurado con motivo de esta póliza, deberá efectuarse a su dirección de correo electrónico indicada en las condiciones particulares, salvo que éste no dispusiere de correo electrónico o se opusiere a esa forma de notificación. La forma de notificación, como la posibilidad de oponerse a la comunicación vía correo electrónico, deberá ser comunicada por cualquier medio que garantice su debido y efectivo conocimiento por el asegurado, o estipulada en las condiciones particulares de esta póliza. En caso de oposición, de desconocerse su correo electrónico o de recibir una constancia de que dicho correo no fue enviado o recibido exitosamente, las comunicaciones deberán efectuarse mediante el envío de carta certificada dirigida a su domicilio señalado en las Condiciones Particulares de la póliza o en la solicitud de seguro respectiva. Las notificaciones efectuadas vía correo electrónico se entenderán realizadas al día hábil siguiente de haberse enviado éstas, en tanto que las notificaciones hechas por carta certificada, se entenderán realizadas al tercer día hábil siguiente al ingreso a correo de la carta, según el timbre que conste en el sobre respectivo. La aseguradora deberá facilitar mecanismos para realizar las comunicaciones, particularmente a través de medios electrónicos, sitios web, centro de atención telefónica u otros análogos, debiendo siempre otorgar al asegurado o denunciante un comprobante de recepción al momento de efectuarse, tales como copia timbrada de aquellos, su individualización mediante códigos de verificación, u otros. Estos mecanismos serán individualizados en la Condiciones Particulares de ésta póliza o en la solicitud de seguro respectiva. ARTÍCULO 14 : REHABILITACION

22 El presente seguro será susceptible de rehabilitación automática o expresa y no tendrá restricción alguna respecto del número de veces que el mismo pueda ser tomado por el Asegurado, todo de acuerdo a lo establecido en las respectivas Condiciones Particulares. ARTÍCULO 15 : PAGO DE PRIMAS El pago de las primas deberá hacerse en cualquiera de las oficinas del asegurador, o en el lugar que este designe, dentro de los plazos estipulados para tales efectos en las Condiciones Particulares de la Póliza. ARTÍCULO 16 : SUBROGACIÓN El Asegurado está obligado a realizar y ejecutar, a expensas de la Compañía Aseguradora, cuantos actos sean necesarios y todo lo que la Compañía Aseguradora razonablemente pueda exigir, con el objeto de ejercitar cuantos derechos, recursos o acciones le correspondan o pudieren corresponderle contra terceros que puedan tener responsabilidad civil o penal en la ocurrencia del siniestro. Pagada la indemnización, operará la subrogación establecida en el artículo 534 del Código de Comercio. Si por alguna circunstancia, la Compañía Aseguradora recibiere una suma mayor que la desembolsada por pago de la indemnización y otros gastos, devolverá la diferencia al Asegurado. ARTÍCULO 17 : RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

23 Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado y el asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado podrá, por sí sólo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3 del Decreto con Fuerza de Ley N 251, de Hacienda, de ARTÍCULO 18 : DOMICILIO Las partes fijan domicilio especial para todos los efectos derivados de esta póliza la ciudad señalada en las Condiciones Particulares del seguro.

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