Resolución Jefatural
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- Marina Salas Naranjo
- hace 10 años
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1 Resolución Jefatural MINAGRI-SENASA de Septiembre de VISTOS: El Memorándum MINAGRI-SENASA-OAD de fecha 15 de setiembre de 2014 de la Oficina de Administración, remite el informe técnico de Estandarización de software para la adquisición de licencias de Base de Datos y Middleware Oracle, y el Informe MINAGRI-SENASA-OAJ-LGARCIA de fecha 18 de setiembre de 2014, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, la adquisición de bienes y la contratación de servicios en el Servicio Nacional de Sanidad Agraria se realiza al amparo de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº1017 Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº EF y sus normas modificatorias; Que, el artículo 11º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que en la descripción de los bienes y servicios a contratar no se deberá hacer referencias a marcas o nombres comerciales, patentes, diseños o tipos particulares, fabricantes determinado, ni descripción que oriente la adquisición o contratación de marca, fabricantes o tipo de producto específicos; Que, el artículo citado precedentemente también establece que sólo será posible solicitar una marca o tipo de producto determinado cuando ello responda a un proceso de estandarización debidamente sustentado, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad; Que, en el Anexo de Definiciones del acotado Reglamento, se desarrolla el concepto de estandarización, estableciéndose que esta consiste a un proceso racionalización en el que se ajusta a un determinado tipo o modelo los bienes o servicios a adquirir o contratar, en atención a los requerimientos preexistentes;
2 Que, mediante Resolución Nº OSCE/PRE el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aprobó la Directiva Nº OSCE/CD sobre lineamientos para la contratación en la que se hace referencia a determinada marca o tipo de producto, la cual es de cumplimiento obligatorio por todas las Entidades que se encuentran incluidas dentro del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones de Estado; Que, el numeral V de la Directiva en mención establece que la contratación de un bien o servicio basado en un proceso de estandarización debe responder a criterios técnicos y objetivos que la sustentan, debiendo ser necesaria para garantizar la funcionalidad, operatividad o valor económico del equipamiento preexistente de la Entidad. Para tal efecto, el área usuaria de la cual proviene el requerimiento a contratar o que, dada su especialidad y funciones, canaliza los requerimientos formulados por otras dependencias y debe elaborar un informe técnico en el que se sustente la necesidad de realizar la estandarización, así como el cumplimiento de los presupuestos para la procedencia de la misma; Que, el sub numeral vi.2 de la Directiva citada en el considerando precedente, establece que entre los presupuestos para que proceda la estandarización corresponde verificar que (i) la Entidad posee determinado equipamiento o infraestructura, pudiendo ser maquinarias, equipos, vehículos, u otro tipo de bienes, así como ciertos servicios especializados; (ii) los bienes o servicios que se requiere contratar son accesorios o complementarios al equipamiento o infraestructura preexistente; y (iii) los bienes o servicios que se requiere contratar son imprescindibles para garantizar la funcionalidad, operatividad o valor económico del equipamiento o infraestructura preexistente; Que, mediante los informes de los vistos la Unidad de Información y Estadística, a través del Informe Técnico Nº sustenta la necesidad de preceder con la estandarización de la adquisición de nuevas licencias de Software de Base de Datos y Middleware de las licencias existentes de la marca Oracle, acreditando los supuestos para su procedencia, señalando principalmente que: (i) Actualmente, SENASA adquirió en 1998 y 2010 licencias de software del fabricante ORACLE basada en el concepto de BASE DE DATOS y FUSSION MIDDLEWARE respectivamente. Esta arquitectura está constituida por diferentes componentes de software que se integran nativamente inter-operando en las diferentes capas de software: Capa de Datos, Capa de Lógica del Negocio, Capa de Presentación y Capa Cliente. En el cuadro que se indica a continuación, se listan la descripción de los productos, cantidades y código de registro en el fabricante. (ii) Las Licencias que se requiere contratar son accesorios o complementarios a la infraestructura preexistente (REPONTENCIAMIENTO E INCREMENTO DE CANTIDAD DE LICENCIAS PARA AUMENTAR LA CAPACIDAD DE
3 PROCESAMIENTO). La licencias a adquirir es complementario a las licencias de los productos Oracle con que cuenta la institución, puesto que permitirá contar con el REPOTENCIAMIENTO de la infraestructura existente para lograr mayor eficiencia y correcto funcionamiento de los productos en donde actualmente se soportan los sistemas de información del SENASA, dichos productos proporcionan servicios indispensables para el adecuado funcionamiento de los aplicativos del SENASA, PROCESOS DE NEGOCIOS(BPM), SISTEMAS DE INFORMACIÓN TIPO CLIENTE- SERVIDOR, APLICACIONES WEB Y GESTIÓN DOCUMENTAL; El software y aplicativos que cuenta la entidad brinda servicios a: Usuarios Internos de la ENTIDAD, entidades del estado, proveedores y ciudadanía en general. (iii) Las licencias que se requieren adquirir son imprescindibles para garantizar la funcionalidad, operatividad, disponibilidad y balanceo de carga de la infraestructura preexistente. El REPOTENCIAMIENTO de los productos en producción garantiza a la continuidad de los servicios proporcionados por dichos productos, y por consiguiente se asegura la operatividad y adecuado funcionamiento de los aplicativos de SENASA; asimismo, permitirá contar con la actualización tecnológica para cubrir cualquier eventualidad de crecimiento en el futuro. (iv) El SENASA ya cuenta con una inversión realizada y mantenida a través de las actualizaciones de soporte que se mantienen vigente a la fecha. Por tanto, los bienes a adquirir son indispensables para garantizar el valor económico de lo preexistente en la nueva plataforma que la institución requiere en respuesta a la mayor demanda de capacidad de procesamiento y soporte para sus sistemas de información. Que, la Oficina de Asesoría Jurídica ha señalado en los informes de los vistos que la estandarización de la adquisición de nuevas licencias de Software de Base de Datos y Middleware Oracle de las licencias existentes de la marca Oracle es legalmente procedente; Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto por el cual se apruebe la estandarización de Software de Base de Datos y Middleware de las licencias existentes de la marca Oracle; Que, estando a lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1017, modificada por Ley Nº 29873; su Reglamento; y la Resolución Nº OSCE/PRE que aprueba la Directiva Nº OSCE/CD Lineamientos para la contratación en la que se hace referencia a determinada marca o tipo en particular ; De conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del SENASA aprobado por Decreto Supremo Nº AG y modificatoria; la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº EF; y con el visado de las Oficinas de Administración, de Planificación y Desarrollo Institucional y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el proceso de estandarización de los bienes que se detallan en el Anexo Nº 01 de la presente Resolución Jefatural y que corresponde a la adquisición de licencias de Software de Base de Datos y Middleware de Software Oracle.
4 Artículo 2º.- Establecer que el periodo de vigencia del proceso de estandarización a que se refiere el artículo precedente será de 60 meses a partir de la emisión de la presente Resolución Jefatural. Déjese establecido que de variar las condiciones que determinan la presente estandarización, ésta quedará sin efecto. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Portal Electrónico del SENASA, cuya dirección es a más tardar al día hábil siguiente de emitida la presente Resolución conforme a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Específica de la Directiva Nº OSCE/CD. Regístrese y comuníquese.
5 ANEXO Nº01 Adquisición de Licencias de Software de Base de Datos y Middleware Oracle
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