Visto y examinado el expediente de referencia en el que constan los documentos que vienen prevenidos en la legislación vigente.
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- Ángeles Marín Muñoz
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1 RESOLUCION DEL DIRECTOR GENERAL DEL LANBIDE-SERVICIO VASCO DE EMPLEO POR LA QUE SE ADJUDICA EL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS QUE TIENE POR OBJETO EL MANTENIMIENTO Y EVOLUCIÓN DEL SISTEMA DE BUSINESS INTELLIGENCE DE LANBIDE. (EXP. Nº: LAN/A-13/2012). Visto y examinado el expediente de referencia en el que constan los documentos que vienen prevenidos en la legislación vigente. RESULTANDO que, mediante Resolución de fecha 30 de abril de 2012 se inició el expediente de contratación de referencia y que se aprobó por Resolución de la misma fecha, procediéndose a la apertura del procedimiento de adjudicación, a través del procedimiento abierto de selección del contratista con la forma de adjudicación de varios criterios de adjudicación. RESULTANDO que, se publicó en el número 95 del BOPV el día 16 de mayo de RESULTANDO que, dentro del plazo establecido para la presentación de ofertas se recibieron las que se relacionan a continuación, conforme consta en el Certificado expedido por la Oficina Receptora y en el Acta de la mesa de contratación correspondiente a la calificación y análisis de la documentación presentada por los licitadores: 1., S.A. 2., S.A. 3., S.L.U. 4. INFORMATICA, S.A. 5., S. COOP. 6. HEWLETT- PACKARD ESPAÑOLA, S.L. 7. STERIA IBERIA, S.A.U. 8. CONSULTORES, S.A. 9. & IT SOLUTIONS, S.L. 10. INTEGRACIÓN, S.L. 11. SISTEMAS, S.A. RESULTANDO que, en sesión celebrada el día 31 de mayo de 2012, se procedió a la apertura de los sobres A, que contenían la documentación jurídico administrativa de los licitadores cuyas ofertas llegaron a la Mesa de Contratación dentro del plazo de recepción de ofertas, certificándose dicha apertura por el secretario y la existencia y contenido de los documentos con los representantes de la Mesa y que por el Sr. Presidente fueron comprobados por si dicha documentación no se ajustaba a lo solicitado en la carátula y pliegos de cláusulas administrativas, resultando la existencia de deficiencias subsanables por parte de la ofertas presentadas por INTEGRACIÓN, S.L., & SOLUTIONS, S.L., STERIA IBERICA, S.A.U., ESPAÑOLA, S.L.,, S. COOP. e INFORMÁTICA, S.A., Habiéndose requerido a las empresas citadas a fin de que procedieran a la subsanación de las deficiencias detectadas, las mismas procedieron en plazo y forma a la oportuna subsanación. 1
2 RESULTANDO que, en sesión celebrada el día 7 de junio de 2012, se procedió a la apertura de los sobres C, que contenían la documentación de los licitadores, relativa a los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor, certificándose dicha apertura por el secretario y la existencia y contenido de los documentos con los representantes de la Mesa y que por el Sr. Presidente fueron comprobados por si dicha documentación no tenía relación con los criterios indicados, encontrándose relacionada dicha documentación con lo solicitado. Posteriormente se entrega dichos sobres al Área de informática y comunicaciones de la Dirección de Servicios Generales como órgano encargado de su valoración solicitándose la elaboración de un informe técnico. RESULTANDO que, el Área de Informática y Comunicaciones de la Dirección de Servicios Generales de Lanbide Servicio Vasco de Empleo emitió el informe técnico de valoración de las ofertas solicitado, relativo a los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor en el que se otorgan las siguientes puntuaciones: Criterio: Nivel de entendimiento de la situación actual y los objetivos del servicio (máximo 10 puntos) 2
3 Criterio: Enfoque metodológico para la prestación del servicio (máximo ) 9 puntos 9 puntos Criterio: Plan de Trabajo, estructura, contenidos y estrategia del servicio (máximo ) 9 puntos 9 puntos 3
4 Criterio: Grado de cobertura de los requerimientos solicitados (máximo ) 4 puntos Criterio: Estructura organizativa propuesta (máximo ) A la vista de la puntuación obtenida por cada una de las empresas en los criterios expuestos, la valoración final obtenida por las empresas en base a criterios que dependen de un juicio de valor es la que a continuación se expone: 4
5 39 puntos 39 puntos 34 puntos 32 puntos 31 puntos 30 puntos RESULTANDO que, en sesión celebrada el día 15 de junio de 2012, la mesa de contratación procedió a la comunicación de las puntuaciones otorgadas en el citado informe leyéndolas en acto público, las cuales arriba se indican, así como posteriormente a la apertura de las ofertas económicas de las empresas presentadas y admitidas que se detallan: PRECIOS OFERTADOS, SIN IVA : INTEGRACION & SOLUTIONS OFERTA ECONÓMICA SIN IVA ,00 euros ,20 euros ,00 euros ,00 euros ,00 euros ,00 euros ,00 euros ,00 euros ,00 euros ,00 euros ,00 euros 5
6 RESULTANDO que, una vez analizadas las ofertas económicas presentadas, la mesa de contratación advierte que la propuesta de la empresa CONSULTORES, S.A., presenta valores anormales o desproporcionados atendiendo a los parámetros objetivos señalados en el punto 33.2 de la caratula, que indica que cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas, considerando, en principio, desproporcionadas o temerarias las ofertas que se encuentren en dicho supuesto. Realizados los cálculos oportunos dicha oferta, podía incurrir en baja temeraria ya que la misma se encontraba por debajo del 10% de la media aritmética de las ofertas presentadas, esto es, por debajo de ,96 euros. Como consecuencia de esto, se le concede a dicha empresa audiencia para que aleguen los datos y justifiquen lo que estimen oportuno en orden a acreditar que su oferta económica es susceptible de normal cumplimiento y la pertinencia de los precios ofertados. RESULTANDO que, presentadas en plazo y forma, las alegaciones y justificaciones que CONSULTORES, S.A. estimó oportunas, y tras analizar el informe de valoración a las mismas presentado desde el Área Económica y Presupuestaria, la Mesa de Contratación acuerda estimar como justificadas la oferta presentada por CONSULTORES, S.A., manteniendo a la misma dentro de la licitación. RESULTANDO que, una vez analizadas las proposiciones que requieren la aplicación de una fórmula matemática y teniendo en cuenta la suma de los criterios de adjudicación de carácter objetivo, quedó la siguiente clasificación de las puntuaciones por orden decreciente: INTEGRACION & SOLUTIONS 60,00 puntos 55,8 55,81puntos 52,14 puntos 51,71 puntos 50,19 puntos 48,22 puntos 48,09 puntos 47,9 46,91 puntos 42,86 puntos RESULTANDO que, por todo ello, y en base a las puntuaciones obtenidas conforme al informe técnico leídas en sesión celebrada el 15 de junio de 2012, y como resultado de las propuestas económicas presentadas, sumadas las puntuaciones obtenidas por cada una de las ofertas admitidas con arreglo a criterios que requieren un juicio de valor y de los evaluables mediante la aplicación de fórmulas resultan las puntuaciones siguientes para las proposiciones presentadas y que no han sido declaradas desproporcionadas clasificadas por orden decreciente: 6
7 CONSULTORES 94,81 puntos 92,00 puntos 91,14 puntos 83,8 82,71 puntos 82,22 puntos 78,19 puntos 76,91 puntos 76,09 puntos 75,9 70,86 puntos RESULTANDO que, en base a las puntuaciones obtenidas, propuesto la adjudicación del contrato a, S. COOP. la Mesa de Contratación, ha RESULTANDO que, con 5 de noviembre de 2012 se remitió el requerimiento que dispone el Art.151.2, de del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y que la documentación requerida fue correctamente aportada por la empresa, S. COOP. con fecha 12 de noviembre de CONSIDERANDO los artículos 53, 95, 150 y 151 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. CONSIDERANDO que, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares dispone que el órgano de contratación clasificará las proposiciones presentadas, por orden decreciente, atendiendo a los criterios de valoración y tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa, mediante la aplicación de los criterios de valoración y la ponderación que a estos se atribuye la Carátula de este Pliego, o declarar desierta la licitación, motivando en todo caso su resolución con referencia a dichos criterios de valoración. CONSIDERANDO las cláusulas 25 y 26 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el contrato. CONSIDERANDO la Ley 3/2011 de 13 de octubre sobre Lanbide Servicio Vasco de Empleo, que determina en su párrafo 16 que el régimen general de contratación y adquisición de bienes y servicios necesarios para el ejercicio de las funciones de Lanbide Servicio Vasco de Empleo será el establecido en la normativa sobre contratación pública. 7
8 CONSIDERANDO las competencias que en materia de contratación administrativa se me otorgan en el artículo 10 de la Ley 3/2011, de 13 de octubre, sobre Lanbide Servicio Vasco de Empleos, (BOPV, núm. 272, de fecha 11 de noviembre de 2011), el artículo 10.2.d) del Decreto 82/2012, de 22 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de Lanbide Servicio Vasco de Empleo así como del Decreto 257/2011, de 29 de noviembre, por el que se nombra Director General de Lanbide-Servicio Vaco de Empleo, en relación con el artículo 3 y con la Disposición Adicional Primera del Decreto 136/1996, de 5 de junio, sobre Régimen de la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi (BOPV núm. 134, de fecha 12 de julio de 1996), RESUELVO 1.- Adjudicar el contrato administrativo de servicios que tiene por objeto el Mantenimiento y evolución del sistema de Business Intelligence de Lanbide, a la empresa, S. COOP. (CIF: F ), que ha presentado la oferta económicamente más ventajosa, por un precio de ejecución de Ciento treinta mil seiscientos cuarenta euros ( ) + Veintisiete mil cuatrocientos treinta y cuatro euros con cuarenta céntimos (27.434,40 ) de IVA (21 %); resultando un importe total de Ciento cincuenta y ocho mil setenta y cuatro euros con cuarenta céntimos ( ,40 ), IVA incluido, del cual corresponderá a la anualidad de 2012 la cantidad de Ochenta y tres mil setecientos treinta y cuatro euros con cuarenta céntimos (83.734,40 ), IVA incluido, y a la anualidad de 2013, la cantidad de Setenta y cuatro mil trescientos cuarenta euros (74.340,00 ), IVA incluido. En este último precio, además del IVA, deberán entenderse incluidos todos los conceptos, impuestos, gastos, tasas y tributos de cualquier esfera fiscal y el beneficio industrial del contratista. El pago del importe de adjudicación se realizará de conformidad con lo establecido en la cláusula 4 de la Carátula del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. El plazo máximo de ejecución del contrato será hasta el 30 de abril de 2013, a contar desde el día de la formalización del contrato, de conformidad con el punto 5 de la Carátula del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y estará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del mismo. 3.- Procédase a la notificación de la presente Resolución de Adjudicación a los licitadores, con expresión del recurso que contra la misma proceda y simultáneamente a su publicación en el Perfil de Contratante de este Órgano de contratación, de conformidad con lo señalado en el artículo 151 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. 4.- Formalícese el contrato en el correspondiente documento administrativo, dentro del plazo establecido en el artículo 156 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, publicándose la formalización en el perfil del contratante de este Órgano de contratación de conformidad con lo 8
9 señalado en artículo 154 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. 5.- De conformidad con el artículo 10 del Decreto 82/2012, de 22 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de Lanbide Servicio Vasco de Empleo, la resolución del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación o directamente recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente a la notificación de la resolución En Vitoria-Gasteiz, a 13 de noviembre de 2012 EL DIRECTOR GENERAL DE LANBIDE-SERVICIO VASCO DE EMPLEO Fdo.: Javier RAMOS SALAZAR 9
Visto y examinado el expediente de referencia en el que constan los documentos que vienen prevenidos en la legislación vigente.
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