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1 E S T A T U T O S A R T Í C U L O S CAPÍTULO PRIMERO DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO, OBJETO PRIMERO.- La asociación se denomina "EL TEATRO DEL FANTASMA", que irá seguida de las palabras ASOCIACIÓN CIVIL ó de sus abreviaturas "A.C." SEGUNDO.- La duración de la Asociación será de NOVENTA Y NUEVE AÑOS, contados a partir de la fecha de firma de la escritura constitutiva TERCERO.- El domicilio de la Asociación estará en la CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, sin perjuicio de poder establecer sucursales, agencias u oficinas o señalar domicilios convencionales en cualquier parte del país o del extranjero CUARTO.- La Asociación tiene como fin lícito, sin carácter preponderantemente económico y sin ningún fin lucrativo, el siguiente objeto social: ).- El fomento, estímulo, creación, experimentación, planeación, organización, desarrollo, coordinación, ejecución, promoción y difusión de las Bellas Artes en las ramas de las Artes Dramáticas y la Danza, las Bellas Letras en todos sus géneros, las Artes Plásticas, la Música, la Arquitectura y la Cinematografía, así como al apoyo de las actividades de educación e investigación artística relacionadas con dichas artes a nivel nacional e internacional, para el estudio, la divulgación, el diseño, la producción y la representación de dichas artes por todos los medios posibles, entendiéndolas como importantes factores para el desarrollo humano, orientadas hacia el público en general, en especial a las clases populares, de conformidad con la Ley que crea al Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, así como de la Ley Federal de Cinematografía y demás que en forma directa o derivada resultaren aplicables ).- La protección, conservación, restauración y recuperación del arte de las comunidades indígenas en todas las manifestaciones de sus propias lenguas, usos y costumbres, artesanías y tradiciones de la composición pluricul t ural que confor ma el país ).- La protección, conservación, restauración y recuperación de bienes muebles e inmuebles de carácter arqueológico, artístico e histórico que conforman el patrimonio cultural de la nación, en los términos de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y la Ley General de Bienes Nacionales Para cumplir con el Objeto Social la Asociación podrá: ).-. Producir espectáculos artístico-culturales en todos los niveles y géneros; así como organizar cursos, talleres, diplomados, conferencias, coloquios, congresos, seminarios, exposiciones, mesas redondas, encuentros, festivales, muestras artísticas y culturales, etc., en teatros, calles, residencias, escuelas, instituciones, etc., pudiendo obtener recursos económicos por estas actividades, por medio de cuotas de recuperación, para allegarse de fondos, sin el animo de lucro, que serán empleados para los propios fines de la asociación ).- Diseñar, impulsar, promover y ejecutar talleres de formación en las Bellas Artes, en las ramas de las Artes Dramáticas y la Danza, las Bellas Letras en todos sus géneros, las Artes Plásticas, la Música, la Arquitectura y la Cinematografía, para instrumentarse a través

2 de la enseñanza extra escolar y de la enseñanza artística en la educación informal; así como para la formación de artistas y promotores culturales y sociales ).- Editar, crear, publicar y distribuir todo tipo de materiales impresos como folletos, revistas, libros, catálogos y todo tipo de publicaciones; así como material con contenido de grabación de imagen y sonido, multimedia, etc., en formatos físicos, electrónicos y digitales, incluida la Internet, de diversos artículos que contengan material académico, artístico y cultural y demás recursos que difundan las actividades y que estén relacionados únicamente con las finalidades de la asociación ).- Promover y difundir, usando y aprovechando los medios de comunicación como son, de manera enunciativa más no limitativa: la radio, televisión, video, fotografía, multimedia, internet, y demás recursos que ayuden al fortalecimiento de las actividades artísticas que estén relacionados con las finalidades de la asociación, para la consecución de los objetivos de la misma ).- Crear un acervo de documentación que permita resguardar, registrar, sistematizar y analizar todo tipo de libros, revistas, periódicos, documentos, discos, cintas, películas, videos, fotografías, etc. en formatos impresos, digitales y electrónicos, que contengan obras, metodologías, experiencias de investigación, experimentación, organización, producción, formación y ejercicio de actividades relacionadas con el objeto social, con la finalidad de fomentar la reflexión, investigación y desarrollo de nuevas ideas, proyectos y actividades en torno a dicho objeto ).- Establecer y mantener relaciones, contratos, convenios de colaboración y de ayuda mutua con cualesquiera otras organizaciones, instituciones culturales, sociales, filantrópicas, científicas, educativas, que estén autorizadas para recibir donativos, así como establecer relaciones y obtener apoyo de particulares, grupos y autoridades nacionales e internacionales, en México y el extranjero para cumplir con el objeto social ).- Obtener de particulares, grupos, asociaciones y autoridades nacionales e internacionales permisos y autorizaciones para adquirir derechos de autor sobre obras artísticas de cualquier género o especie en México y el extranjero, así como otorgar derechos de uso de obras propias, estas actividades no perseguirán fines de lucro, ya que están relacionadas con las fi nalidades de la asociación, para la consecución de sus objetivos ).- Ejercer y fomentar la dramaturgia, así como la traducción de textos de cuya obra primigenia este en otro idioma distinto al español, de igual forma se fomentará la adaptación de textos de autores nacionales y de habla hispana, al contexto nacional cuando así sea requerido, respetando el espíritu de la obra y los derechos de autor ).- Brindar un espacio, abierto y plural, para la promoción y difusión de las diversas expresiones culturales, artísticas, y académicas, que conformen el objeto social ).- Proporcionar en forma mutua y responsable, a los asociados y afiliados, colectiva o individualmente, los materiales necesarios disponibles de la asociación, de acuerdo al reglamento, normas y políticas internas de operación, para la realización de estudios y 2

3 proyectos de la asociación, así como brindar la capacitación profesional en las diferentes disciplinas en que se desarrollen, para lo cual la asociación contratará o solicitará apoyo solidario para tal efecto a especialistas en los temas específicos, bajo un sentido estrictamente ético, social y comunitario, en busca de la superación y crecimiento constante de los afiliados para el mejor desempeño de sus actividades en cumplimiento del objeto social de la Asociación ).- Realizar la adquisición por cualquier titulo de bienes muebles e inmuebles necesarios o convenientes para la consecución de los fines antes relacionados; en su caso la obtención de los permisos o autorizaciones necesarios de las autoridades que correspondan para llevar al cabo la realización de los fines de la asociación, así como la ejecución de todo acto licito y la celebración de toda clase de convenios y contratos que se relacionen con los objetivos de la asociación ).- La asociación no perseguirá fines lucrativos, ni de proselitismo partidista, político-electoral o religioso, y en ningún caso tendrán derechos los asociados o las personas que hagan donativos o aportaciones a la asociación, a retirar estos y además, la asociación destinará sus activos y donativos única y exclusivamente a los fines propios de su objeto social o fines autorizados, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso, de alguna persona moral autorizada para recibir donativos deducibles, o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos. Esta cláusula es de carácter irrevocable por lo que no podrá ser modificada en forma alguna Las anteriores finalidades se entienden con la limitación que sobre el particular impongan las leyes o autoridades competentes, sin que las mismas tengan un fin de lucro o de especulación mercantil N A C I O N A L I D A D QUINTO.- Los asociados extranjeros actuales o futuros se obligan a considerarse como Nacionales respecto de: a).- Acciones, partes sociales o derechos que adquieren de la Asociación b).- Bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de que sea titular la Sociedad c).- Derechos y obligaciones que deriven de los contratos de que sea parte la Sociedad En virtud de lo anterior, renuncian a invocar la protección de sus Gobiernos, bajo la pena, en caso contrario, de perder en beneficio de la Nación Mexicana, los derechos y bienes que hubiesen adquirido SEXTO.- El patrimonio de la Asociación queda afecto estrictamente a los fines de la propia Asociación, por lo que ningún Asociado o persona extraña a la Asociación podrá pretender derecho alguno sobre dichos bienes. La Asociación destinará sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso, de alguna personal moral autorizada para recibir donativos deducibles del Impuesto Sobre la Renta o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos Lo estipulado en la presente disposición es de carácter irrevocable por lo que no podrá ser modificada en forma alguna

4 En caso de disolución de la Asociación se estará a lo dispuesto por el capítulo respectivo SÉPTIMO.- El Patrimonio de la Asociación Civil estará integrado por: Las aportaciones de los Asociados y todas aquellas que se perciban para la realización de sus objetivos Los bienes que pertenezcan o llegaren a pertenecer por cualquier concepto a la Asociación, así como los productos derivados de estos bienes Los donativos, aportaciones, herencias legales y subsidios que se efectúen a favor de la Asociación La totalidad de sus activos se destinará exclusivamente a los fines propios de su objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate de este último caso, de alguna de las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles a que se refiere el propio artículo noventa y siete de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos Al momento de su liquidación y por motivo de la misma, destinarán la totalidad de su patrimonio, incluyendo los apoyos y estímulos públicos, a otra u otras organizaciones que realicen actividades objeto de fomento, que estén inscritas en el Registro de acuerdo con lo previsto en la fracción VIII del artículo 7 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil; y que estén autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la fracción IV del artículo noventa y siete de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. La asociación nombrará al responsable o responsables para tal efecto. Esta disposición tiene el carácter de irrevocable por lo que no podrá ser modificada en forma alguna CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS ASOCIADOS OCTAVO.- Los Asociados podrán ser de tres clases: FUNDADORES, ACTIVOS Y HONORARIOS NOVENO.- Son socios fundadores los que comparecen a la firma del acta constitutiva de la Asociación DÉCIMO.- Para ser Socio activo se requiere ser mayor de edad, estar domiciliado en la República Mexicana y ser admitido conforme a lo dispuesto por el Artículo DÉCIMO CUARTO DÉCIMO PRIMERO.- Serán Asociados Honorarios los que sean designados en tal carácter por la Asamblea General, debiéndose tratar de personas de una alta calidad moral. Esta designación podrá ser temporal o definitiva. Los asociados Honorarios gozarán de los mismos derechos que los activos con excepción del voto DÉCIMO SEGUNDO.- Son derechos de los Asociados: a).- Participar en las actividades de la Asociación b).- Asistir a las Asambleas generales con voz y voto c).- En general, opinar y decidir sobre la forma en que deban realizarse todos y cada uno de los objetos de la Asociación d).- Vigilar que las cuotas y aportaciones para la Asociación sean destinadas a la realización de los objetos Sociales DÉCIMO TERCERO.- Son deberes de los Asociados: a).- Coadyuvar con la Asociación a fin de lograr la realización de los objetos sociales. 4

5 b).- Cubrir las cuotas y aportaciones en la forma y cuantía que la Asamblea General determine c).- Desempeñar los cargos y las comisiones que les encomiende el poder supremo de la Asociación d).- Asistir a las Asambleas que los Estatutos prevean, o en su defecto a las que convoque el Consejo Directivo DÉCIMO CUARTO.- Las personas que reúnan los requisitos enunciados en los Artículos DÉCIMO y DÉCIMO PRIMERO de los Estatutos y deseen ingresar a la Asociación deberán presentar su correspondiente solicitud ante el Consejo Directivo, atendiendo a la solicitud presentada la comunicará a la Asamblea General más próxima y por mayoría de votos la aceptará o rechazará en forma definitiva DÉCIMO QUINTO.- Los Asociados podrán separarse voluntariamente de la Asociación, previo aviso escrito al Consejo Directivo dado con dos meses de anticipación. En el caso de separación voluntaria el Asociado perderá todo derecho respecto de la Asociación DÉCIMO SEXTO.- Los Asociados que contravengan cualquier disposición de los Estatutos serán excluidos de la Asociación, mediante acuerdo tomado por la Asamblea General CAPÍTULO TERCERO DE LAS ASAMBLEAS DE LOS ASOCIADOS DÉCIMO SÉPTIMO.- El poder supremo de la Asociación reside en la Asamblea General DÉCIMO OCTAVO.- La Asamblea se reunirá en Sesión Ordinaria cuando fuere convocada por el Consejo Directivo, debiendo celebrar por lo menos dos sesiones al año, una en los tres primeros meses del año y otra en el segundo semestre del año, en la fecha que el Consejo Directivo determine Celebrará sesiones extraordinarias cuando sean convocadas para alguno de los objetos que le competan DÉCIMO NOVENO.- Las convocatorias para las Asambleas serán únicas y se harán a través de correo postal o electrónico, con toda anticipación, al lugar indicado por cada uno de los Asociados VIGÉSIMO.- Las Asambleas, serán Ordinarias o Extraordinarias, se considerarán legalmente instaladas, cualquiera que sea el número de Asociados que asista. Esta circunstancia deberá hacerse constar en la convocatoria correspondiente VIGÉSIMO PRIMERO.- Para la validez de las resoluciones que se tomen en las Asambleas se requerirá: Mayoría de votos de los asistentes si se tratara de Asamblea Ordinaria; y el sesenta por ciento de votos de los asistentes si la Asamblea fuera Extraordinaria VIGÉSIMO SEGUNDO.- La Asamblea Ordinaria se ocupará de los siguientes asuntos: I.- Conocer el informe del Consejo Directivo sobre las actividades desarrolladas II.- Del nombramiento de los miembros del Consejo Directivo y las cuentas de la 5

6 tesorería correspondiente III.- Del informe anual que rinde el Consejo Directivo y las cuentas de la tesorería correspondiente IV.- De la admisión o separación de los Asociados V.- De cualquier punto contemplado en la Orden del Día, siempre y cuando no competa a la Asamblea Extraordinaria VIGÉSIMO TERCERO.- La Asamblea Extraordinaria se ocupará de los siguientes puntos: I.- Reformas a los Estatutos de la Asociación II.- Fusión con otra u otras Asociaciones autorizadas para recibir Donativos Deducibles III.- Disolución de la Asociación IV.- Del nombramiento, en su caso, de los liquidadores de la Asociación V.- Resolver sobre la aplicación de los bienes conforme al Artículo TRIGÉSIMO SEXTO de estos estatutos VIGÉSIMO CUARTO.- Los Asociados solo podrán concurrir a las Asambleas personalmente, no pudiendo ser representados en forma alguna y solo gozarán de un voto VIGÉSIMO QUINTO.- El Asociado no votará las decisiones en que se encuentren directamente interesados, él, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o parientes colaterales dentro del segundo grado, de conformidad con el Artículo dos mil seiscientos setenta y nueve del Código Civil vigente en el Distrito Federal CAPÍTULO CUARTO DE LAS ELECCIONES VIGÉSIMO SEXTO.- Cada dos años se elegirá a los miembros del Consejo Directivo. Esta elección se hará en la última Asamblea Ordinaria de Asociados del ejercicio que corresponda VIGÉSIMO SÉPTIMO.- Para elegir al Consejo Directivo se observará el siguiente procedimiento: a).- El Consejo Directivo pedirá a los Asociados que nombre la Comisión de Elecciones, misma que quedará constituida por cinco Asociados que reúnan mayor número de votos b).- La Comisión de Elecciones, una vez formada, procederá a formar ternas para los distintos cargos del Consejo Directivo. Dichas ternas se formarán de los Asociados activos que obtengan mayor número de votos c).- Integradas las ternas, se someterán a votación directa a la Asamblea y se determinarán los nombres de los Asociados, así como el cargo que habrá que desempeñar dentro del Comité Directivo VIGÉSIMO OCTAVO.- El Comité Directivo elegido tomará posesión en la fecha de la celebración de la Asamblea General más próxima a aquella en que se hizo la elección CAPÍTULO QUINTO DEL CONSEJO DIRECTIVO VIGÉSIMO NOVENO.- El Consejo Directivo, se compondrá de un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un Vocal. El Presidente del Consejo lo será también de la Asociación y tendrá a su cargo el cumplimiento de las resoluciones del Consejo y de la Asamblea, así como el despacho de los asuntos normales de la Asociación, representando a ésta con poderes generales de Administración, pleitos y cobranzas, en los 6

7 términos de los dos primeros párrafos del Artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos en los demás Códigos de los Estados de la República Mexicana y del Código Civil Federal, quedando incluidas en el mandato las facultades señaladas en el Artículo dos mil quinientos ochenta y siete del Código primeramente citado y sus correspondientes en los demás Códigos de los Estados de la República Mexicana y del Código Civil Federal, otorgados con las limitaciones que le fije la Asamblea, con inclusión de todas aquellas facultades que requieran Cláusula Especial, pudiendo otorgar poderes generales y especiales y revocarlos TRIGÉSIMO.- Para ser miembros del Consejo se requiere: a).- Ser miembro fundador o miembro activo de la Asociación b).- Haberse distinguido por su empeño y dedicación en beneficio de la Asociación c).- Haber cumplido con sus cuotas o aportaciones TRIGÉSIMO PRIMERO.- El Consejo Directivo tendrá a su cargo la representación; La Dirección General y la Administración de la Asociación, debiendo realizar cuantos actos fueren necesarios para la realización de los objetos sociales El Consejo Directivo tendrá todas las facultades comprendidas en los poderes generales para pleitos y cobranzas, para administrar bienes y para ejercer actos de dominio, con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley, en los términos del Artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos en los demás Códigos de los Estados de la República Mexicana y Código Civil Federal, representará a la Asociación ante las autoridades administrativas y judiciales, federales, de los Estados y Municipios ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje y demás autoridades del trabajo y ante árbitros y arbitradores. Los anteriores poderes y facultades incluyen enunciativa y no limitativamente: a).- Facultades de interponer y desistirse de toda clase de juicios y recursos, aún el de amparo y las que enumera el artículo dos mil quinientos ochenta y siete del Código antes mencionado, discutir, celebrar y revisar contratos colectivos de trabajo, hacer las renuncias, sumisiones y convenios que fueren necesarios, de Acuerdo con el Artículo Veintisiete Constitucional y su Legislación Reglamentaria o interpretativa así como con la Ley de Nacionalidad b).- Realizar todas las operaciones y celebrar, modificar y rescindir contratos inherentes a los objetos de la Asociación c).- Otorgar, emitir, girar, aceptar, endosar, o por cualquier otro concepto suscribir títulos de crédito, así como protestarlos d).- Manejar cuentas bancarias e).- Constituir y retirar toda clase de depósitos; f).- Nombrar y remover gerentes, sub-gerentes, factores, agentes y empleados de la Asociación y determinar sus facultades, obligaciones y remuneraciones; g).- Conferir poderes generales o especiales y revocarlos; h).- Establecer sucursales, agencias o dependencias y suprimirlas; i).- Ejecutar las resoluciones de las Asambleas de Asociados j) Para presentar denuncias y querellas de carácter penal, otorgar perdones, así como constituirse coadyuvante del Ministerio Público; Asimismo: PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN EN EL ÁREA LABORAL, para representar a la Asociación con la amplitud a que se refiere el segundo párrafo del Artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal así como sus concordantes en todos y cada uno de los Estados de la República Mexicana y Código Civil Federal, para que concurran ante las autoridades de Trabajo, relacionadas en el Artículo quinientos veintitrés de la Ley Federal de Trabajo, a realizar todas las gestiones y trámites necesarios para la solución de los asuntos que se presenten y en consecuencia podrá ejercitar las facultades de representación de la Asociación en el área 7

8 laboral, ante las citadas autoridades del trabajo y en especial ante las Juntas de Conciliación o de Conciliación y Arbitraje, Locales o Federal, con autorización expresa para que en los términos de lo dispuesto por los Artículos once, seiscientos noventa y dos, Fracción dos (romano), ochocientos setenta y cinco y ochocientos setenta y seis de la Ley Federal del Trabajo, intervengan conciliatoriamente en los casos, conflictos o juicios que se presenten en contra de la Asociación, con facultades de decisión que obliguen a esta Asociación y por lo tanto celebrar convenios, los ratifiquen y cumplimenten o autoricen a terceros para su ratificación y cumplimiento Las facultades a que alude el párrafo anterior podrán ser ejercidas individualmente por cualquiera de los integrantes del Consejo Directivo La Asamblea de Asociados podrá limitar las facultades antes mencionadas sin que se entiendan reformados estos estatutos TRIGÉSIMA SEGUNDO.- El Consejo Directivo se reunirá en Sesión Ordinaria por lo menos una vez al mes y Sesión Extraordinaria cuando lo convoque su Presidente. Para que haga quórum, se requiere la presencia de dos o más de sus miembros. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los asistentes computándose un voto por cada consejero. En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad. De cada Sesión se levantará el Acta respectiva, y será por quienes hayan actuado como Presidente y Secretario TRIGÉSIMO TERCERO.- La función que desempeñen los miembros del Comité Directivo, serán de carácter honorario y por tanto sin remuneración económica alguna; excepto cuando la Asamblea General apruebe en su caso la compensación por la prestación de un servicio encomendado o asignado. Las remuneraciones mencionadas se harán con cargo a los gastos de administración de la asociación TRIGÉSIMO CUARTO.- Los miembros del Consejo Directivo durarán en sus cargos hasta que no les sea revocado su nombramiento, o en su caso, aprobada su renuncia previo acuerdo de la Asamblea CAPÍTULO SEXTO DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN TRIGÉSIMO QUINTO.- La Asociación se disolverá por cualquiera de las causas que enumeran el Artículo dos mil seiscientos ochenta y cinco del Código Civil Vigente en el Distrito Federal TRIGÉSIMO SEXTO.- Para decretar la disolución de la Asociación se requerirá la presencia del número de Asociados y el voto que menciona el Artículo VIGÉSIMO PRIMERO de estos Estatutos, en lo relativo a Asambleas Extraordinarias TRIGÉSIMO SÉPTIMO.- Liquidada la Asociación, y por motivo de la misma, destinarán la totalidad de su patrimonio, incluyendo los apoyos y estímulos públicos, a otra u otras organizaciones que elija la Asociación, que realicen actividades objeto de fomento y que estén inscritas en el Registro de acuerdo con lo previsto en la fracción VIII del artículo 7 (siete) de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil; y que estén autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la fracción IV del artículo noventa y siete de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Esta disposición tiene el carácter de irrevocable por lo que no podrá ser modificada en forma alguna T R A N S I T O R I O S Estos estatutos entrarán en vigor el día de la firma de la Escritura Pública de Protocolización de la Asamblea General Extraordinaria que los apruebe. 8

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