RESPONSABILIDAD PENAL
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- Alfonso Henríquez Hidalgo
- hace 8 años
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2 RESPONSABILIDAD PENAL Descubrimiento y revelación de secretos: 197.1y2:prisiónde1a4añosymultade12a24meses por descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro (apoderándose de sus documentos o efectos personales, interceptando sus comunicaciones...) yporapoderarse, utilizar o modificar los datos personales registrados en ficheros : prisión de 2 a 5 años si el que ha accedido a los datos los revela o cede a terceros. Prisiónde1a3años y multa de 12 a 24 meses al que, conociendo su origen ilícito, aunque no haya tomado parte en su descubrimiento, realiza la conducta descrita. 2
3 RESPONSABILIDAD PENAL 197.5: penas en su mitad superior si los hechos descritos afectan a datos relativos a la salud. 198 penas previstas en su mitad superior e inhabilitación absoluta de 6 a 12 años si el que comete estos hechos es autoridad o funcionario público prisión de 1 a 3 años y multa de 6 a 12 meses al que revele secretos ajenos de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o sus relaciones laborales vulneración del secreto profesional: pena de prisión de 1 a 4 años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial de 2 a 6 años cuando la revelación de secretos se haga por un profesional sujeto a obligación de reserva o sigilo 3
4 RESPONSABILIDAD CIVIL LO 1/1982: Revelación de datos privados de una persona o familia conocidos a través de la actividad profesional u oficial de quien los revela (art. 7.4) Salvo autorización expresa de la Ley y el consentimiento expreso del titular del derecho (art. 2.2) 4
5 RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA Ley 55/2003 del Estatuto Marco: Infracciones: Muy grave: quebranto de la reserva debida respecto a la intimidad personal de los usuarios (art. 72.2c) Sanciones: (art. 73.1) Separación del servicio Traslado forzoso con cambio de localidad Suspensión de funciones (2 a 6 años) 5
6 RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Art L 30/1992: Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. Art L 30/1992: La Administración correspondiente, cuando hubiere indemnizado a los lesionados, exigirá de oficio de sus autoridades y demás personal a su servicio la responsabilidad en que hubieran incurrido por dolo, o culpa o negligencia graves, previa instrucción del procedimiento que reglamentariamente se establezca. 6
7 RESPONSABILIDAD DEONTOLÓGICA (Colegios Profesionales) CEDME Art. 2: Los deberes que impone el Código obligan a todos los médicos en el ejercicio de su profesión. El incumplimiento de sus normas supone incurrir en falta disciplinaria tipificada en los Estatutos Generales de la Organización Médica Colegial, cuya corrección se hará a través del procedimiento normativo en ellos establecido. Art. 14: El secreto médico es inherente al ejercicio de la profesión y se establece como un derecho del paciente a salvaguardar su intimidad. El médico guardará secreto de todo lo que el paciente le haya confiado y de lo que de él haya conocido en el ejercicio de su profesión. La muerte del paciente no exime al médico del deber de secreto. 7
8 EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LOS DATOS DERECHO AUTÓNOMO ÁMBITO: DATOS PERSONALES CONTENIDO Facultad de consentir recogida, almacenamiento y usos Facultad de disponer Facultad de oponerse a posesión o uso 8
9 LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL (LO 15/1999) Art. 7 Datos especialmente protegidos : Losdatos de carácter personal que hagan referencia al origen racial, alasaludy a la vida sexual sólo podrán ser recabados, tratados y cedidos cuando, por razones de interés general, así lo disponga una ley o el afectado consienta expresamente. Art. 8 Datos relativos a la salud : Las instituciones y los centros sanitarios públicos y privados y los profesionales correspondientes podrán proceder al tratamiento de los datos de carácter personal relativos a la salud de las personas que a ellos acudan o hayan de ser tratados en los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación estatal o autonómica sobre sanidad. Art. 11 Comunicación de datos : Los datos de carácter personal sólo podrán ser comunicados a un tercero, para el cumplimiento de fines legítimos, con el previo consentimiento del interesado, salvo excepciones, contempladas en la propia Ley (urgencias y estudios epidemiológicos, conforme a legislaciones sanitarias estatales o autonómicas) 9
10 LEY 41/2002 BASICA REGULADORA DE LA AUTONOMIA DEL PACIENTE Y DE DERECHOS Y OBLIGACIONES EN MATERIA DE INFORMACION Y DOCUMENTACION CLINICA Art. 2.1: la dignidad, el respeto a la autonomía de la voluntad y a la intimidad orientarán la actividad relacionada con la información y la documentación clínica. Art. 2.7: la persona que tenga acceso a la información y documentación clínica está obligada a guardar secreto. Art. 7.1 derecho a que se respete el carácter confidencial de los datos sanitarios, y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización amparada por la Ley. Art. 7.2 Centros sanitarios: medidas oportunas para garantizar la protección 10 de los datos sanitarios.
11 OTRA NORMATIVA LEY 14/2007 DE INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA LEY ORGÁNICA 2/2010 DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA Y DE LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO 11
12 LA INFORMACIÓN SANITARIA LA HISTORIA CLÍNICA TRATAMIENTO DE LOS DATOS TITULAR DEL DERECHO A LA INFORMACIÓN CONSERVACIÓN ACCESO CESIÓN SUPUESTOS ESPECÍFICOS 12
13 ANEXO NORMATIVO 13
14 DERECHO INTERNACIONAL Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948 Convenio para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Roma, 4 de noviembre de 1950) Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Nueva York, 19 de diciembre de 1966) Convenio sobre los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989 Convenio Derechos Humanos y Biomedicina (Convenio de Oviedo) 19 de noviembre de
15 DERECHO COMUNITARIO Carta Social Europea, de 18 de octubre de Convenio del Consejo de Europa para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal, (Estrasburgo 28 de enero de 1981) Declaración sobre la promoción de los derechos de los pacientes en Europa (1994 ) Directiva 95/46/CE relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos. Recomendación de 13 de febrero de 1997 del Comité de Ministros del Consejo de Europa, sobre protección de datos médicos. 15
16 DERECHO ESPAÑOL CE y legislación sanitaria Constitución Española (arts 18.1 y 18.4) Ley 14/1986, General de Sanidad (arts 10.3 y 23) LO 3/1986, de Medidas especiales en materia de salud pública Ley 42/1988, de Donación y Utilización de Embriones y Fetos Humanos Ley 41/2002, de Autonomía del Paciente Ley 14/2007, de Investigación Biomédica LO 2/2010, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo 16
17 DERECHO ESPAÑOL Ámbito Civil: Código Civil: capacidad, tutela, curatela. LO 1/1996 de Protección Jurídica del Menor LO 1/1982 Protección Civil del Derecho a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. 17
18 DERECHO ESPAÑOL Ámbito Administrativo: Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. RD 1720/2007, de 21 de diciembre, que aprueba el Reglamento de desarrollo de la LO 15/
19 DERECHO ESPAÑOL Normas laborales Ley 8/1980, de 10 de marzo, Estatuto de los Trabajadores, (art. 4.2 respeto a la intimidad de los trabajadores). Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Normativa penal Arts. 197 a 200 revelación de secretos. 19
20 DERECHO AUTONOMICO (CLM) Ley 8/2000 de Ordenación Sanitaria de CLM D 104/2008 de Protección de Datos de Carácter Personal en la JCCM Orden de de creación de diversos ficheros de datos de carácter personal Orden de del fichero para la vigilancia de la infección por VIH Circular SESCAM 6/2004 de Instrucciones sobre captación de imágenes en centros sanitarios Circular SESCAM 1/2009 de uso, acceso, cesión de datos y conservación de la HC 20
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