SENADO DE LA REPUBLICA DOMINICANA PRESIDENCIA
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- Emilio Martin Castro
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1 SENADO DE LA REPUBLICA DOMINICANA - PRESIDENCIA Santo Domingo de Guzmán, 2;3 O fe 20~ D. N., Señor ALFREDO PACHECO OSORIA Presidente de la Cámara de Diputados de la República Dominicana Su despacho. Señor Presidente: Pláceme remitir a usted, para los fines constitucionales, la Resolución aprobatoria dictada por el Senado en Sesión de fecha 3 de octubre del 2004, de la Enmienda de Beijing de 999, al Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de Ozono, de fecha 6 de septiembre de 987. El protocolo de referencia procura, esencialmente, contribuir a garantizar un nivel adecuado de protección en la esfera de la transferencia, la manipulación y la utilización seguras de los organismos vivos modificados resultantes de la biotecnología moderna, que puedan tener efectos adversos para la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica.,., of. f!~ é}-r í tj/ ~V 2> ~3t!?~; ~~h ' j;\i.,
2 '= ~ 'SV ELCONGRESO EN NOMBRE DE LA REPUBLlCA NACIONAL VISTO: Los incisos 4 y 9 del artículo 37 de la Constitución de la República; VISTA: La Enmienda de Beijing de 999, al Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de Ozono, de fecha 6 de septiembre de 987. R E S U E L V E: ÚNICO: APROBAR la Enmienda de Beijing de 999, al Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de Ozono, de fecha 6 de septiembre de 987. El protocolo de referencia procura, esencialmente, contribuir a garantizar un nivel adecuado de protección en la esfera de la transferencia, la manipulación. y la \ utilización seguras de los organismos vivos modificados resultantes de la biotecnol~gía,, na, que puedan tener efectos adversos para la conservación, ~ '. y el uso sostenible de la diversidad biológica; que copiado a la letra dice así:. '~
3 ':. ;;: ; ~,,. :. C.N :TREÁTIES-l ~, (Annex) Decisión XI/S. Otras enmiendas del Protocolo de Montreal Adoptar, de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo 4 del artículo 9 del Convenio de Viena para la Protección de la Capa de. Ozono, la enmienda del Protocolo~de Montreal especificada en el anexo V del informé de la Undécima Reunión de las Partes; f \ í. I I f t. i r ~ ~ t. ~ \...
4 . -2-.;t,, 't+ l. -'ó ' ;' ;- 'l '}.;:. ENMIENDA DEL PR<JTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO J. Artículo : Enmienda A.. Artículo 2, párrafo 5 En el párrafo 5 del artículo 2 del Protocolo las palabras: artículos 2A a 2E deberán sustituirse por: artículo 2A a 2F B. Artículo 2, párrafos 8 a) y En los párrafos 8 a) y delartículo 2 del Protocolo las palabras:. artículos 2A a 2H dcberán sustituirse por: artículos 2A a 2 C. Artículo 2F, párrafo 8 P. sf:s d,.,/ Tafu ~,~..:,<.r \) '.,< de'; ;)0:'.. 0;,,;;diní el párrafo guil.nt.e.: 8. Toda Parte que produzca una o más de cstas sust.ancias velará por que en el periodo de 2 meses contados a partir del.o de enero de 2004, y en cada pcríodo suc':sivo de 2 me.ses, su nivel calculado de proc! CCiÓT; (~las sust:md;;s ('cn! i,!,.,ó: e.f)umc;,das en el Grupo del n~xo e no supere., anualmente, el plolcdio de: a) La SUtIl2.de su.ívccajculado dec:onsumo cn 989 dr:. as sust.ancias controladas en\hderadasen el Gnlí'O riel ;'Uwxoe y el 2,8 % de su nivel cakd2.do de CuDSumo '.J 989 de las sustancias controladas eo.ume.rad;!s en el Grupo del ajjexo A; b) La suma de su nivel calculado de producción en 989.de las sustancias controladas' enumeradasen el Grup,o del anexo e y e2,8% desun.ivel calcujado de producción en 989 de las sustancias controladas enumeradas en el Grupo del anexo A. No obstant~ a fin de satisfacer las necesidades básicas internas de las Partes que operan al amparo del párrafo del artículo 5, su n.ivel cajcujado de producción podrá superar ese límhe basta en una cantidad igual al 5 % de su nivel calculado de producción de las sustancias controladas enumeradas en el Grupo del anexo e defmidas supra..;..' D. Artículo 2 Después del artículo 2H del Protocolo se añadbj el siguiente arhculo: Artículo 2!: Bromoclorometano Cada Parte velará por que en el período de 2 meses i:ontados a partir del 0 de enero de 2002, y en cad2.. q.:r.; ~ \ ;i\ ~V.r ;.o., J
5 ,.'...'.~,,,,o O,, :J.- ṫ,,.c ,'!>período sucesivo -de 2 meses, su nivel calcul!}do de cbnsumo y producci6n de las sustancias controladas enumeradas en el Grupo ID del anexo e no sea superior a cero. Este párrafo se aplicará salvo en la medida en que las Partes decidan permitir un nivel de producci6n o consumo necesario para satisfacer los usos esenciales según lo acordado por ellos. ' E. Artículo 3 En el artículo 3 del Protocolo las palabras: artículos 2, 2A a 2H : ~, '~. 'ii artículo 2, 2A a 2 F. Artículo 4, párrafos lquin. y lsex. Después del párrafo lcua. se añadirán al artículo 4 los párrafos siguientes: lquin. Al 0 de enero de 2004, cada Parte prohibirá la importaci6n de sustancias controladas enumeradas en el Grupo del anexo e de cualquier Estado que no es Parte en el presente Protocolo., t i:, fa lsex. En el plazo de un año contado a partir de la fecha de entrada en vigor del presente párrafo, cada Parte prohibirá la importación de las sustancias controladas enumeradas en el Grupo ID del anexo ~ de cualquier Estado que no es Parte en el presente Protocolo. G.. Artículo 4, párrafos 2quin. y 2sex. Después del párrafo 2cua. del artículo 4 se añadirán los párrafos siguientes: 2quin. Al 0 de enero de 2004, cada Parte prohibirá la exportaci6n de sustancias controladas'enumeradas en el Grupo del anexo e a cualquier Estado que no es Parte en el presente Protocolo. 2sex. En el plazo de un año contado a partir de la fecha de entrada en vigor del presente párrafo, cada Parte prohibirá la. exportaci6n de las sustancias controladas enumeradas en el Grupo ID del anexo e a cualquier Estado que no es Parte en el presente Protocolo. ' H. Artículo 4, párrafos 5 a 7 En los párrafos, 5 a 7 del artículo 4 del Protocolo, las palabras: Anexos A Y B, Grupo II d'el anexo e y anexo E Anexos A, B, e y E -. Artículo 4, párrafo 8 ' En el párrafo ~ del artículo 4 del Protocolo las palabras:,~ :!~,R artículos 2A a 2E, artículos 2G y 2H '...
6 ,.. I.., artículos 2A a 2, J, Art{eulo 5, párrafo 4 En el párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo las palabras: artículos 2A a 2H artículos 2A a 2 K. Artículo 5, párrafos 5 y 6 En los párrafos 5 y 6 del artículo 5 del Protocolo las palabras: artículos 2A a 2E,se sustituirán por: artícuks 2A a ::.Ey art ículo 2 L. AItículo 5, párrafo 8ter a) Al, final del inciso a) Jel párrafo 8ler del artículo 5 del Protocc..']o se aadirá la siguiente oración: Al 0 de: e.nero ce206, tecla P::.rtequl'. íper;: ai ~,'npa.rode! pár!afo.. p $cnt: ~rtk\ k..b(..~ CI' plir':)d ~.,>medidas (;C I.:ontrol esl:)];,;c, (ias e)l, d :>J.rrafo 80el artíl;ulo'2.l:: y, ClJllo:bas(; para el cumplirn'ié'nto de cst?s medidas de controj, utiliz.ará el promediq de sus niveles c.'l.lcujados.d(~ producción y consumo en 205;' 're M Artículo <5':' En el artículo 6 del Protocolo as palabras:.lrtícujos 2A a :lh se sustiljirán por: artículos 2A a 2 N. Arlí9ulo 7. párrafo 2 En el párrafo 2 del artículo 7 del Protocolo las palabras: anexos B Y e,... anexo B Y grupos I y TIdel anexo e o. Artículo 7, párrafo 3 Después de la primera oración del párrafo 3 del artículo 7 del Protocolo ~e aiíadirá la oración siguicnt~:...,;.,'
7 ::., O,. '> ) ~ Cada Parte proporcionirit a la Secretaría datos estadísticos sobre la cantidad anual de sustancias controladas enumeradas en el anexo E utilizadas para aplicaciones de cuarentena y previas al envío. P. Artículo 0 En el párrafo del artículo 0 del Protocolo las palabras: artículos 2A a 2E artículos 2A a 2E y artículo 2 Q. Artículo 7 En el artículo 7 del Protocolo las palabras: artículos 2A a 2H ~. ; j ~ ;!' ~ I, : ri se sustituirán por: '.'. R. Anexo e artículos 2A a 2 Al anexo e del Protocolo se añadirá el siguiente grupo: Grupo Sustancia'. Número de isómeros Grupo ID CHzBrCI Bromoclorometano.l:'. Potencial de agotamiento del ozon< 0,2. ~. i.,~. Artículo 2: Relaci6icon la Enmienda de 997 Ningún Estado u organización de integración económica regional podrá depositar un instrumento de ratificación, ac::eptacióno aprobaci6n de esta Erunienda, o de adhesión a ella, a menos que haya d~positado previa' o simultáneamente un instrumento de ese tipo en relación con la Enmienda adoptada en la Novena Reuni6n de las Partes celebrada en Montreal, el 7 de septiembre de 997. Artículo 3: Entrada en vigor.\ - c.,.,,, ~~.. Lá. presente Enmienda entrará en vigor ello de enero de 200, siempre que se hayan depositado al menos 20 instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación de la Enmienda por Estados u organizaciones de integración econóaiica regional que sean Partes en el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono. En el caso de que en esa fecba.no se baya cumplido esta condición la. Enmie.::I; entrará en vigor el nonagésimo día.c ':tar!..,desde ia fecha en que se la bayacumph o. 2. A los efectos del párrafo, los instrumentos depositados por una organización de integración económica regional no se contarán como adidonales a los depositados por los Estados miembros de esa organización. 3. Después de la entrada en vigor de la presente I;nmienda, según lo dispuesto en el párrafo, la Enmienda entrará en vigor para cualquier otra Parte éri ~I Protocolo el nonagésimo día contado desde la fecha en que baya depositado su instrumento df ratifica~ión, aceptación o aprobaci6n. '.
8 ~ ''. ti )065 / REPUBLlCA DOMINICANA ~~tr~htrüt a~ ~sf-ttal a~ ~~lacilu~s ljixf~rilr~s DEI.- CERTIFICACiÓN Yo, Jorge A. Santiago Pérez, Embajador, Encargado de la División de Estudios Internacionales, CERTIFICO: que la 'presente es copia fiel de la Enmienda de Beijing de 999, al Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono, del 6 de septiembre de 987, cuyo texto se encuentra en los archivos de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores. i ; Dada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil dos (2002). JOR~E. SANTIAGO PÉREZ Embaja r, Encargado de la División de Estu os Internacionales
9 ASUNTO: CONGRESO NACIONAL Res. Aprobatoria de la Enmi~nda de Beijíng de 999, al Protocolo de Montreal, relativo a las sustanéias que agotan la capa de Ozono de fecha 6 de septiembre del 987. PAG. DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece, (3) días del mes de octubre del año dos mil cuatro (2004); años 6 de la Independencia y 42 de la Restauración. AND MEL -. o MORALES VILORIO Secretario of
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