A) FUNCIÓN DIRECTIVA DOCENTE
|
|
|
- David Acosta Montes
- hace 10 años
- Vistas:
Transcripción
1 INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CENTROS DOCENTES RELATIVAS A LA GESTIÓN DE LA FINANCIACIÓN DE LA FUNCIÓN DIRECTIVA EN LOS CENTROS PRIVADOS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS El Art. 54 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (LODE), establece, en su nueva redacción dada por la Disposición Final 1ª, 3, de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (LOCE), que los centros concertados tendrán, al menos, los siguientes órganos: Director, Consejo Escolar y Claustro de Profesores. Dichos centros pueden establecer el resto de los órganos de gobierno, tanto unipersonales como colegiados, a través de su Reglamento de Régimen Interior, en virtud del Art de la Ley Orgánica 8/1985, y en aras de la autonomía organizativa de los centros educativos, amparada por el Art. 67 de la LOCE. Por otro lado, los convenios colectivos del sector de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos, enuncian determinadas figuras directivas para estos centros, acordadas entre las partes firmantes. La Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes (LOPEG), en su Disposición Adicional Séptima, establece que la Administración educativa posibilitará, para el ejercicio de la función directiva en los centros concertados, unas compensaciones económicas y profesionales, análogas a las previstas para los cargos directivos de los centros públicos (Art. 94 de la LOCE). 1
2 Por otra parte, el Art. 1, apartado l), de la LOCE establece como uno de los principios de calidad del sistema educativo la potenciación de la función directiva de los centros. Asimismo, el artículo 76.3, apartado. b) introduce por primera vez el ejercicio de la función directiva no docente como objeto de financiación pública. Esta Dirección General, para la aplicación de la financiación establecida en las leyes anuales de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, dicta las siguientes Instrucciones: A) FUNCIÓN DIRECTIVA DOCENTE A.1) Cargos directivos: Director: Los centros privados sostenidos con fondos públicos contarán con la figura del Director, según establece el Art. 54 de la LODE. Otras figuras directivas docentes: De forma potestativa, y de acuerdo con su autonomía organizativa, los centros privados sostenidos con fondos públicos podrán contar con otros cargos directivos todos ellos docentes- que desempeñen sus funciones en el ámbito académico. Dichos cargos directivos podrán acomodarse a las denominaciones establecidas en los convenios colectivos del sector, o responder a lo dispuesto en los reglamentos de régimen interior de los centros. En todo caso, no tendrá la consideración de cargo directivo la figura de Jefe de Departamento. 2
3 A.2) Procedimiento para la solicitud de financiación de los cargos directivos: Las propuestas de abono de los cargos directivos se realizarán por el titular del centro mediante su incorporación en la Propuesta de distribución horaria para el pago delegado del curso escolar, debidamente firmadas por el mismo. Estas propuestas no surtirán efecto hasta que no sean aceptadas por la Dirección de Área Territorial correspondiente, una vez comprobada su adecuación a los convenios colectivos, en su caso, y que la cuantía económica no supera el límite máximo aprobado en las leyes de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, y sean incorporadas a la nómina de pago delegado. Las cooperativas de enseñanza habrán de hacer constar en el cuadro horario si la función directiva va a ser desempeñada por un socio cooperativista o por personal laboral. La Administración no financiará más de un cargo directivo distinto por persona, será preciso que sean docentes y estén incorporados a la nómina de pago delegado del centro. A.3) Cuantía del complemento directivo: Director: El Art. 54 de la LODE, establece que los centros concertados deberán tener designado, en todo caso, un Director. Por ello, con carácter general, para los Directores, salvo para los de centros exclusivos de Educación Infantil, la cuantía económica de este complemento salarial y de antigüedad 3
4 de esta figura directiva se abonará dentro del módulo económico establecido para el nivel educativo de las unidades concertadas. Los módulos de la cuantía económica para los Directores de los centros exclusivos de educación infantil, se establecerán, en su caso, en las leyes de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el Convenio Colectivo de aplicación, si lo hubiere. El abono del complemento salarial por el desempeño de esta función va ligado al ejercicio de la misma, de modo que las suspensiones voluntarias que conlleven la suspensión de empleo y sueldo ocasionarán la interrupción de la percepción. En caso contrario, cuando se trate de suspensiones involuntarias, exceptuando el cese en el cargo, el abono permanecerá tanto para el trabajador como para su sustituto. Otros cargos directivos. Para el resto de las figuras directivas, el Art , c) de la LOCE prevé su financiación con cargo al mencionado módulo destinado a la función directiva docente. Cada año, las cuantías máximas de financiación de la Administración educativa por este concepto se regularán en el apartado relativo a Otras funciones directivas, de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid. Si el titular del centro educativo propone un cargo directivo diferente al de Director, cuya retribución se encuentre recogida en las tablas salariales de los diferentes convenios colectivos, la Administración educativa abonará la cantidad establecida en las mismas; en caso de que proponga otros cargos diferentes a los establecidos en los convenios colectivos, será el propio titular 4
5 el que indicará a la Administración educativa la cuantía económica que desea abonarle. Por lo tanto, la cuantía de los complementos directivos se pueden distribuir entre varios profesores del centro, si bien la suma total de las cuantías económicas destinadas a este fin no podrá superar la cantidad aprobada en los módulos económicos de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, a tales efectos. En el caso de que se deba abonar un complemento directivo por ejecución de una sentencia firme, a otra persona diferente a las designadas a comienzo del curso en la propuesta de distribución horaria para el pago delegado, la Administración educativa notificará al titular del centro dicha circunstancia. La cantidad abonada se computará dentro de la cuantía máxima anual establecida en los mencionados módulos económicos aprobados en las leyes de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, en el ejercicio económico a que se refieran los efectos de la sentencia. A.4.) Forma de pago del complemento directivo: Esta financiación se realizará a través de la nómina de pago delegad o y tendrá la consideración de complemento salarial de carácter temporal y finalista, de tal forma que dejará de abonarse, o sufrirá modificación en su cuantía, cuando el titular del centro comunique a la Administración su cese o modificación. Estos complementos son computables a efectos de pagas extraordinarias y forman parte de la base de cotización a la Seguridad Social. El reflejo de esta retribución en la nómina de pago delegado se efectúa bajo el concepto de Otras funciones directivas. 5
6 Siempre que la solicitud de financiación sea aprobada por la Administración educativa, sus efectos serán de 1 de septiembre o de la fecha de comienzo de ejercicio de las funciones del cargo directivo. Los titulares de los centros velarán por que esta medida, favorecedora de su autonomía de gestión, no genere para la Comunidad de Madrid obligaciones de carácter laboral con los perceptores del complemento, tales como consolidación de retribuciones futuras u otras derivadas de la inclusión de este complemento en la nómina de pago delegado. B) FUNCIÓN DIRECTIVA NO DOCENTE En base al Art. 1, l) de la LOCE, se establece como principio de calidad del sistema educativo el refuerzo de la autonomía y la potenciación de la función directiva de los centros. Por ello, es preciso financiar la función directiva no docente, tal como prevé el Art. 76, 3.b., de la citada Ley. B.1) Tipos de cargos directivos: El titular del centro podrá comunicar la designación de figuras directivas de carácter no docente, así como su denominación y la cuantía económica para el ejercicio del cargo directivo, que en ningún caso podrá superar en su totalidad la máxima establecida en las leyes de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid. B.2) Cuantía del complemento directivo: Las cuantías máximas a percibir por el concepto Otras Figuras Directivas, por centro, serán las establecidas en las leyes de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, 6
7 B.3.) Forma de pago del complemento directivo: Estas cantidades se abonarán directamente al centro educativo, desde el comienzo del curso escolar, junto con las liquidaciones efectuadas para la financiación de Otros gastos, tal como establece el Art. 76, 3. b) de LOCE. B.4) Procedimiento para la justificación del complemento directivo: La justificación del destino de estas cantidades se realizará mediante la aprobación de las cuentas de gestión del curso que realiza el Consejo Escolar cada año, y formará parte, si bien de forma diferenciada, de la justificación de las cantidades abonadas en concepto de Otros Gastos. Estas cantidades tienen naturaleza finalista y, por tanto, sólo pueden aplicarse al objetivo para el que son aprobadas, no pudiendo destinarse estos fondos a otros gastos que no se deriven de la función directiva no docente. C) AMBITO DE APLICACIÓN El contenido de las presentes Instrucciones se aplicará a partir del cuso escolar , y con efectos retroactivos de carácter exclusivo al curso para lo contenido en el apartado A.3 Cuantía del Complemento Directivo que regula las sustituciones de Directores que no hayan sido abonadas en citado curso Madrid, 6 de septiembre de 2005 EL DIRECTOR GENERAL DE CENTROS DOCENTES Javier Restán Martínez SRES. DIRECTORES DE ÁREA TERRITORIAL DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN SRES. TITULARES DE CENTROS PRIVADOS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS 7
Los centros privados sostenidos con fondos públicos contarán con la figura del Director, según establece el Art. 54 de la LODE.
INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CENTROS DOCENTES PARA LA REGULACIÓN DE LA GESTIÓN RELATIVA A LA FINANCIACIÓN DE LA FUNCIÓN DIRECTIVA EN LOS CENTROS PRIVADOS SOSTENIDOS TOTAL O PARCIALMENTE CON
DIRECCIÓN GENERAL DE BECAS Y AYUDAS A LA EDUCACIÓN. Ref: 49/065045.9/14. La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.
Ref: 49/065045.9/14 DIRECCIÓN GENERAL DE BECAS Y Resolución de la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación, por la que se dictan Instrucciones para el abono por la Administración educativa de
TITULO II. De la gestión presupuestaria CAPITULO I. De la gestión de los presupuestos docentes.
TITULO II De la gestión presupuestaria CAPITULO I De la gestión de los presupuestos docentes. Artículo 17. Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 35 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Educación, Juventud y Deporte 7 ORDEN 2216/2014, de 9 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen
1. Disposiciones generales
6 de marzo 2014 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Núm. 44 página 11 1. Disposiciones generales Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales Orden de 26 de febrero de 2014, por la que se modifican
NÚMERO 244 Viernes, 19 de diciembre de 2014
37915 RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se concede renovación de la autorización, como entidad gestora de un sistema integrado de gestión de residuos
PRIMER_BORRADOR_DEC_PAC_160329 1 de 9
PROYECTO DE DECRETO /2016, DE DE, POR EL QUE SE REGULAN LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE AULA MATINAL, COMEDOR ESCOLAR Y ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES, ASÍ COMO LA AMPLIACIÓN DEL HORARIO DE LOS CENTROS DOCENTES
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. C) Otras Disposiciones. Consejería de Economía y Hacienda
Pág. 143 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Economía y Hacienda 19 ORDEN de 28 de enero de 2013, de la Consejería de Economía y Hacienda, relativa a la gestión de los gastos de
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. C) Otras Disposiciones. Consejería de Educación, Juventud y Deporte DISPONGO
B.O.C.M. Núm. 12 MARTES 15 DE ENERO DE 2013 Pág. 71 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Educación, Juventud y Deporte 11 ORDEN 11994/2012, de 21 de diciembre, por la que se regula
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ESTANCIAS EN LA RESIDENCIA MUNICIPAL DE ANCIANOS "JUAN ELLACURÍA LARRAURI"
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ESTANCIAS EN LA RESIDENCIA MUNICIPAL DE ANCIANOS "JUAN ELLACURÍA LARRAURI" I.- CONCEPTO. ARTICULO 1. Al amparo de lo previsto en el artículo 21.4.ñ) de la Norma
ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE
VI. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE 1. Los centros, en función de los niveles, etapas y modalidades de enseñanza que se impartan en ellos, así como del número de unidades o grupos de alumnos, podrán tener
CLÁUSULA 3ª. EXTORNO DE PRIMA POR RESCISIÓN DEL CONTRATO DE ALQUILER
Ref: 06/107484.9/15 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CONCERTACIÓN DEL SEGURO POR IMPAGO DE RENTAS DE ALQUILER DEL PLAN DE DINAMIZACIÓN DEL ALQUILER
INSTRUCCIONES QUE HAN DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS NO SOMETIDOS A REGULACIÓN ARMONIZADA EN EL ÁMBITO DE LA FEDERACIÓN ASTURIANA DE CONCEJOS
INSTRUCCIONES QUE HAN DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS NO SOMETIDOS A REGULACIÓN ARMONIZADA EN EL ÁMBITO DE LA FEDERACIÓN ASTURIANA DE CONCEJOS I.- INTRODUCCIÓN. La FEDERACIÓN ASTURIANA DE CONCEJOS
Ayuntamiento de Caspe
BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES CULTURALES Y SOCIALES 1. Objeto y finalidad.-el Excmo. convoca estas subvenciones con el objeto de colaborar económicamente con las asociaciones
Procedimiento para la solicitud de Modificaciones en los Programas de Doctorado
Procedimiento para la solicitud de Modificaciones en los Programas de Doctorado 1.- INTRODUCCIÓN: Este documento tiene como finalidad establecer el procedimiento que deben seguir las Universidades que
NOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA.
1 NOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA. Madrid a 21 mayo 2009 1.-El Acta Notarial de la junta es un acta y no una escritura.
I. Disposiciones Generales
I. Disposiciones Generales DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE ORDEN de 9 de octubre de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regulan los
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. C) Otras Disposiciones. Consejería de Educación
B.O.C.M. Núm. 118 MIÉRCOLES 19 DE MAYO DE 2010 Pág. 105 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Educación 26 ORDEN 2586/2010, de 7 de mayo, por la que se regula la concesión de ayudas
Medidas urgentes para la reforma de la negociación colectiva.
Medidas urgentes para la reforma de la negociación colectiva. 1 Os comunicamos hoy la publicación en el B.O.E del Real Decreto-Ley 7/2011, de 10 de junio, de medidas urgentes para la reforma de la negociación
Por todo ello, esta Dirección General ha resuelto dictar las siguientes Instrucciones:
Ref: 09/646409.9/13 DIRECCIÓN GENERAL DE BECAS Y Resolución de la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación por la que se dictan instrucciones relativas a la organización y financiación de los
En este documento se analizan las medidas que tienen impacto en las entidades locales.
SÍNTESIS DE LOS ASPECTOS MÁS REMARCABLES DEL REAL DECRETO LEY 17/2014, DE 26 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS DE SOSTENIBILIDAD FINANCIERA DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y ENTIDADES LOCALES Y OTROS DE CARÁCTER ECONÓMICO
ESTATUTOS DE LA CONFERENCIA DE DECANOS DE CENTROS UNIVERSITARIOS CON TÍTULOS DE MAGISTERIO Y EDUCACIÓN
ESTATUTOS DE LA CONFERENCIA DE DECANOS DE CENTROS UNIVERSITARIOS CON TÍTULOS DE MAGISTERIO Y EDUCACIÓN CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO. Artículo 1. Con la denominación de Conferencia
LA PARTICIPACIÓN A TRAVÉS DE LOS CONSEJOS SOCIALES EN LOS CENTROS INTEGRADOS DE FP DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
LA PARTICIPACIÓN A TRAVÉS DE LOS CONSEJOS SOCIALES EN LOS CENTROS INTEGRADOS DE FP DE LA COMUNIDAD VALENCIANA Introducción. Desde la publicación de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones
PACTO COLECTIVO DE HOMOLOGACIÓN DE CONDICIONES LABORALES BANCO DE SABADELL BANCO ATLANTICO
PACTO COLECTIVO DE HOMOLOGACIÓN DE CONDICIONES LABORALES BANCO DE SABADELL BANCO ATLANTICO En San Cugat siendo las 12 horas del día 26 de noviembre de dos mil cuatro, se reúnen, con motivo de regular la
DISPOSICIONES GENERALES
32107 I DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN ORDEN de 9 de noviembre de 2009 por la que se crea la Red Extremeña de Escuelas de Inteligencia Emocional y se regula la convocatoria para la incorporación
EJERCICIOS PRÁCTICOS CALCULA EL SUBSIDIO POR IT
EJERCICIOS PRÁCTICOS CALCULA EL SUBSIDIO POR IT Vamos a calcular el Subsidio por Incapacidad Temporal con arreglo a los siguientes datos: Datos del trabajador Edad 30 años Trabajando en la empresa en cuestión
MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES. 17978 ORDEN de 14 de julio de 1998 por la que se regulan aspectos formativos del contrato para la formación
MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 17978 ORDEN de 14 de julio de 1998 por la que se regulan aspectos formativos del contrato para la formación La disposición final segunda del Real Decreto 488/1998
PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS MÍNIMOS DE LOS CENTROS QUE IMPARTAN ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS.
PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS MÍNIMOS DE LOS CENTROS QUE IMPARTAN ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación,
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12 Lunes 14 de enero de 2013 Sec. I. Pág. 1704 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO 385 Real Decreto 1718/2012, de 28 de diciembre, por el que se determina el procedimiento
Guía. de formación. sobre la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas participantes en programas. Un hecho histórico
{ Guía sobre la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas participantes en programas de formación { { Un hecho histórico 1 nclu 2 Edita: Comisión Ejecutiva Confederal de UGT
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. C) Otras Disposiciones. Consejería de Educación, Juventud y Deporte DISPONGO
B.O.C.M. Núm. 122 LUNES 25 DE MAYO DE 2015 Pág. 91 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Educación, Juventud y Deporte 21 ORDEN 1513/2015, de 22 de mayo, de la Consejería de Educación,
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS MADRE RAFOLS DEL COLEGIO DE SANTA ANA DE HUESCA.
1 ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS MADRE RAFOLS DEL COLEGIO DE SANTA ANA DE HUESCA. I.- DEFINICION, DOMICILIO Y AMBITO TERRITORIAL Artículo 1º.- Con la denominación ASOCIACIÓN DE
MINISTERIO EDUCACIÓN Y CIENCIA.
MINISTERIO EDUCACIÓN Y CIENCIA. BOE 8 mayo 1992, núm. 111/1992 [pág. 15648] EDUCACIÓN PRIMARIA. Implantación. El Real Decreto 986/1991, de 14 de junio (RCL 1991\1591), por el que se aprueba el calendario
Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 0413/2008
Informe Jurídico 0413/2008 La consulta planteada por la empresa perteneciente al sector de la construcción, se refiere a si la comunicación de los datos laborales de trabajadores ocupados en una subcontrata
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA EL ANÁLISIS DE LAS ESTRUCTURAS DE LOS DISTRITOS
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA EL ANÁLISIS DE LAS ESTRUCTURAS DE LOS DISTRITOS CUADRO RESUMEN DE CARÁCTERÍSTICAS Referencia: 300/2009/00516 OBJETO
Título: REAL DECRETO 1468/1997, DE 19 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL CALENDARIO DE APLICACION, EN MATERIA DE ENSEÑANZAS ARTISTICAS, DE LA
Título: REAL DECRETO 1468/1997, DE 19 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL CALENDARIO DE APLICACION, EN MATERIA DE ENSEÑANZAS ARTISTICAS, DE LA NUEVA ORDENACION DEL SISTEMA EDUCATIVO Y EL DE HOMOLOGACION
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. C) Otras Disposiciones. Consejería de Educación, Juventud y Deporte DISPONGO
Pág. 74 LUNES 25 DE MAYO DE 2015 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Educación, Juventud y Deporte 20 ORDEN 1459/2015, de 21 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte,
REGLAMENTO DE LA CORTE DE ARBITRAJE DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE LA PROVINCIA DE ALICANTE
REGLAMENTO DE LA CORTE DE ARBITRAJE DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE LA PROVINCIA DE ALICANTE TITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- Legislación El presente Reglamento
CAPÍTULO I: SEGURIDAD Y SALUD EN CENTROS EDUCATIVOS
Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería de Educación, Formación y Empleo CAPÍTULO I: SEGURIDAD Y SALUD EN CENTROS EDUCATIVOS MÓDULO I: GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA CONSEJERÍA DE
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN «SOLIDARIOS CON EL MUNDO»
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN «SOLIDARIOS CON EL MUNDO» CAPÍTULO I DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL Artículo 1º Con la denominación "Solidarios con el Mundo" o también SolMun, se constituye una asociación al amparo
I. Comunidad Autónoma
Página 10665 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Educación y Universidades 3154 Resolución de 28 de marzo de 2016 por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la
PLAN DE PREVISION GEROKOA GARANTIZADO 10 GEROKOA, E.P.S.V. REGLAMENTO
PLAN DE PREVISION GEROKOA GARANTIZADO 10 GEROKOA, E.P.S.V. REGLAMENTO Julio 2014 DISPOSICIONES PREVIAS Artículo 1. Los Planes de Previsión de Gerokoa E.P.S.V. Al objeto de alcanzar los fines descritos
El citado precepto dispone que: Art. 38- Encomienda de gestión.
DOCUMENTO DE TRABAJO Nº 3 DE LA INTERVENCIÓN GENERAL, SOBRE LA FISCALIZACIÓN PREVIA DE LAS ENCOMIENDAS DE GESTIÓN A ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS Y A ORGANISMOS PÚBLICOS. Una de las formas de cooperación entre
1.- SERVICIO OBJETO DEL CONTRATO Y CARACTERÍSTICAS DEL MISMO.
Ayuntamiento de Orihuela Concejalía de Educación C/ Ruiz Capdepón, 7 3º Edificio Poeta del Pueblo 03300 Orihuela (Alicante) Expte. 115/2012 PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR
La Orden 947/2006, de 24 de febrero, de la Consejería de Educación, regula el funcionamiento de las Casas de Niños con extensión de servicios.
CIRCULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CENTROS DOCENTES POR LA QUE SE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS CASAS DE NIÑOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA EL CURSO 2007/2008 El Decreto 117/2004, de 29 de julio,
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. A) Disposiciones Generales. Consejería de Educación
Pág. 42 MARTES 24 DE MAYO DE 2011 I. COMUNIDAD DE MADRID A) Disposiciones Generales Consejería de Educación 2 ORDEN 1555/2011, de 15 de abril, por la que se regula el régimen de enseñanza a distancia para
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 94 LUNES 23 DE MARZO DE 2015 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Economía y Hacienda 24 ORDEN de 9 de marzo de 2015, de la Consejería de Economía y Hacienda, reguladora de
PROPUESTA DE ACUERDO A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE MERLIN PROPERTIES, SOCIMI, S.A
PROPUESTA DE ACUERDO A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE MERLIN PROPERTIES, SOCIMI, S.A. CONVOCADA PARA LOS DÍAS 31 DE MARZO Y 1 DE ABRIL DE 2015, EN PRIMERA Y SEGUNDA CONVOCATORIA, RESPECTIVAMENTE PUNTO OCTAVO
Bases de cotización: Modificación del Artículo 23 del Reglamento General sobre cotización y liquidación
Núm. 30/2014 Bases de cotización: Modificación del Artículo 23 del Barcelona, miércoles 30 de julio de 2014 Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, núm. 181, de fecha 26 de julio de 2014, el
Calendario escolar curso 2010-11 D. G. de Educación Infantil y Primaria C/ Alcalá, 32 Código Postal: 28014 Distrito: Centro
Calendario escolar curso 2010-11 D. G. de Educación Infantil y Primaria C/ Alcalá, 32 Código Postal: 28014 Distrito: Centro Atención al Ciudadano Orden 3371/2010 de 16 de junio de la Consejería de Educación
Borrador de Proyecto en el que se incorporan propuestas de los Órganos Consultivos del SAAD
Borrador de Proyecto en el que se incorporan propuestas de los Órganos Consultivos del SAAD Acuerdo sobre Criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del Sistema
INCIDENCIAS DE LA NÓMINA DE PAGO DELEGADO
Sevilla, 4 de febrero de 2013 Refª.: Circular DJ 05/2013 De: Director Departamento Jurídico A: Junta Directiva de Escuelas Católicas de Andalucía. Representantes de Entidades Titulares de Centros. Asesores
NOTA MONOGRÁFICA I BANCARIO
NOTA MONOGRÁFICA I BANCARIO 18 de marzo de 2016 LA NUEVA CIRCULAR 2/2016 DEL BANCO DE ESPAÑA Y SU IMPACTO EN LOS INSTRUMENTOS DE EXTERIORIZACIÓN DE COMPROMISOS POR PENSIONES DE LAS ENTIDADES DE CRÉDITO
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA
Sección 1.ª Programa de fomento del empleo Artículo 1. Objeto del Programa y beneficiarios. 1. El presente Programa regula las bonificaciones por la contratación indefinida, tanto a tiempo completo como
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 98 LUNES 27 DE ABRIL DE 2015 Pág. 37 I. COMUNIDAD DE MADRID B) Autoridades y Personal Consejería de Educación, Juventud y Deporte 8 ORDEN 1153/2015, de 20 de abril, de la Consejera de Educación,
REGLAMENTO DE LA COMISION DE AUDITORÍA Y CUMPLIMIENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE VIDRALA, S.A.
REGLAMENTO DE LA COMISION DE AUDITORÍA Y CUMPLIMIENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE VIDRALA, S.A. REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE AUDITORÍA Y CUMPLIMIENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE VIDRALA, S.A.
DECRETO 59/1999 Gestión de neumáticos usados
Fecha de Boletín: Miércoles, 7 de abril de 1999 Nº de Boletín: 64 DECRETO 59/1999, de 31 de marzo, por el que se regula la gestión de los. La Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, de acuerdo con la
CAPÍTULO III PROGRAMAS DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD SECCIÓN TERCERA. PROGRAMAS DE DIVERSIFICACIÓN CURRICULAR
[MARCO NOATIVO PARA LA PARTICIPACIÓN] ORDEN DE 25 DE JULIO DE 2008, POR LA QUE SE REGULA LA ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD DEL ALUMNADO QUE CURSA LA EDUCACIÓN BÁSICA EN LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS DE ANDALUCÍA.
DISPOSICIONES GENERALES
6255 I DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA ORDEN de 12 de febrero de 2015 por la que se regula la organización y funcionamiento de las aulas especializadas para el alumnado con trastornos
CIRCULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CENTROS DOCENTES SOBRE LA CONSTITUCIÓN Y RENOVACIÓN DE CONSEJOS ESCOLARES CURSO 2006/2007
IRULAR DE LA DIREIÓN GENERAL DE ENTROS DOENTES SOBRE LA ONSTITUIÓN Y RENOVAIÓN DE ONSEJOS ESOLARES URSO 2006/2007 INTRODUIÓN Iniciado el curso escolar, y de acuerdo con la normativa aplicable, deberá llevarse
A N E X O V I I I ANEXO VIII. BAREMO PARA LOS SISTEMAS DE ACCESOS ENTRE LOS CUERPOS DE FUNCIONARIOS DOCENTES (B-A y A-A)
Boletín Oficial de Canarias núm. 69 9840 Viernes 9 de abril de 2010 A N E X O V I I I ANEXO VIII BAREMO PARA LOS SISTEMAS DE ACCESOS ENTRE LOS CUERPOS DE FUNCIONARIOS DOCENTES (B-A y A-A) Las personas
Bachillerato, y las enseñanzas profesionales de música y danza.
PROYECTO DE ORDEN XX / XXXX, de de..., de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el programa "Coordinación Horaria" dirigido al alumnado que cursa simultáneamente las enseñanzas
III. Otras Resoluciones
9564 III. Otras Resoluciones Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad 1571 Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.- Resolución de 17 de marzo de 2014, por la que
ACUERDO SOBRE COMPLEMENTOS SALARIALES EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
INTERPROVINCIAL Empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos Acuerdo que complementa el Convenio colectivo (BOE 27-IV-2006) Marginal de Información Laboral (I.L.):
REGLAMENTO TIPO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS
REGLAMENTO TIPO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS (Informado positivamente por Consejo de Gobierno de 10 de octubre de 2008)
INFORME DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A
INFORME DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A. EN RELACIÓN CON LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN ESTATUTARIA A QUE SE REFIERE EL PUNTO CUARTO DEL ORDEN DEL DÍA DE LA JUNTA GENERAL
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259 Martes 29 de octubre de 2013 Sec. III. Pág. 87492 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE 11320 Orden ECD/1997/2013, de 24 de octubre, por la que se establecen las
TÍTULO XII Los contratos de financiación. CAPÍTULO I Del préstamo de dinero
1 TÍTULO XII Los contratos de financiación CAPÍTULO I Del préstamo de dinero Artículo 5121-1. Concepto. Por el contrato de préstamo el prestamista se obliga a entregar al prestatario una determinada suma
10. PRÁCTICAS EXTERNAS
10. PRÁCTICAS EXTERNAS 10.1. DEFINICIÓN Las prácticas externas se configuran como actividades formativas integradas en el plan de estudios de las correspondientes enseñanzas artísticas superiores y podrán
ESTATUTOS DE LA ASOCIACION ESPAÑOLA DE MEDIADORES Y ORIENTADORES FAMILIARES CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO:
ESTATUTOS DE LA ASOCIACION ESPAÑOLA DE MEDIADORES Y ORIENTADORES FAMILIARES CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO: Artículo 1. Con la denominación de ASOCIACION ESPAÑOLA DE MEDIADORES Y ORIENTADORES
ARTÍCULO 1. DEFINICIÓN DE ASOCIACIONES UNIVERSITARIAS
Acuerdo de 31 de marzo de 2010, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se aprueba el Reglamento de Asociaciones Universitarias. PREAMBULO La Constitución española en su artículo
reflexiones conjuntas del equipo de Profesores del centro que ha de dar lugar, entre otras, a directrices y decisiones compartidas y asumidas
ORDEN DE 28 DE AGOSTO DE 1995 POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA GARANTIZAR EL DERECHO DE LOS ALUMNOS DE EDUCACION SECUNDARIA OBLIGATORIA Y DE BACHILLERATO A QUE SU RENDIMIENTO ESCOLAR SEA EVALUADO
APORTACIONES DE USOCV AL PROYECTO DE ACUERDO PARA LA ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DE LOS CENTROS PRIVADOS CONCERTADOS DE LA COMUNITAT VALENCIANA
APORTACIONES DE USOCV AL PROYECTO DE ACUERDO PARA LA ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DE LOS CENTROS PRIVADOS CONCERTADOS DE LA COMUNITAT VALENCIANA Una vez revisado el proyecto de ACUERDO que la Administración
Generalitat de Catalunya Departament de Salut Direcció General de Recursos Sanitaris
MODELO DE CONTRATO PARA ENSAYOS CLÍNICOS CON MEDICAMENTOS CONTRATO ENTRE (nombre de la entidad promotora) Y EL (nombre del centro donde se realizará el ensayo) PARA LA REALIZACIÓN DEL ENSAYO CLÍNICO (título
CRITERIOS GENERALES PARA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE PERSONAL FUNCIONARIO DOCENTE DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS DEL AÑO 2016
CRITERIOS GENERALES PARA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE PERSONAL FUNCIONARIO DOCENTE DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS DEL AÑO 2016 PRIMERO.- La legislación básica contenida en la Ley 48/2015,
CATALUÑA Decreto 24/2005
DECRETO 24/2005, DE 22 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULAN DETERMINADAS PROHIBICIONES DE ACCESO A ESTABLECIMIENTOS DE JUEGO Y EL REGISTRO DE PERSONAS QUE TIENEN PROHIBIDO EL ACCESO A SALONES DE JUEGO, CASINOS
PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA
PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA ORGANIZACIÓN DE RECURSOS PARA DESARROLLAR LA ACTIVIDAD
4.4.1 Servicio de Prevención Propio.
1 Si se trata de una empresa entre 250 y 500 trabajadores que desarrolla actividades incluidas en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención, o de una empresa de más de 500 trabajadores con
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO, COMIDA A DOMICILIO Y SERVICIO DE TELEASISTENCIA.
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO, COMIDA A DOMICILIO Y SERVICIO DE TELEASISTENCIA. I.- CONCEPTO Artículo 1. Se establecen los precios públicos
B) Disposiciones y Actos
B) Disposiciones y Actos Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid 1910 Acuerdo de 11 de octubre de 2012 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se adapta la regulación sobre la prestación
NORMA TÉCNICA DE AUDITORÍA SOBRE CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA AUDITORÍA DE ENTIDADES QUE EXTERIORIZAN PROCESOS DE ADMINISTRACIÓN
Resolución de 26 de marzo de 2004, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría sobre consideraciones relativas a la auditoría de entidades
Cabecera Devengos o percepciones Determinación de las bases de cotización al Régimen General de la Seguridad Social Deducción
CONCEPTOS BÁSICOS PARA ENTENDER UNA NOMINA El recibo salarial o nomina se puede dividir en cuatro partes: Cabecera Devengos o percepciones Determinación de las bases de cotización al Régimen General de
(suma de las Bases Liquidables IRPF del año 2014 de todos los miembros de la unidad familiar) Con carácter universal 1.500
AYUDAS POR NACIMIENTO. 1ª CONVOCATORIA 2016 INSTRUCCIONES Y PREGUNTAS FRECUENTES QUIÉN PUEDE SOLICITAR LA AYUDA? Cualquiera de los progenitores de menores nacidos o adoptados entre el 1 de enero de 2015
