Por todo ello, esta Dirección General ha resuelto dictar las siguientes Instrucciones:
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- Nieves Castellanos Venegas
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1 Ref: 09/ /13 DIRECCIÓN GENERAL DE BECAS Y Resolución de la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación por la que se dictan instrucciones relativas a la organización y financiación de los grupos de refuerzo como medida de apoyo ordinario en la Educación Secundaria Obligatoria, en centros privados sostenidos con fondos públicos en el curso La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), establece en su artículo 22 que la Educación Secundaria Obligatoria se organizará de acuerdo con los principios de educación común y de atención a la diversidad del alumnado, y que corresponde a las Administraciones educativas regular las medidas de atención a la diversidad, organizativas y curriculares que permitan a los centros, en el ejercicio de su autonomía, una organización flexible de las enseñanzas. La Orden /2007, de 20 de junio, del Consejero de Educación, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid la implantación y la organización de la Educación Secundaria Obligatoria, derivada de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, define en su artículo 11 las medidas de atención a la diversidad, que estarán orientadas a responder a las necesidades educativas concretas del alumnado y a la consecución en el mayor grado posible de las competencias básicas y los objetivos de la etapa. Entre estas medidas de atención a la diversidad se encuentran las medidas de apoyo ordinario, destinadas a los cursos primero y segundo, desarrolladas en el artículo 12 de la Orden citada. Una de las medidas de apoyo ordinario son los agrupamientos flexibles que permitan el refuerzo colectivo a un grupo de alumnos mediante el desdoble en las materias de carácter instrumental Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas. Para el próximo curso 2013/2014, se considera necesario dictar Instrucciones que determinen el procedimiento para la organización y financiación, en los centros privados concertados, de los grupos de refuerzo como medida de apoyo ordinario. Por todo ello, esta Dirección General ha resuelto dictar las siguientes Instrucciones: PRIMERA: OBJETIVO DE LAS MEDIDAS DE APOYO ORDINARIO Las medidas de apoyo ordinario, destinadas a los cursos primero y segundo, de la Educación Secundaria Obligatoria, irán dirigidas a los alumnos que presentan dificultades de aprendizaje en los aspectos básicos e instrumentales del currículo, y deberán permitir el desarrollo de hábitos de trabajo y estudio, así como la recuperación de conocimientos no adquiridos, para facilitar el que todos los alumnos alcancen los objetivos de la etapa y la correspondiente titulación. SEGUNDA: ORGANIZACIÓN DE LOS GRUPOS DE REFUERZO COLECTIVO Según lo establecido en la Orden /2007, de 20 de junio, del Consejero de Educación, por la que se regulan estas medidas educativas, los centros que impartan la Educación Secundaria Obligatoria deberán organizar sus recursos para tener previstas las medidas de atención a la diversidad de su alumnado. En el artículo 12 de dicha Orden se definen estas medidas. En su apartado 2.b se establecen los agrupamientos flexibles que permiten el refuerzo colectivo a un grupo de alumnos y el procedimiento para la aplicación de esta medida, mediante el desdoble en horario simultáneo de las materias de carácter instrumental Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas. 1
2 En el apartado 3 de este mismo artículo se describe el perfil de los alumnos destinatarios de estas medidas, que serán aquéllos que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes: a. Haber accedido al primer curso de la Educación Secundaria Obligatoria desde la Educación Primaria tras haber agotado el año de repetición previsto para dicha etapa educativa, y con desfase significativo o con carencias significativas en las materias instrumentales. b. Haber promocionado, tras repetir el curso precedente, sin reunir los requisitos de promoción. c. Tener dificultades de aprendizaje, en particular cuando deben permanecer un año más en el curso. d. Incorporarse tardíamente al sistema educativo español con carencias significativas de conocimientos instrumentales. La decisión sobre la aplicación de estas medidas a un alumno se tomará por el equipo de evaluación asesorado por el orientador. Aquellos centros que por motivos organizativos justificados soliciten realizar el desdoble para el refuerzo en horario no simultáneo con las materias instrumentales, deberán contar con el informe favorable del Servicio de Inspección Educativa y la autorización de la Dirección de Área Territorial. El desdoble en horario no simultáneo no podrá suponer ningún incremento sobre la ratio de profesorado autorizada al centro, ni un número superior de horas de refuerzo que el establecido con carácter general en la instrucción tercera, ni podrá implicar obligaciones económicas para las familias. TERCERA: FINANCIACIÓN Y PROCESO DE AUTORIZACIÓN 3.1. Financiación Para la aplicación de medidas de refuerzo colectivo mediante agrupamientos flexibles, se asignará un grupo de refuerzo en cada nivel, primero y segundo, con un máximo de 18 horas, 9 horas para cada uno de los cursos. De las 9 horas 5 se destinarán a Lengua Castellana y Literatura y 4 horas a Matemáticas. De acuerdo con lo establecido en la Orden /2007 de 20 de junio, el grupo de refuerzo atenderá hasta un máximo de 15 alumnos Proceso de autorización El incremento de la ratio profesor/unidad para poner en funcionamiento los grupos en los que se van a aplicar las medidas de apoyo ordinario que se programen en cada centro, debe ser aprobado cada curso académico mediante Resolución del Director General de Becas y Ayudas a la Educación. Si el centro tuviera recursos personales suficientes para aplicar esas medidas no será necesario realizar ningún trámite administrativo para su puesta en marcha. Cuando el centro no disponga de recursos personales suficientes para cubrir, en su totalidad o en parte, las horas específicas programadas, podrá solicitar el correspondiente incremento de la ratio profesor/unidad escolar, conforme a los siguientes procedimientos: 2
3 a) Continuidad de los grupos de refuerzo como medida de apoyo ordinario y prórroga de su financiación. Los centros que hayan tenido aprobado el incremento de ratio profesor/unidad mediante Resolución del Director General de Becas y Ayudas a la Educación para su aplicación en el curso 2012/2013, y siempre que se haya justificado un número suficiente de alumnos atendidos con esta medida, en base a los datos obrantes en la aplicación SICEP, no tendrán que realizar ningún trámite, ya que se prorrogará la financiación, hasta un máximo de 18 horas, mediante nueva Resolución para el curso 2013/2014. En tales circunstancias se encuentran los centros relacionados en el anexo I, a los cuales se les aprobará la financiación para el mismo número de horas aprobadas en el curso anterior para atender los cursos de 1º y 2º de Educación Secundaria Obligatoria, sin que pueda excederse en todo caso el máximo de 18 horas establecido en el apartado 3.1 de la Instrucción Tercera. No se prorrogará la financiación de esta medida en aquellos centros en los que no se ha justificado, a través de la aplicación SICEP o mediante escrito de alegaciones remitido por el centro, que se han atendido en el curso a un mínimo de 7 alumnos en cada materia y curso para las que el centro tuviera aprobada la financiación. No se dará continuidad a los grupos de refuerzo cuando, por razón del número de alumnos, efectividad de las medidas de refuerzo, recursos personales o cualquier otra causa justificada, de manera razonada, la Dirección de Área Territorial, con el informe del Servicio de Inspección Educativa, así lo proponga. Las contrataciones de profesorado en los casos a los que no se dé continuidad, finalizarán con carácter general el 31 de agosto de Sólo se podrá proceder a dar de alta nuevas contrataciones, en su caso, cuando exista Resolución expresa de esta Dirección General, de acuerdo con lo previsto en el siguiente apartado. b) Solicitud de financiación para grupos de refuerzo en centros financiados en el curso a los que no se da continuidad. Los centros a los que no procede prorrogar la financiación de esta medida por no haber justificado el mínimo de 7 alumnos atendidos en alguna de las materias para las que el centro tuviera aprobada la financiación, y estén interesados en organizar grupos de refuerzo en 1º y 2º de ESO en el curso , deberán presentar solicitud de acuerdo con el procedimiento previsto en el presente apartado. Los centros señalados harán la propuesta razonada y la previsión de los alumnos que se incorporarán a los grupos de refuerzo al comienzo de curso académico. Tramitarán la solicitud de financiación del profesorado que lo vaya a impartir según el modelo del anexo II, que presentarán ante su Dirección de Área Territorial para el informe del Servicio de Inspección Educativa, desde el día 2 hasta el 9 de septiembre de Será requisito imprescindible la presentación de la relación definitiva de alumnos que se propone incorporar al programa, realizada tras la evaluación extraordinaria de septiembre. Al anexo II de solicitud los centros deberán adjuntar la siguiente documentación: Proyecto de implantación del grupo de refuerzo, en el que se indicarán las medidas pedagógicas, organizativas y metodológicas previstas. 3
4 Programación didáctica, incluyendo los contenidos de las áreas o materias a reforzar, que serán los mismos que el resto de los alumnos, pero con un enfoque didáctico y metodológico adaptado a las necesidades detectadas en los alumnos. Criterios y procedimientos para la evaluación. Propuesta razonada de incorporación de cada alumno al grupo de refuerzo, firmada por el profesor tutor y el equipo de evaluación, asesorado por el departamento de orientación. Justificación de la necesidad de incremento de ratio para el funcionamiento de los grupos de refuerzo, porque la atención a estos alumnos no se pueda cubrir con los recursos personales de los que ya dispone el centro. Hasta el 16 de septiembre, el Servicio de Inspección Educativa emitirá el preceptivo informe sobre las solicitudes de los centro. En base a dicho informe, hasta el 22 de septiembre, las Direcciones de Área Territorial remitirán a la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación las propuestas de autorización o de denegación de las solicitudes tramitadas. Junto con la propuesta deberán remitirse los anexos II presentados por los centros, quedando bajo la custodia de la Dirección de Área Territorial (Servicio de Inspección Educativa) el resto de la documentación justificativa. Finalizado este proceso, la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación dictará Resolución de aprobación o denegación de la financiación de las medidas de refuerzo solicitadas, en base a la propuesta de la Dirección de Área Territorial y en función de la disponibilidad presupuestaria. Con carácter general en el curso no se podrá atender la financiación de centros que deseen implantar el programa por primera vez ni en aquellos que no tuvieron financiación para estas medidas en el curso CUARTA: RECUPERACIÓN DE LAS ÁREAS O MATERIAS PENDIENTES Y OFERTA DE LAS MATERIAS OPTATIVAS DE RECUPERACIÓN DE LENGUA CASTELLANA Y RECUPERACIÓN DE MATEMÁTICAS. Las presentes instrucciones no tienen por objeto la financiación de horas destinadas a la recuperación de materias pendientes de cursos anteriores. Según el artículo 8.1 de la Orden 1029/2008, de 29 de febrero, de la Consejería de Educación, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid la evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria y los documentos de aplicación, los alumnos que se encuentren en esta situación, deberán recibir una clase semanal para la recuperación de esas áreas o materias, siempre que la disponibilidad horaria del profesorado lo permita. Del mismo modo, las presentes instrucciones no se refieren a la financiación de las materias optativas de Recuperación de lengua castellana y Recuperación de matemáticas de los cursos 1º y 2º de ESO, reguladas por Resolución de 27 de junio de 2007, de la Dirección General de Ordenación Académica, sobre la optatividad en la Educación secundaria Obligatoria, y cuyo horario semanal se establece en la Orden de 2007, de 20 de junio. Tanto en el caso de la recuperación de materias pendientes como en la oferta de las materias optativas señaladas, su aplicación deberá llevarse a cabo con los recursos que resultan de la ratio general de profesorado que el centro tenga autorizada, por lo que no se justifica un incremento adicional. 4
5 QUINTA: INCORPORACIÓN DEL PROFESORADO AL CENTRO No podrá producirse en ningún caso la incorporación del profesorado correspondiente al centro sin haberse resuelto la autorización de la financiación para la aplicación de los grupos de refuerzo. SEXTA: RESUMEN CALENDARIO DE ACTUACIONES Desde el 2 hasta el 9 de septiembre Aquellos centros cuya financiación no proceda prorrogar por no haber justificado un número suficiente de alumnos, presentarán solicitud según el anexo II ante su Dirección de Área Territorial para informe del Servicio de Inspección Educativa. Hasta el 16 de septiembre Hasta el 22 de septiembre SÉPTIMA: DIFUSIÓN El Servicio de Inspección Educativa emitirá informes favorables o desfavorables de las solicitudes presentadas por los centros. Las Direcciones de Área Territorial remitirán a la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación la siguiente documentación: - Propuestas de autorización de grupos de refuerzo, junto con las solicitudes de los centros y los informes del Servicio de Inspección Educativa. Será imprescindible que en la solicitud del centro se haya aportado la relación de alumnos propuestos y que esté debidamente comprobada por el Servicio de Inspección Educativa. - Informes desfavorables, en su caso, del Servicio de Inspección Educativa Las Direcciones de Área Territorial se responsabilizarán de la difusión y conocimiento de las presentes instrucciones por parte de los centros privados y de las unidades administrativas que corresponda. OCTAVA: RECURSOS Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir. Madrid, 10 de julio de 2013 EL DIRECTOR GENERAL DE BECAS Y Javier Restán Martínez 5
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