Dirección General de Formación Profesional e Innovación Educativa
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- Adolfo Cabrera Gil
- hace 8 años
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1 INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL E INNOVACIÓN EDUCATIVA SOBRE APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LOS CICLOS FORMATIVOS Avanzado el proceso de implantación de ciclos formativos resulta conveniente el desarrollo de un procedimiento que permita una sencilla aplicación de las disposiciones vigentes sobre la evaluación y calificación en la Formación Profesional. Estas instrucciones se dictan en virtud de la autorización contenida en el apartado vigésimo segundo de la Resolución de 30 de abril de 1996, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se regulan aspectos de ordenación académica de la Formación Profesional Especifica de Grado Medio y Superior (B.O.E. de 17 de mayo). Así como lo dispuesto en el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, (B.O.E. de 8 de mayo de 1998), por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ordenación de la Formación Profesional en el ámbito del sistema educativo. Su objetivo es determinar la secuencia del proceso de evaluación, estableciendo los criterios necesarios para la toma de decisiones por los equipos educativos, así como los documentos que se van a general en el citado proceso evaluador. Para realizar el registro de las calificaciones originadas en la evaluación se incluye en Anexo un modelo de Acta de Evaluación que, ajustándose básicamente al que define la Orden de 14 de noviembre de 1994 (B.O.E. de 24 de noviembre), está adaptado a las recomendaciones que sobre su cumplimiento se incluyen en la Resolución de 30 de abril de 1996, antes citada. Por ello, en virtud de las competencias atribuidas en la legislación vigente, esta Dirección General dicta las siguientes instrucciones respecto a: Primero. Decisiones del equipo educativo sobre evaluación y calificación en el proyecto curricular del ciclo. En el mes de septiembre, antes de comenzar un ciclo formativo, el equipo educativo encargado de impartir el primer curso elaborará, bajo la coordinación del jefe de departamento de Familia Profesional, el Proyecto Curricular del ciclo formativo que formará parte de la Programación General Anual del centro e incluirá, además de lo previsto en el Reglamento Orgánico de Institutos de Educación Secundaria, las siguientes decisiones: a) Los módulos profesionales susceptibles de ser evaluados en convocatoria extraordinaria, teniendo en cuenta la carga horaria de cada uno de ellos y las posibilidades de que el alumno pueda realizar las actividades de recuperación de forma autónoma. Se justificará la decisión adoptada. b) Las pautas generales que orienten la programación de las actividades de recuperación. 1/10
2 c) Los periodos de realización de las actividades de recuperación y las fechas en que tendrán lugar las evaluaciones extraordinarias. d) El plan de tutoría y orientación profesional. e) Las orientaciones acerca del uso de los espacios formativos y de los medios y equipamientos. Estos acuerdos se adoptarán por el departamento de Familia Profesional y se harán constar en un acta que firmarán todos los miembros. Las programaciones que realicen cada uno de los profesores del equipo educativo del ciclo formativo tomarán en cuenta las decisiones incluidas en el Proyecto Curricular y estarán organizadas y secuenciadas de modo que el alumno pueda alcanzar los objetivos generales del ciclo formativo. Segundo. Evaluación continua de los módulos profesionales cursados en el centro educativo. La evaluación de los módulos profesionales de un ciclo formativo será continua, es decir, se realizará durante todo el proceso formativo correspondiente, como indican el R.D. 676/93, de 78 de mayo, y la Orden de 14 de noviembre de Al menos una vez cada trimestre lectivo se realizará una sesión de evaluación de los alumnos que integran el grupo. La fecha fijada será variable en el 2º curso de los Ciclos Formativos de 2 cursos y tratará de garantizar que se impartan las horas lectivas, en el centro educativo, establecidas para cada módulo, así como permitir que queden días suficientes, antes del 30 de junio siguiente, para poder cumplir las jornadas y horas establecidas para el módulo de F.C.T. De dicha sesión deberá quedar constancia de las calificaciones obtenidas ( se expresarán en escala numérica del 1 al 10, sin cifras decimales) que serán comunicados a los alumnos, sus padres o sus representantes legales. El tutor del grupo será el responsable de conservar esta información durante el curso académico para todas cuantas acciones sean pertinentes. Tercera. Evaluación ordinaria del primer curso en el centro educativo. En el mes de junio del primer curso en el centro educativo, se realizará una sesión de evaluación ordinaria de la cual se levantará Acta de Evaluación que reflejará las calificaciones obtenidas por los alumnos, conforme a lo previsto en la Resolución de 30 de aril de 1996, de la Secretaría de Estado de Educación. Los módulos profesionales que deben ser calificados se harán constar utilizando las claves asignadas a cada uno de ellos y que figuren en el anexo III de dicha Resolución. El significado de las claves aparecerá en el reverso de cada acta de evaluación. En función de los resultados obtenidos el equipo educativo tomará para cada alumno alguna de las siguientes decisiones, que se incluirá en el acta: 2/10
3 - Promoción al segundo curso. - Acceso al módulo profesional de F.C.T. - Convocatoria a evaluación extraordinaria de los módulos profesionales pendientes. En este supuesto el alumnado deberá estar informado de las actividades de recuperación de los módulos pendientes, del periodo de su realización y de las fechas en que se celebrarán las evaluaciones extraordinarias de los módulos pendientes. - Repetición de curso. Cuarta. Promoción al segundo curso cuando el ciclo formativo contenga módulos profesionales que deban realizarse en el centro educativo. Promocionan al segundo curso los siguientes alumnos: a) Quienes tengan los módulos profesionales del primer curso superados. b) Los que al finalizar el primer curso tengan pendientes uno o más módulos profesionales cuya carga horaria no supere el 25% de la duración del conjunto de los módulos de dicho curso. Los alumnos con uno o más módulos profesionales pendientes, cuya suma horaria sea superior al 25% antes mencionado, podrán presentarse a los mismos en la convocatoria extraordinaria del mes de septiembre si los módulos pendientes son susceptibles de evaluación extraordinaria. Los alumnos que en la convocatoria ordinaria les queden pendientes módulos no susceptibles de evaluación extraordinaria, repetirán curso. Igualmente repetirán curso los alumnos que tengan pendientes al finalizar la convocatoria extraordinaria, una o más módulos, cuya carga horaria sea superior al 25% de la duración del conjunto de los módulos de dicho curso. Los alumnos que repitan curso solo se matricularán de los módulos no superados. Quinta. Evaluación y calificación extraordinaria de módulos profesionales cursados en el centro educativo. La evaluación y calificación extraordinaria de los módulos profesionales susceptibles de esta evaluación tendrá lugar, con carácter general en septiembre para los correspondientes al primer curso, independientemente de la duración del ciclo formativo. En los ciclos formativos con módulos profesionales de segundo curso en el centro educativo, se llevará a cabo en el mes de junio. Podrán ser objeto de esta evaluación extraordinaria los alumnos siguientes: 3/10
4 a) Los que cursen ciclos formativos cuya duración en el centro educativo sea un curso académico y tengan pendientes uno o varios módulos profesionales con una duración superior al 25% del conjunto de los módulos del curso y, por tanto, no cumplen los requisitos ni pueden obtener autorización para acceder al módulo profesional de F.C.T. b) También quienes en la evaluación ordinaria hayan sido autorizados para acceder al módulo profesional de F.C.T. con un módulo profesional pendiente de una duración inferior al 25% del conjunto de los módulos del curso. c) Los que cursen ciclos formativos con dos cursos académicos en el centro educativo y al finalizar el primer curso tengan pendientes de superación módulos profesionales cuya suma horaria sea superior al 25% de la duración del conjunto de los módulos del primer curso, siempre que dichos módulos sean susceptibles de evaluación extraordinaria. d) Los que cursen ciclos formativos cuya duración en el centro educativo sea de dos cursos académicos y al finalizar el segundo curso en el centro educativo tengan pendientes módulos profesionales de 1º y 2º cursos que sean susceptibles de evaluación extraordinaria. Para estos alumnos se programarán actividades de recuperación cuya duración será la del tiempo que medie entre la evaluación ordinaria del 2º curso y la finalización del módulo dela F.C.T. momento en el que se realiza la evaluación extraordinaria, junto con la evaluación del Ciclo. Se levantará acta conforme a lo dispuesto en la instrucción segunda, pero haciendo constar su carácter de acta extraordinaria. Además, deberá ir firmada exclusivamente por los profesores que hayan participado en la evaluación y calificación extraordinaria, con el Vº Bº del Director del centro. Sexta. Acceso al módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo. 1.- El acceso al módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo se producirá cuando: a) El alumno tenga superados todos los módulos profesionales que se cursan en el centro educativo. b) Al alumno que le quede pendiente un solo módulo profesional con una duración inferior al 25% de la duración del conjunto de los módulos del curso y haya obtenido autorización del equipo educativo para dicho acceso. En el caso de que el alumno tenga pendientes módulos profesionales con una duración superior al 25% de la duración del conjunto de los módulos del curso no podrá acceder al módulo profesional de F.C.T: 2.- Con carácter excepcional, la e Innovación Educativa, podrá autorizar la realización del módulo profesional de F.C:T., en determinados ciclos formativos, con anterioridad a la finalización y evaluación de los restantes módulos profesionales cuando las actividades que deben realizar los alumnos 4/10
5 en los centros de trabajo estén condicionadas por un proceso natural o por la temporalidad en la que se llevan a cabo dichas actividades. Séptima. Evaluación y calificación del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo. Se realizará la programación y desarrollo de este módulo de acuerdo a la Circular complementaria para los centros docentes que imparten formación profesional durante el curso , en su apartado C: Puesta en marcha y desarrollo del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo. (F.C.T.). Para valorar el grado de consecución de las capacidades terminales incluidas en el módulo de Formación en Centros de Trabajo, el profesor tutor de la F.C:T. considerará los informes emitidos por la persona designada por la empresa para el seguimiento del alumno en este módulo profesional. Aquellos alumnos que tengan experiencia laboral en el mismo campo profesional para el del ciclo formativo que vayan a cursar, de acuerdo con lo establecido en los artículos 16 y 17 del Real Decreto 777/1998 de 30 de abril (B.O.E. 8 de mayo), podrán solicitar exención total o parcial del modulo profesional de F.C.T. por su correspondencia con la práctica laboral, previa matriculación en un centro docente autorizado para impartir esta enseñanza dependiente de la y Cultura, siempre que cumplan los requisitos siguientes: a) Que, en el momento de la matriculación en el ciclo formativo, el interesado acredite una experiencia laboral, de al menos un año, relacionada con los estudios profesionales que vaya a cursar. b) Que el interesado presente certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social y/o de la mutualidad laboral a la que estuviera afiliado, donde conste el centro de trabajo, tipo de contrato y el periodo de contratación, o en su caso periodo de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. c) Que el interesado presente certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. En el caso de trabajadores por cuenta propia, certificado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y justificantes de pago. Para los alumnos a los que se les convalide el módulo de la F.C.T. por la práctica laboral se procederá en ese momento a evaluar el ciclo formativo, siempre que tenga superados todos los demás módulos cumplimentando un acta de evaluación extraordinaria, con el fin de que pueda proceder a solicitar la expedición del título correspondiente. 5/10
6 Octava. Evaluación final del ciclo formativo. a) Una vez terminado el periodo ordinario de la F.C.T., se realizará una sesión de evaluación y calificación final ordinaria del ciclo formativo, cuyos resultados se registrarán en Acta de Evaluación según el modelo incluido en el Anexo. Para ello se procederá del modo siguiente: 1. Se evalúa el módulo profesional de F.C.T., expresando su calificación en los términos de Apto, No apto o Exento, según proceda. También debe evaluarse el módulo profesional aún no superado por los alumnos que hayan accedido a la F.C.T., con un módulo pendiente. El acta deberá ir firmada exclusivamente por los profesores de los módulos profesionales objeto de esta evaluación, el profesor tutor de la F.C.T. y visada por el Director del centro. 2. Si la evaluación del módulo fuera positiva y el alumno tuviese superados el resto de los módulos profesionales de que consta el ciclo formativo, se obtendrá la calificación final del ciclo formativo, que será la media aritmética de las calificaciones numéricas. No se tomarán en cuenta, por tanto los términos de Apto, Exento o Convalidado. El resultado se expresará con un número y una sola cifra decimal y se asentará en la casilla correspondiente del acta. 3. Si la calificación del módulo profesional de F.C.T., fuese No apto o, en su caso, el alumno no hubiese superado el modulo pendiente, no procederá hacer el cálculo de la calificación final y en el acta se pondrá un guión (-) en la casilla correspondiente. 4. Los alumnos que consigan calificación final positiva del ciclo formativo tendrán derecho a obtener el título de Técnico o de Técnico Superior y la propuesta de expedición se hará constar en ell acta con la palabra Si. En caso contrario se pondrá en la casilla correspondiente No. b) La evaluación y calificación extraordinaria final del ciclo formativo tendrá lugar para aquellos alumnos que no hayan superado el módulo profesional de F.C.T., en periodo ordinario o por otras razones se hayan incorporado a realizar el módulo de F.C.T., en periodo extraordinario y para los que tengan aún pendiente de superación un módulo profesional. El resultado de la evaluación extraordinaria se reflejará en un acta que incluirá: - Las calificaciones del módulo de F.C.T. de los alumnos que lo tengan pendiente. - Las calificaciones de los alumnos que aún tengan otro módulo profesional pendiente. - La calificación final del ciclo formativo, cuando proceda. - La propuesta de expedición del título a los alumnos que estén en condiciones de obtenerlo. 6/10
7 Novena. Número de convocatorias, anulación de matrícula, renuncia a la convocatoria y reclamación de calificaciones. El alumno podrá ser evaluado y calificado de un mismo módulo profesional, de los realizados en el centro educativo, un máximo de cuatro veces entre ordinarias y extraordinarias y del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo dos veces, como máximo. Con el fin de no agotar las evaluaciones y calificaciones previstas, los alumnos o sus representantes legales podrán solicitar al Director del centro público la anulación de la matrícula, o la renuncia a la convocatoria ordinaria o extraordinaria de módulos profesionales: - La anulación de matrícula del curso implica que el alumno pierde sus derechos a la enseñanza, evaluación y calificación de todos los módulos profesionales en los que se hubiera matriculado. Asimismo, si el alumno desea volver a matricularse, deberá someterse nuevamente al proceso de admisión. - La renuncia implica la perdida de derecho a la evaluación y calificación de determinados módulos profesionales. El procedimiento será el siguiente: las solicitudes se formularán al menos dos meses antes de la evaluación final del curso que se pretende anular o de la evaluación y calificación final, ordinaria o extraordinaria, del módulo profesional al que se solicita renuncia. El Director del centro público resolverá, en el plazo máximo de diez días, y podrá autorizar dicha anulación o renuncia cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: Enfermedad prolongada de carácter físico o psíquico, prestación del servicio militar o del servicio social sustitutorio, incorporación a un puesto de trabajo, u obligaciones de tipo familiar o personal que impidan la normal dedicación al estudio. La autorización de anulación o renuncia se incorporará a los documentos del proceso de evaluación de la formación profesional especifica regulados en la Orden de 21 de julio de 1994 (B.O.E. de 26) mediante la oportuna diligencia. El procedimiento de reclamación contra las calificaciones, formulado por los alumnos que cursen ciclos formativos de Grado Medio o Superior, se tramitará en la forma establecida en la Orden de 28 de agosto de 1995 (B.O.E. de 20 de septiembre). Si el alumno ha agotado el número de convocatorias previstas, tanto en los módulos profesionales que se cursan en el centro educativo, como las del módulo profesional de F.C.T., y no ha logrado superar el ciclo formativo, no podrá continuar cursándolo en régimen presencial. Es necesario consignar en el Libro de Calificaciones cada una de las convocatorias ordinarias o extraordinarias en las que el alumno haya sido calificado. 7/10
8 Cuando el único módulo profesional pendiente de superación sea el de Formación en Centros de Trabajo y el alumno se incorpore a la vida laboral activa en un campo profesional relacionado directamente con el ciclo formativo cursado, transcurrido al menos un año, estará autorizado para matricularse de dicho módulo de F.C.T. y solicitar la correspondencia con la práctica laboral. Murcia, 15 de febrero de EL DIRECTOR GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL E INNOVACIÓN EDUCATIVA 8/10
9 Región de Murcia 9/10
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