2/2006, DE 3 DE MAYO, DE EDUCACIÓN, EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS A PARTIR DEL CURSO ACADÉMICO
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- Juan Carlos Herrero Martínez
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1 Folio 1/7 RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y EDUCACIÓN DE ADULTOS, POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES PARA LA ORGANIZACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DEL SISTEMA EDUCATIVO REGULADAS POR LA LEY ORGÁNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO, DE EDUCACIÓN, EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS A PARTIR DEL CURSO ACADÉMICO ANEXO INSTRUCCIONES PARA LA ORGANIZACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DEL SISTEMA EDUCATIVO REGULADAS POR LA LEY ORGÁNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO, DE EDUCACIÓN, EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS A PARTIR DEL CURSO ACADÉMICO Objeto 2. Ámbito de aplicación 3. Currículos 4. Evaluación 4.1. Evaluación final Primer curso Segundo curso 4.2. Promoción Primer curso Segundo curso: acceso a Integración/Proyecto y FCT 4.3. Evaluación de los módulos de Integración/Proyecto y Formación en Centros de Trabajo 4.4. Evaluación de módulos bilingües 5. Módulos de Integración y Proyecto 6. Módulos bilingües 6.1. Organización 6.2. Profesorado 6.3. Criterios de asignación de módulos 6.4. Certificación 6.5. Centros sin profesorado con acreditación Primer curso Segundo curso
2 Folio 2/ Objeto El objeto de las presentes instrucciones es regular algunos aspectos organizativos derivados de la implantación de los ciclos formativos amparados por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (LOE). 2. Ámbito de aplicación Estas instrucciones serán de aplicación para todos los centros, públicos y privados, autorizados por la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad para impartir las referidas enseñanzas. En los centros privados no será de aplicación lo establecido en el apartado Currículos a) La denominación, familia profesional, nivel, duración, enseñanzas mínimas, perfil profesional, competencia general, competencias profesionales y sociales, cualificaciones profesionales, unidades de competencia de referencia, objetivos generales, resultados de aprendizaje y criterios de evaluación de cada título son los expresados en cada uno de los Reales Decretos correspondientes. b) Para la determinación de los contenidos será de aplicación, en tanto se desarrolle la normativa de la Comunidad Autónoma de Canarias, lo regulado en las Órdenes Ministeriales que establecen los currículos de los títulos correspondientes. c) La relación de módulos profesionales de cada uno de los currículos se establece en la distribución horaria de las tablas que figuran en los Apéndices del I al LXXIII. 4. Evaluación 4.1. Evaluación final Al término del período o de los períodos correspondientes a los módulos profesionales se realizará una sesión de evaluación final en la que se evaluarán los módulos profesionales cuyo período formativo concluye y, en su caso, los módulos pendientes, y se asignarán las actividades de recuperación que determine el profesorado de cada uno de los módulos no superados, con indicación expresa de la evaluación final en que serán evaluados. Además, se tomarán las decisiones que proceda según el curso: Primer curso: Al término del período correspondiente a los módulos profesionales se realizará una sesión de evaluación final en la que se incluirá la decisión de promoción de curso Segundo curso:
3 Folio 3/7 33 a) Al término del período correspondiente a los módulos profesionales en centro educativo y previamente al período correspondiente a los módulos de Integración/Proyecto y Formación en Centros de Trabajo, se realizará una sesión de evaluación en la que se incluirá la decisión de acceso de los alumnos a dichos módulos. b) Cuando el alumno o alumna haya promocionado a segundo curso con módulos no superados de primer curso, la evaluación final de los mismos coincidirá con la sesión de evaluación final anterior a la realización de los módulos de Integración/Proyecto y Formación en Centros de Trabajo. c) Al final del periodo de realización de los módulos de Integración/Proyecto y Formación en Centros de Trabajo se realizará una sesión de evaluación final de los mismos y, en su caso, de aquellos módulos cuya evaluación negativa no haya impedido el acceso a los módulos de Integración/Proyecto y Formación en Centros de Trabajo. En ningún caso se podrá evaluar en esta sesión a aquellos alumnos que tengan que repetir curso y no hayan accedido a la formación en centros de trabajo con las condiciones establecidas en esta resolución Promoción Primer curso: a) Promocionarán al segundo curso quienes hayan superado todos los módulos profesionales. Además, quienes no superen la totalidad de los módulos profesionales podrán promocionar de curso, aun cuando tengan pendientes uno o varios módulos profesionales siempre y cuando no supongan en su conjunto más del veinte por ciento de la carga horaria del primer curso. b) Excepcionalmente, el equipo docente podrá decidir la promoción cuando se trate de un solo módulo, aun cuando exceda el veinte por ciento establecido en el apartado anterior, siempre que no se trate de un módulo considerado soporte, consideración que deberá estar recogida en el Proyecto Educativo de Centro o en el Proyecto Funcional de Centro. c) En todo caso, el alumnado con módulos pendientes deberá ser informado de las actividades programadas para la recuperación de los mismos, así como del período de su realización y de la sesión de evaluación en que serán evaluados. Con este fin se le facilitará un informe individualizado de evaluación, que contendrá información suficiente sobre las capacidades no alcanzadas, a fin de que sea tenida en cuenta en su posterior aprendizaje. d) Cuando el alumno o la alumna no promocione, deberá repetir los módulos profesionales no superados, para lo cual formalizará la matrícula ordinaria en primer curso y se incorporará al grupo correspondiente Segundo curso: acceso a Integración/Proyecto y FCT a) Accederá a los módulos de Integración/Proyecto y de Formación en Centros de Trabajo el alumnado que tenga el resto de los módulos aprobados. b) El equipo educativo del ciclo formativo decidirá el acceso al módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo de aquel alumnado que tenga algunos módulos pendientes, siempre que su carga horaria sea inferior o igual al 25% de la duración del conjunto de módulos
4 Folio 4/7 44 profesionales del ciclo, exceptuando los módulos profesionales de Integración/Proyecto y de Formación en Centros de Trabajo, salvo que se trate de módulos profesionales cuya superación sea considerada imprescindible para el acceso citado. Dicha consideración deberá estar recogida en el Proyecto Educativo. c) El alumnado deberá ser informado de las actividades programadas para la recuperación de los módulos pendientes, del período de su realización y de los procedimientos por los que se determine la superación de dichos módulos. Para cada caso, el equipo educativo valorará la posibilidad de realizar las actividades de recuperación y su compatibilidad con el proceso formativo correspondiente a los módulos de Integración/Proyecto y de Formación en Centros de Trabajo Evaluación de los módulos de Integración/Proyecto y Formación en Centros de Trabajo a) La evaluación de los módulos de Integración y de Proyecto se realizará una vez cursado el módulo de FCT, con el fin de hacer posible la incorporación a los mismos de las competencias adquiridas durante el periodo de formación en centros de trabajo. b) Para la evaluación del módulo de FCT, durante el período que dure la realización de la formación en centros de trabajo el tutor del grupo deberá llevar a cabo un seguimiento de las actividades desarrolladas por el alumnado en la empresa. Dicho seguimiento permitirá conocer los progresos del alumnado con relación a las capacidades profesionales y al mismo tiempo, detectar y corregir posibles deficiencias de las actividades desarrolladas. c) El seguimiento y evaluación de este módulo se realizará por todos los agentes involucrados, aun cuando el tutor del grupo y el tutor de empresa sean los directamente implicados en el desarrollo conforme a las funciones que les corresponden. d) En la evaluación del módulo de FCT se tendrán en cuenta los criterios de evaluación definidos en el programa formativo, la información recogida por el profesor-tutor de FCT a través de las empresas y la valoración de la estancia del alumno en el centro de trabajo, realizada por el tutor designado por la empresa. La decisión final de evaluación corresponderá al tutor de FCT. e) Corresponde a la Inspección de Educación el seguimiento y evaluación de las programaciones, y la supervisión en los centros de trabajo del grado de cumplimiento del Programa Formativo y el análisis de los resultados obtenidos en el desarrollo de estos módulos. f) El módulo de FCT se calificará como apto o no apto Evaluación de módulos bilingües: Para la evaluación de los módulos profesionales bilingües primarán los contenidos propios del módulo profesional sobre las producciones lingüísticas en lengua inglesa. Por lo tanto, las
5 Folio 5/7 55 competencias en lengua inglesa alcanzadas por el alumnado serán tenidas en cuenta en la evaluación en su caso para mejorar la calificación obtenida en el mismo. 5. Módulos de Integración y Proyecto a) La evaluación de los módulos profesionales de Proyecto e Integración se llevará a cabo una vez cursado el módulo de Formación en Centros de Trabajo, con objeto facilitar la incorporación a los mismos de las competencias profesionales adquiridas durante su realización. b) Los módulos de Integración y Proyecto serán impartidos por los tutores de Formación en Centros de Trabajo. Excepcionalmente, y con informe favorable de la Inspección Educativa, la Dirección del centro solicitará autorización a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos para asignar las horas correspondientes a otro profesor. c) Al menos la mitad de la carga horaria del módulos de Proyecto se desarrollará de forma presencial y el resto se llevará a cabo por medio de tutorización a distancia, utilizando las tecnologías de información y comunicación. 6. Módulos bilingües Organización. a) En los ciclos formativos de grado superior, la distribución horaria establece la posibilidad de que se impartan los contenidos de determinados módulos en lengua inglesa de forma integrada. En cada uno de los cursos que conforman un ciclo se asignará el horario previsto para ello a un solo módulo, que será considerado módulo bilingüe. b) Los módulos susceptibles de ser impartidos como módulos bilingües, así como el número de horas que se pueden asignar a ellos, serán los indicados en las tablas horarias correspondientes. c) Para que se produzca dicha asignación, el centro deberá contar con profesorado que, además de tener atribución docente en los módulos correspondientes, acredite documentalmente el nivel B2 en lengua inglesa, que haya superado la prueba de acreditación de competencia comunicativa para la impartición del programa CLIL en los centros educativos públicos que imparten enseñanza básica y formación profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Canarias, convocada por Resolución de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa de 10 de mayo de 2012 o cuya acreditación en convocatorias anteriores continúe vigente. d) En caso de que el centro cuente con el profesorado competente para la impartición de módulos bilingües, deberá solicitar autorización de la Dirección General de Formación Profesional u y Educación de Adultos, en la que se detallará la asignación horaria y la distribución de módulos propuestas. La Dirección General decidirá, previo informe de la Inspección Educativa, la concesión de la misma en función de la disponibilidad horaria del profesorado del centro.
6 Folio 6/ Profesorado a) El profesorado de módulos bilingües será propuesto por el equipo directivo de entre los docentes que tengan adquirido el nivel de competencia necesario en la L2 (Lengua Inglesa). b) Dicha designación será previa al reparto de grupos entre el profesorado de los departamentos didácticos. c) A cada uno de los profesores acreditados se le podrá asignar un máximo de dos módulos bilingües Criterios de asignación de módulos. En caso de que existiesen varios profesores acreditados, para facilitar la asignación se aplicarán los criterios siguientes: a) Profesorado con destino definitivo en el centro y acreditación de, al menos, nivel B2 en lengua inglesa. b) Profesorado con destino definitivo y superación de la prueba de acreditación mencionada en el apartado 4.1.c). c) Profesorado no definitivo en el centro que tenga acreditado el nivel B2 en lengua inglesa. d) Profesorado no definitivo que haya superado la prueba de acreditación mencionada en el apartado 4.1.c). En caso de igualdad en cualquiera de las condiciones, se aplicarán los criterios generales de elección de horario para efectuar el desempate. En el acta de la reunión del departamento didáctico que refleje la asignación de módulos se hará constar el compromiso del profesorado a cargo del o de los módulos bilingües de impartirlos hasta la finalización del curso Certificación. Una vez finalizado el curso escolar, la Secretaría del centro certificará al profesorado la impartición del módulo o de los módulos bilingües, previa solicitud del interesado y con el visto bueno de la dirección Centros sin profesorado con acreditación Primer curso: En caso de que el centro no disponga de profesorado con acreditación documentada de la competencia necesaria para impartir las enseñanzas bilingües, en primer curso, las horas
7 Folio 7/7 77 previstas para ser asignadas a módulo bilingüe, constituirán un módulo de Inglés Profesional, que será impartido en esta lengua por profesorado del Departamento de Inglés. Los contenidos de este módulo se relacionarán directamente con las enseñanzas del ciclo, reforzando la competencia comunicativa en situaciones relativas a la vida profesional Segundo curso: Si el centro no contase con profesorado acreditado para impartir las enseñanzas previstas en inglés, el horario asignado para dicho fin se distribuirá tal como se establece en las tablas horarias de cada uno de los ciclos.
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