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1 Resolución de la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación por la que se dictan Instrucciones para la tramitación de las solicitudes de los conciertos educativos para el curso 2015/16 Por Orden 297/2013, de 8 de febrero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, modificada posteriormente por la Orden 1274/2013, de 19 de abril, se estableció el procedimiento para la suscripción de los conciertos educativos durante el período comprendido entre los cursos 2013/14 y 2016/17. El Capítulo III de la misma regula las modificaciones de los conciertos durante su período de vigencia. De conformidad con lo previsto en el artículo Decimoséptimo, por esta Resolución se dictan Instrucciones para la tramitación de las solicitudes de los conciertos educativos para el curso 2015/16. Primero Plazo de presentación de las solicitudes El plazo para la presentación de las solicitudes será del 4 de diciembre de 2014 al 31 de enero de 2015, ambos inclusive. Segundo Procedimiento para la presentación de solicitudes 1. Las solicitudes y la documentación que deba acompañarse serán cumplimentadas y remitidas telemáticamente por el titular (o representante legal del titular) a través de la aplicación AYCO, generando el correspondiente asiento en el registro de entrada de la Comunidad de Madrid. La solicitud así enviada tendrá plena validez jurídica y servirá, una vez impresa por el titular, como justificante de su presentación ante la Administración. 2. El titular (o representante legal del titular) podrá darse de alta en el Servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid. Ello no es necesario para poder acceder a AYCO, pero sí para que a través de este medio les sean comunicadas las notificaciones que les afecten en este procedimiento. El alta en este servicio supondrá la habilitación de una Dirección Electrónica Única (DEU) válida para éste y otros procedimientos que puedan sustanciarse con la Comunidad de Madrid, a la

2 que serán remitidas las notificaciones que procedan (requerimiento para la subsanación de la solicitud; notificación de la Valoración Provisional). Para ello será necesario asociar la DEU a este procedimiento administrativo concreto, lo que podrá realizarse habiendo ya accedido a la aplicación AYCO, en la caja habilitada a este efecto. En cualquier caso, para este procedimiento de concertación (curso 2015/16) no será obligatorio disponer de DEU. 3. El siguiente enlace geid= &pagename=administracionelectronica%2fsael_generico_fa%2fsael_generi co corresponde a la página oficial de Administración electrónica de la Comunidad de Madrid. (A ella puede accederse a través de ; Gestiones y trámites ; Administración electrónica ; Notificaciones telemáticas ). En ella puede encontrarse la relación de certificados electrónicos reconocidos a esta fecha por la Comunidad de Madrid, la vía de acceso para dar de alta la DEU ( Accesos al servicio ) así como toda la información pertinente relativa al Servicio de Notificaciones Telemáticas. Tercero Admisión de las solicitudes 1. Las DAT tramitarán todas las solicitudes de modificación o acceso al régimen de conciertos que los titulares hayan presentado, y elaborarán su propuesta de concertación con independencia de cuál sea la autorización actual del centro. 2. Cada DAT realizará las gestiones oportunas para que sean subsanadas aquellas solicitudes que no reúnan los requisitos necesarios, en aplicación de lo previsto al respecto por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En este sentido, sin perjuicio de lo previsto en el Apartado séptimo de estas Instrucciones, los únicos documentos de aportación necesaria por el titular serán: Solicitudes de acceso al régimen de conciertos: Documentos indicados en las letras a), b) y d) del artículo Décimo de la Orden 297/2013, de 8 de febrero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (BOCM de 19 de febrero)

3 Solicitudes de modificación de los recursos para el alumnado con necesidades educativas especiales y/o para el alumnado de compensación educativa: Memoria en los términos indicados en la letra b) del artículo Décimo de la Orden 297/2013, de 8 de febrero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (BOCM de 19 de febrero). Los alumnos deberán estar correctamente registrados en la aplicación SICEP. 3. Este trámite deberá ser sustanciado por las DAT y los centros a través de la aplicación AYCO. Cuarto Elaboración de la propuesta de conciertos por las DAT 1. Para elaborar su Propuesta (que incluirá a todos los centros, concertados y con convenio, de su ámbito territorial) las DAT recabarán Informe del Servicio de Inspección Educativa cuando se estime procedente, pero, en cualquier caso, siempre que: la solicitud haya sido presentada por un centro que en el curso 2014/15 no esté sostenido con fondos públicos en ningún nivel educativo el centro solicite la modificación de su concierto (o convenio, en su caso) por ampliación a un nuevo nivel educativo Sin perjuicio de ello, esta Dirección General, una vez revisadas las solicitudes de los centros, y en aquellos casos en que se considere oportuno, podrá solicitar el informe del Servicio de Inspección Educativa sobre las unidades de apoyo para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. 2. Las DAT solicitarán los informes del Servicio de Inspección Educativa por el procedimiento ordinario, sin que sea necesario adjuntar copia de las solicitudes. 3. Para la elaboración tanto de los Informes del Servicio de Inspección Educativa como de la Propuesta de la DAT deberá tenerse en cuenta, en todo caso: Los datos de escolarización de los centros en el curso 2014/15 cumplimentados en la aplicación SICEP, y la previsible proyección de los mismos en el curso 2015/16.

4 La demanda previsible de escolarización. La capacidad autorizada de los centros. El número de unidades que proceda concertar se deducirá de aplicar en cada curso del nivel la ratio máxima legal establecida, teniendo en cuenta, en su caso, la ratio media de los otros centros de la zona, públicos y concertados, o las características específicas del alumnado o del propio centro. 4. Las DAT elaborarán su propuesta a través de la aplicación AYCO, de forma que esté firmada por los Directores de Área y enviada a la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación con anterioridad al 31 de enero de 2015 dado el calendario previsible para el procedimiento de admisión de alumnos del curso 2015/16. Quinto Informes del Servicio de Inspección Educativa 1. A través de la aplicación AYCO el Servicio de Inspección Educativa podrá consultar y/o imprimir, las solicitudes de los titulares de los centros y la documentación que hayan anexado. 2. El Servicio de Inspección Educativa de las Direcciones de Área Territorial de Madrid Capital, Norte, Este y Oeste tramitará sus informes por el procedimiento ordinario. El Servicio de Inspección de la DAT Sur, en coordinación con la Subdirección General de Enseñanza Privada y Concertada, gestionará la emisión de los informes a través del módulo de AYCO diseñado para este trámite. Sexto Elaboración de la Valoración Provisional 1. Una vez revisadas y valoradas las solicitudes de los centros, la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación elaborará una Valoración Provisional, para la que, además de los aspectos referidos en el Apartado cuarto de esta Resolución, se considerará, en todo caso: El número máximo de unidades escolares a concertar en el curso 2015/16 que se apruebe por Acuerdo del Consejo de Gobierno, previendo que el número final de unidades propuestas pueda verse incrementado una vez concluido el trámite de alegaciones a la Valoración Provisional Que los centros se encuentren autorizados para impartir las enseñanzas

5 objeto del concierto. No obstante, y a los efectos de dicha propuesta, se tendrán en consideración los expedientes de autorización que se encuentren en trámite en la Dirección General a la fecha de presentación de la solicitud de concierto. Las propuestas elaboradas por la Direcciones de Área Territorial. 2. La Resolución de la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación por la que se apruebe la Valoración Provisional se publicará en la página web y será notificada a los centros de forma individualizada, en la forma que en ella se establezca. En este sentido, a los efectos del proceso de admisión de alumnos para el curso 2015/16, la oferta de plazas se determinará de conformidad con las unidades que se aprueben por dicha Resolución, con independencia de que pueda ser modificada posteriormente como consecuencia de la valoración de las alegaciones que, en su caso, formulen los titulares de los centros. 3. Una vez consideradas dichas alegaciones, se elaborará la orden de la Consejería por la que se aprobarán, con carácter definitivo, las modificaciones de los conciertos y los nuevos accesos al régimen de conciertos. Séptimo Concertación de nuevas unidades de primer curso de ciclos formativos de grado medio Con carácter general, las nuevas unidades que se concierten de primer curso de ciclos formativos de grado medio de 2000 horas se financiarán con arreglo al modelo de ampliación de la Formación en Centros de Trabajo (FCT), que supone un curso de formación en el centro educativo y un curso dedicado a la realización del módulo de FCT. La ratio de profesorado por unidad escolar se ajustará en función de la distribución de las horas lectivas en el centro educativo y los períodos de formación en la empresa. Los centros interesados que soliciten acceso al concierto o nuevas unidades del primer curso de ciclos formativos de grado medio de 2000 horas, con arreglo a este modelo, junto con la solicitud deberán presentar los anexos I y IV, debidamente cumplimentados, de la Resolución, de 11 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación por la que se dictan instrucciones sobre el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de autorización de proyectos propios de Formación Profesional y Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, de los centros concertados y privados. Octavo Implantación de la LOMCE

6 1. De conformidad con el calendario de implantación establecido en la disposición final quinta de la de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, en el curso 2015/16 se implantará el segundo curso de los ciclos de formación profesional básica y se suprimirá la oferta de módulos voluntarios de los Programas de Cualificación Profesional Inicial. En este sentido, para la concertación de las unidades de segundo curso el centro deberá disponer de la autorización necesaria. 2. Asimismo, en el curso 2015/16 se implantará el segundo curso de los programas profesionales, modalidad especial, para alumnos con necesidades educativas especiales. Noveno Publicidad Esta Resolución se publicará en la página web Madrid, 1 de diciembre de 2014 EL DIRECTOR GENERAL DE BECAS Y AYUDAS A LA EDUCACIÓN Firmado digitalmente por JAVIER RESTAN MARTÍNEZ Organización: COMUNIDAD DE MADRID Huella dig.: 4627f97fb7e6cbfbb21f1455bf18ecfb3399c8f8 Javier Restán Martínez

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