4.4.1 Servicio de Prevención Propio.

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1 1 Si se trata de una empresa entre 250 y 500 trabajadores que desarrolla actividades incluidas en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención, o de una empresa de más de 500 trabajadores con cualquier otra actividad, se ha constituido un Servicio de Prevención Propio Si No Np servaciones El empresario tiene la obligación de constituir un Servicio de Prevención propio cuando concurra alguno de los siguientes supuestos: empresas que cuenten con más de 500 trabajadores que, tratándose de empresas de entre 250 y 500 trabajadores, desarrollen alguna de las actividades incluidas en el anexo I del Reglamento de los servicios de prevención que, tratándose de empresas no incluidas en los apartados anteriores, si así lo decida la autoridad laboral. (Art. 14 Reglamento de los servicios de prevención) No obstante, independientemente de que no concurran las circunstancias antes citadas que obligarían a una empresa a constituir un Servicio de Prevención Propio, el empresario podrá constituir voluntariamente dicho Servicio de Prevención Propio siempre que lo estime conveniente. Hemos de recordar que tanto la Ley de Prevención como el Reglamento de los Servicios de Prevención son legislaciones que se derivan de Directivas comunitarias de contenidos mínimos, por lo tanto no hay ningún inconveniente, al contrario, en situar a la empresa por encima del nivel mínimo que permitiría el cumplimiento de la legislación vigente 2 Los miembros del Servicio de Prevención Propio tienen dedicación exclusiva al mismo El Servicio de prevención propio constituirá una unidad organizativa específica y sus integrantes dedicarán de forma exclusiva su actividad en la empresa a la finalidad del mismo (Art. 15 Reglamento de los servicios de prevención) Este planteamiento supone en la práctica la imposibilidad de que un técnico de prevención de un Servicio de prevención propio lleve además de prevención, calidad o medio ambiente. No obstante esta obligación de exclusividad no implica una necesidad de contratación a tiempo completo, un técnico de prevención podría, por ejemplo, estar contratado a media jornada. Página 1 de 5

2 3 El Servicio de prevención propio cuenta con las instalaciones, medios humanos y materiales necesarios Los Servicios de prevención propios deben contar con las instalaciones y los medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas que vayan a desarrollar en la empresa (Art. 15 Reglamento de los servicios de prevención) En lo referente a las necesidades mínimas tanto de instalaciones como de medios humanos, podemos encontrar diferentes criterios: 1) Según criterios de la autoridad laboral, un buen punto de referencia es el número de Delegados de prevención con el que ha de contar la empresa. No obstante la aplicación mimética de este criterio puede producir ciertas distorsiones en empresas muy grandes de implantación en todo el territorio nacional y con centros muy dispersos. Para estos casos, podría aplicarse un criterio corrector a la baja estimado en un 0,7. En cuanto a la distribución de estos componentes, se estima que debería haber al menos un técnico de prevención de nivel superior por cada 500 trabajadores y uno intermedio por cada 250 adicionales y técnicos con formación básica hasta completar el número de Delegados de prevención. Para empresas del Anexo I, será un técnico de prevención de nivel superior por cada 250 trabajadores y uno intermedio por cada 100 adicionales y técnicos con formación básica hasta completar el número de Delegados de prevención. No obstante en empresas multicentros, como por ejemplo bancos, centros comerciales implantados en todo el territorio nacional, etc, estos criterios pueden resultar insuficientes por lo que suele ser habitual que independientemente de la existencia de un Servicio de prevención propio recurren a uno o varios Servicios de prevención ajenos para la realización de los trabajos de campo. 2) Según la Resolución de 22 de diciembre de 1998 fija los criterios a seguir en relación con la compensación de costes para las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en el desarrollo de actividades de prevención de riesgos laborales como Servicio de Prevención Ajeno de las empresas asociadas. Esta resolución fija los tiempos mínimos por trabajador de dedicación del personal técnico de prevención o facultativo, necesarios según la actividad a desarrollar en cada empresa por la mutua como Servicio de Prevención Ajeno basándose en unas tablas contenidas en el anexo de la citada resolución. Para determinar el contenido mínimo de horas del contrato que una empresa concierte con el Servicio de prevención ajeno de una Mutua de accidentes, deben definirse los siguientes conceptos: Actividad de la empresa: construcción, industria y diversos u oficinas Necesidad de higiene industrial en el caso de Industria y diversos: higiene alta para actividades incluidas en el anexo I del Reglamento de los servicios de prevención, y trabajadores que efectúen tareas con riesgo laboral que tengan normativa específica de aplicación e higiene baja en el resto de los casos Tamaño de la empresa (número de trabajadores) Necesidad de horas de médico por trabajador, necesidad alta para actividades incluidas en el anexo I del Reglamento de los servicios de prevención, y trabajadores que efectúen tareas con riesgo laboral que tengan normativa específica de aplicación y necesidad baja en el resto de los casos. En el primer caso se aplica un factor de corrección de 1,13 y en el segundo caso se aplica el factor de corrección de 0,56 Basándose en estos datos, y utilizando las tablas del anexo de la resolución se alcanza un número mínimo de horas para concertar el denominado servicio de prevención completo. Página 2 de 5

3 Estos criterios son los que regulan el funcionamiento de las Mutuas en el desarrollo de las actividades de prevención de riesgos laborales, no afectan en principio a los Servicios de prevención Propios, sin embargo si pueden considerarse un criterio adecuado a la hora de determinar si los recursos utilizados por el Servicio de Prevención Propio en la empresa son o no suficientes. 3) Otro criterio que podemos aplicar a la hora de determinar las necesidades mínimas en materia de Vigilancia de la salud son los Criterios básicos sobre la organización de recursos para la actividad sanitaria elaborados en la Comunidad Autónoma de Navarra. En estos criterios se hace referencia a que la asignación de recursos así como el tiempo de dedicación de los profesionales sanitarios han de ser adecuados a la población a vigilar, a los riesgos existentes y a las funciones que vayan a desarrollar. El criterio para la designación y nombramiento de los especialistas en Vigilancia de la Salud es el siguiente: 1 Unidad Básica de la Salud por los primeros 1000 trabajadores A partir de 1000 trabajadores se utilizará el criterio horas/trabajador/año para dimensionar el área sanitaria, considerando: minutos/trabajador/año para los trabajadores de empresas que desarrollen actividades en empresas incluidas en el anexo I del Reglamento de los servicios de prevención o aquellos trabajadores que efectúen tareas en empresas de otras actividades que estén expuestos a algún riesgo laboral que tenga normativa específica de aplicación minutos/trabajador/año para los trabajadores de empresas que no desarrollen actividades en empresas incluidas en el anexo I del Reglamento de los servicios de prevención o aquellos trabajadores que no efectúen tareas en empresas de otras actividades que estén expuestos a algún riesgo laboral que tenga normativa específica de aplicación Respecto a los recursos materiales del Servicio de Prevención en el área de Vigilancia de la Salud, los criterios de la Comunidad autónoma Navarra determinan además las instalaciones mínimas, las condiciones de los locales, los equipos y materiales sanitarios necesarios así como la necesidad de disponer de un equipo y personal administrativo de apoyo. En cualquier caso, la mejor manera de evaluar si el Servicio de Prevención Propio cuenta con los medios humanos necesarios es comprobar que a lo largo del año realice correctamente las actividades preventivas que son imprescindibles: evaluación de los riesgos, planificación de la actividad preventiva, formación e información de los trabajadores, y en definitiva todas las tareas que son desarrolladas en este documento. 4 Están cubiertas al menos dos especialidades (seguridad, higiene industrial, ergonomía o vigilancia de la salud) por técnicos de nivel superior Dm El Servicio de prevención propio habrá de contar, al menos, con dos de las especialidades o disciplinas preventivas previstas en el Reglamento de los servicios de prevención, estas especialidades serán desarrolladas por técnicos de prevención de Nivel Superior. Art. 15 Reglamento de los servicios de prevención En aquellas empresas anteriores a la publicación de la Ley de Prevención de riesgos laborales, es muy frecuente encontrar que el Servicio de prevención propio está constituido por un Médico del trabajo (anteriormente a 1995 era una figura obligatoria en aquellas empresas de más de 100 trabajadores) y por un técnico de prevención, habitualmente de Seguridad en el trabajo. Página 3 de 5

4 5 Si el ámbito de actuación del Servicio de prevención propio se extiende a más de un centro de trabajo, los medios disponibles son adecuados al tamaño de la empresa y a la magnitud de los riesgos a los que se exponen los trabajadores Dm Cuando el ámbito de actuación del Servicio de prevención propio se extienda a más de un centro de trabajo, deberá tenerse en cuenta la situación de los distintos centros en relación con la ubicación del servicio, a fin de asegurar la adecuación de los medios de dicho servicio a los riesgos existentes. Art. 15 Reglamento de los servicios de prevención 6 En el caso de que el Servicio de prevención propio no cubra la totalidad de actividades preventivas, dichas actividades han sido concertadas con uno o más Servicio de prevención ajeno Las actividades preventivas que no sean asumidas a través del Servicio de prevención propio deberán ser concertadas con uno o más Servicios de prevención ajenos. Art. 15 Reglamento de los servicios de prevención. 7 El Servicio de prevención propio elabora anualmente la memoria y programación anual La empresa debe elaborar anualmente y mantener a disposición de las autoridades laborales y sanitarias competentes la memoria y programación anual del Servicio de prevención propio. Art. 15 del Reglamento de los Servicios de Prevención. 8 Una vez implantado el sistema de gestión de prevención, se ha sometido su sistema de gestión a la auditoría legal Las empresas que no hubieran concertado el Servicio de Prevención con una entidad especializada deberán someter su sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa. Asimismo, las empresas que desarrollen las actividades preventivas con recursos propios y ajenos deberán someter su sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa en los términos previstos en el artículo 31 bis de este Real Decreto. (artículo 29 del Reglamento de los Servicios de Prevención). La primera auditoría del sistema de prevención de la empresa deberá llevarse a cabo dentro de los 12 meses siguientes a aquel momento en que se disponga de la planificación de la actividad preventiva. La auditoría del sistema de gestión de la prevención deberá ser repetida: Cada 4 años, excepto cuando se realicen actividades incluidas en el Anexo I de este Real Decreto, en que el plazo será de 2 años En todo caso, deberá repetirse cuando así lo requiera la autoridad laboral (previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social) y, en su caso, de los órganos técnicos en materia preventiva de las comunidades autónomas, a la vista de los datos de siniestralidad o de otras circunstancias que pongan de manifiesto la necesidad de revisar los resultados de la última auditoría. Artículo 29 del Reglamento de los Servicios de Prevención. Página 4 de 5

5 9 El Servicio de Prevención Propio efectúa un seguimiento de la planificación preventiva mediante visitas periódicas a los centros y puestos de trabajo Debe exigirse al Servicio de Prevención Propio el seguimiento y control de la planificación, el control periódico de los riesgos, para lo que deberá realizar visitas periódicas a los centros y puestos de trabajo. 10 Al Servicio de Prevención Propio se le comunican con rapidez los cambios relacionados directa o indirectamente con la Seguridad y Salud de los trabajadores, como por ejemplo los cambios que puedan producirse en puestos de trabajo que necesiten formación específica, la incorporación de trabajadores especialmente sensibles, etc. Hay que tener en cuenta que el Servicio de Prevención Propio no tiene por que permanecer permanentemente en todas las instalaciones de la empresa, en especial en aquellas empresas que tienen un tamaño importante, o en empresas con más de un centro de trabajo, por lo que deberá existir un sistema de comunicación de cambios en los puestos de trabajo. El Servicio de Prevención Propio difícilmente puede asesorar a la empresa en referencia a la necesidad de que los trabajadores que utilizan carretillas elevadoras reciban formación específica si desconoce la reciente adquisición por parte de la empresa de dicha carretilla, difícilmente puede evaluar la idoneidad de un puesto de trabajo a un trabajador especialmente sensible si desconoce la contratación de un trabajador con minusvalías físicas, etc. 11 El Servicio de Prevención Propio conoce toda la información relacionadas directa o indirectamente con la Seguridad y Salud de los trabajadores El Servicio de Prevención propio debe disponer de toda la información relativa a la organización, características y complejidad del trabajo, procesos de producción, relación de las materias primas y equipos de trabajo existentes en la Empresa, así como la información que conste en la misma sobre el estado de salud de los trabajadores. Igualmente, estarán a disposición del Servicio de Prevención Propio los datos necesarios en relación con la plantilla, contratas, empresas de trabajo temporal, puestos y tareas, así como los informes técnicos existentes con relación al cumplimiento de la normativa técnica de seguridad industrial, medio ambiente u otras relacionadas directa o indirectamente con la Seguridad y Salud de los trabajadores. Página 5 de 5

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