Autoridad Portuaria de Avilés ÍNDICE 1. OBJETO 2 2. ALCANCE 2 3. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA 3 4. DEFINICIONES 4
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- José Luis Barbero San Martín
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1 ÍNDICE 1. OBJETO 2 2. ALCANCE 2 3. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA 3 4. DEFINICIONES 4 5. DESARROLLO Explicación previa Medios de Coordinación Instrucciones de actuación De la De las empresas titulares De las empresas principales De todos los empresarios concurrentes RESPONSABILIDADES ANEXOS ARCHIVO 11 Pág 1 de 12
2 PROCEDIMIENTO 1. Objeto Sin perjuicio de las competencias de las distintas Administraciones Públicas, el presente documento tiene por objeto definir y establecer el plan de actuación a seguir por la Autoridad Portuaria de Avilés a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 132 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de Régimen Económico y de Prestación de Servicios de los Puertos de Interés General, donde se establece entre otras cosas que la Autoridad Portuaria controlará en el ámbito portuario el cumplimiento de las obligaciones de coordinación de actividades establecido en el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El artículo anterior ha sido desarrollado con posterioridad mediante el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, en el que se establecen las normas mínimas para la protección de la seguridad y salud de los trabajadores en los supuestos en los que es necesaria la coordinación de actividades empresariales y los medios que han de establecerse con esta finalidad. Servirá como documento marco para el desarrollo de posteriores procedimientos que regulen situaciones de coordinación específicas, y que por el presente han sido tratadas de manera genérica. 2. Alcance Este procedimiento, será de aplicación a las empresas que concurran en la zona de servicio de la en el caso de darse alguno de los tres supuestos siguientes dentro del ámbito portuario: Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un mismo centro de trabajo. Pág 2 de 12
3 Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un centro de trabajo con un empresario titular. Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un centro de trabajo cuando existe un empresario principal. En las instalaciones portuarias concesionadas, y en virtud del derecho de utilización exclusiva que tiene reconocido su titular en virtud de la concesión administrativa, la obligación de coordinación corresponderá al concesionario, no siendo de aplicación el presente procedimiento. Ello sin perjuicio de que el concesionario venga obligado a acreditar ante la Autoridad Portuaria, como titular del dominio público concesionado, su respectivo procedimiento de coordinación dentro de las instalaciones concesionadas. 3. Documentación de Referencia Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de Régimen Económico y de Prestación de Servicios de los Puertos de Interés General Ley 31/1995, de 8 de noviembre, e prevención de riesgos laborales Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales. R.D. 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el reglamento de los servicios de prevención. R.D. 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad en las obras de construcción. R.D. 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 en materia de coordinación de actividades empresariales. R.D. 145/1989, de 20 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de Admisión, Manipulación y Almacenamiento de mercancías peligrosas en los puertos. Pág 3 de 12
4 4. Definiciones Centro de trabajo: Cualquier área, edificada o no, en la que los trabajadores deban permanecer o a la que deban acceder por razón de su trabajo. Empresario titular del centro de trabajo: La persona que tiene la capacidad de poner a disposición y gestionar el centro de trabajo. Empresario principal: El empresario que contrata o subcontrata con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquél y que se desarrollan en su propio centro de trabajo. Empresario concurrente: Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas (incluidos trabajadores autónomos), sus empresarios tendrán la condición de empresarios concurrentes. Accidente de Trabajo: Es toda lesión corporal que el trabajador sufre con ocasión o a consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena. 5. Desarrollo 5.1. Explicación previa Atendiendo a las definiciones del apartado anterior, en la persona física o jurídica titular de una Concesión o Autorización administrativa, concurre siempre la condición de empresario titular, pudiendo también concurrir la condición de empresario principal. A lo largo del articulado del citado Real Decreto 171/2004, se van estableciendo las medidas que se deberán tomar tanto por parte del empresario titular, como por parte del empresario principal, a fin de asegurar que todos los trabajadores conocen y son conscientes de los riesgos que se pueden encontrar en el centro de trabajo donde realizan su actividad, y que consecuentemente se toman las medidas oportunas al objeto de evitar posibles accidentes. Pág 4 de 12
5 En ese sentido, a continuación se relacionan sin perjuicio de cualesquiera otros, posibles medios de coordinación a adoptar por las empresas concurrentes en un mismo centro de trabajo: 5.2. Medios de Coordinación a) El intercambio de información y de comunicación entre las empresas concurrentes. b) La celebración de reuniones periódicas entre las empresas concurrentes. c) Las reuniones conjuntas de los Comités de Seguridad y Salud de las empresas concurrentes, o en su defecto, de los empresarios que carezcan de dichos comités con los delegados de prevención. d) La impartición de instrucciones. e) El establecimiento conjunto de medidas específicas de prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes o de procedimientos o protocolos de actuación. f) La presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos de las empresas concurrentes. g) La designación de una o más personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas. Finalmente cabe señalar que, corresponde al empresario titular del centro de trabajo tomar la iniciativa para el establecimiento de los medios de coordinación, siendo, de todos ellos, el medio preferente el establecido en el punto g) designación de una o más personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas, siempre que concurran dos o más de las siguientes condiciones: 1. Cuando en el centro de trabajo se desarrollen por una de las empresas concurrentes, actividades o procesos reglamentariamente considerados como peligrosos o con riesgos especiales, que puedan afectar a la seguridad y salud de los Pág 5 de 12
6 trabajadores de las demás empresas presentes. A este punto están asociados los trabajos de carga/descarga de ácido sulfúrico, ácido fosfórico, brea y mercancías peligrosas en general según el Anexo 1 del R.D. 145/1989 de 20 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de Admisión, Manipulación y Almacenamiento de mercancías peligrosas en los puertos. 2. Cuando exista una especial dificultad para controlar las interacciones de las diferentes actividades desarrolladas en el centro de trabajo que puedan generar riesgos calificados como graves o muy graves. 3. Cuando exista una especial dificultad para evitar que se desarrollen en el centro de trabajo, sucesiva o simultáneamente, actividades incompatibles entre sí desde la perspectiva de la seguridad y la salud de los trabajadores. 4. Cuando exista una especial complejidad para la coordinación de las actividades preventivas como consecuencia del número de empresas y trabajadores concurrentes, del tipo de actividades desarrolladas y de las características del centro de trabajo. De acuerdo con todo lo expuesto la, con el fin de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 24 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, ha establecido un conjunto de instrucciones de actuación 5.3. Instrucciones de actuación De la 1. En el caso de empresas concesionadas, empresas autorizadas administrativamente y empresas con las que la APA contrate directamente obras o servicios, la Autoridad Portuaria requerirá a sus Titulares, información sobre: o Los riesgos derivados de su actividad, incluyendo en ésta la realización de obras o servicios o actividades que siendo correspondientes a su Pág 6 de 12
7 propia actividad sean contratadas o subcontratadas a otras empresas, indicando la zona de servicio donde se realizan. o Medidas de prevención a aplicar en cada uno de los casos, o Que medios de coordinación previstos legalmente están adoptando o planifican adoptar (en el caso de concurrencia de empresas en su centro de trabajo), 2. La Autoridad Portuaria informará a todas las empresas referidas en el punto anterior de: o Los riesgos generales presentes en la zona de servicio del Puerto de Avilés conforme a la información aportada por las empresas concurrentes, o Las medidas de prevención a aplicar en cada uno de los casos, o Las medidas de emergencia 3. La información a que se refiere en el punto 1 será tenida en cuenta por la Autoridad Portuaria para la realización de su evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva 4. La Autoridad Portuaria informará a sus trabajadores de los riesgos derivados de la concurrencia de actividades 5. La Autoridad Portuaria creará un Comité para la Coordinación de Actividades Empresariales del Puerto de Avilés (CCAEPA) con el objetivo de controlar, coordinar cooperar e informar en materia de Seguridad y Salud Laboral a las distintas empresas a las que les es de aplicación este procedimiento. Pág 7 de 12
8 De las empresas titulares 1. Las empresas titulares, deberán remitir a la Autoridad Portuaria la información requerida según el punto 1 del título anterior en un plazo no mayor a un mes desde la notificación de entrada en vigor de este procedimiento. 2. Cuando se prevea un cambio en los riesgos propios del centro de trabajo que sea relevante a efectos preventivos, la empresa titular comunicará a la Autoridad Portuaria de forma inmediata, y en todo caso antes del inicio de los trabajos esta nueva situación a fin de que ésta pueda tomar la acciones preventivas oportunas sin perjuicio de trasladar esta misma información a las otras empresas concurrentes. 3. En cumplimiento del deber de cooperación, los empresarios titulares en el centro de trabajo establecerán los medios de coordinación para la prevención de riesgos laborales que consideren necesarios y pertinentes en los términos previstos en el apartado 4.2. de este procedimiento 4. Si se prevé el tener que adoptar como medio de coordinación la designación de una o más personas en calidad de recursos preventivos o encargadas de la coordinación de las actividades preventivas, las empresas titulares deberán comunicar a la Autoridad Portuaria, por escrito y en un plazo no mayor a un mes desde la notificación de entrada en vigor de este Procedimiento, el nombre y D.N.I. de la persona o personas designadas, con la firma del interesado conforme acepta dicho nombramiento y la firma del representante legal de la empresa. 5. La empresa titular de una concesión que deba ejecutar obras de acondicionamiento o remodelación en sus instalaciones tendrá en cuenta lo establecido en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad en las obras de construcción Pág 8 de 12
9 6. Las empresas titulares tendrán en cuenta la información aportada por la Autoridad Portuaria, según los puntos 2 y 3 del apartado anterior, en la evaluación de los riesgos y en la planificación de su actividad preventiva 7. Las empresas titulares informarán a sus trabajadores de los riesgos derivados de la concurrencia de actividades empresariales en el centro de trabajo 8. Las empresas titulares en las que concurra la condición de empresas principales habrán de trasladar la información recogida en los puntos 2 y 3 del título anterior a las empresas con las que contrate o subcontrate la realización de obras o servicios y que se desarrollen en su propio centro de trabajo. 9. Cuando, como consecuencia de los riesgos de las actividades concurrentes, se produzca un accidente de trabajo, el empresario deberá informar de aquél a los demás empresarios presentes en el centro de trabajo De las empresas principales 1. Las empresas principales deberán vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por parte de las empresas contratistas o subcontratistas de obras y servicios correspondientes a su propia actividad y que se desarrollen en su propio centro de trabajo. 2. Antes del inicio de la actividad en su centro de trabajo, el empresario principal exigirá a las empresas contratistas y subcontratistas que le acrediten por escrito que han realizado, para las obras y servicios contratados, la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva teniendo en cuenta los riesgos derivados de la concurrencia de empresas. 3. Asimismo, el empresario principal exigirá a tales empresas que le acrediten por escrito que han cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en el centro de trabajo. Pág 9 de 12
10 4. Las acreditaciones previstas en el párrafo anterior deberán ser exigidas por la empresa contratista, para su entrega al empresario principal, cuando subcontratara con otra empresa la realización de parte de la obra o servicio. 5. El empresario principal deberá comprobar que las empresas contratistas y subcontratistas concurrentes en su centro de trabajo han establecido los necesarios medios de coordinación entre ellas. 6. Cuando, como consecuencia de los riesgos de las actividades concurrentes, se produzca un accidente de trabajo, el empresario deberá informar de aquél a los demás empresarios presentes en el centro de trabajo De todos los empresarios concurrentes 1. Los empresarios que desarrollen actividades en un centro de trabajo del que otro empresario sea titular, tendrán en cuenta la información recibida de éste en la evaluación de los riesgos y en la planificación de su actividad preventiva a las que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. 2. Las instrucciones dadas por el empresario titular del centro de trabajo deberán ser cumplidas por los demás empresarios concurrentes. 3. Los empresarios concurrentes deberán comunicar a sus trabajadores respectivos la información y las instrucciones recibidas del empresario titular del centro de trabajo en los términos previstos en el artículo 18.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. 4. Las medidas a que se refieren los apartados anteriores serán de aplicación a todas las empresas y trabajadores autónomos que desarrollen actividades en el centro de trabajo, existan o no relaciones jurídicas entre el empresario titular y ellos. Pág 10 de 12
11 6. Responsabilidades Las definidas a lo largo del desarrollo del procedimiento. 7. Anexos Para dar cumplimiento a las obligaciones que establece la normativa en casos de concurrencia de empresas, se adjuntan los anexos que una vez cumplimentados servirán como registros documentales que den fehaciencia del cumplimiento de la normativa vigente. Información a las empresas concesionadas, empresas autorizadas administrativamente y empresas con las que la APA contrate directamente obras o servicios de los riesgos generales en la zona de servicio, medidas de prevención y medidas de emergencia. Certificado de entrega. Información a las empresas concesionadas, empresas autorizadas administrativamente y empresas con las que la APA contrate directamente obras o servicios de los riesgos generales en la zona de servicio de los cambios registrados en los riesgos generales y las nuevas medidas de prevención. Certificado de entrega. Información a los trabajadores de la Autoridad Portuaria de los riesgos y medias preventivas derivadas de la concurrencia de empresas en el centro de trabajo. Actas de reunión del CCAE Comunicación de situación de riesgo detectado en el centro de trabajo a la APA. 8. Archivo El Responsable de Seguridad y Prevención archiva todos los registros derivados de la aplicación del presente procedimiento. Pág 11 de 12
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