Concurrencia de empresas y coordinación preventiva

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Concurrencia de empresas y coordinación preventiva"

Transcripción

1 > DOSSIER: JUEGOS OLÍMPICOS 2012 Concurrencia de empresas y coordinación preventiva Es fundamental que las empresas que van a participar en la ejecución de un mismo proyecto se encuentren informadas sobre los riesgos específicos y las obligaciones que requiere la tarea que cada uno de ellos van a desempeñar; son muchos los trabajadores involucrados y deben compartir unas mismas líneas de actuación que velen por la seguridad y salud de todos ellos. Manuel Alegre Nueno, Auditor y Téc. Sup. en P.R.L., Prof. de la Universidad de Valencia 24

2 Es un fenómeno propio del sector de la construcción la concurrencia de distintas empresas en la ejecución de una obra, así como la externalización de servicios en régimen de contratas y subcontratas. Todo ello provoca la fragmentación del proceso productivo, que dificultan la planificación de medidas para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores. Cuando en un mismo centro de trabajo distintas empresas desarrollen actividades,existan o no relaciones jurídicas entre ellas, o trabajadores autónomos, todos deberán informarse recíprocamente sobre los riesgos específicos de las actividades que desarrollen y que puedan afectar a los trabajadores de las otras empresas. Veamos a continuación cuáles son las obligaciones de cada uno de los sujetos. I. Obligaciones de las empresas y trabajadores autónomos que desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo (empresarios concurrentes) 1.- Las empresas y los trabajadores autónomos deberán informarse recíprocamente sobre los riesgos específicos de las actividades que desarrollen en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las otras empresas y/o trabajadores autónomos concurrentes en el centro, en particular sobre aquellos que puedan verse agravados o modificados por circunstancias derivadas de la concurrencia de actividades. La información deberá ser suficiente y habrá de proporcionarse antes del inicio de las actividades, cuando se produzca un cambio en las actividades concurrentes que sea relevante a efectos preventivos y cuando se haya producido una situación de emergencia. Además se facilitará por escrito cuando alguna de las empresas genere riesgos calificados como graves o muy graves. Esta información deberá ser tenida en cuenta por los empresarios y trabajadores autónomos concurrentes en el centro de trabajo en la evaluación de los riesgos y en la planificación de su actividad preventiva, en especial la relativa a los riesgos que, siendo propios de cada empresa, surjan o se agraven precisamente por las circunstancias de concurrencia en que las actividades se desarrollan. 25

3 > DOSSIER: JUEGOS OLÍMPICOS 2012 Los trabajadores autónomos deberán cumplir lo establecido en el Plan de Seguridad y Salud. A tal efecto, la empresa que haya contratado al trabajador autónomo deberá informarle de la parte del plan de seguridad que afecte a los trabajos que vaya a desarrollar. 2.- Cuando se produzca un accidente de trabajo, como consecuencia de los riesgos de las actividades concurrentes, el empresario deberá informar de aquél a los demás empresarios y/o trabajadores autónomos presentes en el centro de trabajo. 3.- Las empresas y los trabajadores autónomos deberán comunicarse de inmediato toda situación de emergencia susceptible de afectar a la salud o la seguridad de los trabajadores de las otras empresas y/o trabajadores autónomos presentes en el centro de trabajo. 4.- Cada empresario presente en el centro de trabajo deberá informar a sus respectivos trabajadores de los riesgos derivados de la concurrencia de actividades en el mismo centro de trabajo. 5.- Antes del inicio de las actividades, las empresas y los trabajadores autónomos concurrentes en un centro de trabajo establecerán los medios de coordinación para la prevención de riesgos laborales que consideren necesarios y pertinentes. Al establecer los medios de coordinación se tendrán en cuenta el grado de peligrosidad de las actividades que se desarrollen en el centro de trabajo, el número de trabajadores de las empresas presentes en el centro de trabajo y la duración de la concurrencia de las actividades desarrolladas por tales empresas. Cada empresario deberá informar a sus trabajadores sobre los medios de coordinación establecidos. Cuando el medio de coordinación elegido sea la presencia de los recursos preventivos en el centro de trabajo o la designación de una o más personas encargadas de la coordinación de actividades empresariales, se facilitarán a los trabajadores los datos necesarios para permitirles su identificación. II. Obligaciones del empresario titular del centro de trabajo 1.- El empresario titular del centro de trabajo deberá informar a las empresas y a los trabajadores autónomos presentes en el mismo, sobre los riesgos propios del centro que puedan afectar a las actividades desarrolladas por los empresarios concurrentes, de las medidas referidas a la prevención de tales riesgos y de las medidas de emergencia que se deben aplicar. La información deberá ser suficiente y habrá de proporcionarse antes del inicio de las actividades y cuando se produzca un cambio en los riesgos propios del centro de trabajo que sea relevante a efectos preventivos. Además se facilitará por escrito cuando los riesgos propios del centro de trabajo sean calificados como graves o muy graves. Las empresas y trabajadores autónomos tendrán en cuenta la información recibida del empresario titular del centro de trabajo en la evaluación de los riesgos y en la planificación de su actividad preventiva. 2.- Cuando los trabajadores del empresario titular del centro de trabajo desarrollen actividades en él, además de cumplir la obligación de información anterior, deberá: a. Cumplir las mismas obligaciones que el resto de empresarios concurrentes (apartado I). b. Dar al resto de empresas y trabajadores autónomos que desarrollen actividades en el centro de trabajo instrucciones para la prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a sus trabajadores y sobre las medidas que deben aplicarse cuando se produzca una situación de emergencia. Estas instrucciones habrán de proporcionarse antes del inicio de las actividades y cuando se produzca un cambio en los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes que sean relevantes a efectos preventivos. Las instrucciones deberán ser suficientes y adecuadas a los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes y a las medidas para prevenir tales riesgos. Además se facilitará por escrito cuando los riesgos propios del centro de trabajo sean calificados como graves o muy graves. Las empresas concurrentes en el centro de trabajo deberán comunicar a sus trabajadores las instrucciones recibidas del empresario titular del centro. 26

4 c. Tomar la iniciativa para el establecimiento de los medios de coordinación. III. Obligaciones del empresario principal El empresario que contrata o subcontrata con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquél y que se desarrollan en su propio centro de trabajo, deberá cumplir las siguientes obligaciones: 1.- Cumplir las obligaciones señaladas en los apartados anteriores. 2.- Vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por parte de las empresas contratistas o subcontratistas. 3.- Antes del inicio de la actividad en su centro de trabajo, el empresario principal exigirá a las empresas contratistas y subcontratistas que le acrediten por escrito que han realizado, para las obras y servicios contratados, la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva. 4.- Exigir a las empresas contratistas y subcontratistas empresas que le acrediten por escrito que han cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en el centro de trabajo. Todas estas acreditaciones deberán ser exigidas por la empresa contratista, para su entrega al empresario principal, cuando subcontratara con otra empresa la realización de parte de la obra o servicio. 5.- Tomar la iniciativa para el establecimiento de los medios de coordinación. 6.- Comprobar que las empresas contratistas y subcontratistas concurrentes en su centro de trabajo han establecido los necesarios medios de coordinación entre ellas. IV. Medios de coordinación Sin perjuicio de cualesquiera otros que puedan establecer las empresas concurrentes en el centro de trabajo, de los que puedan establecerse mediante la negociación colectiva y de los establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales para determinados sectores y actividades, se consideran medios de coordinación cualesquiera de los siguientes: El empresario principal deberá vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por parte de las empresas contratistas o subcontratistas El intercambio de información y de comunicaciones entre las empresas concurrentes. La celebración de reuniones periódicas entre las empresas concurrentes. Las reuniones conjuntas de los comités de seguridad y salud de las empresas concurrentes o, en su defecto, de los empresarios que carezcan de dichos comités con los delegados de prevención. 4.- La impartición de instrucciones. 5.- El establecimiento conjunto de medidas específicas de prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes o de procedimientos o protocolos de actuación. 6.- La presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos de las empresas concurrentes. 7.- La designación de una o más personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas. Este medio de coordinación se considerará preferente cuando concurran dos o más de las siguientes condiciones: a. Cuando en el centro de trabajo se realicen, por una de las empresas concurrentes, actividades o procesos reglamentariamente considerados como peligrosos o con riesgos especiales, que puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores de las demás empresas presentes. b. Cuando exista una especial dificultad para controlar las interacciones de las diferentes actividades desarrolladas en el centro de trabajo que puedan generar riesgos calificados como graves o muy graves. c. Cuando exista una especial dificultad para evitar que se desarrollen en el centro de trabajo, sucesiva o simultáneamente, actividades incompatibles entre sí desde la perspectiva de la seguridad y la salud de los trabajadores. d. Cuando exista una especial complejidad para la coordinación de las actividades preventivas como consecuencia del número de empresas y trabajadores concurrentes, del tipo de actividades desarrolladas y de las características del centro de trabajo. Podrán ser encargadas de la coordinación de las actividades preventivas las siguientes personas: a. Uno o varios de los trabajadores designados para el desarrollo de las actividades preventivas por el empresario titular del centro de trabajo o por los demás empresarios concurrentes. b. Uno o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa titular del centro de trabajo o de las demás empresas concurrentes. c. Uno o varios miembros del servicio de prevención ajeno concertado por la empresa titular del centro de trabajo o por las demás empresas concurrentes. d. Uno o varios trabajadores de la empresa titular del centro de trabajo o de las demás empresas concurrentes que, sin formar parte del servicio de prevención propio ni ser trabajadores designados, reúnan los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesarios en las actividades. e. Cualquier otro trabajador de la empresa titular del centro de trabajo que, por su posición en la estructura jerárquica de la empresa y por las funciones técnicas que desempeñen en relación con el proceso o los procesos de producción 27

5 > DOSSIER: JUEGOS OLÍMPICOS 2012 El empresario titular del centro deberán dar al resto de empresas y trabajadores autónomos que desarrollen actividades en el centro de trabajo instrucciones para la prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a sus trabajadores y sobre las medidas que deben aplicarse cuando se produzca una situación de emergencia. desarrollados en el centro, esté capacitado para la coordinación de las actividades empresariales. f. Una o varias personas de empresas dedicadas a la coordinación de actividades preventivas, que reúnan las competencias, los conocimientos y la cualificación necesarios. g. Los recursos preventivos que deban estar presentes en el centro de trabajo. La persona o las personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas tendrán las siguientes funciones: a. Favorecer el cumplimiento de las obligaciones de coordinación. b. Servir de cauce para el intercambio de las informaciones que deben intercambiarse las empresas concurrentes en el centro de trabajo. c. Cualesquiera otras encomendadas por el empresario titular del centro de trabajo. Para el cumplimiento de estas funciones, la persona o personas designadas deberán contar con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones del nivel intermedio. La persona o personas encargadas de la coordinación de actividades preventivas deberán estar presentes en el centro de trabajo durante el tiempo que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones, estando facultadas para: a. Conocer las informaciones que deben intercambiarse las empresas concurrentes en el centro de trabajo, así como cualquier otra documentación de carácter preventivo que sea necesaria para el desempeño de sus funciones. b. Acceder a cualquier zona del centro de trabajo. c. Impartir a las empresas concurrentes las instrucciones que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones. d. Proponer a las empresas concurrentes la adopción de medidas para la prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores presentes. V. La coordinación de actividades preventivas en las obras de construcción Es un fenómeno propio del sector de la construcción la concurrencia de distintas empresas en la ejecución de una obra, así como la externalización de servicios en régimen de contratas y subcontratas. Todo ello provoca la fragmentación del proceso productivo, la existencia de interacciones y el desarrollo de actividades incompatibilidades entre sí, que dificultan la planificación y aplicación de medidas para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores. Al objeto de limitar, sino evitar, estos perniciosos efectos, el legislador impone a todas las empresas y trabajadores autónomos que intervengan en una obra de construcción, una obligación de cooperación, tanto horizontal como vertical, entre ellas. Esta obligación genérica fue dotada de contenido y desarrollada por el RD 171/2004, de 30 de enero, que para el sector de la construcción viene a completar y clarificar las obligaciones previstas en el RD 1627/1997, de 24 de septiembre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción (disposición adicional Primera del Real Decreto 171/2004). Como se señala en su Exposición de Motivos el RD 171/2004, la normativa específica en las obras de construcción «resultará enriquecida por lo establecido en este real decreto a través de la información preventiva que deben intercambiarse los empresarios concurrentes en la obra y mediante la clarificación de las medidas que deben adoptar los diferentes sujetos intervinientes en las obras». De este modo, todos los empresarios concurrentes en la ejecución del proyecto de obra deberán adoptar las medidas de coordinación previstas en el RD 171/ Las obligaciones sobre coordinación de actividades de los distintos sujetos que intervienen en las obras de construcción El mencionado deber de cooperación alcanza a todos las empresas y trabajadores autónomos que desarrollen sus actividades simultáneamente en una obra, pública o privada, en la que se realicen alguno de los trabajos de edificación o de ingeniería civil enumerados en el Anexo I del RD 1627/1997 o de 28

6 los relacionados en el apartado 45 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas CNAE 93 (RD 1560/1992, de 18 de diciembre). Estas obligaciones varían dependiendo del sujeto que intervienen en la ejecución de una obra. Veámoslas: 3.1. Obligaciones del promotor De acuerdo con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación (en adelante LOE) promotor es cualquier persona física o jurídica, pública o privada que, individual o colectivamente, decide, impulsa, programa y financia, con recursos propios o ajenos, las obras de edificación para sí o para su posterior enajenación, entrega o cesión a terceros bajo cualquier título (artículo 9.1). De esta definición legal podemos concluir que para ser considerado promotor no es necesario desarrollar una actividad profesional, ni que el sujeto busque la obtención de un beneficio económico; para ser promotor se requiere, únicamente, «ostentar sobre el solar la titularidad de un derecho que le faculte para construir en él» (artículo 9.2.a de la LOE) que no tiene por qué ser el de propiedad. El promotor, como titular del centro de trabajo (lugar donde se ejecuta la obra de construcción), debe cumplir con las siguientes obligaciones, dirigidas a ordenar la descentralización del proceso productivo: 1. Informar a las empresas contratistas, subcontratistas y a los trabajadores autónomos que van a ejecutar la obra de construcción, de los riesgos existentes en el centro de trabajo, así como sobre las medidas de prevención, de protección y de emergencia existentes (artículo 7 del RD 171/2004). El cumplimiento de esta obligación se llevará a cabo mediante la elaboración, por parte del técnico competente designado por el promotor o por el coordinador en materia de seguridad y salud laboral, del estudio de seguridad y salud o del estudio básico y su traslado a los contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos (artículos 4 a 6 del RD 1627/1997; disposición adicional primera del RD 171/2004). 2. Designación de un coordinador en materia de seguridad y salud laboral (artículo 3.1 del RD 1627/1997). Es necesario tener en cuenta que si el promotor ejecuta directamente, con trabajadores de su propia plantilla, la totalidad o parte de la obra, adquirirá la condición de contratista (artículo 3, e) de la Ley La persona encargada de la coordinación de las actividades deberá servir de cauce para el intercambio de información 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción), asumiendo, en consecuencia, tanto las obligaciones expuestas como las que cooresponden a la empresa contratista y que se exponen a continuación Obligaciones de la(s) empresa(s) contratista(s) Contratista es la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el promotor, con medios humanos y materiales propios o ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de las obra con sujeción al proyecto y al contrato (artículo 2.1, g) del RD 1627/1997 y artículo 3, e) de la Ley 32/2006). La normativa sobre prevención de riesgos laborales asigna a la empresa contratista la consideración de empresario principal (disposición adicional primera del RD 171/2004 y artículo 3, e) de la Ley 32/2006), zanjando la polémica doctrinal acerca de quién es el sujeto obligado y responsable del deber de vigilancia en los supuestos de contratas y subcontratas en el sector de la construcción. Cuando la contrata se haga con una Unión Temporal de Empresas que no ejecute directamente la obra, cada una de sus empresas miembro tendrán la consideración de empresas contratistas en la parte de obra que ejecute (artículo 3, e) de la Ley 32/2006) A cada empresa contratista le incumbe una obligación de coordinación y vigilancia tanto sobre las empresas subcontratistas como sobre los trabajadores autónomos con los que haya contratado la ejecución de parte de la obra (coordinación vertical) y una obligación de coordinación con las otras empresas contratistas que desarrollen actividades en la obra de construcción. Estas obligaciones se concretan en las siguientes: 1. Elaboración de un plan de seguridad y salud laboral en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra. Este plan constituye el instrumento básico de ordenación de las actividades de identificación y, en su caso, de la evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva. El plan debe ser aprobado, antes del comienzo de la obra, por el coordinador de seguridad y salud laboral o, cuando no sea preceptiva su designación, por la dirección facultativa (artículo 7 del RD 1627/1997). 2. Antes del comienzo de los trabajos, las empresas contratistas harán entrega, a cada subcontratista con el que hayan contratado, de aquella parte del plan de seguridad y salud relativa a los trabajos que éstos van a desarrollar en la obra, así como de los aspectos generales de la misma en su conjunto, dejando constancia documentada de este hecho. 3. Disponer de un libro de subcontratación donde se anotarán las fechas de entrega de la parte del plan de seguridad y salud que afecte a cada empresa subcontratista y trabajador autónomo, así como las instrucciones elaboradas por el coordinador de seguridad y salud para marcar la dinámica y desarrollo del procedimiento de coordinación (artículo 8.1 de la Ley 32/2006). 4. Vigilar que la(s) empresa(s) y los trabajadores autónomos con las que haya subcontratado parte de la obra, cumplen la normativa de prevención de riesgos laborales (artículo 4.2, a) de la Ley 32/2006). 29

7 > DOSSIER: JUEGOS OLÍMPICOS 2012 El subcontratista es aquella persona física o jurídica que asume contractualmente ante el contratista -empresario principal- el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra, con sujeción al proyecto por el que se rige su ejecución (artículo 2 del RD 1627/1997 y artículo 3, f) de la Ley 32/2006). Quienes ostenten la considión de subcontratista en una obra de construcción vienen obligados a cumplir con las directrices marcadas por el su empresa principal y a coordinarse en la ejecución de su actividad con el resto de sujetos que intervengan en la obra de construcción. Detalladamente, estas obligaciones consisten en: Cuando se produzca un accidente de trabajo, como consecuencia de los riesgos de las actividades concurrentes, el empresario deberá informar de aquél a los demás empresarios y/o trabajadores autónomos presentes en el centro de trabajo. 1. Acreditar que han realizado, para las obras y servicios contratados, la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva (artículo 10.2 del RD 171/2004). 2. Demostrar que han cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en el centro de trabajo. 3. Si en la ejecución de la obra están presentes simultáneamente varias empresas subcontratistas, deberán establecer entre ellas los necesarios mecanismos de coordinación. 4. Cumplir y hacer cumplir a su personal las instrucciones dadas por la empresa contratista que emanan del plan de seguridad y salud. 5. Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra o, en su caso, de la dirección facultativa Obligaciones de los trabajadores autónomos 5. Exigir a las empresas subcontratistas que acrediten el cumplimiento de sus obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en la obra, así como que han realizado para la obra contratada, la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva (artículo 10.2 del RD 171/2004 y artículo 4.2, a) de la Ley 32/2006). 6. Informar y proporcionar las instrucciones adecuadas a los trabajadores autónomos sobre todas las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y salud en la obra. 7. Comprobar que las empresas subcontratistas concurrentes han establecido los necesarios me- canismos de coordinación entre ellas (artículo 10.3 del RD 171/2004). 8. Designar a los recursos preventivos que se encargarán de vigilar el cumplimiento de las medidas incluidas en el plan de seguridad y salud en el trabajo y comprobar su eficacia (Disp. adicional única RD 1627/1997). 9. Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra o, en su caso, de la dirección facultativa de la obra Obligaciones de la(s) empresa(s) subcontratista(s) Por lo que respecta a los trabajadores autónomos, es decir, aquellas personas físicas contratadas por el promotor, contratista o subcontratista para realizar, de forma personal y directa, determinadas partes o instalaciones de la obra (vid. artículo 2, j) del RD 1627/1997 y artículo 3, g) de la Ley 32/2006), vienen obligados a: 1. Los trabajadores autónomos deberán cumplir lo establecido en el Plan de Seguridad y Salud. A tal efecto, la empresa que haya contratado al trabajador autónomo deberá informarle de la parte del plan de seguridad que afecte a los trabajos que vaya a desarrollar. 2. Cumplir las instrucciones del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra o, en su caso, de la dirección facultativa. 30

8 3. Acreditar que han realizado, para las obras y servicios contratados, la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva (artículo 10.2 del RD 171/2004). 4. Si en la ejecución de la obra están presentes simultáneamente varias empresas subcontratistas, deberán establecer entre ellas los necesarios mecanismos de coordinación. 5. Los medios de coordinación en las obras de construcción A diferencia de lo que sucede en otros sectores de actividad económica, donde los medios de coordinación entre las empresas de desarrollan simultáneamente su actividad en un mismo centro de trabajo, pueden, en principio, ser fijadas libremente por aquéllas (vid. artículo 11 del RD 171/2004), en las obras de construcción, los medios de coordinación vienen impuestos por el legislador y son variados a causa de la fragmentación del proceso productivo. De este modo, deben distinguirse varios niveles La coordinación de todas las actividades que se ejecuten en la obra de construcción. El coordinador de seguridad y salud laboral Cuando en una obra de construcción intervengan varios proyectistas, así como cuando en su ejecución intervenga más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos, el promotor vendrá obligado a designar un coordinador de seguirdad y salud laboral. En cambio, no será obligatoria esta designación si durante la ejecución de la obra sólo interviene una empresa. No obstante, si se produjera una modificación en el planteamiento inicial de la obra dando lugar a la intervención de más de una empresa, se designará dicho coordinador. Cuando no sea obligatoria la presencia del coordinador de seguridad y salud, corresponderá a la dirección facultativa, formada por el técnico o técnicos competentes designados por el promotor y que es la encargada de la dirección y del control de la ejecución de la obra, dar las instrucciones necesarias para la prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo y sobre las medidas que deben aplicarse cuando se produzca una situación de emergencia (artículo 2 g) del RD 1627/1997). La designación de la figura de coordinador es una obligación que el promotor no puede delegar ni transmitir al contratista o a terceros y que deberá realizarse antes del inicio de los trabajos o tan pronto como se constate que concurrirá alguna de las circunstancias indicadas. La persona que asumirá Será responsabilidad del promotor aprobar el plan de seguridad y salud elaborado por el contratista y, en su caso, las modificaciones introducidas en el mismo las funciones de coordinador de seguridad y salud, deberá poseer algunas de las titulaciones académicas de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico (disposición adicional cuarta de la LOE), así como conocimientos en actividades de construcción y de prevención de riesgos laborales acordes con las funciones a desempeñar. Llama poderosamente la atención que no se exija al coordinador de seguridad y salud una formación específica sobre prevención de riesgos laborales, a diferencia de lo que sucede con la designación de un coordinador de actividades preventivas en otros sectores que, conforme al artículo 14.4 del RD 171/2004, deberá contar, como mínimo, con la formación preventiva correspondiente al nivel intermedio. Pese a la ausencia de una exigencia expresa de formación en materia de prevención de riesgos laborales, es conveniente que el coordinador tenga la formación adecuada sobre seguridad y salud laboral en las obras de construcción. Los contenidos de esta formación preventiva que es recomendable poseer para ejercer las funciones de coordinador, deben adecuarse a lo indicado por el RD 1627/1997 sobre el cometido de esta figura. En todo caso, es responsabilidad del promotor no sólo la designación formal de los coordinadores, sino también la de asegurarse que éstos desarrollan las funciones que tienen legalmente asignadas y que son las siguientes: 1. Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y de seguridad. 2. Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas y, en su caso, los subcontratistas y los trabajadores autónomos apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva. 3. Aprobar el plan de seguridad y salud elaborado por el contratista y, en su caso, las modificaciones introducidas en el mismo. 4. Organizar e impulsar la coordinación de actividades empresariales y velando por su correcto desarrollo, en estrecho contacto con el o los contratistas, sin perjuicio de las obligaciones que en materia de coordinación tienen éstos respecto a las empresas o trabajadores autónomos por ellos contratados Medios de coordinación entre las empresas contratistas. El recurso preventivo Sin perjuicio de la designación por parte del promotor de la obra de un coordinador de seguridad y salud laboral, cada empresa contratista deberá designar un recurso preventivo cuando en la obra se desarrollen trabajos con alguno de los riesgos especiales enumerados en el Anexo II del RD 1627/1997 o cuando por la concurrencia de operaciones que se desarrollan sucesiva o simultáneamente se produzcan interacciones que puedan agravar o modificar los riesgos. Asímismo, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá requerir la presencia de los recursos preventivos en caso que se desarrollen trabajos por menores de 18 años, trabajadores especialmente sensibles o inexpertos (Véase el criterio técnico 39/2004 sobre presencia de los recursos preventivos a requerimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social) [disposición adicional decimocuarta de la LPRL). Los recursos preventivos serán designados por la(s) empresa(s) contratistas entre sus trabajadores, 31

9 > DOSSIER: JUEGOS OLÍMPICOS 2012 Los recursos preventivos deberán impartir las instrucciones que sean necesarias a las empresas que desarrollen de manera simultánea sus actividades en la obra de construcción y además velar por la aplicación coherente y responsable de los principios de acción preventiva. los miembros del servicio de prevención propio o del servicio de prevención ajeno. Las personas designadas deberán contar con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones del nivel intermedio, siendo conveniente, además, que tengan formación sobre las materias concretas reguladas en el RD 1627/1997. Cuando la persona designada sea un trabajador que no forme parte del servicio de prevención, no será exigible su dedicación exclusiva al desarrollo de las funciones como recurso preventivo, si bien deberá disponer del tiempo necesario para desarrollar está función y perrmanecer en el centro de trabajo mientras se mantenga la situación que determine su presencia. Todos los recursos preventivos de las empresas contratistas, en el desarrollo de sus funciones, deberán colaborar entre sí y con el coordinador de seguridad y salud designado por el promotor. Las funciones que deberán desarrollar los recursos preventivos cuando estén presentes en las obras de construcción son: 1. Vigilar el cumplimiento de las medidas incluidas en el plan de seguridad y salud en el trabajo, así como comprobar la eficacia de éstas (Disposición Adicional 14, apartado 1.c)). 2. Controlar las interacciones entre las diferentes actividades desarrolladas en la obra por las empresas contratistas, subcontratistas y los trabajadores autónomos. 3. Comprobar y evitar que los métodos de trabajo que tengan previsto desarrollar todos los que tomen parte en la obra no sean contradictorios ni incompatibles entre sí. 4. Velar por la aplicación coherente y responsable de los principios de acción preventiva. 5. Impartir las instrucciones que sean necesarias a las empresas que desarrollen de manera simultánea sus actividades en la obra de construcción. 6. Porponer a las empresas concurrentes la adopción de medidas para la prevención de riesgos laborales Medios de coordinación entre las empresas subcontratistas y/o trabajadores autónomos También las empresas subcontratistas y los trabajadores autónomos deberán establecer medios de coordinación cuando desarrollen su trabajos en concurrencia con otras empresas (contratistas o subcontratistas) o trabajadores autónomos. Los medios de coordinación entre los que pueden optar son los enumerados en el artículo 11 del RD 171/2004: el intercambio de información y de comunicaciones entre las empresas concurrentes; la celebración de reuniones periódicas; la presencia de los recursos preventivos; la designación de una o más personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas. Este último medio será el los preferente cuando se den alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13 del RD 171/2004, esto es,: a. Cuando en el centro de trabajo se realicen, por una de las empresas concurrentes, actividades o procesos reglamentariamente considerados como peligrosos o con riesgos especiales, que puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores de las demás empresas presentes. b. Cuando exista una especial dificultad para controlar las interacciones de las diferentes actividades desarrolladas en el centro de trabajo que puedan generar riesgos calificados como graves o muy graves. c. Cuando exista una especial dificultad para evitar que se desarrollen en el centro de trabajo, sucesiva o simultáneamente, actividades incompatibles entre sí desde la perspectiva de la seguridad y la salud de los trabajadores. d. Cuando exista una especial complejidad para la coordinación de las actividades preventivas como consecuencia del número de empresas y trabajadores concurrentes, del tipo de actividades desarrolladas y de las características del centro de trabajo. Pues bien, si concurren estas circunstancias las empresas subcontratistas vendrán obligadas a designar recursos preventivos, quienes conforme al artículo 13.4 del RD 171/2004, podrán asumir la coordinación de las actividades preventivas, sin olvidar que la presencia de estos sujetos también puede ser requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por el coordinador de seguridad y salud o estar prevista en los planes de seguridad de cada contratista.¾ 32

10 ESPAÑA CHILE COLOMBIA BRASIL MÉXICO Formación a la carta Consultoría en e-learning Formación e-learning a medida. Trabajamos para que tu organización alcance sus metas. Integración de tecnología y conocimiento. Creamos entornos flexibles que generan valor para tu empresa. Optimización de recursos. Maximizamos el aprovechamiento del tiempo. Impulsamos la capacidad de las personas. Potenciamos la competitividad de tu compañía. Formación Digital

GUIA DE ACTUACIÓN INSPECTORA EN LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES

GUIA DE ACTUACIÓN INSPECTORA EN LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES PROTOCOLO CAE GUIA DE ACTUACIÓN INSPECTORA EN LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES 1. Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un centro de trabajo 1.1 El artículo 4.2 RD 171/2004 establece

Más detalles

1. Gestión Prevención

1. Gestión Prevención 1. Gestión Prevención 1.2 Guía de Actuación Inspectora en la coordinación de Actividades Empresariales SUBSECRETARIA 1. CONCURRENCIA DE TRABAJADORES DE VARIAS EMPRESAS EN UN CENTRO DE TRABAJO El artículo

Más detalles

Coordinación de actividades empresariales

Coordinación de actividades empresariales Coordinación de actividades empresariales Plan General de Actividades Preventivas de la Seguridad Social 2013 Sumario 1. Introducción 3 Qué es? Objetivo Tipos de empresarios 2. Supuestos de concurrencia

Más detalles

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS NOTAS 1 Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A

Más detalles

Autoridad Portuaria de Avilés ÍNDICE 1. OBJETO 2 2. ALCANCE 2 3. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA 3 4. DEFINICIONES 4

Autoridad Portuaria de Avilés ÍNDICE 1. OBJETO 2 2. ALCANCE 2 3. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA 3 4. DEFINICIONES 4 ÍNDICE 1. OBJETO 2 2. ALCANCE 2 3. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA 3 4. DEFINICIONES 4 5. DESARROLLO 4 5.1. Explicación previa 4 5.2. Medios de Coordinación 5 5.3. Instrucciones de actuación 6 5.3.1. De la

Más detalles

LA GESTIÓN EFICAZ EN LA COORDINACIÓN DE LAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES

LA GESTIÓN EFICAZ EN LA COORDINACIÓN DE LAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES LA GESTIÓN EFICAZ EN LA COORDINACIÓN DE LAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES La manera o forma de gestionar el artículo 24º de la ley 31/95 LPRL, durante sus ya ocho años de vigencia, ha conllevado la necesidad

Más detalles

Procedimiento para la para la coordinación de actividades empresariales en instalaciones de la universidad

Procedimiento para la para la coordinación de actividades empresariales en instalaciones de la universidad Página: 1/17 Procedimiento para la para la coordinación Índice 1. OBJETO... 2 2. CLIENTES / ALCANCE... 2 3. NORMATIVA... 2 4. RESPONSABLES... 3 5. DESCRIPCIÓN DEL PROCESO... 3 6. DIAGRAMA DE FLUJO... 13

Más detalles

GUIA DE BUENAS PRÁCTICAS. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN EL PUERTO

GUIA DE BUENAS PRÁCTICAS. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN EL PUERTO GABINETE TÉCNICO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DEL SECTOR MARÍTIMO GUIA DE BUENAS PRÁCTICAS. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN EL PUERTO Con la financiación de Acción IT-0132/2012 1 CAPITULOS

Más detalles

LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN LA INDUSTRIA Y LOS SERVICIOS

LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN LA INDUSTRIA Y LOS SERVICIOS LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN LA INDUSTRIA Y LOS SERVICIOS OSALAN SERVICIOS CENTRALES Camino de la Dinamita s/n (Monte Basatxu) 48903 Cruces-Barakaldo (Bizkaia) Tlf.: 94.403.21.90 Fax:

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES

PROCEDIMIENTO DE COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES Página 1 de 11 COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES Revisión Modificaciones realizadas 0 Revisión inicial 1 Actualización general de todo el procedimiento 2 Modificación de todo el procedimiento 3

Más detalles

INSTRUCCIÓN DE PUERTO DE MARÍN

INSTRUCCIÓN DE PUERTO DE MARÍN INSTRUCCIONES DE ACTUACIÓN POR PARTE DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE MARÍN Y RÍA DE PONTEVEDRA AL OBJETO DE CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 24 DE LA LEY 31/1995, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE PREVENCIÓN DE

Más detalles

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS MARCO DE REFERENCIAS LEGALES LEY 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL). LEY 50/1998, de 30 de diciembre; Ley 54/2003, de 12 de diciembre; Ley 31/2006, de 18 de octubre. R.D.

Más detalles

COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES

COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES ASPECTOS FUNDAMENTALES DE LA COORDINACIÓN Y LOS RECURSOS PREVENTIVOS EN EL ÁMBITO DE LA CONSTRUCCIÓN NORMATIVA RD 1627/1997, de 24 octubre, por el que se establecen

Más detalles

LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES (CAE) APLICACIÓN PRÁCTICA APLICACIÓN PRÁCTICA LA COORDINACIÓN DE

LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES (CAE) APLICACIÓN PRÁCTICA APLICACIÓN PRÁCTICA LA COORDINACIÓN DE LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES (CAE) LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES (CAE). APLICACIÓN PRÁCTICA APLICACIÓN PRÁCTICA LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES (CAE). Plan general

Más detalles

[ ] COORDINACION DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS EN OBRAS DE CONSTRUCCION

[ ] COORDINACION DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS EN OBRAS DE CONSTRUCCION [ ] COORDINACION DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS EN OBRAS DE CONSTRUCCION Andrés M. Fernández Temprano. Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Las Palmas. Las Palmas de G.C. a 18

Más detalles

COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES

COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES Procedimiento P-SEG-03 COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES ÍNDICE 1. OBJETO 2. AMBITO DE APLICACIÓN Y ALCANCE 3. DEFINICIONES 4. OBLIGACIONES 5. DESARROLLO 5.1. ACCIONES A REALIZAR POR LAS EMPRESAS

Más detalles

Coordinación de actividades empresariales

Coordinación de actividades empresariales [ ] Coordinación de actividades empresariales Sergio Bescós Rubio Inspector de Trabajo y Seguridad Social Provincia: día - mes - año Índice 1. Concepto y normativa 2. Niveles de coordinación: -Concurrencia

Más detalles

171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley

171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley REAL DECRETO 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

Más detalles

UNIVERSIDAD DE OVIEDO

UNIVERSIDAD DE OVIEDO UNIVERSIDAD DE OVIEDO Máster Universitario en Prevención de Riesgos Laborales Trabajo Fin de Máster LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES El alumno: El Director del Trabajo Fin de Máster: D. José

Más detalles

Figuras jurídicas que intervienen en una obra de construcción

Figuras jurídicas que intervienen en una obra de construcción Figuras jurídicas que intervienen en una obra de construcción Jornada de presentación de la Guía Técnica de la Construcción del INSHT Miguel Ángel Sánchez de la Arena SUJETOS CON OBLIGACIONES PROMOTOR

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES TITULO: PROCEDIMIENTO PARA LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES

PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES TITULO: PROCEDIMIENTO PARA LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES Edición: 1ª Fecha: 24/06/2010 Página 1 de 8 Procedimiento 404 PROCEDIMIENTO PARA LA COORDI- NACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESA- RIALES Edición: 1ª Fecha: 24/06/2010 Página 2 de 8 1. Objeto. 2. Alcance. 3. Definiciones.

Más detalles

Nº Delegados de Prevención

Nº Delegados de Prevención NOTAS 1.1 1 Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores. El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado

Más detalles

TRABAJADORES AUTÓNOMOS. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS

TRABAJADORES AUTÓNOMOS. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS TRABAJADORES AUTÓNOMOS. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS La coordinación de actividades empresariales regulada en el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales

Más detalles

PROCEDIMIENTO PARA LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES

PROCEDIMIENTO PARA LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES PROCEDIMIENTO PARA LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES PROCEDIMIENTO PARA LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES Edición:1/2006 ÍNDICE 1. OBJETO...3 2. ALCANCE...3 3. DEFINICIONES...3 4.

Más detalles

Nº 27. Gestión de la PRL

Nº 27. Gestión de la PRL PAUTAS DE ACTUACION PARA EVITAR PELIGROS Y MOLESTIAS A LOS TRABAJADORES/AS DE DISTINTAS EMPRESAS QUE COINCIDEN EN UN MISMO CENTRO DE TRABAJO INTRODUCCIÓN La coincidencia de trabajadores/as de distintas

Más detalles

INTEGRACIÓN EFECTIVA DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LAS ENTIDADES LOCALES

INTEGRACIÓN EFECTIVA DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LAS ENTIDADES LOCALES . INTEGRACIÓN EFECTIVA DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LAS ENTIDADES LOCALES Campaña de promoción de la PRL por parte de la ITSS Contenidos del Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales

Más detalles

6. Construcción. 6.1 Guía de Actuación Inspectora sobre Gestión Preventiva en Obras de Construcción SUBSECRETARIA

6. Construcción. 6.1 Guía de Actuación Inspectora sobre Gestión Preventiva en Obras de Construcción SUBSECRETARIA 6. Construcción 6.1 Guía de Actuación Inspectora sobre Gestión Preventiva en Obras de Construcción SUBSECRETARIA 1. OBLIGACIONES DEL PROMOTOR 1.1 En las obras incluidas en el ámbito de aplicación del Real

Más detalles

ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA EMPRESA

ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA EMPRESA ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA EMPRESA Un elemento fundamental en la acción preventiva en la empresa es la obligación que tiene el empresario de estructurar dicha acción a través de la actuación de

Más detalles

Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales. 1

Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales. 1 UNIDAD Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales. 1 FICHA 1. LA GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. FICHA 2. EL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. FICHA 3. MODALIDAD

Más detalles

a) La autoridad y responsabilidad relativas a la SST en la organización se desprende de :

a) La autoridad y responsabilidad relativas a la SST en la organización se desprende de : La implantación y desarrollo de la actividad preventiva en la empresa requiere la definición de las responsabilidades y funciones en el ámbito de los distintos niveles jerárquicos de la organización. a)

Más detalles

Integración de la prevención de riesgos laborales

Integración de la prevención de riesgos laborales Carlos Muñoz Ruiz Técnico de Prevención. INSL Junio 2012 39 Integración de la prevención de riesgos laborales Base legal y conceptos básicos Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales: Artículo 14.

Más detalles

COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES 10.10

COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES 10.10 COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES 10.10 1 ÍNDICE 1- OBJETO DEL PROCEDIMIENTO 2- ÁMBITO DE APLICACIÓN 3- GLOSARIO DE TÉRMINOS UTILIZADOS 4- PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN 4.1. La Administración de la

Más detalles

Por su parte el mencionado artículo 24, en su apartado 2, dice literalmente:

Por su parte el mencionado artículo 24, en su apartado 2, dice literalmente: ANEXO Nº 3: PROTOCOLO DE COORDINACION DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN LOS CENTROS DE TRABAJO DEL MINISTERIO DE DEFENSA EN MATERIA DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES. ANEXO Nº 3 1 PROTOCOLO DE COORDINACIÓN

Más detalles

CONVENIO DE PREVENCIÓN Y COORDINACIÓN

CONVENIO DE PREVENCIÓN Y COORDINACIÓN CONVENIO DE PREVENCIÓN Y COORDINACIÓN Obra: Emplazamiento: Municipio: Promotor/a: La prevención de los riesgos para la salud y la seguridad laboral constituye una prioridad para quienes suscribimos este

Más detalles

COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES

COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES Empresario Contratista o Subcontratista de Construcción INTRODUCCIÓN El art. 24 de la Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales, establece que cuando en un

Más detalles

Máster Ingeniería del Agua. Módulo V. Construcción. Tema: MARCO NORMATIVO BÁSICO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Máster Ingeniería del Agua. Módulo V. Construcción. Tema: MARCO NORMATIVO BÁSICO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Máster Ingeniería del Agua. Módulo V. Construcción. Tema: MARCO NORMATIVO BÁSICO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS MARCO NORMATIVO BÁSICO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Más detalles

NORMAS LEGALES QUE REGULAN LAS BASES MÍNIMAS: LEY 31/1995 de 8 de noviembre DE PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES.

NORMAS LEGALES QUE REGULAN LAS BASES MÍNIMAS: LEY 31/1995 de 8 de noviembre DE PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES. NORMAS LEGALES QUE REGULAN LAS BASES MÍNIMAS: LEY 31/1995 de 8 de noviembre DE PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES. Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE

Más detalles

Coordinación de la prevención. ı CAT ı CAST ı

Coordinación de la prevención. ı CAT ı CAST ı Coordinación de la prevención ı CAT ı CAST ı 2 COORDINACIÓN DE LA PREVENCIÓN Dirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo Subdirección General de Seguridad y Salud Laboral Sepúlveda,

Más detalles

SGPRL según OHSAS 18001 INSTRUCCIÓN TÉCNICA

SGPRL según OHSAS 18001 INSTRUCCIÓN TÉCNICA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES ITPRL 07 01 e Página 1 de 9 COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Toda entidad o persona externa (contratista, subcontratista y/o trabajador

Más detalles

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 4525 REAL DECRETO 216/1999, de 5 de febrero, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las empresas de trabajo temporal El

Más detalles

GUÍA PARA LA IMPLANTACIÓN DE UN SISTEMA DE COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL EN LA UNIVERSIDAD DE

GUÍA PARA LA IMPLANTACIÓN DE UN SISTEMA DE COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL EN LA UNIVERSIDAD DE GUÍA PARA LA IMPLANTACIÓN DE UN SISTEMA DE COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL EN LA UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA Í N D I C E PÁGINA 1.- Introducción...2 2.- Objetivos...3

Más detalles

COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES

COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES Página 1 de 20 ÍNDICE DEL CONTENIDO 1. OBJETO 2. ALCANCE 3. DOCUMENTACIÓN APLICABLE 4. DEFINICIONES 5. RESPONSABILIDADES 6. DESCRIPCIÓN 7. ANEXOS Página 2 de 20 1. OBJETO Establecer y mantener un procedimiento

Más detalles

JORNADA TÉCNICA ACTUALIZACIÓN DE LA GUÍA TÉCNICA OBRAS DE CONSTRUCCIÓN RD 1627/97 PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

JORNADA TÉCNICA ACTUALIZACIÓN DE LA GUÍA TÉCNICA OBRAS DE CONSTRUCCIÓN RD 1627/97 PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO JORNADA TÉCNICA ACTUALIZACIÓN DE LA GUÍA TÉCNICA OBRAS DE CONSTRUCCIÓN RD 1627/97 PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Santander, 31 de mayo de 2012 Gustavo A. Arcenegui Parreño INVASSAT Generalitat

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. Edición: 1 Fecha aprobación: Página 1 de 10

PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. Edición: 1 Fecha aprobación: Página 1 de 10 Edición: 1 Fecha aprobación: Página 1 de 10 Elaborado por: Antonio Jesús Peñalver García Revisado por: Aprobado por: Fecha: 4 de Abril de 2013 Fecha: Fecha: Firma Firma Firma Procedimiento PROCEDIMIENTO

Más detalles

GUÍA PARA LA MEJORA DE LA GESTIÓN PREVENTIVA. Servicios de prevención GUÍA SERVICIOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

GUÍA PARA LA MEJORA DE LA GESTIÓN PREVENTIVA. Servicios de prevención GUÍA SERVICIOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES GUÍA PARA LA MEJORA DE LA GESTIÓN PREVENTIVA Servicios de prevención GUÍA SERVICIOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES GUÍA PARA LA MEJORA EN LA GESTIÓN PREVENTIVA SERVICIOS DE PREVENCIÓN Índice Introducción

Más detalles

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 1.- LA SITUACIÓN DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Más detalles

27/28 XORNADAS FORMATIVAS SETEMBRO MATERIAL DIDÁCTICO. Prevención de Riscos Laborais na industria do espectáculo

27/28 XORNADAS FORMATIVAS SETEMBRO MATERIAL DIDÁCTICO. Prevención de Riscos Laborais na industria do espectáculo 27/28 SETEMBRO Sala Centro Social Novacaixagalicia Santiago de Compostela MATERIAL DIDÁCTICO XORNADAS FORMATIVAS Prevención de Riscos Laborais na industria do espectáculo Prevención de Riesgos Laborales

Más detalles

TÍTULO: PROCEDIMIENTO DE COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES PARA LA CONTRATAS

TÍTULO: PROCEDIMIENTO DE COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES PARA LA CONTRATAS Edición: Fecha: 25.08.11 Página 1 de 15 Procedimiento Coordinación de las actividades empresariales y preventivas para las contratas y subcontratas de los Centros de Trabajo del y sus Organismos Autónomos

Más detalles

ANEXO III OBLIGACIONES DEL INDUSTRIAL

ANEXO III OBLIGACIONES DEL INDUSTRIAL ANEXO III OBLIGACIONES DEL INDUSTRIAL NOTIFICACIÓN ANEXO III OBLIGACIONES DEL INDUSTRIAL Todos los industriales cuyos establecimientos estén afectados por el RD 1254/1999 están obligados a enviar una notificación

Más detalles

Prevención de Riesgos Laborales para PYME s y Autónomos: Coordinación y Aplicación UNEF. Unión Empresarial de Fuenlabrada y Madrid Sur

Prevención de Riesgos Laborales para PYME s y Autónomos: Coordinación y Aplicación UNEF. Unión Empresarial de Fuenlabrada y Madrid Sur Prevención de Riesgos Laborales para PYME s y Autónomos: Coordinación y Aplicación UNEF ur Unión Empresarial de Fuenlabrada y Madrid Sur INDICE Introducción 4 1. Conceptos previos 5 UNEF ur Unión Empresarial

Más detalles

APLICACIÓN DEL R.D. 1627/97 A OBRAS SIN PROYECTO

APLICACIÓN DEL R.D. 1627/97 A OBRAS SIN PROYECTO COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO GRUPO DE TRABAJO DE CONSTRUCCIÓN SUBGRUPO DE OBRAS SIN PROYECTO APLICACIÓN DEL R.D. 1627/97 A OBRAS SIN PROYECTO 1.- INTRODUCCIÓN En la reunión celebrada

Más detalles

4.4.1 Servicio de Prevención Propio.

4.4.1 Servicio de Prevención Propio. 1 Si se trata de una empresa entre 250 y 500 trabajadores que desarrolla actividades incluidas en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención, o de una empresa de más de 500 trabajadores con

Más detalles

(Aprobado por Consejo de Gobierno, en sesión de 3 de mayo de 2006)

(Aprobado por Consejo de Gobierno, en sesión de 3 de mayo de 2006) (Aprobado por Consejo de Gobierno, en sesión de 3 de mayo de 2006) PROCEDIMIENTO DE COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES CON CONTRATAS Y CONCESIONES ADMINISTRATIVAS DE SERVICIOS EN MATERIA DE RIESGOS

Más detalles

GESTIÓN DE LAS INFRAESTRUCTURAS DE ABASTECIMIENTO DESDE EL PUNTO DE VISTA DE PR JACA, 11 DE JUNIO DE 2014

GESTIÓN DE LAS INFRAESTRUCTURAS DE ABASTECIMIENTO DESDE EL PUNTO DE VISTA DE PR JACA, 11 DE JUNIO DE 2014 GESTIÓN DE LAS INFRAESTRUCTURAS DE ABASTECIMIENTO DESDE EL PUNTO DE VISTA DE PR JACA, 11 DE JUNIO DE 2014 Fernando de Benavides Añón INSTITUTO ARAGONÉS DEL AGUA Índice Índice. 1. La Ley 31/1995, de Prevención

Más detalles

BORRADOR DE PROCEDIMIENTO DE COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES DE LA UNIVERSIDAD DE ALMERÍA

BORRADOR DE PROCEDIMIENTO DE COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES DE LA UNIVERSIDAD DE ALMERÍA Secretariado de Política de Prevención de Riesgos Laborales Ctra.Sacramento La Cañada de San Urbano 04120 Almería (España) Telf.: 950 015 000 FAX: 950 000 000 www.ual.es Nota previa.- Este documento se

Más detalles

ORGANIZACIÓN de TRABAJADORES de ENSEÑANZA CONCERTADA de ASTURIAS. 1.- Quienes son los Delegados de Prevención... 2

ORGANIZACIÓN de TRABAJADORES de ENSEÑANZA CONCERTADA de ASTURIAS. 1.- Quienes son los Delegados de Prevención... 2 SUMARIO 1.- Quienes son los Delegados de Prevención... 2 2.- Número de Delegados de Prevención... 3 3.- Competencias de los Delegados de Prevención... 3 4.- Facultades de los Delegados de Prevención...

Más detalles

U C L M. EU Ingeniería Técnica. Agrícola

U C L M. EU Ingeniería Técnica. Agrícola PROYECTO DE QUESERÍA INDUSTRIAL EN EL POLÍGONO INDUSTRIAL DE MANZANARES, PARCELA 88, C/ XII, (CIUDAD REAL) AUTOR: Pedro Luna Luna. ANEJO Nº 13. ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD. ÍNDICE. 1. INTRODUCCIÓN.

Más detalles

Director General y Auditor Jefe en SGPRL

Director General y Auditor Jefe en SGPRL LA COORDINACION DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES DESDE LA PERSPECTIVA DEL AUDITOR DEL SISTEMA DE GESTION EN PREVENCION DE RIESGOS LABORALES. UNA VISION SENCILLA Y PRACTICA. Autores: I Iñigo Martínez Sola CEO

Más detalles

GUÍA PARA LA MEJORA DE LA GESTIÓN PREVENTIVA. Contratación y subcontratación de actividades GUÍA CONTRATACIÓN Y SUBCONTRATACIÓN DE ACTIVIDADES

GUÍA PARA LA MEJORA DE LA GESTIÓN PREVENTIVA. Contratación y subcontratación de actividades GUÍA CONTRATACIÓN Y SUBCONTRATACIÓN DE ACTIVIDADES GUÍA PARA LA MEJORA DE LA GESTIÓN PREVENTIVA Contratación y subcontratación de actividades GUÍA CONTRATACIÓN Y SUBCONTRATACIÓN DE ACTIVIDADES GUÍA PARA LA MEJORA EN LA GESTION PREVENTIVA CONTRATACIÓN Y

Más detalles

UNIMAT PREVENCIÓN PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN DE LAS EMPRESAS FRENTE A LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES

UNIMAT PREVENCIÓN PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN DE LAS EMPRESAS FRENTE A LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES UNIMAT PREVENCIÓN PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN DE LAS EMPRESAS FRENTE A LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES OBJETIVOS A CONSEGUIR AL REALIZAR COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES: Detectar

Más detalles

MÓDULO VII COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES

MÓDULO VII COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES MÓDULO VII COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES UNIDAD DIDÁCTICA VII. a DEFINICIONES Y OBJETIVOS DE LA COORDINACIÓN Introducción. Definiciones. Objetivos. VII.a. Definiciones y objetivos de la coordinación

Más detalles

Enfoque de la subcontratación en PRL

Enfoque de la subcontratación en PRL Enfoque de la subcontratación en PRL La subcontratación o descentralización de la actividad produc tiva es una práctica común en el ámbito empresarial La coordinación de actividades empresariales es uno

Más detalles

Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales. Auditorías de Prevención

Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales. Auditorías de Prevención Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales. Auditorías de Prevención Autor: autoindustria.com Índice 0. Introducción 1. Auditorías del Sistema de Prevención de Riesgos Laborales 1.1. Planificación

Más detalles

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08 Reglamento Particular para la Auditoría Reglamentaria de Prevención de Riesgos Laborales según el Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997) RP-CSG-027.00 Fecha de aprobación 2012-03-08 ÍNDICE

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009 Informe 0545/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), a la prestación

Más detalles

EL DELEGADO DE PREVENCIÓN

EL DELEGADO DE PREVENCIÓN EL DELEGADO DE PREVENCIÓN Y OTRAS CUESTIONES DE PREVENCIÓN DE RIESGOS QUE ME INTERESAN www.osalan/euskadi.net Indice.: Quién es el Delegado de Prevención? 2.: A quién le corresponde la representación

Más detalles

QUÉ LE PUEDO PEDIR AL SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO?

QUÉ LE PUEDO PEDIR AL SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO? Una de las modalidades más demandadas a la hora de realizar la gestión de la Prevención de los riesgos laborales en empresa, consiste en recurrir a la contratación total o parcial de un Servicio de Prevención

Más detalles

2.2 Política y objetivos de prevención de riesgos laborales de una organización

2.2 Política y objetivos de prevención de riesgos laborales de una organización Gestión de la prevención en la obra 2. La gestión de la prevención de riesgos laborales en las empresas constructoras. Aspectos generales 2.1 Generalidades El objetivo de este libro es definir la gestión

Más detalles

" El intercambio de información es vital porque hay que saber si las medidas preventivas son suficientes

 El intercambio de información es vital porque hay que saber si las medidas preventivas son suficientes UNIDAD DE CONOCIMIENTO Coordinación de actividades empresariales " El intercambio de información es vital porque hay que saber si las medidas preventivas son suficientes Elisenda Giralt (MTAS) Sumario

Más detalles

Política de Seguridad y Salud Ocupacional. Recursos. Humanos. Abril 2006

Política de Seguridad y Salud Ocupacional. Recursos. Humanos. Abril 2006 Endesa Chile Políticas de Índice 1. PRINCIPIOS 2. LINEAMIENTOS GENERALES 2.1 Organización 2.2 Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos 2.3 Planificación Preventiva 2.4 Control de la acción preventiva

Más detalles

Adaptación de la Ley 31/1995 al ámbito de los centros y establecimientos militares

Adaptación de la Ley 31/1995 al ámbito de los centros y establecimientos militares Adaptación de la Ley 31/1995 al ámbito de los centros y establecimientos militares REAL DECRETO 1932/1998, de 11 de septiembre, de adaptación de los capítulos III y V de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre,

Más detalles

Equipos a Presión. Condiciones de Seguridad Industrial y Laboral. Marco Normativo. Calderas. Lugo, 25 de octubre de 2011 1 CAMPAÑA EUROPEA SOBRE MANTENIMIENTO SEGURO Principales Objetivos: Sensibilizar

Más detalles

COORDINACIÓN N DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES LABORALES

COORDINACIÓN N DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES LABORALES compromiso con el conocimiento COORDINACIÓN N DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES LABORALES Organiza: COORDINACION ACTIVIDADES EMPRESARIALES Coordinación de Actividades Empresariales Son las disposiciones que

Más detalles

La presencia de los recursos preventivos. Eusebio Ortiz Font Jefe-adjunto de la Inspección provincial de Trabajo y Seguridad Social

La presencia de los recursos preventivos. Eusebio Ortiz Font Jefe-adjunto de la Inspección provincial de Trabajo y Seguridad Social La presencia de los recursos preventivos Eusebio Ortiz Font Jefe-adjunto de la Inspección provincial de Trabajo y Seguridad Social 1 Objetivos de la Ley 54/2003 de reforma del marco normativo de la PRL

Más detalles

PENTA ASESORES www.pentaasesores.es

PENTA ASESORES www.pentaasesores.es Palma, enero 2001 INFORMACION ESPECIFICA PARA EMPRESAS DE CONSTRUCCION Y ACTIVIDADES ANEXAS Además de la información general anterior sobre como organizar la prevención de riesgos en su empresa, las Empresas

Más detalles

DISPOSICIONES GENERALES. En primer lugar se determina que la UNED contará para realizar sus funciones y competencias con:

DISPOSICIONES GENERALES. En primer lugar se determina que la UNED contará para realizar sus funciones y competencias con: LA ESTRUCTURA ACADÉMICA DE LA UNED II. INSTITUTOS UNIVERSITARIOS DE INVESTIGACIÓN. CENTRO ADSCRITOS Y SERVICIOS DE ASISTENCIA A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA. En desarrollo del Capítulo I del Título II de

Más detalles

Coordinación de actividades empresariales (II) Business activity coordination (II) Coordination d activités patronales (II)

Coordinación de actividades empresariales (II) Business activity coordination (II) Coordination d activités patronales (II) Año: 2011 919 Coordinación de actividades empresariales (II) Business activity coordination (II) Coordination d activités patronales (II) Redactores: Yolanda Iranzo García Licenciada en Bioquímica Tomás

Más detalles

Ley 54/2.003, de 12 diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales:( Ley 31/1.995 y RDL 5/2.000)

Ley 54/2.003, de 12 diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales:( Ley 31/1.995 y RDL 5/2.000) Recurso Preventivo Antecedentes Ley 54/2.003, de 12 diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales:( Ley 31/1.995 y RDL 5/2.000) Combatir la siniestralidad laboral Fomentar

Más detalles

Organización y Gestión de Proyectos

Organización y Gestión de Proyectos Organización y Gestión de Proyectos Pablo Martínez de Anguita Tema 3: El proyecto como documento Lección 2: Estudios de seguridad y salud Real Decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio por el que se aprueba

Más detalles

trabajadoras y trabajadores autonomos en la Ley de prevencion de riesgos laborales

trabajadoras y trabajadores autonomos en la Ley de prevencion de riesgos laborales trabajadoras y trabajadores autonomos en la Ley de prevencion de riesgos laborales Elaborado por el Departamento de Prevención de Mutualia www.mutualia.es indice Trabajadora y trabajador autónomo a efectos

Más detalles

1. Gestión Prevención

1. Gestión Prevención 1. Gestión Prevención 1.3 Guía de Actuación Inspectora para la integración de la actividad preventiva SUBSECRETARIA 1. EL PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS 1.1 Con carácter general debe proponerse que el inicio

Más detalles

GUÍA PARA LA MEJORA DE LA GESTIÓN PREVENTIVA. Auditoría de prevención de riesgos laborales GUÍA AUDITORÍA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

GUÍA PARA LA MEJORA DE LA GESTIÓN PREVENTIVA. Auditoría de prevención de riesgos laborales GUÍA AUDITORÍA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES GUÍA PARA LA MEJORA DE LA GESTIÓN PREVENTIVA Auditoría de prevención de riesgos laborales GUÍA AUDITORÍA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES GUÍA PARA LA MEJORA EN LA GESTIÓN PREVENTIVA AUDITORÍA DE PREVENCIÓN

Más detalles

GUÍA PRÁCTICA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

GUÍA PRÁCTICA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES GUÍA PRÁCTICA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DI-0005/2011 Con la financiación de: MÁS INFORMACIÓN WWW.PCAE.ES Edita: CEOE - Confederación Española de

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0299/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0299/2009 Informe 0299/2009 La consulta plantea, si la Mutua para las que trabaja la consultante tiene la consideración de responsable o encargadas del tratamiento conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre

Más detalles

Órganos de prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil

Órganos de prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil Órganos de prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil Orden INT/724/2006, de 10 de marzo, por la que se regulan los órganos de prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil. BOE núm. 64,

Más detalles

COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD

COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD DEFINICIÓN Coordinación de seguridad y salud en fase de proyecto El coordinador de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de obra es el técnico competente

Más detalles

CODIGO DE BUENAS PRÁCTICAS PREVENTIVAS COORDINACION DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES

CODIGO DE BUENAS PRÁCTICAS PREVENTIVAS COORDINACION DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES CODIGO DE BUENAS PRÁCTICAS PREVENTIVAS COORDINACION DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES *********************************************************************************************************************************************************

Más detalles

10730029310-12. Modelo de certificación de Comités Paritarios de Higiene y Seguridad

10730029310-12. Modelo de certificación de Comités Paritarios de Higiene y Seguridad 10730029310-12 Modelo de certificación de Comités Paritarios de Higiene y Seguridad INDICE 3 3 3 4 4 4 5 6 9 Modelo de certificación CPHS 1. INTRODUCCIÓN 2. REQUISITOS PARA OBTENER LA CERTIFICACIÓN 3.

Más detalles

ORGANIZACIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID

ORGANIZACIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID ORGANIZACIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID Aprobado por Consejo de Gobierno de 25 de octubre de 2005 La Universidad de Valladolid cumpliendo con sus compromisos y con sus obligaciones

Más detalles

FUNCIONES DEL TECNICO

FUNCIONES DEL TECNICO FUNCIONES DEL TECNICO MIEMBRO DE UNA ESTRUCTURA DE PREVENCION COORDINADOR EN FASE DE ELABORACION DE PROYECTO COORDINADOR EN FASE DE EJECUCION DE OBRA Técnicos Competentes Evaluación Riesgos Técnicos Competentes

Más detalles

TÍTULO: LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

TÍTULO: LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES TRABAJO FIN DE GRADO ALUMNA: IDOIA SALGADO SÁNCHEZ TUTORA: Mª PIEDAD LÓPEZ-ROMERO GÓNZÁLEZ TÍTULO: LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES FECHA: JUNIO

Más detalles

P.O.P./12 PLAN BÁSICO DE PREVENCIÓN PARA EMPRESAS CONTRATISTAS

P.O.P./12 PLAN BÁSICO DE PREVENCIÓN PARA EMPRESAS CONTRATISTAS P.O.P./12 PLAN BÁSICO DE PREVENCIÓN PARA EMPRESAS CONTRATISTAS INDICE 1.- OBJETO DEL PLAN 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN 3.- CARÁCTER DEL PLAN 4.- DEFINICIONES 5.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA, EN LA PREVENCIÓN

Más detalles

ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD.

ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD. 1 ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD. 1. INTRODUCCIÓN 1.1 Justificación del Estudio Básico de Seguridad y Salud El Real Decreto 1627/1.997 de 24 de Octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas

Más detalles

AUDITORIAS EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. SERVICIO TÉCNICO DE ASISTENCIA PREVENTIVA U.G.T. Castilla y León.

AUDITORIAS EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. SERVICIO TÉCNICO DE ASISTENCIA PREVENTIVA U.G.T. Castilla y León. AUDITORIAS EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. SERVICIO TÉCNICO DE ASISTENCIA PREVENTIVA U.G.T. Castilla y León. AUDITORIAS EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. En palabras de la Nota Técnica de Prevención

Más detalles

«BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SOCIEDAD HOLDING DE MERCADOS Y SISTEMAS FINANCIEROS, S.A.» REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE OPERATIVA DE MERCADOS Y SISTEMAS

«BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SOCIEDAD HOLDING DE MERCADOS Y SISTEMAS FINANCIEROS, S.A.» REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE OPERATIVA DE MERCADOS Y SISTEMAS «BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SOCIEDAD HOLDING DE MERCADOS Y SISTEMAS FINANCIEROS, S.A.» REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE OPERATIVA DE MERCADOS Y SISTEMAS Índice PREÁMBULO. 2 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES.

Más detalles

Informe Jurídico 0494/2008

Informe Jurídico 0494/2008 Informe Jurídico 0494/2008 La consulta plantea si es necesario para las empresas del grupo consultante formalizar un contrato con la central donde se encuentra la base de datos de los empleados del grupo

Más detalles

Ayuntamiento de Jerez Urbanismo

Ayuntamiento de Jerez Urbanismo PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN URGENTE, DEL SERVICIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD DE LAS OBRAS CONTRATADAS

Más detalles

GUÍA PARA LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN AYUNTAMIENTOS

GUÍA PARA LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN AYUNTAMIENTOS GUÍA PARA LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN AYUNTAMIENTOS Depósito Legal: M-49922-2009 ÍNDICE 1. Introducción...5 2. Definiciones...7 3. La coordinación de actividades

Más detalles

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 118 A,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 118 A, DIRECTIVA DEL CONSEJO de 25 de junio de 1991 por la que se completan las medidas tendentes a promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de los trabjadores con una relación laboral de

Más detalles