CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS
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- Ramona Rojo Valenzuela
- hace 8 años
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1 NOTAS 1 Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A tal fin, establecerán los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a la protección y prevención de riesgos laborales y la información sobre los mismos a sus respectivos trabajadores (Artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales). Dicha coordinación de actividades empresariales sería precisa en los supuestos siguientes: a) Cuando en un mismo centro o lugar de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, cualquiera que sea la actividad de cada una de ellas y aunque no exista entre las mismas otra relación que la derivada de compartir un mismo centro o lugar de trabajo. b) Cuando en un mismo centro o lugar de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, cualquiera que sea la relación jurídica que medie entre las mismas, siempre que una de ellas sea, además, titular del centro o lugar de trabajo donde las actividades se desarrollan. c) Cuando una empresa contrate con otra u otras la realización de obras o servicios que no se correspondan con la propia actividad de la primera y las actividades de una y otras se d) Cuando una empresa contrate con o subcontrate con otras la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de la primera y las actividades de una y otras se 2 Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A tal fin, establecerán los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a la protección y prevención de riesgos laborales y la información sobre los mismos a sus respectivos trabajadores (Artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales). Los deberes de cooperación y de información e instrucción deberían ser igualmente de aplicación respecto de los trabajadores autónomos que desarrollen sus actividades, en cualquiera de los supuestos de coordinación de actividad empresarial en los mismos centros de trabajo. Dichos trabajadores autónomos deberían recibir la información y las instrucciones precisas y quedar personalmente obligados a cooperar en la prevención de los riesgos existentes, pudiendo participar igualmente en las reuniones conjuntas de los comités de seguridad y salud. 3 Las empresas que vayan a desarrollar actividades en un mismo centro o lugar de trabajo deberían informarse recíprocamente sobre los riesgos específicos de las actividades a desarrollar, en particular en relación con aquellos riesgos que puedan verse agravados o modificados por la concurrencia de las actividades en un mismo centro o lugar de trabajo. Mientras se estén desarrollando actividades en un mismo centro de trabajo, los empresarios que las desarrollen deberían: a) Mantenerse recíprocamente informados sobre todas aquellas cuestiones relevantes que pueden afectar a la prevención de riesgos laborales en el conjunto de las empresas consideradas, y en particular sobre los accidentes de trabajo que se hubieran producido, y sobre aquellos incidentes que hubieran podido poner en peligro la salud o la integridad física de los trabajadores de las demás o de otras personas que se relacionen con ellas. b) Mantener entre ellas la comunicación y la colaboración necesarias para la protección y la prevención de los riesgos laborales comunes, disponiendo los medios que resulten necesarios al efecto. c) Informar de inmediato de cualquier situación de emergencia susceptible de afectar a la salud o a la seguridad de los trabajadores de las demás empresas que se relacionen con ellas.
2 4 En los siguientes supuestos: Cuando en un mismo centro o lugar de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, cualquiera que sea la relación jurídica que medie entre las mismas, siempre que una de ellas sea, además, titular del centro o lugar de trabajo donde las actividades se desarrollan. Cuando una empresa contrate con otra u otras la realización de obras o servicios que no se correspondan con la propia actividad de la primera y las actividades de una y otras se Cuando una empresa contrate o subcontrate con otras la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de la primera y las actividades de una y otras se Además de los aspectos recogidos anteriormente, el empresario titular del centro o lugar de trabajo debería informar a los demás empresarios que vayan a desarrollar actividades en el mismo y el empresario principal a los contratistas y subcontratistas, en el momento de la contratación, sobre los siguientes aspectos: a) Riesgos laborales comunes derivados del centro o lugar de trabajo, así como riesgos propios de las actividades desarrolladas en el mismo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas señaladas. b) Medidas de prevención a adoptar en relación con los citados riesgos, con inclusión de la referencia a los equipos de protección individual que hayan de utilizarse, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar. c) Medidas de Vigilancia de la Salud que deben adoptarse en función de los riesgos señalados, especificando si, de conformidad con la normativa aplicable, tales medidas tienen carácter obligatorio o voluntario para los trabajadores y su periodicidad. FORMATO AVANZADO Además de los aspectos recogidos anteriormente, antes del inicio de la actividad de las empresas que vayan a desarrollar sus actividades en el mismo centro o lugar de trabajo y de las empresas contratistas o subcontratistas a las que se refiere este apartado, el empresario titular del centro o lugar de trabajo y el empresario principal deberían recabar de dichas empresas la acreditación de que sus trabajadores han recibido las informaciones a que se refiere el apartado anterior. 5 Las empresas que contraten o subcontraten con otras la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllas y que se desarrollen en sus propios centros de trabajo deberán vigilar el cumplimiento por dichos contratistas y subcontratistas de la normativa de prevención de riesgos laborales. Concepto de propia actividad: según establece la jurisprudencia, por obras de la misma actividad hay que entender las operaciones laborales que sean inherentes a la producción de bienes o servicios específicas que el comitente se propone prestar al público o colocar en el mercado, de tal modo que las prestaciones laborales se incorporan al producto o al resultado final de la empresa o entidad comitente La jurisprudencia, para decidir si la actividad de una contrata es la misma que la de la empresa contratista, considera una serie de factores. Se valorará particularmente en cada caso, si alguno de los siguientes podría considerarse como propia actividad Cuando el puesto de trabajo de que se trate se desempeño en su día en la empresa, y posteriormente se ha subcontratado con una empresa externa. Si la empresa contratista realiza labores inherentes a la producción del producto que elabora la empresa principal, o la instalación o estructura que fabrica, o del servicio que presta. Cuando en la empresa principal existen puestos de trabajo muy similares a los que se contratan (se contratan labores de limpieza de parte de una instalación, siendo que el resto de ella se limpia con trabajadores propios). Cuando la organización y dirección de los trabajos corresponda a la empresa principal.
3 Cuando es mucha la antigüedad de esta labor en la empresa. Además de los aspectos recogidos en los apartados anteriores, en el supuesto de que una empresa contrate o subcontrate con otras la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de la primera y cuyas actividades se desarrollen en su mismo centro de trabajo, el empresario principal debería informar a los contratistas y subcontratistas, en el momento de la contratación, sobre los siguientes aspectos: a) Riesgos laborales específicos de las actividades o funciones contratadas o subcontratadas, medidas de prevención a adoptar en relación con dichos riesgos y medidas de Vigilancia de la Salud que deben adoptarse. b) Formación en materia de prevención de riesgos laborales que deben poseer los trabajadores. Antes del inicio de la actividad de las empresas contratistas y subcontratistas, el empresario principal se debería asegurar que tales empresas hayan realizado la pertinente evaluación de riesgos y organizado los recursos necesarios para el desarrollo de sus actividades preventivas. Igualmente, se debería asegurar de que los trabajadores de contratistas y subcontratistas que vayan a prestar servicios en su centro de trabajo hayan recibido las informaciones relativas a los riesgos y medidas preventivas comunicadas por aquella, posean la formación específica necesaria al respecto y cuenten con un estado de salud compatible con el puesto de trabajo a desempeñar. Los contratistas y subcontratistas a las que se refiere este apartado deberían antes del inicio de su actividad: a) Acreditar documentalmente a la empresa principal que sus trabajadores han recibido las informaciones relativas a los riesgos y medidas preventivas comunicadas por aquella, poseen la formación específica necesaria al respecto y tienen un estado de salud compatible con el puesto de trabajo a desempeñar. b) Acreditar documentalmente a la empresa principal la realización de la evaluación de riesgos y la organización de los recursos necesarios para el desarrollo de sus actividades preventivas. c) Poner a disposición del coordinador designado la información precisa para organizar la coordinación de las actividades preventivas, recibiendo de este las instrucciones que, en su caso, sean pertinentes. 6 Todas las empresas que intervienen en la obra deben cumplir con las exigencias del Real Decreto 1627/1997, ya sean: Empresas contratistas. Empresas subcontratistas. Trabajadores autónomos. MODELO AVANZADO 6.1 Los Delegados de Prevención de la empresa titular del centro o lugar de trabajo o de la empresa principal o, en su defecto los representantes legales de los trabajadores, deberían ser informados sobre la existencia de contratas y subcontratas o de otras empresas que vayan a desarrollar actividades en el centro o lugar de trabajo. Los Delegados de Prevención, o en su defecto los representantes legales de los trabajadores, de la empresa titular del centro o lugar de trabajo o de la empresa principal deberían ser consultados sobre la adopción de las decisiones relativas a la organización del trabajo de las empresas contratistas y subcontratistas o de otras empresas que desarrollen sus actividades en el centro o lugar de trabajo en todo lo relacionado con las consecuencias que esta pudiera tener para la seguridad y la salud de los trabajadores. En particular, deberían ser consultados con carácter previo sobre la designación del coordinador de las actividades preventivas. A fin de ejercer las competencias y facultades reconocidas en la Ley de Prevención de Riesgos
4 Laborales, los Delegados de Prevención, o en su defecto los representantes legales de los trabajadores de la empresa principal podrán realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo en relación con la actividad desarrollada por los trabajadores de las empresas presentes en los mismos, de igual manera que si afectara a sus representados, pudiendo acceder a cualquiera de sus zonas y comunicarse durante la jornada y en el centro de trabajo con los Delegados de Prevención de las empresas correspondientes, o en su defecto con los representantes legales de los trabajadores de éstas o, en defecto de ambos, directamente con los trabajadores de éstas que presten servicio en tales centros de trabajo. 6.2 El Real Decreto 1627/1997 sobre disposiciones de seguridad y salud en las obras de construcción establece una serie de obligaciones para quien promueve una obra de construcción. A este respecto conviene recordar que el artículo 2 del Real Decreto define: Promotor: cualquier persona física o jurídica por cuenta de la cual se realice una obra. Y en cuanto a lo que es una obra de construcción en el ANEXO I aporta una: Relación no exhaustiva de las obras de construcción o de ingeniería civil: a) Excavación b) Movimiento de tierras c) Construcción d) Montaje y desmontaje de elementos prefabricados e) Acondicionamiento o instalaciones f) Transformación g) Rehabilitación h) Reparación i) Desmantelamiento j) Derribo k) Mantenimiento l) Conservación. Trabajos de pintura y de limpieza m) Saneamiento De esta manera se deduce que aquella la empresa que va a realizar una obra en sus instalaciones es una persona física o jurídica por cuenta de la cual se realizan trabajos de acondicionamiento o instalaciones, transformación, mantenimiento, conservación, trabajos de pintura y de limpieza,... (es decir, aquellos trabajos que se realizan siempre que se hace una cualquier obra o modificación de instalaciones), es a todos los efectos un promotor de una obra de construcción, y tendrá la responsabilidad de: Que se elabore un proyecto de obra cuando la normativa municipal y la Ley 38/99 de Ordenación de la Edificación así lo exija. Designar a los coordinadores de seguridad en fase de proyecto (si existe más de un proyectista) y de ejecución (cuando en la ejecución de la obra intervengan más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos, o varios trabajadores autónomos). Que las empresas contratistas y subcontratistas se encuentren al corriente en cuanto las obligaciones impuestas por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (evaluación inicial de riesgos, organización de prevención,...). Asegurarse de que el coordinador de seguridad en el proyecto elabora o hace elaborar bajo su responsabilidad el estudio de seguridad y salud o el estudio básico, según proceda. Asegurarse de que los contratistas elaboran el Plan de Seguridad. Asegurarse de que antes del inicio de los trabajos se ha realizado el aviso previo a la autoridad laboral. 6.3 En los siguientes supuestos:
5 Cuando en un mismo centro o lugar de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, cualquiera que sea la relación jurídica que medie entre las mismas, siempre que una de ellas sea, además, titular del centro o lugar de trabajo donde las actividades se desarrollan. Cuando una empresa contrate con otra u otras la realización de obras o servicios que no se correspondan con la propia actividad de la primera y las actividades de una y otras se Cuando una empresa contrate o subcontrate con otras la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de la primera y las actividades de una y otras se Antes del inicio de la actividad de las empresas que vayan a desarrollar sus actividades en el mismo centro o lugar de trabajo y de las empresas contratistas o subcontratistas a las que se refiere este artículo, el empresario titular del centro o lugar de trabajo y el empresario principal deberían designar a una persona encargada de la coordinación de las actividades preventivas, notificándolo a las otras empresas. La empresa que lleve a cabo la designación debería notificar formalmente por escrito a las demás empresas el nombre de la persona designada como coordinador de las actividades preventivas y las funciones específicas que, en su caso, le haya atribuido. Cada empresa debería comunicar dicha información a sus trabajadores respectivos. 6.4 El coordinador de las actividades preventivas deberá disponer de los medios y del tiempo necesarios para el desempeño de estas funciones. Ya que la legislación no impone criterios que nos permitan definir cuando dispone de los medios y tiempo necesarios, podemos establecer un criterio similar al tiempo de dedicación de los Servicios de Prevención Ajenos que sean Mutuas de accidentes de trabajo para con sus empresas La Resolución de 22 de diciembre de 1998 fija los criterios a seguir en relación con la compensación de costes para las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en el desarrollo de actividades de prevención de riesgos laborales como Servicio de Prevención Ajeno de las empresas asociadas. Esta resolución fija los tiempos mínimos por trabajador de dedicación del personal técnico de prevención o facultativo, necesarios según la actividad a desarrollar en cada empresa por la mutua como Servicio de Prevención Ajeno basándose en unas tablas contenidas en el anexo de la citada resolución. Para determinar el contenido mínimo de horas del contrato que una empresa concierte con el Servicio de Prevención Ajeno de una Mutua de accidentes, deben definirse los siguientes conceptos: Actividad de la empresa: construcción, industria y diversos u oficinas. Necesidad de Higiene Industrial en el caso de Industria y diversos: higiene alta para actividades incluidas en el anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención, y trabajadores que efectúen tareas con riesgo laboral que tengan normativa específica de aplicación e higiene baja en el resto de los casos. Tamaño de la empresa (número de trabajadores). Necesidad de horas de médico por trabajador, necesidad alta para actividades incluidas en el anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención, y trabajadores que efectúen tareas con riesgo laboral que tengan normativa específica de aplicación y necesidad baja en el resto de los casos. En el primer caso se aplica un factor de corrección de 1,13 y en el segundo caso se aplica el factor de corrección de 0,56. Basándose en estos datos, y utilizando las tablas del anexo de la resolución se alcanza un número mínimo de horas para concertar el denominado Servicio de Prevención completo. En el caso de que la empresa quiera concertar actividades puntuales, por ejemplo la evaluación de riesgos y la planificación o la formación de los trabajadores, la elaboración del Plan de emergencia, etc., debe aplicarse el peso relativo correspondiente sobre el las horas mínimas obtenidas para el contrato que hemos definido anteriormente como completo. La tabla III del anexo de la resolución permite conocer el peso relativo de cada actividad, por ejemplo la evaluación de riesgos supone el 34
6 % del total del contrato Estos criterios son los que regulan el funcionamiento de las Mutuas en el desarrollo de las actividades de prevención de riesgos laborales, no afectan en principio a los trabajadores designados como coordinadores de la actividad preventiva, sin embargo si pueden considerarse un criterio adecuado a la hora de determinar si los recursos disponibles por dicho trabajador son o no suficientes. 6.5 El coordinador de la actividad preventiva debería poseer una formación en materia preventiva adecuada a los riesgos propios de las actividades a coordinar, contando, al menos, con la capacitación necesaria para el desempeño de las funciones preventivas de nivel básico, conforme al artículo 35 del Reglamento de los Servicios de Prevención. No obstante, en el caso de las actividades del anexo I de dicho Reglamento el coordinador debería contar con la capacitación necesaria para el desarrollo de las funciones de nivel intermedio del artículo 36 del Reglamento de los Servicios de Prevención..
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