OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DERIVADAS DE LA SUBCONTRATACION

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1 C ircular Informativa R&R Asesores 1 OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DERIVADAS DE LA SUBCONTRATACION Cuándo se da la subcontratación? De la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE ) y del Artículo 126. Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. (BOE, 2-septiembre-2005 ), obtenemos una definición de cuando se da la subcontratación: Cuando las personas o entidades contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a su actividad económica principal, y se considerarán incluidas en la actividad económica principal de las personas o entidades que contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios todas las obras o servicios que, por su naturaleza, de no haber sido contratadas o subcontratadas, deberían haber sido realizadas por la propia persona o entidad que contrata o subcontrata por resultar indispensables para su finalidad productiva. Responsabilidad Tributaria del Contratista - Subcontratista Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE ) Artículo 43. Responsables subsidiarios. 1. Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las siguientes personas o entidades.... f) Las personas o entidades que contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a su actividad económica principal, por las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse o cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte que corresponda a las obras o servicios objeto de la contratación o subcontratación. La responsabilidad prevista en el párrafo anterior no será exigible cuando el contratista o subcontratista haya aportado al pagador un certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido a estos efectos por la Administración tributaria durante los 12 meses anteriores al pago de cada factura correspondiente a la contratación o subcontratación. La responsabilidad quedará limitada al importe de los pagos que se realicen sin haber aportado el contratista o subcontratista al pagador el certificado de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, o habiendo transcurrido el período de doce meses desde el anterior certificado sin haber sido renovado. La Administración tributaria emitirá el certificado a que se refiere este párrafo f), o lo denegará, en el plazo de tres días desde su solicitud por el contratista o subcontratista, debiendo facilitar las copias del certificado que le sean solicitadas. La solicitud del certificado podrá realizarse por el contratista o subcontratista con ocasión de la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades a que esté obligado. En este caso, la Administración tributaria emitirá el certificado o lo denegará con arreglo al procedimiento y en los plazos que se determinen reglamentariamente. Obligaciones de lo Contratistas y Subcontratistas en materia de Prevención de Riesgos laborales Los contratistas y subcontratistas estarán obligados a aplicar los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Principios de la acción preventiva).cumplir y hacer cumplir a su personal lo establecido en el Plan de Seguridad y Salud. Cumplir la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, teniendo en cuenta, en su caso, las obligaciones sobre coordinación de actividades empresariales previstas en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Coordinación de actividades empresariales): - Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, se establecerán los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a la protección y prevención de riesgos laborales y la información sobre los mismos a sus respectivos trabajadores. - El empresario titular del centro de trabajo adoptará las medidas necesarias para que aquellos otros empresarios que desarrollen actividades en su centro de trabajo reciban la información y las instrucciones adecuadas, en relación con los

2 C ircular Informativa R&R Asesores 2 riesgos existentes en el centro de trabajo y con las medidas de protección y prevención correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar, para su traslado a sus respectivos trabajadores, así como cumplir las disposiciones mínimas establecidas en el anexo IV del Real Decreto 1627/97 (Disposiciones mínimas de seguridad y de salud que deberán aplicarse en las obras), durante la ejecución de la obra. - Informar y proporcionar las instrucciones adecuadas a los trabajadores autónomos sobre todas las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y salud en la obra. - Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra o, en su caso, de la dirección facultativa. Los contratistas y los subcontratistas serán responsables de la ejecución correcta de las medidas preventivas fijadas en el plan de seguridad y salud en lo relativo a las obligaciones que les correspondan a ellos directamente o, en su caso, a los trabajadores autónomos por ellos contratados. Además, los contratistas y los subcontratistas responderán solidariamente de las consecuencias que se deriven del incumplimiento de las medidas previstas en el plan de seguridad y salud. Las responsabilidades de los coordinadores, de la dirección facultativa y del promotor no eximirán de sus responsabilidades a los contratistas y a los subcontratistas. Responsabilidad frente la Seguridad Social del Contratista Subcontratista La Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo en su artículo 42 señala: Art.42.-Subcontratación de obras o servicios. 1. Los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllos deberán comprobar que dichos contratistas están al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social. 2. No habrá responsabilidad por los actos del contratista cuando el propietario de la obra o industria no contrate su realización por razón de una actividad empresaria l El texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de julio establece en su artículo 127 lo siguiente: Art. 127-Supuestos especiales de responsabilidad en orden a las prestaciones. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores, para las contratas y subcontratas de obras y servicios correspondientes a la propia actividad del empresario contratante, cuando un empresario haya sido declarado responsable, en todo o en parte, del pago de una prestación, a tenor de lo previsto en el artículo anterior, si la correspondiente obra o industria estuviera contratada, el propietario de ésta responderá de las obligaciones del empresario si el mismo fuese declarado insolvente Ley 32/2006 reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción y R.D. 1109/2007 que desarrolla la Ley 32/2006. Ámbito de aplicación. Contratos que se celebren, en régimen de subcontratación, para la ejecución de los siguientes trabajos realizados en obras de construcción: Excavación; movimiento de tierras; construcción; montaje y desmontaje de elementos prefabricados; acondicionamientos o instalaciones; transformación; rehabilitación; reparación; desmantelamiento; derribo; mantenimiento; conservación y trabajos de pintura y limpieza; saneamiento. Requisitos exigibles a los contratistas y subcontratistas. 1. Para que una empresa pueda intervenir en el proceso de subcontratación en el sector de la construcción, como contratista o subcontratista, deberá: a) Poseer una organización productiva propia, contar con los medios materiales y personales necesarios, y utilizarlos para el desarrollo de la actividad contratada. b) Asumir los riesgos, obligaciones y responsabilidades propias del desarrollo de la actividad empresarial. c) Ejercer directamente las facultades de organización y dirección sobre el trabajo desarrollado por sus trabajadores en la obra y, en el caso de los trabajadores autónomos, ejecutar el trabajo con autonomía y responsabilidad propia y fuera del ámbito de organización y dirección de la empresa que le haya contratado. Acreditará todo lo anterior mediante una declaración suscrita por su representante legal formulada ante el Registro de Empresas Acreditadas.

3 C ircular Informativa R&R Asesores 3 2. Además, las empresas que pretendan ser contratadas o subcontratadas para trabajos de una obra de construcción deberán también: a) Acreditar (mediante declaración registro empresas acreditadas) que disponen de recursos humanos, en su nivel directivo y productivo, que cuentan con formación en prevención de riesgos laborales, así como de una organización preventiva adecuada a la LPRL. b) Estar inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas. 3. Las empresas cuya actividad consista en ser contratadas o subcontratadas habitualmente para realizar trabajos en obras del sector de la construcción deberán contar, en los términos que se determine reglamentariamente, con un número de trabajadores indefinidos no inferior al 10% durante los 18 primeros meses de vigencia de esta Ley, ni al 20% durante los meses del 19 al 36, ni al 30% a partir del mes 37, inclusive. Régimen de la subcontratación. 1. Con carácter general, el régimen de la subcontratación en el sector de la construcción será el siguiente: a) El promotor podrá contratar directamente con cuantos contratistas estime oportuno ya sean personas físicas o jurídicas. b) El contratista podrá contratar con las empresas subcontratistas o trabajadores autónomos la ejecución de los trabajos que hubiera contratado con el promotor. c) El primer y segundo subcontratistas podrán subcontratar la ejecución de los trabajos que, respectivamente, tengan contratados, salvo en los supuestos previstos en la letra f) del presente apartado. d) El tercer subcontratista no podrá subcontratar los trabajos que hubiera contratado con otro subcontratista o trabajador autónomo. e) El trabajador autónomo no podrá subcontratar los trabajos a él encomendados ni a otras empresas subcontratistas ni a otros trabajadores autónomos. f) Asimismo, tampoco podrán subcontratar los subcontratistas, cuya organización productiva puesta en uso en la obra consista fundamentalmente en la aportación de mano de obra, entendiéndose por tal la que para la realización de la actividad contratada no utiliza más equipos de trabajo propios que las herramientas manuales, incluidas las motorizadas portátiles, aunque cuenten con el apoyo de otros equipos de trabajo distintos de los señalados, siempre que éstos pertenezcan a otras empresas, contratistas o subcontratistas, de la obra. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando en casos fortuitos debidamente justificados, por exigencias de especialización de los trabajos, complicaciones técnicas de la producción o circunstancias de fuerza mayor por las que puedan atravesar los agentes que intervienen en la obra, fuera necesario, a juicio de la dirección facultativa, la contratación de alguna parte de la obra con terceros, excepcionalmente se podrá extender la subcontratación establecida en el apartado anterior en un nivel adicional, siempre que se haga constar por la dirección facultativa su aprobación previa y la causa o causas motivadoras de la misma en el Libro de Subcontratación. No se aplicará la ampliación excepcional de la subcontratación prevista en el párrafo anterior en los supuestos contemplados en las letras e) y f) del apartado anterior, salvo que la circunstancia motivadora sea la de fuerza mayor. 3. El contratista deberá poner en conocimiento del coordinador de seguridad y salud y de los representantes de los trabajadores de las diferentes empresas incluidas en el ámbito de ejecución de su contrato que figuren relacionados en el Libro de Subcontratación la subcontratación excepcional prevista en el apartado anterior. Asimismo, deberá poner en conocimiento de la autoridad laboral competente la indicada subcontratación Excepcional mediante la remisión, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a su aprobación, de un informe en el que se indiquen las circunstancias de su necesidad y de una copia de la anotación efectuada en el Libro de Subcontratación. Registro de Empresas Acreditadas. Se creará el Registro de Empresas Acreditadas, que dependerá de la autoridad laboral competente, entendiéndose por tal la correspondiente al territorio de la Comunidad Autónoma donde radique el domicilio social de la empresa contratista o subcontratista. La inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas tendrá validez para todo el territorio nacional, siendo sus datos de acceso público con la salvedad de los referentes a la intimidad de las personas. Reglamentariamente se establecerán el contenido, la forma y los efectos de la inscripción en dicho registro. (Ver RD 1109/2007) Deber de vigilancia y responsabilidades derivadas de su incumplimiento. 1. Las empresas contratistas y subcontratistas que intervengan en las obras de construcción incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ley deberán vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en la misma por las empresas subcontratistas y trabajadores autónomos con que contraten. Las empresas subcontratistas deberán comunicar al contratista, a través de sus respectivas empresas comitentes en caso de ser distintas de aquél, toda información o documentación que afecte al contenido de este capítulo.

4 C ircular Informativa R&R Asesores 4 2. El incumplimiento de las obligaciones de acreditación y registro, o del régimen de subcontratación, determinará la responsabilidad solidaria del subcontratista que hubiera contratado incurriendo en dichos incumplimientos y del correspondiente contratista respecto de las obligaciones laborales y de Seguridad Social derivadas de la ejecución del contrato acordado que correspondan al subcontratista responsable del incumplimiento en el ámbito de ejecución de su contrato, cualquiera que fuera la actividad de dichas empresas. 3. En todo caso será exigible la responsabilidad establecida en el artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores cuando se den los supuestos previstos en el mismo. Documentación de la subcontratación. 1. En toda obra de construcción, incluida en el ámbito de aplicación de esta Ley, cada contratista deberá disponer de un Libro de Subcontratación. El libro deberá permanecer en todo momento en la obra y se reflejarán, por orden cronológico desde el comienzo de los trabajos: Las subcontrataciones realizadas en una determinada obra con empresas subcontratistas y trabajadores autónomos, El nivel de subcontratación y empresa comitente, El objeto de su contrato, La identificación de la persona que ejerce las facultades de organización y dirección de cada subcontratista y de los representantes legales de los trabajadores de la misma Las respectivas fechas de entrega de la parte del plan de seguridad y salud que afecte a cada empresa subcontratista y trabajador autónomo, Las instrucciones elaboradas por el coordinador de seguridad y salud para marcar la dinámica y desarrollo del procedimiento de coordinación establecido, Las anotaciones efectuadas por la dirección facultativa sobre su aprobación de cada subcontratación excepcional de las previstas en el artículo 5.3 de esta Ley. Al Libro de Subcontratación tendrán acceso: El promotor La dirección facultativa El coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución de la obra Las empresas y trabajadores autónomos intervinientes en la obra Los técnicos de prevención Los delegados de prevención La autoridad laboral Los representantes de los trabajadores de las diferentes empresas que intervengan en la ejecución de la obra. 2. Asimismo, cada empresa deberá disponer de la documentación o título que acredite la posesión de la maquinaria que utiliza, y de cuanta documentación sea exigida por las disposiciones legales vigentes. 3. Reglamentariamente se determinarán las condiciones del Libro de Subcontratación, su régimen de habilitación, así como el contenido y obligaciones y derechos derivados del mismo. (ver RD 1109/2007) Representantes de los trabajadores. Los representantes de los trabajadores de las diferentes empresas que intervengan en la ejecución de la obra deberán ser informados de las contrataciones y subcontrataciones que se hagan en la misma. Acreditación de la formación preventiva de los trabajadores. Las empresas velarán por que todos los trabajadores que presten servicios en las obras tengan la formación necesaria y adecuada a su puesto de trabajo o función en materia de prevención de riesgos laborales, de forma que conozcan los riesgos y las medidas para prevenirlos. Aplicación a las obras de construcción en ejecución a la entrada en vigor de la Ley. Lo dispuesto en esta Ley, en cuanto a los requisitos de los contratistas y subcontratistas y al régimen de subcontratación, respectivamente, no será de aplicación a las obras de construcción cuya ejecución se haya iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la misma. Aplicación transitoria de la documentación del régimen de subcontratación. En tanto no se determinen las condiciones y el modo de habilitación del Libro de Subcontratación, el régimen de subcontratación se documentará mediante la cumplimentación de ficha creada al efecto. La forma de utilización de las fichas y el acceso a las mismas se llevará a cabo en los mismos supuestos y condiciones previstos para el Libro de Subcontratación en esta Ley. ( Ya desarrollado por el RD 1109/2007) Esta Ley entrará en vigor el 19 de abril de El texto integro de la Ley 32/2006 y del RD 1109/2007 que desarrolla dicha ley podéis encontrarlo en nuestra pagina web área de clientes-circulares informativas

5 C ircular Informativa R&R Asesores 5 DOCUMENTACION QUE SE DEBE REQUERIR AL CONTRATISTA O SUBCONTRATISTA. 1. Listado ACTUALIZADO de trabajadores que accederán a las instalaciones, con los datos personales (nombre, apellidos y DNI) así como La calificación profesional. Se indicará también la persona que desarrollará Las funciones de Responsable de Seguridad de la Empresa Contratista y el nombramiento de recurso preventivo. 2. TC-2 ACTUALITADO con la relación nominal de los trabajadores del listado anterior o en el supuesto caso de ser autónomo, certificado de estar al corriente con la seguridad social (dicha documentación deberá ser actualizada mensualmente mientras dure la contratación o subcontratación.) 3. Certificados acreditativos de haber pasado los reconocimientos médicos preceptivos aquellos trabajadores que por razón del riesgo al que van a estar expuestos resulte necesario. 4. Certificados que acrediten la formación /información recibida por sus trabajadores en materia de prevención de riesgos Iaborales. 5. Certificados que acrediten la entrega de equipos de Protección Individual (EPI's) a los trabajadores, firmados por cada uno de ellos. 6. Marcado CE o certificados que acrediten la adecuación al RD- 1215/ 1997 de los equipos de trabajo a utilizar. 7. Evaluación de los Riesgos derivados del desempeño del trabajo; así como las formas previstas para solucionarlos y la planificación de La actividad preventiva. 8. Política preventiva de la empresa debidamente rubricada. 9. Procedimiento de trabajo específico a utilizar durante la realización de tos trabajos. 10. Delegados de Prevención en su caso. 11. CERTlFICADO expedido por la AGENCIA TRIBUTARIA, donde se acredite estar al corriente de las obligaciones tributarias durante los 12 meses anteriores (en el supuesto caso de subcontratar la ejecución de las obras o prestación de servicios, se aportará el mencionado CERTIFICADO de la correspondiente subcontrata de estar al corriente en las obligaciones tributarias durante los 12 meses anteriores al pago de la factura) 12. Seguro de responsabilidad civil. Las empresas del sector de la construcción deberán además requerir la siguiente documentación: 13. Declaración suscrita por el empresario o su representante legal relativa al cumplimiento de los requisitos previstos para los contratistas en los apartados 1 y 2 a) del articulo 4 de la Ley 32/2006, o un su defecto certificación de estar inscrito en el Registro de Empresas Acreditadas. Artículo 4. Requisitos exigibles a los contratistas y subcontratistas. 1. Para que una empresa pueda intervenir en el proceso de subcontratación en el sector de la construcción, como contratista o subcontratista, deberá: a) Poseer una organización productiva propia, contar con los medios materiales y personales necesarios, y utilizarlos para el desarrollo de la actividad contratada. b) Asumir los riesgos, obligaciones y responsabilidades propias del desarrollo de la actividad empresarial. c) Ejercer directamente las facultades de organización y dirección sobre el trabajo desarrollado por sus trabajadores en la obra y, en el caso de los trabajadores autónomos, ejecutar el trabajo con autonomía y responsabilidad propia y fuera del ámbito de organización y dirección de la empresa que le haya contratado. 2. Además de los anteriores requisitos, las empresas que pretendan ser contratadas o subcontratadas para trabajos de una obra de construcción deberán también: a) Acreditar que disponen de recursos humanos, en su nivel directivo y productivo, que cuentan con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales, así como de una organización preventiva adecuada a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Valencia, 19 de Septiembre de 2007

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