ORDENANZA Nº 39: REGULADORA DE AYUDAS PARA MICROEMPRESAS LOCALES EN EL MUNICIPIO DE BOLTAÑA

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1 ORDENANZA Nº 39: REGULADORA DE AYUDAS PARA MICROEMPRESAS LOCALES EN EL MUNICIPIO DE BOLTAÑA Ante los graves problemas que aquejan a la sociedad actual de desempleo y falta de iniciativa económica, desde los distintos ámbitos administrativos, se pone de manifiesto la necesidad de actuación desde el ámbito local para la generación de empleo y de actividad económica en los territorios. Con la puesta en marcha de la presente ordenanza, el Ayuntamiento de Boltaña, pretende promover una iniciativa local a favor del desarrollo económico, y por lo tanto, poner a disposición de aquellas empresas que puedan ser calificadas como MILE (Microempresas Iniciativas Locales Emprendedoras) por parte del Instituto Aragonés de Empleo un línea de ayuda económica que además de colaborar en la creación empresarial, les sirve para poder solicitar dicha calificación. Con esta ayuda, fomentamos la creación de nuevas actividades empresariales en nuestro municipio y nos aseguramos de que dichas empresas contemplan la contratación de trabajadores durante el primer año de actividad ya que es requisito indispensable para su calificación como MILE. Artículo 1. Objeto. DISPOSICIONES GENERALES. La presente ordenanza tiene por objeto que el Ayuntamiento de Boltaña colabore o preste su apoyo a proyectos empresariales para que puedan ser calificados como MILE por el Instituto Aragonés de Empleo. Dicha colaboración podrá ser económica, no económica o mixta, según cada uno de los casos que recoge la ordenanza. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Podrán beneficiarse de estas subvenciones, aquellos proyectos empresariales de nueva creación que establezcan su actividad en el Municipio de Boltaña y que, además de cumplir con los requisitos exigibles para su calificación como MILE por parte del INAEM, soliciten dicha calificación, cumpliendo por lo tanto cada uno de los requisitos exigibles para ello, tal como queda descrito en el Capítulo II del Decreto 111/2012, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Programa Emprendedores y se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones contempladas en el mismo para la promoción del empleo de aquellos emprendedores que se establezcan como trabajadores autónomos o constituyan microempresas en la Comunidad Autónoma de Aragón. Artículo 3. Régimen Jurídico de las Subvenciones. 1. Las ayudas otorgadas por el Ayuntamiento de Boltaña, en el ejercicio de fomentar la actividad y creación empresarial se regirán por la presente Ordenanza. 2.Las ayudas que se concedan al amparo de la presente ordenanza tendrán la consideración de subvenciones públicas y, por lo tanto, se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3. El Ayuntamiento de Boltaña establece las bases y directrices en que se han de basar los proyectos empresariales para poder ser beneficiarios de éste programa de ayudas al fomento y creación de nuevas empresas denominado Microempresas Locales en el Municipio de Boltaña. SUBVENCIONES PARA MICROEMPRESAS LOCALES. Artículo 4. Beneficiarios y condiciones para acceder a las ayudas. Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en dicha ordenanza las Microempresas de Nueva Creación establecidas en el Municipio de Boltaña que cumplan con los requisitos para su calificación como MILE por parte del Instituto Aragonés de Empleo.

2 Artículo 5. Condiciones para acceder a las Ayudas. Podrán solicitar dicha ayuda, aquellos emprendedores que vayan a crear su actividad empresarial en el Municipio de Boltaña y cumplan con cada uno de los requisitos descritos en el Capítulo II del Decreto 111/2012, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón. La ayuda concedida en esta ordenanza deberá servir como justificación para la certificación necesaria según lo dispuesto el Artículo 17, 1, apartado a) estipulado en el Decreto 111/2012, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el programa Emprendedores, que acompañará al resto de documentación necesaria que se presentará al INAEM para la calificación MILE. Artículo 6. Tipos de Ayuda. Los emprendedores podrán acceder a alguna de las siguientes ayudas: A. Con carácter general, mediante la concesión de una ayuda económica consistente en un 30% de la inversión inicial prevista o ejecutada con un máximo de 2.000,00. Para el cálculo de la subvención sólo podrán presentarse facturas con fecha anterior a los dos meses a la fecha de solicitud de subvención y en caso de futuras inversiones, presupuestos de los mismos cuyo pago no podrá demorarse más de 6 meses desde la fecha de concesión de la subvención. No se tendrá en cuenta el IVA para el cálculo de la subvención y sólo podrán presentarse facturas con un importe superior a 50,00 (IVA incluido) y que financien inversiones en inmovilizados materiales o intangibles tales como: Reforma y arreglo de locales. Traspaso de negocios (quedan excluidas las existencias o mercancías destinadas a la venta). Instalaciones. Mobiliario. Maquinaria y utillaje. Elementos de transporte (exclusivamente vehículos industriales o comerciales). Honorarios facultativos de proyecto y dirección de obra. Gastos de primer establecimiento tales como gastos de notario y registro, altas, honorarios profesionales, publicidad y propaganda, tasas y licencias municipales. Otras inversiones en activos fijos materiales. Aplicaciones informáticas, propiedad industrial, propiedad intelectual, cánones de entrada de concesiones administrativas o de franquicias. B. Siempre que no se realice ninguna inversión, o que la subvención por Inversión no llegue a los 2.000,00, el Ayuntamiento de Boltaña pondrá a posición del promotor otros recursos económicos o materiales, tales como infraestructuras, instrumentos o servicios que favorezcan la puesta en práctica de la actividad y gestión del negocio y que sean económicamente cuantificables y así poder certificarlos de cara a la solicitud como MILE que se presentará ante el INAEM. Artículo 7. Requisitos. Deberán ser empresas de nueva creación y que cumplan con todo lo exigible para ser calificados como MILE según lo establecido en el Decreto 111/2012, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón Artículo 8. Convocatoria. NORMAS DE TRAMITACIÓN. 1. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y atendiendo a su carácter singular, las

3 subvenciones contempladas en este decreto se otorgarán en régimen de concesión directa, dado su interés público, económico y social, derivado de las particularidades circunstancias económicas y sociales de los trabajadores desempleados, destinatarios de estas subvenciones. 2. La solicitud de subvención requerirá convocatoria previa efectuada por el Ayuntamiento de Boltaña. Las convocatorias tendrán carácter anual y se efectuarán con el fin de garantizar los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad, no discriminación y libre concurrencia de los potenciales beneficiarios, así como de determinar la financiación de las subvenciones con cargo a los créditos existentes en el correspondiente presupuesto anual al que hayan de imputarse las mismas. Artículo 9. Iniciación y solicitud. 1. El procedimiento de concesión de las subvenciones contempladas en el artículo 6 de la presente ordenanza se iniciará mediante solicitud del interesado dirigida al Alcalde de Boltaña, sito en Plaza de España, 5, , Boltaña (Huesca) o por cualquiera de los medios regulados en el Artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. Con carácter general, a dicha solicitud (modelo que podrá descargarse desde en su área de desarrollo) se acompañará original o copia compulsada de la siguiente documentación: a) Copia del DNI de la persona solicitante. b) Acreditación de estar al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la seguridad social, que se efectuará según lo establecido en el artículo 22 del Real decreto 887/2006, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No obstante, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante al Ayuntamiento de Boltaña para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la acreditación del cumplimento de dichas obligaciones. c) Plan de empresa que incluya un estudio de viabilidad. d) Declaración de no haber iniciado la actividad para la que se solicita la subvención. e) En caso de solicitar una subvención por inversión realizada, se deberán presentar las facturas imputables correspondientes a los dos meses anteriores a la fecha de solicitud junto a los pagos de las mismas y los presupuestos de aquellos bienes que serán adquiridos en los tres meses posteriores. Artículo 10. Resolución. El Ayuntamiento de Boltaña resolverá la concesión o denegación de la subvención solicitada en el plazo de 2 meses a contar desde la recepción de la solicitud de la misma. JUSTIFICACIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LAS SUBVENCIONES. Articulo 11. Justificación de la subvención concedida. Las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Boltaña deberán ser justificadas durante los 6 meses a contar desde su concesión acompañando la siguiente documentación: a) Copia compulsada de la Calificación del Proyecto como MILE. b) Acreditación de Inicio de la Actividad. c) Copias compulsadas y facturas de las mismas en caso de haber recibido la ayuda por Inversión. Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

4 Los beneficiarios de la subvención regulada en esta ordenanza tendrán las obligaciones establecidas con carácter general en el Artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y las demás establecidas en la presente norma. Además, en particular, estarán obligados a realizar, ininterrumpidamente, durante al menos dos años, la actividad que fundamente la concesión de la correspondiente subvención, mantener su actividad empresarial, permanecer de alta en la Seguridad Social o equivalente, en caso contrario, procederán al reintegro de todas las cantidades subvencionadas, aplicándose en su caso el régimen sancionador. No procederá reintegro alguno cuando el cese de la actividad autónoma o empresarial subvencionada se deba a causas ajenas a la voluntad del beneficiario, entendiendo como tales aquellos sucesos de fuerza mayor que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables y que no dependan directa o indirectamente de la voluntad del beneficiario, hagan imposible el contenido de la obligación y sean extraños, imprevisibles, insuperables, inevitables e irresistibles. Artículo 13. Seguimiento y Control. 1. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente ordenanza deberán someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por el Ayuntamiento de Boltaña. 2. Los beneficiarios estarán obligados a colaborar con el Ayuntamiento de Boltaña en sus actuaciones de seguimiento y control. 3. El Ayuntamiento de Boltaña podrá comprobar que se lleva a cabo la actividad empresarial subvencionada mediante la visita a las instalaciones o lugar en el que se desarrolle la actividad empresarial, comprobando facturas, libros contables y demás documentación relacionada con la misma. Artículo 14. Causas de Reintegro total o parte de la subvención concedida. 1. Serán causas de reintegro total los siguientes supuestos: a) La no presentación de la documentación descrita en el apartado a) del Artículo 11. b) El cese en la actividad por la que solicitó la subvención en su primer año por parte del beneficiario de la subvención. c) La baja en la Seguridad Social del emprendedor antes de haber transcurrido un año desde el alta en el correspondiente régimen. d) La negación al sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Ayuntamiento de Boltaña, así como cualquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes de la DGA, de la Administración General del Estado o de la Comunidad Europea. 2. Serán causas de reintegro parcial de la subvención: a) La justificación de las facturas presentadas, no llegando al importe que se presentó en la solicitud de subvención. b) El cese de la actividad en su segundo año, procediéndose a la devolución en proporción al tiempo que restase hasta el cumplimento de los dos años de mantenimiento obligado según el artículo 12 de la presente ordenanza. c) La baja en la Seguridad Social del emprendedor durante el segundo año de alta en el correspondiente régimen, procediéndose a la devolución en proporción al tiempo que restase hasta el cumplimiento de dos años de mantenimiento obligado de alta en Seguridad Social 3. No procederá reintegro alguno cuando el cese de la actividad autónoma o empresarial subvencionada se deba a causas ajenas a la voluntad del beneficiario, entendiendo como tales aquellos sucesos de fuerza mayor que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables y que no dependan directa o indirectamente de la voluntad del beneficiario, hagan imposible el contenido de la obligación y sean extraños, imprevisibles, insuperables, inevitables e irresistibles Artículo 15. Régimen de Infracciones y Sanciones.

5 El régimen sancionador se regirá por lo dispuesto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones Artículo 16. Protección de Datos. Los datos personales recogidos en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente ordenanza serán incorporados y tratados en el fichero de protección de datos de carácter personal cuya finalidad sea la gestión del procedimiento de concesión de subvenciones, la realización de comunicaciones, el control estadístico y el seguimiento, control y evaluación de la correcta utilización de las ayudas concedidas. El responsable del citado fichero es el Ayuntamiento de Boltaña, ante el que se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. La presentación de la solicitud de subvención implicará la aceptación de la cesión de datos que puedan realizarse a favor de otras Administraciones Públicas a efectos de estadística, evaluación y seguimiento. Artículo 17. Entrada en vigor. La presente Ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia, y haya transcurrido el plazo de 15 días previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, y en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, plazo en el que la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma podrán ejercer sus facultades de requerimiento, permaneciendo en vigor hasta su notificación o derogación expresas. Aprobación: Pleno 03/02/14 (B.O.P.HU. nº, de ) En Boltaña, a 30 de enero de El Alcalde, El Secretario, Fdo.: José Manuel Salamero Villacampa. Fdo.: Procopio Alejo Pérez.

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