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1 Ayuntamiento de Mieres ASTURIAS CENTRO MUNICIPAL DE SERVICIOS SOCIALES Convocatoria de subvenciones del Ayuntamiento de Mieres a asociaciones sociales del concejo (BOPA núm 252, de 30 de octubre de 2015) Plazo: Desde el 31 de octubre hasta el 24 de noviembre, ambos inclusive. Solicitudes e información: disponibles en el Registro General y en el Tablón de Anuncios de la web municipal así como en el Centro Municipal de Servicios Sociales. Mieres, 30 de octubre de 2015

2 BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 252 de 30-x /1 IV. Administración Local Ayuntamientos De Mieres Anuncio. Convocatoria de subvenciones del Ayuntamiento de Mieres a Asociaciones Sociales del concejo. 1. Bases reguladoras. Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones son las Bases Reguladoras del Régimen de Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Mieres para Asociaciones Sociales del Concejo de Mieres, publicadas en el Boletín Oficial del Principado de Asturias n.º 216, de fecha 17 de septiembre de Información sobre la convocatoria. 1. El procedimiento se iniciará a instancia de parte mediante la presentación de la solicitud, según modelo oficial del Ayuntamiento de Mieres. 2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Mieres, sito en la calle Plaza de la Constitución, s/n; o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en el plazo de veinte días, contado a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el BOPA. 3. A la solicitud se acompañarán los documentos y anexos determinados en las bases. En Mieres, a 20 de octubre de El Alcalde. Cód Cód

3 El Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 4 de septiembre de 2015, adoptó, el siguiente acuerdo: 1. Aprobar inicialmente las Bases Reguladoras del Régimen de Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Mieres para Asociaciones Sociales del Concejo. 2. Someter el Acuerdo a información pública por plazo de 30 días mediante anuncio en el BOPA, para la presentación de reclamaciones o sugerencias, entendiéndose definitivamente aprobadas si, transcurrido dicho plazo, no se formulara reclamación alguna. BASES REGULADORAS DEL RÉGIMEN DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE MIERES PARA ASOCIACIONES SOCIALES DEL CONCEJO DE MIERES. El Ayuntamiento de Mieres, dentro de las facultades de autoorganización atribuidas por la legislación vigente en materia de régimen local y teniendo en cuenta las disposiciones contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, determina a través de las presentes bases el procedimiento a seguir para la concesión de subvenciones a asociaciones sociales del Concejo de Mieres. Estas bases pretenden fijar unos criterios claros que permitan la libre concurrencia así como cumplir con los principios administrativos de publicidad y objetividad, garantizando la transparencia administrativa. CAPÍTULO I CRITERIOS GENERALES Artículo 1. Crédito presupuestario y objeto de las subvenciones El Ayuntamiento de Mieres podrá conceder subvenciones, con cargo a la aplicación presupuestaria 23100/48003 del presupuesto municipal, con objeto de ayudar a financiar los gastos de mantenimiento (alquiler de la sede, suministro de energía eléctrica, gas, telefonía, limpieza, alarma, correo, material de oficina fungible, fax, fotocopiadora, ascensor, reparaciones e inspecciones) de las asociaciones sociales del Concejo de Mieres, de acuerdo con las disponibilidades asignadas en dichas aplicaciones para cada ejercicio. En ningún caso podrán ser objeto de la subvención las actividades, los gastos de inversión y personal. La subvención asciende a un importe total de euros. El importe de las subvenciones reguladas en estas Bases, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de 1

4 otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad. Podrán concurrir a estas subvenciones aquellas Asociaciones Sociales con actividad en el Concejo de Mieres que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases. Artículo 2. - Requisitos de las solicitudes. 1. Podrán concurrir las Asociaciones Sociales del Concejo de Mieres que reúnan los siguientes requisitos: a) Estar legalmente constituidas. b) Estar inscritas en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Mieres (REDIM) como asociación social. c) Todas las entidades que soliciten la subvención carecerán de fin de lucro, circunstancia que constará de forma explícita en los estatutos, con sede en el Concejo de Mieres. d) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias. e) Haber justificado debidamente las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Mieres en años anteriores. 2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación: a) Fotocopia compulsada de los estatutos de la asociación, en caso de haber concurrido a la convocatoria de subvenciones en años anteriores, bastará con presentar declaración jurada de que los Estatutos no han sufrido modificaciones. b) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal (CIF), en caso de ser la primera vez que concurre a la subvención. c) Informe detallado de la finalidad de la entidad, enumerando las actividades a desarrollar a lo largo del ejercicio y d) Relación de gastos efectuados (Anexo III) relativos al mantenimiento durante los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio y Julio del año (alquiler de la sede, suministro de energía eléctrica, gas, telefonía, limpieza, alarma, correo, material de oficina fungible, fax, fotocopiadora, ascensor, reparaciones e inspecciones). A la relación de gastos se adjuntarán las Facturas originales relacionadas. 2

5 e) Declaración de las subvenciones y ayudas que se hayan recibido hasta la fecha de presentación de la solicitud, destinadas a la misma finalidad para la que se solicita la subvención (Anexo I). f) Ficha de Acreedores (Anexo IV) en el que se expresen los datos bancarios que permitan hacer efectivo el importe de la subvención mediante transferencia, en el supuesto de concesión (entidad, número de cuenta y titular). g) Declaración de haber justificado debidamente las ayudas concedidas por el Ayuntamiento en años anteriores (Anexo II). Sin perjuicio de la documentación presentada, el Ayuntamiento de Mieres podrá solicitar la ampliación de los datos que estime oportunos. 3. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quien concurra alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13 de la Ley 38/ La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la subvención solicitada. 5. La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa y formal, por parte del solicitante, de las presentes Bases. 6. Si se notara la falta de alguno de los documentos indicados en este artículo o se observaran deficiencias en su contenido o fuera necesaria alguna aclaración sobre el mismo, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane las deficiencias observadas o aporte la documentación o información adicional que se considere necesaria para la adecuada evaluación y resolución de la petición, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud y se procederá al archivo de la misma sin más trámite, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 3.- Obligaciones de los beneficiarios Son obligaciones del beneficiario, las citadas en el artículo 14 de la Ley 38/2003 y en particular las siguientes: a) Realizar el gasto de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, en los términos previstos en la resolución de concesión. b) Acreditar, ante el órgano designado para su verificación, los gastos de mantenimiento realizados. 3

6 c) Comunicar al órgano que concede la subvención la obtención de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales e internacionales, dentro de los quince días siguientes a su concesión. Artículo 4.- Instrucción y Resolución del Procedimiento. 1. Compete a la Dirección del Centro Municipal de Servicios Sociales la instrucción, estudio y valoración de las solicitudes, y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, emitiendo la propuesta que proceda. La concesión de la subvención se realizará por resolución de la Concejal-delegada de Derechos Sociales que será comunicada a los interesados en un plazo de 15 días. 2. Las actividades de instrucción comprenderán: a) Petición de cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención. En la petición se hará constar, en su caso, el carácter determinante de aquellos informes que sean preceptivos. El plazo para su emisión será de diez días, salvo que el órgano instructor, atendiendo a las características del informe solicitado o del propio procedimiento, solicite su emisión en un plazo menor o mayor, sin que en este último caso pueda exceder de dos meses. Cuando en el plazo señalado no se haya emitido el informe calificado por disposición legal expresa como preceptivo y determinante, o, en su caso, vinculante, se interrumpirá el cómputo de los plazos de tramitación de éste, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 83.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. b) Evaluación de las solicitudes efectuada conforme con los criterios de valoración establecidos que se llevará a cabo a través de la Comisión Informativa de Derechos Sociales constituida al efecto como Comité de Valoración. c) Formular la propuesta de concesión de las subvenciones. 3. El trámite de audiencia se evacuará de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La iniciación del trámite se notificará a los interesados, concediéndoles un plazo de quince días para que formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes pertinentes. 4

7 4. La propuesta de resolución deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando los criterios de valoración seguidos para efectuarla (artículo 10 de las presentes bases). 5. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 17.2.l) de la Ley General de subvenciones, excepcionalmente si una vez resuelta la convocatoria resultara acreditado que durante la tramitación del expediente alguna de las entidades solicitantes ha cesado en su actividad o bien ha cursado la baja en el REDIM del Ayuntamiento de Mieres, se procederá a efectuar nueva valoración de las restantes solicitudes presentadas, a efectos de llevar a cabo el reparto de la cantidad global únicamente entre éstas últimas. En tal sentido se procederá a modificar la resolución original de concesión de las subvenciones para excluir a las entidades que hayan cesado su actividad o bien hayan cursado su baja en el REDIM y reasignar el importe inicialmente concedido a éstas entre las restantes entidades solicitantes. Artículo 5. - Pago. 1. Acreditada la realización de los gastos subvencionados, se procederá al abono de la ayuda de una sola vez, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente facilitada por la entidad. 2. No obstante, con la solicitud de iniciación del procedimiento los interesados podrán solicitar igualmente el pago anticipado de la subvención que finalmente se otorgue hasta el 100 % de su cuantía, no siendo preciso aportar garantía al efecto toda vez que se presume que los gastos justificables han sido ejecutados al haberse presentado junto con la solicitud las facturas que soportan los citados gastos. Artículo 6. - Justificación complementaria del cumplimiento de la finalidad de la subvención. 1. Si bien las facturas que acreditan la ejecución de los gastos justificativos de la subvención han de aportarse junto con la solicitud de participación en la convocatoria, tanto el órgano instructor del procedimiento, como la Intervención municipal, podrán requerir de los beneficiarios antes del 31 de Diciembre del ejercicio en curso la aportación de la documentación adicional que se describe a continuación: a) Libros o registros contables que reflejen los gastos subvencionables. b) Cualquier otra documentación que se establezca en la resolución de concesión. Artículo 7 Publicidad de las subvenciones concedidas 5

8 1. Se publicará en el tablón de anuncios la relación de las subvenciones concedidas, indicando las entidades beneficiarias de la subvención, cuantía y finalidad subvencionada. Artículo 8. - Revocación y reintegro. Procederá la revocación de la subvención y, en su caso, el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, además de la exigencia del interés legal aplicable desde el momento del abono de la ayuda, y los gastos y costas que procedan, en los siguientes supuestos: a) Incumplimiento de la obligación de justificación. b) Ocultación o falsedad de datos o documentos que hubieren servido de base para la concesión de la subvención. c) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello. d) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda. Asimismo, procederá el reintegro del exceso en el caso de que, por concesión de subvenciones de otras Administraciones Públicas, entes o personas públicas o privadas, nacionales o internacionales, la cuantía de las ayudas otorgadas supere el coste de lo subvencionado. Serán responsables de las infracciones los beneficiarios que realicen las conductas tipificadas. Artículo 9 - Procedimiento de reintegro. 1. El procedimiento se iniciará de oficio como consecuencia de la propia iniciativa del órgano competente o de la formulación de una denuncia. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia. 2. Si no hubiera recaído resolución expresa transcurridos seis meses desde la iniciación, teniendo en cuenta las posibles interrupciones producidas por causas imputables a los interesados, se iniciará el cómputo del plazo de caducidad establecido en el artículo 43.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador. 4. Una vez acordada, en su caso, la procedencia del reintegro, éste se efectuará de acuerdo con lo previsto de la Ley 47/2003, General Presupuestaria. 6

9 CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Artículo 10. Criterios Objetivos de concesión.- Finalizado el plazo de presentación de las solicitudes y, en su caso, de subsanación de defectos, el reparto económico se efectuará entre las solicitudes que cumplan los requisitos en función de la cuantificación de los gastos de mantenimiento que presenten las Asociaciones correspondientes a los siete primeros meses del año. En ningún caso la cuantía de la subvención superará los Artículo 11.- Procedimiento 1. El procedimiento se iniciará a instancia de parte mediante la presentación de la solicitud, según modelo oficial del Ayuntamiento de Mieres. 2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Mieres, sito en la calle Plaza de la Constitución, s/n; o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en el plazo de veinte días, contado a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOPA. 3. A la solicitud se acompañarán los documentos y anexos determinados en las presentes bases. En Mieres, a 26 de Agosto de 2015 Coordinadora General en funciones del CMSS Fdo: Mª Flor Fernández Fernández 7

10 ANEXO I SUBVENCIONES CONCEDIDAS POR OTROS ORGANISMOS O ENTES PARA LA MISMA FINALIDAD Organismo: Importe: Yo,..., con D.N.I. número.., DECLARO que los datos contenidos en esta solicitud y los documentos que la acompañan se ajustan a la realidad, no hallándose incursa la entidad que represento en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad para la percepción de subvenciones o ayudas públicas. En Mieres, a de..de 201 Fdo:... SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL ILMO. AYUNTAMIENTO DE MIERES 8

11 ANEXO II D./Dª... en calidad de... de la Entidad... DECLARA bajo su responsabilidad: - Haber justificado adecuadamente las ayudas o subvenciones concedidas con anterioridad por el Ayuntamiento de Mieres. Lo que hago constar en a de de 201 A efectos de solicitud de subvención para el presente ejercicio. Firma y sello 9

12 ANEXO III RELACION DE GASTOS. CUENTA JUSTIFICATIVA Subvención para financiación de los gastos derivados del funcionamiento ordinario durante el ejercicio Entidad. Relación de justificantes de gastos efectuados en el ejercicio. Nº Empresa emisora de la factura Breve descripción del objeto de la factura Fecha de la factura (*) Total Importe de la factura Se adjuntan documentos originales relacionados en el presente documento. Se solicita la devolución de los documentos originales aportados. En Mieres, a. de... de 201 Firma de representante y sello de la entidad SI NO Fdo... (*) Facturas emitidas exclusivamente en el ejercicio de la convocatoria. 10

13 ANEXO IV 11

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