Capítulo 1 Disposiciones generales.

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1 ORDEN FORAL /2012, DE, DE LA CONSEJERA DE POLÍTICA SOCIAL, IGUALDAD, DEPORTE Y JUVENTUD, POR LA QUE SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN EN NAVARRA DE LA CONDICIÓN DE ENTIDAD CALIFICADA POR LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES DE DESARROLLO. Artículo 1. Finalidad. Capítulo 1 Disposiciones generales. El procedimiento de calificación de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (en adelante ONGD) tiene como finalidad acreditar a aquellas que, de acuerdo a su estructura y capacidad institucional reúnan las aptitudes oportunas para actuar como ONGD calificada en la consecución compartida de objetivos de desarrollo generales con el Gobierno de Navarra. Estar en posesión de dicha calificación será requisito necesario para poder acceder a las convocatorias de subvenciones para la realización de convenios de cooperación al desarrollo con el Gobierno de Navarra. Asimismo, se podrá acceder a la condición de ONGD calificadas especializadas en las modalidades de Ayuda Humanitaria o de Educación para el Desarrollo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de cooperación al desarrollo, modificada por la Ley Foral 4/2010, de 6 de abril. Se considera ONGD calificada especializada en alguna de estas modalidades a aquella Organización en cuyos estatutos, así como en sus memorias de actividades de los últimos seis años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para la acreditación como ONGD calificada, se refleje claramente tal especialización. Artículo 2. Requisitos 2.1 Requisitos para ONGD calificadas. Podrán acceder a la condición de ONGD calificadas aquellas que cumplan los siguientes requisitos: a) Ser personas jurídicas legalmente constituidas de conformidad con su naturaleza jurídica y estar inscritas, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en el Registro de ONGD de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID). b) Tener su sede central en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra o tener una delegación en este territorio con la estructura y poder 1

2 suficientes que le permitan actuar autónomamente en las decisiones y gestiones relativas a las actuaciones pautadas en el marco de la Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de cooperación al desarrollo. En este último caso y salvo especificación en contrario, todos los requisitos generales señalados en este artículo se entenderán que corresponde a la delegación en Navarra. c) Tener una experiencia específica en intervenciones de cooperación para el desarrollo seis de los últimos ocho años a la fecha de presentación de la solicitud para la acreditación como ONGD calificada. d) Haber realizado en los últimos ocho años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para la acreditación como ONGD calificada, un mínimo de dieciocho intervenciones de cooperación para el desarrollo, nueve de ellas al menos, con financiación de Gobierno de Navarra en cualquiera de las modalidades señaladas en el artículo de 13 de la Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de cooperación al desarrollo, y convocatorias de esta materia. e) Haber gestionado un monto mínimo de cuatro millones quinientos mil euros en intervenciones de cooperación al desarrollo en los ocho años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para la acreditación como ONGD calificada. f) Haber auditado las cuentas anuales correspondientes a los últimos cuatro ejercicios anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para la acreditación como ONGD calificada, con un auditor externo habilitado. En los casos de delegaciones en Navarra de ONGD, las cuentas auditadas serán las generales de la entidad y no las particulares de la delegación. g) Que el análisis financiero de las últimas cuentas auditadas presente unos ratios de autofinanciación (cociente entre Patrimonio Neto/Activo total) iguales o superiores a 0,50 y de liquidez general (cociente entre el Activo Corriente/Pasivo Corriente) con valores iguales o superiores a 1. En el caso de ONGD promovidas por personas jurídicas este requisito podrá ser el de las cuentas auditadas de la entidad promotora, siempre y cuando se garantice documentalmente la responsabilidad subsidiaria de ésta sobre la ONGD. h) Disponer de personal contratado en Navarra. Por personal contratado ha de entenderse el personal por cuenta ajena cuyo empleador es la ONGD y cuya relación laboral está formalizada mediante contrato laboral sometido al Estatuto de los Trabajadores. La plantilla media durante cada uno de los últimos cinco años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para la acreditación como ONGD calificada, no podrá ser inferior a 2 personas a jornada completa. i) Haber justificado suficientemente el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los adjudicatarios respecto de las subvenciones que les hayan sido previamente concedidas por Gobierno de Navarra, de acuerdo con las bases que les sean de aplicación. j) No concurrir ninguna de las circunstancias señaladas en el artículo 2

3 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, que le impidiera obtener subvenciones del Gobierno de Navarra. k) Tener una estructura y organización basada en una planificación estratégica de la entidad. 2.2 Requisitos para ONGD calificadas especializadas en Ayuda Humanitaria o Educación para el Desarrollo. Además de reunir los requisitos a), b), f), g), i), j) y k) establecidos en el apartado anterior deberán tener los siguientes requisitos específicos: a) Para ONGD calificadas especializadas en Ayuda Humanitaria : Bien desde la sede central o desde la delegación en Navarra, tener experiencia específica en acciones de ayuda humanitaria y de emergencia en al menos seis de los últimos ocho años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de calificación que incluya: 1. Haber realizado un mínimo de 12 acciones de ayuda humanitaria y de emergencia en el ámbito de la cooperación internacional al desarrollo. 2. Haber gestionado una cantidad mínima de 3 millones de euros en acciones de ayuda humanitaria y de emergencia. b) Para ONGD calificadas especializadas en Educación para el Desarrollo : Tener experiencia específica en Navarra en proyectos de educación para el desarrollo y sensibilización social en materia de cooperación al desarrollo en al menos seis de los últimos ocho años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de calificación que incluya: 1. Haber realizado un mínimo de 12 intervenciones en esta modalidad. 2. Haber realizado un mínimo de 5 intervenciones de educación para el desarrollo en sentido estricto bien en el ámbito formal o en el informal. 3. Haber gestionado una cuantía igual o superior a euros en esta modalidad. Además podrán solicitar esta calificación especializada las agrupaciones de entidades con personalidad jurídica propia, debiendo reunir los requisitos generales y específicos por sí misma y no por adición de las características de las entidades agrupadas. 2.3 Si la ONGD hubiera sufrido modificación en su forma jurídica de Asociación o Fundación, se respetará la antigüedad y demás características siempre que esta circunstancia esté acreditada en los estatutos de la nueva entidad y se haya inscrito tal modificación en el Registro de ONGD de la AECID. En el caso de que la ONGD fuera constituida por la fusión o agrupación 3

4 permanente de dos o más ONGD, para la comprobación de los requisitos se procederá por adición de las características de cada una de las entidades antes de la fusión o agrupación. Capítulo 2 Procedimiento. Artículo 3. Solicitud, documentación y subsanación de errores 3.1 Modelo y presentación de solicitudes. Las solicitudes se formalizarán en el modelo disponible en el portal de Navarra: y se presentarán en el Registro General del Gobierno de Navarra, en la Dirección General de Política Social y Consumo (calle González Tablas Pamplona) o en los lugares previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en estos casos se anunciará el mismo día al Servicio de Cooperación Internacional al Desarrollo, por fax ( ) la remisión de la solicitud. Además, las solicitudes que se presenten a través de la oficina de correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación. Cualquier información adicional sobre el procedimiento podrá ser obtenida en el Servicio de Cooperación Internacional al Desarrollo a través del correo electrónico servicoop@navarra.es 3.2 Documentación que deberá acompañarse a la solicitud: a) Certificado de inscripción en el Registro de ONGD de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, con expresa mención a la apertura de delegación en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra; la mención podrá ser sustituida por un certificado complementario de otro Registro Administrativo que avale la existencia de tal delegación o en el caso de Fundaciones de documento notarial. Dicho certificado o certificados habrán sido expedidos con menos de un año de antigüedad contado desde la fecha de publicación de esta convocatoria. b) Original o copia con el carácter de auténtica o fotocopia compulsada de los Estatutos debidamente legalizados c) Memoria de actividades realizadas en los últimos seis años. d) Relación de intervenciones de cooperación para el desarrollo en los últimos seis años, teniendo en cuenta el modelo Relación de proyectos ejecutados en los últimos seis años, disponible en la página e) Copia del informe de auditoria de las cuentas anuales de los últimos cuatro años. 4

5 f) Declaración responsable de la relación del personal contratado en Navarra por la entidad en los últimos cinco años. g) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiaria de subvenciones. h) Documento o documentos que recojan el plan estratégico o similar de la entidad y su estructura y organización interna. Orientatívamente, podrán contener los siguientes elementos: Misión, Visión y Valores; Objetivos, líneas y medidas; Metodología de sus Intervenciones; Sistema de participación; Política de Género; Códigos de conducta, buenas prácticas y buen gobierno; Sistema de calidad; Política de comunicación y Difusión; Sistema de seguimiento y programación anual, entre otros. i) No será necesario presentar la documentación cuando la misma no haya sufrido modificación y estuviera en poder de Gobierno de Navarra siempre que se haga constar, por escrito, que dichos documentos no han sufrido modificación, así como la fecha y la dependencia en que fueron presentados y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. 3.3 Subsanación de errores Se requerirá al interesado, para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de archivo del expediente, en los siguientes casos: a) Si la solicitud no reuniera los datos de identificación de la entidad solicitante. b) Errores en la documentación administrativa del apartado anterior. c) Cualquiera de los previstos en el artículo 70 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 4. Instrucción del procedimiento La tramitación de las solicitudes la realizará la Dirección General de Política Social y Consumo, designándose como órgano instructor al Servicio de Cooperación Internacional al Desarrollo, quien verificará el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a la calificación. Artículo 5. Resolución del procedimiento 1. El órgano instructor deberá emitir propuesta de calificación de las solicitudes en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de 5

6 presentación de las mismas. 2. La resolución de las solicitudes presentadas corresponderá al Director General de Política Social y Consumo, en virtud de las facultades atribuidas por el Decreto Foral 136/2011, de 24 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud. 3. La resolución contendrá la relación de solicitantes a los que se concede la calificación general o especializada en su caso; así como la desestimación del resto de solicitudes. 4. Las solicitudes podrán entenderse desestimadas si no se notifica resolución expresa en el plazo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Capítulo 3 Revisión de la condición de ONGD calificada. Artículo 6. Periodicidad Con una periodicidad de tres años desde la obtención de la acreditación como ONGD calificada, la Dirección General de Política Social y Consumo, a propuesta del órgano instructor, procederá a revisar la persistencia o modificación de las circunstancias que permitieron a la ONGD la obtención de dicha acreditación. De esta revisión el órgano instructor propondrá la renovación, la suspensión temporal o la revocación de la calificación según los casos. Previa audiencia de los interesados, el Director General de Política Social y Consumo dictará la resolución pertinente. Artículo 7. Régimen jurídico. Capítulo 4. Régimen Jurídico. 1. Contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación. 2. Contra los actos de aplicación de la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación. Disposición Final primera. 6

7 Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. 7

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