BASES DE LA CONVOCATORIA
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- Lorenzo Valenzuela Carrasco
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1 AYUNTAMIENTO DE ALICANTE Participación Ciudadana CONVOCATORIA de SUBVENCIONES para PROYECTOS de las Entidades inscritas en el Registro Municipal de Entidades, para el fomento de la Participación Ciudadana. Año BASES DE LA CONVOCATORIA PRIMERA. OBJETO La Concejalía de Participación Ciudadana establece una convocatoria de subvenciones para el año 2015 con el fin de co-financiar proyectos de las entidades sectoriales y asociaciones de vecinos, cuyo objetivo sea el fomento de la participación ciudadana, para que, a través de ésta, mejore la calidad de vida y las relaciones vecinales y se potencie el desarrollo de las personas y de los barrios de la ciudad de Alicante, según los principios de igualdad y no discriminación, de publicidad, transparencia, concurrencia competitiva, objetividad, eficacia y eficiencia, establecidos en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. SEGUNDA. IMPORTE Y ABONO DE LA SUBVENCIÓN El importe global de la subvención en la presente convocatoria será de euros. El pago del importe concedido se efectuará a cada Entidad o Asociación seleccionada una vez que los gastos sean justificados conforme a la BASE UNDÉCIMA. TERCERA. REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS Tienen acceso a la convocatoria las entidades o asociaciones que reúnan los siguientes requisitos: 1. Estar inscritas en el Registro Municipal de Entidades y cumplir los requisitos de permanencia (entrega de Memoria y Actas dentro del plazo establecido y, en su caso, variaciones del número de socios al corriente de pago). 2. Pertenecer a alguna de las siguientes tipologías dentro del R.M.E.: vecinales, educativas, juveniles, culturales, culturales-deportivas, discapacitados, cívicas, minorías sociales, gitanas, mujeres, asistenciales. 3. Encontrarse al corriente de: a. Su obligación fiscal con la Hacienda Local, la Agencia Tributaria y la Seguridad Social. b. Su obligación de haber justificado las subvenciones otorgadas por la Concejalía de Participación Ciudadana. 4. Los proyectos pueden ser presentados por una única entidad sectorial / asociación de vecinos o de forma conjunta por varias entidades sectoriales / asociaciones de vecinos del mismo Distrito. 5. Cada entidad podrá concurrir con un solo proyecto a la convocatoria.
2 CUARTA. MODALIDADES. A. Proyectos Entendiendo por Proyecto un conjunto de actividades orientadas a un fin específico, con una duración predeterminada, que en ningún caso podrá ser inferior a 1 mes. QUINTA. EXCLUSIONES 1. Quedan excluidas de esta convocatoria todas las asociaciones/entidades que pertenezcan a cualquier otra tipología que no se encuentre descrita en la Base Tercera, apartado Quedan expresamente excluidas de esta convocatoria las actividades recreativas que sean un fin en sí mismas y no un complemento del proyecto solicitado. 3. Cuando un Proyecto contenga actividades recreativas como complemento de su realización, el coste de las mismas no podrá exceder de 1/3 del coste total del proyecto. 4. Serán excluidos: los proyectos de actuación que no se enmarquen dentro del ámbito de actuación y territorial de esta convocatoria. 5. Los proyectos que no consigan un mínimo de 12 puntos según la baremación de los Criterios Valorativos establecidos en estas Bases. 6. Los proyectos que ya estén subvencionados en su totalidad por otras Administraciones Públicas o entidades privadas o parcialmente por otras Concejalías del Ayuntamiento de Alicante o sus organismos autónomos. SEXTA. PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES 1. Las solicitudes se dirigirán al Excmo. Sr. Alcalde de Alicante y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, en los Distritos o en el Departamento de Participación Ciudadana. La tramitación de estas solicitudes se realizará en el Departamento de Participación Ciudadana. 2. El plazo de presentación comenzará a contar desde la recepción de la presente convocatoria y finalizará el día 15 de ABRIL de 2015, inclusive. 3. Plazo de ejecución de los proyectos presentados. Los solicitantes podrán ejecutar los proyectos desde el 1 de enero de 2015, sin esperar a que la concesión de la ayuda se produzca y sin que ello prejuzgue la decisión que finalmente se adopte. La finalización del a ejecución se producirá como máximo hasta el 31 de diciembre de SÉPTIMA. DOCUMENTACIÓN NECESARIA
3 1. Solicitud, debidamente cumplimentada y firmada. Se tendrá en cuenta lo siguiente: a. En el apartado correspondiente, el Tesorero acredita que la entidad o asociación se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda Local, la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, así como de su obligación de justificar las subvenciones otorgadas por la Concejalía de Participación Ciudadana. b. Incluye comunicación de solicitud, durante el presente año, de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que concurran a la financiación de estos mismos fines durante el presente año. Se entenderá que la suma de las aportaciones recibidas no podrá superar el total del gasto subvencionado. c. La solicitud irá firmada por el Presidente y Tesorero de la entidad. 2. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación: a. Una ficha-modelo debidamente cumplimentada y firmada. b. Presupuesto general de ingresos y gastos de la entidad del año en curso. c. En los proyectos presentados por más de una entidad o asociación, debe aportarse la documentación que regule las responsabilidades de cada una de ellas en relación con la gestión del proyecto, así como cualquier otra documentación que se considere de relevancia. d. Cualquier documento que la entidad o asociación estime que contribuye a transmitir mejor los objetivos del proyecto, su repercusión o la importancia de su realización. 3. De acuerdo con lo que dispone el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no será necesaria la presentación de la documentación que ya haya sido presentada en el Ayuntamiento de Alicante, siempre que no haya transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que corresponda. Solamente en estos casos habrá que indicar la fecha y el órgano o dependencia donde ha sido presentada esta documentación. 4. El Departamento de Participación Ciudadana comunicará a los solicitantes, en cuya solicitud y documentación presentada se hubiere detectado algún error u omisión, que disponen de 10 días para subsanar dichas anomalías, informando, al mismo tiempo, que caso de no ser subsanadas se archivará de oficio dicha solicitud, sin que haya opción a ningún trámite posterior. 5. El Ayuntamiento de Alicante, en el proceso de valoración de los proyectos presentados, podrá solicitar la información complementaria, los datos y las acreditaciones que considere necesarias. OCTAVA. CRITERIOS DE VALORACIÓN Sólo se valorará un único Proyecto por Asociación / Entidad Los proyectos se han de ajustar al máximo a las prioridades marcadas en estas bases y se valorará de manera especial su carácter innovador, así como la promoción real de la participación. La valoración de cada expediente de solicitud de subvención y la determinación individualizada de la cuantía a subvencionar se determinará en función de los siguientes criterios: 1. SOLICITANTES Presentación conjunta por más de una entidad sectorial o asociación vecinal. 3 puntos 2. DESTINATARIOS
4 Sólo a miembros de la entidad o asociación 1 punto Totalmente abierto a toda persona no asociada que quiera participar 2 puntos 3. ANTIGÜEDAD EN EL REGISTRO MUNICIPAL DE ENTIDADES Inferior a un año Entre uno y dos años Mas de dos años 1 punto 2 puntos 3 puntos 4. OBJETIVOS DE LOS PROYECTOS (se pueden recibir puntos de cada uno de los ítems) La organización de actividades que potencien cualquiera de los siguientes valores: civismo; prevención de conflictos; fomento de la cultura de la paz; promoción de la educación y formación; defensa de la equidad entre mujeres y hombres y la promoción de los derechos de la mujeres; fomento de la integración e interculturalidad; fomento de una ciudad sostenible El fortalecimiento y la formación del capital humano y el desarrollo del tejido asociativo, así como las acciones encaminadas a conseguir nuevos socios 5. CARACTERÍSTICAS DE LOS PROYECTOS (se pueden recibir puntos de cada uno de los ítems) Origen y necesidad de la iniciativa Adecuación del presupuesto al proyecto planteado Adecuación de las actividades a los objetivos previstos Colaboración de personal voluntario que no forme parte del órgano de gobierno de la entidad sectorial o asociación vecinal 6. DURACIÓN DE LOS PROYECTOS De 1 a 6 meses Más de 6 meses 1 punto 2 puntos 7. DEPARTAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA (Estos puntos se otorgaran en función del proyecto presentado) Calidad y repercusión de la iniciativa. hasta 2 puntos NOVENA. SELECCIÓN 1. El Departamento de Participación Ciudadana seleccionará y valorará las solicitudes. Una vez realizado este trámite se remitirá la documentación a cada Distrito a fin de que la Junta de Distrito, en la reunión correspondiente, a la que asistirá un técnico de Participación Ciudadana, con voz, pero sin voto, dictamine y remita de nuevo al Departamento de Participación Ciudadana, donde se supervisarán dichos dictámenes a fin de que se ajusten a las bases de la Convocatoria. 2. Realizado el trámite anterior y con el dictamen definitivo y razonado de cada uno de los proyectos de las entidades sectoriales o asociaciones vecinales de cada Distrito en el que se especificará la cantidad asignada para cada uno de ellos, en los que han sido dictaminados favorablemente; y con expresión de los motivos de la denegación en los que han sido dictaminados desfavorablemente, el Departamento de Participación Ciudadana redactará la propuesta que se remitirá a la Junta de Gobierno Local. DÉCIMA. NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN
5 La notificación de la resolución de concesión de las subvenciones se hará de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. UNDÉCIMA. JUSTIFICACIÓN 1. La justificación de la cantidad concedida a la Entidad Sectorial o Asociación vecinal, se podrá realizar desde el momento que se haya efectuado el gasto subvencionado y, en todo caso, hasta el día 3 de diciembre de 2015, inclusive, en los Distritos o en el Departamento de Participación Ciudadana, presentando las facturas originales por los conceptos e importe de la subvención, así como el justificante acreditativo del pago de las facturas. 2. Cuando un Proyecto contenga actividades recreativas como complemento de su realización, la justificación de las mismas no podrá exceder de 1/3 del importe total concedido. 3. Las facturas habrán de reunir los requisitos que exige el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, Regulador del Deber de Expedición y Entrega de Facturas por Empresarios y Profesionales y las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal del Ayuntamiento de Alicante para el año En estas facturas se dejará constancia de que han sido utilizadas como justificante de la subvención recibida, quedando así invalidada mediante la impresión en las mismas de un sello en el que se especifique su utilización para la justificación de esta subvención. DUODÉCIMA. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN 1. Cualquier modificación esencial en el proyecto se ha de comunicar y ser autorizada previamente por la Concejalía de Participación Ciudadana. 2. Asimismo, cuando la entidad o asociación disponga de medios divulgativos propios o a su alcance (editoriales y de otra índole) adquirirá el compromiso de hacer la divulgación oportuna de la realización del proyecto y la colaboración de la Concejalía de Participación Ciudadana. 3. La entidad o asociación ha de incluir en toda la publicidad, folletos o revistas referentes a la actividad subvencionada, el anagrama de la Concejalía de Participación Ciudadana, precedido del texto con la cofinanciación de la Concejalía de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Alicante, de acuerdo con el diseño que el Ayuntamiento le facilitará. 4. El Ayuntamiento de Alicante podrá hacer auditorias u otras comprobaciones al amparo de estas bases a las entidades o asociaciones que hayan recibido subvención. 5. La entidad o asociación tiene la obligación de devolver la subvención concedida por el Ayuntamiento en los casos siguientes: a. Si no es posible finalizar el proyecto subvencionado, la entidad o asociación ha de devolver la cantidad que no se hayan gastado y justificar la realmente empleada en la realización del mismo. b. Al finalizar el plazo de justificación que establecen estas bases, sin haber justificado el proyecto subvencionado, siempre que no se haya solicitado un aplazamiento debidamente motivado y lo haya aprobado el órgano competente. c. Por incumplir o contravenir alguna de estas bases. d. Por destinar los fondos subvencionados a otras finalidades diferentes de las que motivaron la concesión.
6 DECIMOTERCERA. INCUMPLIMIENTO, REINTEGRO Y SANCIONES 1. El incumplimiento por causas imputables al beneficiario de las obligaciones impuestas como una consecuencia de la concesión de las subvenciones, así como el falseamiento, la inexactitud o la omisión de los datos suministrados que hayan servido para la concesión de la subvención, comportará la perdida total o parcial de ésta y, si procediera, el correspondiente reintegro de la misma, con el abono de los intereses de demora pertinentes, según está previsto en la legislación vigente. 2. Son infracciones administrativas los incumplimientos de las obligaciones recogidas en estas bases reguladoras. DECIMOCUARTA. NORMAS DE APLICACIÓN En todo aquello que no esté previsto en estas bases, regirá lo que dispongan los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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