1.1.- EXENCIÓN DE LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO EN LA MODALIDAD DE PAGO ÚNICO
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- Salvador Martínez Fuentes
- hace 8 años
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1 info Publicación de actualidad normativa Nº 23 Septiembre 2013 MEDIDAS DE CARÁCTER TRIBUTARIO Y LABORAL DE APOYO A LA EMPRENDEDURÍA, DE ESTÍMULO AL CRECIMIENTO Y DE LA CREACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO. (Real Decreto - Ley 4/2013, de 22 de Febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de puestos de trabajo) (Ley 11/2013, de 26 de Julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de puestos de trabajo) 1.- IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (DE APLICACIÓN A PERIODOS IMPOSITIVOS DESDE EL 1 DE ENERO DE 2013) EXENCIÓN DE LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO EN LA MODALIDAD DE PAGO ÚNICO Se suprime el límite cuantitativo de , por lo cual desde el 1 de Enero de 2013 estas prestaciones por desempleo estarán exentas íntegramente, en cualquier caso. (Modificación art.7 n) NUEVA REDUCCIÓN DEL RENDIMIENTO EN CASO DE INICIO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN ESTIMACIÓN DIRECTA Se establece una nueva reducción del 20% del rendimiento neto de las actividades económicas que se podrá aplicar cuando concurran las siguientes circunstancias: - Habrá que determinar el rendimiento neto por el método de estimación directa. - Las actividades económicas han de iniciarse a partir de 1 de Enero de No se debe haber ejercido ninguna otra actividad en el año anterior a la fecha de inicio de la nueva actividad (asimismo se entenderá que no se ha realizado ninguna actividad con anterioridad cuando a pesar de haber desarrollado la actividad en éste período, esta actividad nunca hubiera generado rendimientos netos positivos). La reducción se aplicará en el PRIMER PERÍODO IMPOSITIVO QUE EL RENDIMIENTO SEA POSITIVO Y EN EL SIGUIENTE. En aquellos casos que se inicie a partir de 1 de Enero de 2013, una actividad que genere el derecho a aplicar esta reducción y posteriormente se inicie otra, sin haber cesado en la anterior, la reducción se comenzará a aplicar en el período impositivo en el que la suma de los rendimientos netos positivos de ambas actividades sea positiva, y se aplicará sobre la suma de los rendimientos. La cuantía máxima de rendimientos netos sobre los que se puede aplicar esta reducción es de anuales. NO SE PODRÁ APLICAR ESTA REDUCCIÓN EN LOS PERÍODOS IMPOSITIVOS EN QUE MÁS DEL 50% DE LOS INGRESOS PROCEDAN DE UNA PERSONA O ENTIDAD DE LA QUE EL CONTRIBUYENTE HUBIESE OBTENIDO RENDIMIENTOS DEL TRABAJO EN EL AÑO ANTERIOR A LA FECHA DE INICIO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA.
2 2.- IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (DE APLICACIÓN A PERÍODOS IMPOSITIVOS INICIADOS EL 1 DE ENERO DE 2013) 2.1- NUEVO TIPO DE GRAVAMEN REDUCIDO POR ENTIDADES DE NUEVA CREACIÓN. Se aprueba un tipo de gravamen reducido para entidades de nueva creación, constituidas a partir del 1 de Enero de 2013, que realicen actividades económicas. Estas entidades tributaran, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, de acuerdo con la siguiente escala, excepto si, de acuerdo con el que prevé el art. 28 de esta Ley, tuviesen que tributar a un tipo diferente al general: - Para la parte de base imponible comprendida entre 0 y , al tipo del 15%. - Para la parte de base imponible restante, al tipo del 20%. Esta escala no será de aplicación en la cuantificación de los pagos fraccionados cuando al sujeto pasivo le sea de aplicación la modalidad del artículo 45.3 del TRLIS. NO SE ENTENDERÁ INICIADA UNA ACTIVIDAD ECONÓMICA, A LOS EFECTOS DE LO QUE SE PREVÉ EN ESTA DISPOSICIÓN: Cuando la actividad económica hubiese sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 16 TRLIS y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación. Cuando la actividad económica hubiese sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50%. NO TENDRAN LA CONSIDERACIÓN DE ENTIDADES DE NUEVA CREACIÓN AQUELLAS QUE FORMEN PARTE DE UN GRUPO SEGÚN EL ART. 42 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, CON INDEPENDENCIA DE LA RESIDENCIA Y DE LA OBLIGACIÓN DE FORMULAR CUENTAS ANUALES CONSOLIDADAS. 3.- INCENTIVOS AUTÓNOMOS (ENTRADA EN VIGOR EL 28 DE JULIO DE 2013) REDUCCIONES Y BONIFICACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL APLICABLES A LOS JÓVENES TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA. 3.1.A)- TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA, INCORPORADOS AL RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS A PARTIR DE OCTUBRE DE 2007 MENORES DE 30 AÑOS, O MENORES DE 35 AÑOS EN EL CASO DE MUJERES Se aplicará sobre la cuota por contingencias comunes que corresponda en función de la base de cotización escogida, una reducción, durante los 15 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, del 30% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima de cotización aplicable el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, y una bonificación, en los 15 meses siguientes a la finalización del período de reducción. De igual cuantía que esta. 3.1.B)- TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA QUE TENGAN MENOS DE 30 AÑOS DE EDAD Y QUE CAUSEN ALTA INICIAL O QUE NO HAYAN ESTADO EN SITUACIÓN DE ALTA EN LOS CINCO AÑOS INMEDIATAMENTE ANTERIORES, CONTADOS DESDE LA FECHA DE LOS EFECTOS DEL ALTA, EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS Se podrán aplicar las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, por un período máximo de 30 meses, según la escala siguiente: a) Una reducción equivalente al 80% de la cuota durante 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos de alta. b) Una reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes al período señalado en la letra a) c) Una reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra b) d) Una bonificación equivalente al 30% de la cuota en los 15 meses siguientes a la finalización del período de reducción. *Lo que prevé el presente apartado no se aplicará a los trabajadores por cuenta propia que contraten trabajadores por cuenta ajena. 2
3 3.2.- AMPLIACIÓN DE LAS POSIBILIDADES DE CAPITALIZACIÓN Y CONTABILIZACIÓN DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO CON EL INICIO DE UNA ACTIVIDAD ECONÓMICA. Se amplían las posibilidades de capitalización de la desempleo para iniciar una actividad emprendedora, así como su contabilización a efectos de la prestación por desempleo, y de acuerdo con los requisitos que siguen a continuación: 3.2.A.- CAPITALIZACIÓN A LOS BENEFICIARIOS POR DESEMPLEO QUE SE CONVIERTAN EN AUTÓNOMOS. REQUISITOS: - Que no se trate de personas con una discapacidad igual o superior al 33%. - El abono de una sola vez se realizará en función de la inversión necesaria para desarrollar la actividad, con el límite máximo del 60% del importe de la prestación por desempleo pendiente de percibir. El límite será del 100% cuando los beneficiarios sean hombres jóvenes menores de 30 años de edad o mujeres jóvenes menores de 35 años, considerando la edad en la fecha de la solicitud. 3.2.B.- CAPITALIZACIÓN DEL PARO MENORES DE 30 AÑOS - REQUISITOS - Que destinen la capitalización hasta el 100% de su importe a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de doce meses anteriores a la aportación. - También podrán destinar la capitalización a los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de una entidad, así como al pago de las tasas y el precio de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender. - Necesariamente deberán de desarrollar una actividad profesional o laboral de carácter indefinido respecto a la misma, e independientemente del régimen de la Seguridad Social en que estén encuadrados. - Quedaran excluidas aquellas personas que hayan mantenido un vínculo contractual previo con estas sociedades, ni los trabajadores autónomos económicamente dependientes que hayan subscrito con la misma sociedad como cliente un contrato registrado al Servicio Público de Ocupación Estatal. 3.2.C.- CONTABILIZACIÓN DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO CON EL INICIO DE UNA ACTIVIDAD ECONÓMICA. REQUISITOS: - Se podrá compatibilizar la prestación por desempleo con la percepción mensual de la prestación que les corresponda con el trabajo autónomo, por un máximo de 270 días, o por el tiempo inferior pendiente de percibir, cumpliendo los siguientes requisitos: Que el beneficiario de la prestación por desempleo sea menor de 30 años a la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia y no tenga trabajadores a su cargo. Que se solicite a la entidad gestora en el plazo de 15 días a contar de la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia. PARA LOS MENORES DE 30 AÑOS SERÁ COMPATIBLE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO CON EL ALTA DE AUTÓNOMOS, DURANTE UN MÁXIMO DE 9 MESES. SE PODRÁ INTERRUMPIR Y REPRENDER EL COBRO DE LA PRESTACIÓN PER DESEMPLEO, MIENTRAS SE HAGA UN TRABAJO POR CUENTA AJENA DE DURACIÓN INFERIOR A 12 MESES, O MIENTRAS SE HAGA UN TRABAJO POR CUENTA PROPIA DE DURACIÓN INFERIOR A 24 MESES O INFERIOR A 5 AÑOS SIENDO MENOR DE 30 AÑOS DE EDAD QUE CAUSEN ALTA INICIAL EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS. LA COBERTURA DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES TENDRÁ CARÁCTER VOLUNTARIO PARA LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA MENORES DE 30 AÑOS DE EDAD. 4.- ESTÍMULOS A LA CONTRATACIÓN LABORAL CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE UN JOVEN POR MICRO EMPRESAS Y EMPRESARIOS AUTÓNOMOS. Se establece una reducción del 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado durante el primer año de contrato (empresas y autónomos que contraten de manera indefinida, a tiempo completo o parcial), reuniendo los siguientes requisitos: 3
4 a) Tener, en el momento de la celebración del contrato, una plantilla igual o inferior a 9 trabajadores. b) No haber tenido ningún vínculo laboral anterior con el trabajador. c) No haber adoptado, en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato, decisiones extintivas improcedentes. La limitación afectará únicamente a las extinciones producidas a partir del 24 de febrero de 2013 y por la cobertura de aquéllos lugares de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo. No se aplicará lo anteriormente establecido, en los supuestos siguientes: a) Contratos de apoyo a emprendedores según lo que establece el art. 4 de la Ley 3/2012 b) Cuando el contrato sea para trabajos fijos discontinuos. c) Cuando se trate de contratos indefinidos incluidos en el artículo 2 de la Ley 43/2006. LOS BENEFICIOS SE APLICARAN RESPECTO A UN SOLO CONTRATO, AUNQUE SE PODRÁ CELEBRAR UN NUEVO CONTRATO SIEMPRE QUE EL PERÍODO TOTAL DE DURACIÓN DEL BENEFICIO NO EXCEDA, EN CONJUNTO, DE 12 MESOS. LA EMPRESA HA DE MANTENER EN PLANTILLA AL TRABAJADOR CONTRATADO ALMENOS 18 MESES DESDE LA FECHA DE INICIO DE LA RELACIÓN LABORAL, SALVO QUE EL CONTRATO SE EXTINGA POR CAUSA NO IMPUTABLE AL EMPRESARIO O POR RESOLUCIÓN DURANTE EL PERÍODO DE PRUEBA. NO SE CONSIDERARAN INCOMPLETAS LAS OBLIGACIONES DE MANTENIMIENTO DE LOS EMPLEOS ANTERIORES CUANDO EL CONTRATO DE TRABAJO SE EXTINGA POR CAUSAS OBJETIVAS O POR DESPIDO DISCIPLINARIO CUANDO UNO U OTRO SEA DECLARADO O RECONOCIDO COMO PROCEDENTE, NI LAS EXTINCIONES CAUSADAS POR DIMISIÓN, MUERTE, JUBILACIÓN O INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DEL TRABAJADOR O POR LA EXPIRACIÓN DEL TIEMPO CONVENIDO O REALIZACIÓN DE LA OBRA O SERVICIO OBJETO DEL CONTRATO, O POR RESOLUCIÓN DURANTE EL PERÍODO DE PRUEBA INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN EN NUEVOS PROYECTOS DE EMPRENDEDURÍA JOVEN. Se establece una reducción del 100% de todas las cuotas empresariales de la Seguridad Social, durante los 12 meses siguientes a la contratación, los trabajadores por cuenta propia menores de 30 años, y sin trabajadores asalariados, que contraten por primera vez, de manera indefinida, mediante un contrato de trabajo a tiempo completo o parcial, a persones desempleadas de edad igual o superior a 45 años, inscritas ininterrumpidamente como desempleadas en la oficina de empleo al menos durante 12 meses en los 18 meses a la contratación o que resulten beneficiarios del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo. DEBERÁ MANTENERSE EN PLANTILLA AL TRABAJADOR CONTRATADO, AL MENOS, 18 MESES DESDE LA FECHA DE INICIO DE LA RELACIÓN LABORAL, SALVO QUE EL CONTRATO SE EXTINGA POR CAUSA NO IMPUTABLE AL EMPRESARIO O POR RESOLUCIÓN DURANTE EL PERÍODO DE PRUEBA PRIMER EMPLEO JOVEN. Las empresas podrán celebrar contratos temporales con jóvenes sin empleo menores de 30 años que no tengan experiencia laboral o si esta es inferior a 3 meses. Estos contratos tendrán las siguientes características: a) Se considerará causa del contrato la adquisición de una primera experiencia profesional. b) La duración mínima del contrato será de 3 meses. c) La duración máxima del contrato será de 6 meses, salvo que se establezca una duración superior por convenio colectivo sectorial estatal, sin que en ningún caso la duración pueda exceder de 12 meses. d) El contrato tendrá que celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial siempre que, en éste último caso, la jornada sea superior al 75% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable. MEDIDA QUE SE PODRÁ APLICAR SI NO HA HABIDO EN LOS SEIS MESES ANTERIORES A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO, DECISIONES EXTINTIVAS IMPROCEDENTES. LA LIMITACIÓN AFECTARÁ ÚNICAMENTE A LAS EXTINCIONES PRODUCIDAS A PARTIR DE 24 DE FEBRERO DE 2013, Y PARA LA COBERTURA DE AQUELLOS PUESTOS DE TRABAJO DEL MISMO GRUPO PROFESIONAL QUE LOS AFECTADOS POR LA EXTINCIÓN Y POR EL MISMO CENTRO O CENTROS DE TRABAJO. 4
5 EMPRESAS Y PARA AUTÓNOMOS, QUE UNA VEZ TRANSCURRIDO UN PLAZO MÍNIMO DE 3 MESES DESDE LA CELEBRACIÓN, TRANSFORMEN EN INDEFINIDOS ESTOS CONTRATOS, TENDRÁN DERECHO A BONIFICACIONES EN LAS CUOTAS EMPRESARIALES A LA SEGURIDAD SOCIAL DE 41,67 / MES (500 / AÑO), DURANTE 3 AÑOS, SIEMPRE QUE LA JORNADA SEA ALMENOS DEL 50% DE LA CORRESPONDIENTE A UN TRABAJADOR A TIEMPO COMPLETO COMPARABLE. SI EL CONTRATO SE HUBIESE CELEBRADO CON UNA MUJER, LA BONIFICACIÓN POR TRANSFORMACIÓN SERÁ DE 58,33 7 MES (700 / AÑO) INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN A TIEMPO PARCIAL CON VINCULACIÓN FORMATIVA. Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, que subscriban contratos a tiempo parcial, de carácter indefinido o temporal, con vinculación formativa con jóvenes sin empleo menores de 30 años tendrán derecho, durante un máximo de 12 meses: - a una reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado, del 100% en el caso de empresas con plantilla inferior a 250 trabajadores, o del 75%, en el supuesto de una plantilla igual o superior a esta cifra. El incentivo podrá ser prorrogado por otros 12 meses, siempre que el trabajador continúe contabilizando el empleo con la formación, o la haya cursado en los 6 meses previos a la finalización del período a que se refiere el párrafo anterior. Los trabajadores han de cumplir alguno de los siguientes requisitos: a) No tener experiencia laboral o que esta sea inferior a 3 meses. b) Proceder de otro sector de actividad. c) Ser desempleado y estar inscrito ininterrumpidamente en la oficina de ocupación al menos 12 meses durante los 18 anteriores a la contratación. d) No tener título oficial de enseñanza obligatoria, de título de formación profesional o de certificado de profesionalidad. Los trabajadores deberán contabilizar el empleo con la formación o justificar haber cursado en los seis meses previos a la celebración del contrato. La formación, no debiendo estar vinculada específicamente al puesto de trabajo objeto del contrato, podrá ser: a) Formación acreditable oficial o promovida por los servicios públicos de empleo. b) Formación en idiomas o tecnologías de la información y la comunicación de una duración mínima de 90 horas en cómputo anual. La jornada pactada no podrá ser superior al 50% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable. Esta medida implica que en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato, no se hayan adoptado decisiones extintivas improcedentes INCENTIVOS A LOS CONTRATOS EN PRÁCTICAS Será posible subscribir contratos en prácticas con jóvenes menores de 30 años, aunque hayan transcurrido 5 años o más desde la terminación de los correspondientes estudios. Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, que concierten un contrato en prácticas con un menor de 30 años, tendrán derecho a una reducción del 50% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado durante tota la vigencia del contrato. Si el trabajador estuviese realizando prácticas no laborales en el momento de la concertación del contrato de trabajo en prácticas, la reducción de cuotas será del 75% INCENTIVOS A LA TRANSFORMACIÓN DE CONTRATOS FORMATIVOS Y DE APRENDIZAJE. Cuando se transformen este tipo de contratos, en contratos indefinidos los contratos para la formación y el aprendizaje, cualquiera que sea la fecha de su celebración, tendrán derecho a una reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social de / año, durante 3 años. En el caso de mujeres, esta reducción será de / año. 5
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