GESTION INTEGRAL CONTABLE, FISCAL, LABORAL
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- Sofia Redondo Barbero
- hace 8 años
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1 Estimado cliente: Como ya conoce, el día 17 de Junio de 2010, entró en vigor el RDL 10/2010, llamado vulgarmente de el tijeretazo. Como viene siendo costumbre de esta asesoría, hemos procedido a hacer un estudio y resumen de lo en él previsto para su lectura y conocimiento. Las modificaciones más importantes contenidas en el RDL son: 1. CONTRATOS TEMPORALES: - Se aumenta la indemnización por finalización del contrato temporal a 12 días por año trabajado, excepto para el de interinidad y los contratos formativos que siguen sin indemnización por finalización. La aplicación de esta medida se establece de forma paulatina aumentando cada año un día de indemnización hasta el 1 de enero de 2015 llegar a los 12 días por año indicados. De esta forma: Hasta el 1 de enero de 2011 la indemnización será de 8 días; A partir del 1 de enero de 2012 será 9 días; A partir del 1 de enero de 2013 será 10 días A partir del 1 de enero de 2014 será 11 días A partir del 1 de enero de 2015 será 12 días;
2 - Encadenamiento de contratos temporales (art ET): Adquirirán la condición de trabajadores fijos los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo/superior a veinticuatro meses, mediante dos o más contratos temporales o de puesta a disposición. En lo sucesivo esta previsión operará tanto en los casos en que se ocupara el mismo puesto, como en los casos en que se ocupen puestos distintos v se aplicará igualmente a contrataciones dentro del grupo de empresas (novedades respecto a la anterior regulación). En tales casos, el empresario debe facilitar por escrito al trabajador, en los diez días siguientes al cumplimiento de los plazos, un documento justificativo sobre su nueva condición de trabajador fijo de la empresa. Ello será igualmente de aplicación cuando se produzcan supuestos de sucesión o subrogación empresarial prevista legal o convencionalmente. - Contrato de obra: no podrán tener una duración superior a 3 años (se permite la ampliación hasta 12 meses más por Convenio Colectivo). Pasados esos 3 años el trabajador adquirirá la condición de trabajador fijo. Las empresas están obligadas a comunicar por escrito esta nueva condición en los 10 días siguientes al cumplimiento del citado plazo. Régimen transitorio: Los contratos para obra o servicio celebrados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley se regirán por la normativa legal o convencional vigente en la fecha de su concertación, resultando de aplicación la nueva normativa tan solo a los suscritos a partir de la fecha de entrada en vigor del mismo. Igualmente, y en cuanto al encadenamiento de contratos, los suscritos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley se regularán, en lo que hace al cómputo de los periodos y número de contratos, conforme a lo dispuesto en la Ley
3 43/2006. Solo resultará de aplicación la nueva normativa del artículo 15.5 ET a los contratos suscritos a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley. 2. DESPIDO OBJETIVO: - Se reformulan las causas que posibilitan este despido: Causas económicas: cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa. Causas técnicas: cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción. Causas organizativas: cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal. Causas productivas: cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado. - Se exige justificar que de las causas alegadas para el despido se deduce mínimamente la razonabilidad de la decisión extintiva. - Se reduce el plazo de preaviso a 15 días. - El incumplimiento de los requisitos formales de este despido conllevará la improcedencia y NO la nulidad. La no concesión del preaviso o el error excusable en la indemnización no determinarán la improcedencia del despido, aunque las cantidades pendientes deberán ser abonadas.
4 3. CONTRATO PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA: Se modifica de la siguiente forma: - Se amplia este contrato a: (1) trabajadores que lleven 3 meses en el desempleo, (2) a desempleados con discapacidad, (3) a desempleados que, durante los dos años anteriores, hayan estado contratados exclusivamente mediante contratos de carácter temporal y (4) a desempleados que, durante los dos años anteriores se les hubiera extinguido un contrato indefinido en otra empresa. También se incluye la transformación en indefinido de los empleados contratados mediante contrato de duración determinada o temporal, incluidos los formativos. En el caso de que el contrato temporal se haya suscrito antes del 18 de junio de 2010 la transformación deberá realizarse antes del 31 de diciembre de Los contratos posteriores al 18 de junio tendrán que transformarse con anterioridad al 31 de diciembre de En caso de acudir a despido objetivo, el empresario podrá consignar la diferencia entre los 20 días de indemnización y los 33 establecidos para este contratos a los efectos de paralizar los salarios de tramitación, previo reconocimiento de improcedencia, tal y como establece el art ET.
5 4. MEDIDAS PARA FAVORECER LA FLEXIBILIDAD INTERNA NEGOCIADA EN LAS EMPRESAS: La principal novedad en este campo es que mediante acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores se permite establecer la inaplicación del régimen salarial de Convenio Colectivos de ámbito superior a la empresa, cuando la situación y perspectivas económicas de la empresa puedan verse dañadas por su aplicación afectando a las posibilidades de mantenimiento de empleo. Esta inaplicación no podrá superar el período de vigencia del Convenio o como máximo 3 años. 5. MEDIDAS PARA FAVORECER EL EMPLEO DE LOS JÓVENES Y PERSONAS DESEMPLEADAS: - Se establece una bonificación de 800 en la cuota empresarial durante 3 años para las empresas que contraten, hasta el 31 de diciembre de 2011, de forma indefinida a trabajadores desempleados entre 16 y 30 años, ambos inclusive, que lleven al menos 12 meses inscritos como desempleados y no hayan completado la escolaridad obligatoria o carezcan de titulación profesional. Si las contratadas son mujeres la bonificación será de Se establece una bonificación de en la cuota empresarial durante 3 años para las empresas que contraten, hasta el 31 de diciembre de 2011, de forma indefinida a trabajadores desempleados mayores de 45 años, inscritos en la Oficina de Empleo
6 durante al menos 12 meses. Si las contratadas son mujeres la bonificación será de Se establece una bonificación de 500 en la cuota empresarial durante 3 años para las empresas que transformen en indefinidos contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, cualquiera que sea la fecha de su celebración. En el caso de las mujeres la bonificación será de 700. En todos estos casos será necesario que las nuevas contrataciones o transformaciones, salvo las referidas a los contratos de relevo, supongan un incremento del nivel de empleo fijo de la empresa. El nuevo nivel de empleo fijo que se alcance deberá mantenerse durante todo el período que dure la bonificación. - Contratos para la Formación: se establece una bonificación del 100% de las cuotas de los trabajadores a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato para las empresas que realicen contratos de este tipo entre la entrada en vigor de este Real Decreto y hasta el 31 de diciembre de También se aplicará a los contratos suscritos antes de la entrada en vigor que se prorroguen entre dicha fecha y el 31 de diciembre de El contrato deberá suponer un incremento de la plantilla de la empresa.
7 6. INDEMNIZACIONES CONTRATOS INDEFINIDOS: el FOGASA abonará directamente 8 días de salario por año de servicio como parte 0e la indemnización de los contratos de carácter indefinido, sean ordinarios o de fomento de la contratación indefinida, celebrados tras la entrada en vigor del Real Decreto-Ley, cuando se extingan por despidos objetivos y despidos colectivos. El contrato deberá haber tenido una duración superior al año. En los contratos de duración inferior, la indemnización será responsabilidad íntegra del empresario. Igualmente, el empresario habrá de hacer constar, en la comunicación escrita al trabajador, el salario diario que haya servido para el cálculo de la indemnización a su cargo. Este régimen será de aplicación hasta la entrada en funcionamiento del Fondo de Capitalización que deberá estar operativo a partir del 1 enero de DEROGACIÓN: Se derogan los incentivos a la contratación indefinida de los apartados 1 y 6 del artículo 2 de la Ley 43/2006, así como el Plan Extraordinario para la contratación indefinida de trabajadores desempleados con responsabilidades familiares. En el Real Decreto se establecen otra serie de modificaciones en materia de contratos formativos y de la negociación colectiva.
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