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1 La integración de los minusválidos en el mundo laboral es uno de los principales retos que se plantea actualmente la sociedad española. En nuestra sociedad el empleo constituye el elemento clave para la integración social de la persona. En el contexto socioeconómico actual, la búsqueda y obtención de un empleo estable convenientemente remunerado y su permanencia en él constituye para toda la población activa, pero muy especialmente para las personas con discapacidad, una de las tareas más decisivas, a la vez que problemáticas. Subrayamos la importancia que el trabajo tiene para el desarrollo de la persona. El acceso y mantenimiento en el mundo laboral proporciona a la persona con discapacidad, como al resto de la sociedad, independencia económica, favorece el sentimiento de utilidad social, la autoestima, por la vía del reconocimiento social. Si a esto añadimos que el trabajo desde su dimensión ética ayuda a que la persona se desarrolle como ser humano, se convierte en un instrumento fundamental en la vida de toda persona y por lo tanto en la vida de la persona con discapacidad, imprescindible para lograr la integración social. Todos sabemos la importancia que un trabajo adaptado a las capacidades de la persona tiene como vía de incorporación plena a la sociedad y de desarrollo personal, ya que éste aumenta la satisfacción personal del individuo, las relaciones sociales y conduce a lograr una imagen positiva de sí mismo. Todos los individuos por el hecho de ser personas, tenemos los mismos derechos, entre ellos el de un trabajo adecuado a nuestras habilidades y capacidades. Este hecho, también debe de estar presente en las personas con discapacidad, para que se logre una igualdad de oportunidades y una plena integración de oportunidades y una plena integración en la sociedad, mejorando por tanto su calidad de vida y alcanzando así una vida más independiente.

2 Las dificultades que tiene cualquier ciudadano para acceder al mundo laboral se incrementa en el caso de las personas con discapacidad ya que se le añaden otras dificultades y barreras específicas que tienen que superar: Barreras sociales, que hacen las diferencias entre las personas motivo para el rechazo, la limitación de oportunidades y la marginación social. Barreras del entorno físico, que limitan o impiden el acceso, la movilidad o la comunicación. Barreras psicosociales, tales como la excesiva protección familiar, las deficiencias educativas y formativas, la desmotivación, la falta de información y orientación profesional. Barreras mentales o las secuelas que todo ello genera en el propio discapacitado, que alimenta su autoexclusión del mercado de trabajo y le hace en exceso dependiente de las políticas de protección. La minusvalía la definimos como la situación desventajosa en que se encuentra una persona, como consecuencia de una deficiencia o discapacidad que limita o impide el incumplimiento de una función. La minusvalía se caracteriza por la discordancia entre la actuación del individuo y las expectativas del grupo a que pertenece, que se derivan del hecho de tener alguna deficiencia o discapacidad. No toda definición supone discapacidad, ni toda persona con deficiencia o discapacidad se encuentra en una desventaja que se pueda definir como minusvalía. Se considera discapacidad toda restricción o ausencia, debida a una deficiencia de capacidad para realizar una actividad en la forma, dentro de lo considerado normal. Es una limitación funcional, consecuencia de una deficiencia. Se puede distinguir 3 tipos: De movilidad o desplazamiento. De relación o conducta. De comunicación. En la actualidad, una persona con discapacidad es un individuo que se ha encontrado con una falta de capacidad debido a las barreras del entorno, económicas y sociales que dicha persona debido a su minusvalía o deficiencia no puede superar en igualdad a otros ciudadanos. Es la sociedad, la que tiene que superar dichas barreras.

3 La discapacidad se tiene, la persona no es discapacitada. Hay que ser consciente de que este colectivo puede desarrollar tareas en las empresas igual que el resto de sus compañeros adaptándose a su situación y con las mismas condiciones tanto laborales como económicas, en ocasiones al discapacitado no le resulta rentable buscar empleo ya que el salario que se ofrece es inferior a su pensión. Son numerosos los centros especiales de empleo y fundaciones como ONCE, FUNDOSA que tratan de ayudar para que este colectivo lo tenga algo menos difícil. Desde JL Expertos en Recursos Humanos llevamos una política activa de integración, trazando dos directrices, por un lado la formación específica a este colectivo mediante un curso muy práctico para como TENER ÉXITO EN UNA ENTREVISTA DE TRABAJO por el cual un 85% de nuestros alumnos encuentran empleo de forma inmediata y pasando a integrar una bolsa de empleo a la cual tienen acceso nuestras empresas clientes, interesados en incorporar personal de este colectivo y no discapacitado. Y la otra directriz es dar a conocer a nuestras empresas clientes del potencial, la ventajas e incentivos fiscales que conceden a quienes contratan minusválidos, sin olvidar de la obligación de estos de cumplir la Ley de Integración Social del Minusválido. (LISMI) de 1982 que exige a que un mínimo del 2% de la plantilla tenga alguna minusvalía en empresas con más de 50 trabajadores. Los requisitos necesarios para que el contrato sea bonificado son los siguientes: 1. Requisitos de los trabajadores: Trabajadores con grado mínimo reconocido de minusvalía igual o superior al 33%. Estar inscrito en la Oficina de Empleo. 2. Requisito de la empresas: Las empresas beneficiarias están obligadas a mantener la estabilidad en el empleo de estos trabajadores por un tiempo mínimo de 3 años, no pudiendo despedirlos sin causa justificada y, en caso de despido procedente, deberán sustituirlos por otros trabajadores minusválidos beneficiándose en este caso solamente de la bonificación de la cuota de la Seguridad social por los sustitutos.

4 Formalización: Duración: Jornada: El incumplimiento de las obligaciones anteriores supondrá la devolución de las ayudas recibidas. El cese voluntario del trabajador no tiene la consideración de incumplimiento. En empresas de nueva creación el número de minusválidos contratados no podrá superar el 51% del total de los trabajadores de la plantilla, excepto en el caso de que el trabajador minusválido sea el único componente de la misma. Oferta en la Oficina de Empleo ( con proyecto y memoria de la empresa, en las de nueva creación indicando características de los puestos de trabajo, capacidad que debe tener el trabajador y porcentaje de minusválidos ). Contrato escrito en modelo oficial. Entrega a los representantes legales de los trabajadores de una copia básica del contrato en el plazo de 10 días. Comunicación en la Oficina de Empleo del contrato en el plazo de diez días hábiles siguientes a su concertación, adjuntándose una copia básica del mismo firmada por los representantes legales de los trabajadores si los hubiere. Fotocopia del alta en la Seguridad Social. Certificado de Minusvalía. Indefinida. A tiempo completo o a tiempo parcial. Incentivo a las empresas: Subvención de 3.906,58 euros por cada contrato celebrado a tiempo completo. Cuando el contrato se concierte a tiempo parcial dicho importe se reducirá proporcionalmente a la jornada pactada. Bonificación de las cuotas empresariales a la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, y las cuotas de recaudación conjunta durante toda la duración del contrato en las siguientes cuantías: 70% por cada trabajador contratado menor de 45 años. 90% por cada trabajador contratado mayor de 45 años.

5 Deberán aportar en el momento de la cotización un boletín anexo para reflejar las bonificaciones. Subvenciones para adaptación de puestos de trabajo o dotación de medios de protección de personal hasta 901,52 euros. Subvenciones para la formación profesional de los trabajadores minusválidos. Deducción en el impuesto sobre sociedades, en la cuota integra, la cantidad de 4.808,10 euros por cada persona /año de incremento del promedio de la plantilla de trabajadores minusválidos contratados por tiempo indefinido. Para el cálculo del incremento del promedio de plantilla se computarán exclusivamente los trabajadores minusválidos / año con contrato indefinido que desarrollen jornada completa. Exclusión de las bonificaciones: Las subvenciones y bonificaciones no se aplicarán en los siguientes supuestos: Contrataciones realizadas con trabajadores que, en los veinticuatro meses anteriores a la fecha de la contratación, hubiesen prestado servicios en la misma empresa o grupo de empresas mediante un contrato por tiempo indefinido. Trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de 3 meses previos a la formalización del contrato. Obligatoriedad de contratación a minusválidos por las empresas: Las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos el 2% sean trabajadores minusválidos. El cómputo mencionado anteriormente se realizará sobre la plantilla total de la empresa correspondiente, cualquiera que sea el número de centros de trabajo de aquélla y cualquiera que sea la forma de contratación laboral que vincule a los trabajadores de la empresa. De manera excepcional las empresas públicas y privadas podrán quedar exentas de la obligación de contratar minusválidos, de forma parcial o total, bien a través de acuerdos recogidos en la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal y, en su defecto, de ámbito inferior, bien por opción voluntaria del empresario, debidamente comunicada a la autoridad laboral y siempre que en ambos supuestos se apliquen las medidas alternativas determinadas reglamentariamente.

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