Beneficios para las. 2-Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y culturales, de 16 de diciembre de 1966

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2 Marco legal Derechos Sociales : Beneficios para las 1-Declaración Universal de Derechos Humanos, de 10 de diciembre de 1948: Los artículos 22 a 29 recogen,entre otros, el derecho al trabajo, a la libre sindicación, al descanso, a la salud, al bienestar, a la educación y a la vida cultural. 2-Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y culturales, de 16 de diciembre de 1966 También regula en su parte III el derecho al trabajo y a unas buenas condiciones, a sindicarse, a la huelga, etc.

3 Marco legal 3-Constitución Española de 1978: La carta magna regula en su Título primero los Derechos y Deberes fundamentales de la persona (artículos10-55) destacando entre otros, los siguientes: Art. 10. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social. Art. 14. Igualdad ante la Ley. Art. 35. Deber y derecho al trabajo, salario digno etc. Art. 40. Progreso social y económico, redistribución de la renta y pleno empleo.

4 Colectivos en exclusión social (Ley 43/2006) La disposición adicional 2ª de la Ley 43/ de diciembre (B.O.E. 30 de diciembre), para la mejora del crecimiento y del empleo) define el concepto de personas en exclusión social: a) Perceptores/as de Rentas Mínimas de Inserción. b) Personas que no puedan acceder a Rentas Mínimas de Inserción. c) Jóvenes >18 y <30 años, procedentes de Instituciones de Protección de Menores. d) PERSONAS CON PROBLEMAS DE DROGODEPENDENCIA U OTROS TRASTORNOS ADICTIVOS EN PROCESO DE REHABILITACIÓN O REINSERCIÓN SOCIAL. e) Internos/as de centros penitenciarios, liberados condicionales y ex reclusos. f) Menores en centros de internamiento, así como los que se encuentran en situación de libertad vigilada y los ex internos. g) Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizados por las CC.AA. y las ciudades de Ceuta y Melilla. h) Personas procedentes de servicios de prevención e inserción social autorizados por las CC.AA. y las ciudades de Ceuta y Melilla.

5 Bonificaciones en la cuota de la Seguridad Social (Ley 43/2006) La Ley 43/2006 de 29 de diciembre (B.O.E. 30 de diciembre), para la mejora del crecimiento y del empleo, establece bonificaciones para la contratación de personas en riesgo de exclusión social, entre ellas, los drogodependientes que se encuentren en proceso de rehabilitación: TIPO DE CONTRATO BONIFICACIÓN en la CUOTA EMPRESARIAL a la SEGURIDAD SOCIAL TC DURACIÓN INDEFINIDO 50 /mes (600 /año) 4 AÑOS TEMPORAL /mes (500 /año) TIEMPO DE VIGENCIA DEL CONTRATO

6 Si pertenecen a otros colectivos se les aplica también las bonificaciones de la ley 43/2006: mujeres, discapacitados etc. En función del tipo de discapacidad que tenga la persona está podrá ser: 1. Discapacidad no severa: Grado igual o superior al 33% de discapacidad. Beneficiarios/as de pensiones de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez. Pensionistas de clases pasivas con pensión por jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio.

7 2. Discapacidad severa: Parálisis cerebral, enfermedad mental o intelectual con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.

8 Para contratos temporales COLECTIVO BONIFICACIÓN en la CUOTA EMPRESARIAL a la SEGURIDAD SOCIAL TC DURACION PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN GENERAL Hombres Menores de 45 años Mujeres Menores de 45 años 291,66 /mes (3.500 /año) 341,66 /mes (4.100 /año) Hombres mayores de 45 años 341,66 /mes (4.100 /año) PERSONAS CON DISCAPACIDAD SEVERA Mujeres mayores de 45 años Hombres Menores de 45 años Mujeres Menores de 45 años 391,66 /mes (4.700 /año) 341,66 /mes (4.100 /año) 391,66 /mes (4.700 /año) Toda la vigencia del contrato Hombres mayores de 45 años 391,66 /mes (4.700 /año) Mujeres mayores de 45 años 441,66 /mes (5.300 /año)

9 Para contratos indefinidos COLECTIVO PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN GENERAL PERSONAS CON DISCAPACIDAD SEVERA Hombres Menores de 45 años Mujeres Menores de 45 años Mayores de 45 años Hombres Menores de 45 años BONIFICACI ÓN en la CUOTA EMPRESARI AL a la SEGURIDAD SOCIAL (TC ) 375 /mes (4.500 /año) 445,83 /mes (5.350 /año) 475 /mes (5.700 /año) 425 /mes (5.100 /año) DURACIÓN Toda la vigencia del contrato Mujeres Menores de 45 años 495,83 /mes (5.950 /año) Mayores de 45 años 525 /mes (6.300 /año)

10 Para contratos indefinidos COLECTIVO CONTRATACIONES DE CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO: INDEFINIDO, TEMPORAL, FORMATIVOS TRANSFORMACIÓN EN INDEFINIDOS DE LOS CONTRATOS TEMPORALES O DURACIÓN DETERMINADA Y FOMATIVOS REINCORPORACIÓN DE LA MUJER AL TRABAJO EN LOS DOS AÑOS SIGUIENTES AL PERMISO POR MATERNIDAD O EXCEDENICA POR CUIDADO DE HIJO BONIFICACIÓN en la CUOTA EMPRESARIAL a la SEGURIDAD SOCIAL (TC ) 100% cuota empresarial Seg. Social (incluidas AT y EP y CRC) CON CONTRATO INDEFINIDO SUSPENDIDO CONTRATO TEMPORAL TRANSFORMADO EN INDEFINIDO AL REGRESO Bonificación: 100 /mes (1.200 /año). DURACIÓN Toda la vigencia del contrato Durante los 4 años siguientes a la reincorporación

11 Bonificación para contratos indefinidos o temporales a tiempo parcial: La bonificación prevista en cada caso se le aplicará un porcentaje igual de la jornada pactada en el contrato de trabajo incrementada en un 30 por ciento, sin que en ningún caso pueda superar el cien por ciento de la cuantía prevista: % BONIFICACIÓN = % JORNADA + 30%

12 Requisitos de las empresas 1. Beneficiarios/as: a) Las empresas y los trabajadores/as autónomos/as b) Las sociedades laborales y cooperativas con socios/as trabajadores en el régimen por cuenta ajena. 2. Requisitos: a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en la fecha de alta y durante su aplicación. b) No haber sido excluida del acceso a los beneficios Por la comisión de infracciones. 3. Exclusiones: a) Excluidas durante doce meses las empresas que hayan extinguido o extingan, por despido declarado improcedente o por despido colectivo, contratos bonificados.

13 Requisitos de los trabajadores/as 1.Beneficiarios/as: Personas desempleadas e inscritas en la Oficina de Empleo. La situación de exclusión social o la discapacidad ha de estar acreditada por los correspondientes organismos competentes. 2. Exclusiones: a)relaciones laborales de carácter especial: Excepto en los casos de: Trabajadores/as con discapacidad contratados en los Centros Especiales de Empleo.

14 b) Cónyuge y parientes hasta el 2º grado de relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, con el empresario/a o quienes ostenten cargos de dirección o administración en las sociedades. Excepto en los casos de: Autónomo/a que contrata a los hijos/as menores de 30 años, convivan o no con él/ella. Trabajador/a sin asalariados que contrata a un familiar mayor de 45 años que no conviva con él/ella. Contrataciones de trabajadores/as con discapacidad.

15 c) El trabajador/a no debe haber estado vinculado a la empresa en los 24 meses anteriores a la contratación mediante contrato indefinido, o en los últimos 6 meses mediante un contrato temporal, formativo, de relevo o de sustitución por jubilación. Excepto en los casos de: Contratos temporales que se transforman en indefinidos. Personas con discapacidad con contrato indefinido previo. Contrataciones de personas con discapacidad severa.

16 d) Los trabajadores/as que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses, previos a la formalización del contrato. Excepto en los casos de: Finalización del contrato por despido reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo. Contratación de discapacitados procedentes de Centros Especiales de Empleo. Contrataciones de personas con discapacidad severa.

17 3. Incompatibilidades: a) En el supuesto de concurrencia de bonificaciones en mismo de contrato, la empresa elegirá una de ellas. b) Las bonificaciones no podrán ser superiores al 100% de la cuota a ingresar a la Seguridad Social. c) Los beneficios en concurrencia con otras ayudas no podrán superar el 60% del coste del salario anual. Excepto en los CEE. 4. Mantenimiento de las bonificaciones: a) Transformación de tiempo completo a tiempo parcial y viceversa: Se percibirán conforme al nuevo contrato, pero no se inicia un nuevo período de bonificación. Con la 2ª novación se pierde la bonificaciones excepto que sea de tiempo completo a tiempo parcial.

18 b) Contrataciones por otra empresa o entidad, dentro del mismo grupo de empresas: Se mantienen las bonificaciones si la finalización del contrato indefinido ha sido por dimisión voluntaria del trabajador/a, si es contratado nuevamente como indefinido a tiempo completo, parcial o fijo discontinuo. El nuevo contrato tendrá las bonificaciones en la misma cuantía que el empleador/a anterior y por el tiempo que le reste desde su contratación indefinida. c) Sucesión de empresas: El nuevo empleador/a mantiene las bonificaciones por el tiempo que reste hasta el período máximo.

19 2. Bonificaciones en la cuota de la Seguridad Social (Ley 35/2010) 1-Novedades introducidas por la ley 35/2010: a) Fija las cuantías mensuales de las bonificaciones en la contratación indefinida, b) Estipula los beneficiarios/as de las ayudas. c) Clarifica los efectos que sobre las bonificaciones tiene la extinción de contratos que supongan disminución del empleo fijo. 2-Empresas beneficiarias de las bonificaciones Art. 10: a) Las empresas. b Los trabajadores/as autónomos/as. c) Las sociedades laborales, o cooperativas a las que se incorporen trabajadores/as como socios de trabajo, siempre que estas últimas hayan optado por un régimen de Seguridad Social de trabajadores por cuenta ajena.

20 2- Aplicación de las bonificaciones y efectos del incumplimiento del requisito de mantenimiento del nivel de empleo fijo: a) Las empresas deben mantener durante el período de duración de la bonificación el nivel de empleo fijo alcanzado con la contratación indefinida. b) No se considera incumplida dicha obligación en los casos siguientes: Extinciones de contratos indefinidos en dicho período por despido disciplinario declarado como procedente. Dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador/a. Durante el período de prueba.

21 c) Disminución del empleo fijo: Las empresas están obligadas a cubrir dichas vacantes en los dos meses siguientes con la misma jornada de trabajo, que el contrato extinguido y con los siguientes requisitos: Contratación indefinida de nuevos trabajadores/a. Transformación de contratos temporales o formativos en indefinidos. Si el contrato extinguido estuviese bonificado y la cobertura de la vacante se realizase con un trabajador/a perteneciente a los colectivos de jóvenes entre 16 ó 30 años o mayores de 45 años, el nuevo contrato dará derecho a la aplicación correspondiente de la bonificación durante el tiempo que reste.

22 Para contratación indefinida inicial y transformaciones COLECTIVO BONIFICACIÓN en la CUOTA EMPRESARIAL a la SEGURIDAD SOCIAL TC DURACION DESEMPLEADOS/AS ENTRE 16 Y 30 AÑOS CON ESPECIALES POBLEMSAS DE EMPLEABILIDILIDAD: INSCRITOS AL MENOS 12 MESES EN LOS 18 ANTERIORES AL CONTRATO. SIN ESTUDIOS. HASTA EL 31/12/2011 HOMBRES MUJERES 66,67 /mes (800 /año) 83,33 /mes (1.000 /año) 3 AÑOS DESEMPLEADOS/AS MAYORES DE 45 AÑOS INSCRITOS AL MENOS 12 MESES EN LOS 18 ANTERIORES AL CONTRATO. HOMBRES MUJERES 100 /mes (1.200 /año) 116,67 /mes (1.400 /año) TRANSFORMACIÓN DE CONTRATO TEMPORAL EN INDEFINIDO HASTA EL 31/12/2011 CONTRATOS EN PRÁCTICAS, RELEVO, SUSTINCIÓN POR JUBILIACIÓN DE ANTICIPADA HOMBRES MUJERES 41,67 /mes (500 /año) 58,33 /mes (700 /año) 3 AÑOS

23 Bonificación para contratos indefinidos o temporales a tiempo parcial: La bonificación prevista en cada supuesto se le aplicará un porcentaje igual de la jornada pactada en el contrato de trabajo incrementada en un 30 por ciento, sin que en ningún caso pueda superar el cien por ciento del cuantía prevista: % BONIFICACIÓN = % JORNADA + 30%

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