NOVEDADES FISCALES EN LEY APOYO A LOS EMPRENDEDORES
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- Ramona Blázquez Figueroa
- hace 8 años
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1 NOVEDADES FISCALES EN LEY APOYO A LOS EMPRENDEDORES El pasado día 28 de septiembre de 2013 se publicó la Ley 14/2013, de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización en el Boletín Oficial del Estado, introduciendo importantes novedades en los ámbitos mercantil, laboral y fiscal fundamentalmente. La entrada en vigor de la norma se produce tanto desde la fecha de publicación (para la mayoría de las cosas) como en el plazo de veinte días desde la publicación para el Acuerdo Extrajudicial de Pagos de la Ley Concursal, con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2013 para temas de deducción por inversiones, como desde el 1 de enero de 2014 para el Régimen Especial del Criterio de Caja en el Impuesto sobre el Valor Añadido. Dentro del ámbito fiscal las novedades más importantes son las siguientes: 1º.- Impuesto sobre el Valor Añadido: 1.1. Régimen especial del criterio de caja con efectos desde el 1/01/2014: El art.23 de la Ley 14/2013 modifica el art.120.uno e introduce un nuevo capítulo X en el Título IX de la LEY 37/1992, con efectos desde , para crear el Régimen Especial del Criterio de Caja. (DF Decimotercera b) Ley 14/2013). Los sujetos pasivos del IVA cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los de euros PODRÁN aplicar el régimen especial del criterio de caja. Quedarán excluidos del régimen de caja los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario durante el año natural superen la cuantía que se determine reglamentariamente (se calcula que esta cifra podrá ser , pero esta pendiente del reglamento). El nuevo régimen especial se referirá a todas las operaciones realizadas por el sujeto pasivo, con algunas excepciones. En las operaciones a las que sea de aplicación este régimen especial el IVA se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos o si este no se ha producido, el devengo se producirá el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación. Por lo tanto, se retrasa el ingreso del IVA repercutido. No obstante, los sujetos pasivos también verán retardada, igualmente, la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que efectúen el pago de estas a sus proveedores, y con igual límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se hayan efectuado las operaciones.
2 Los sujetos pasivos no acogidos al régimen especial del criterio de caja pero destinatarios de las operaciones incluidas en el mismo también verán retardado su derecho a deducirse las cuotas soportadas por estas operaciones. Reglamentariamente se determinarán las obligaciones formales que deben cumplir los sujetos pasivos que apliquen este régimen y los sujetos no acogidos al régimen especial del criterio de caja pero que sean destinatarios de las operaciones afectadas por el mismo: más información en los libros registros de facturas, plazo expedición facturas, requisitos formales facturas, También regula el devengo de las cuotas repercutidas y la deducción de las cuotas soportadas respecto de las operaciones a las que haya sido de aplicación el régimen especial, que estuvieran aún pendientes de devengo o deducción en los supuestos de concurso de acreedores (efectos del auto de declaración del concurso) y de modificación de base imponible por créditos incobrables. 2º.- Impuesto sobre Sociedades: Deducción por inversiones en empresas de reducida dimensión: Se aprueba una nueva deducción por inversión de beneficios para empresas de reducida dimensión de manera que el Art.25 de la Ley 14/2013 modifica el art.37 del TRLIS (RD Leg 4/2004), que antes regulaba la derogada deducción por actividades de exportación, para regular esta nueva deducción, con efectos para los beneficios que se generen en períodos impositivos que se inicien a partir del según establece la DF Decimotercera c) de la ley 14/2013. Las empresas de reducida dimensión (volumen de negocio inferior a diez millones) tendrán derecho a una deducción en la cuota íntegra del 10 % de los beneficios del ejercicio, sin incluir la contabilización del IS, que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, siempre que cumplan determinadas condiciones, y vinculada a la creación de una reserva por inversiones indisponible. Esta deducción será del 5 % en el caso de entidades que tributan al tipo reducido por mantenimiento o creación de empleo de la DA duodécima del TRLIS. Esta deducción es incompatible con la aplicación de la libertad de amortización, con la deducción por inversiones regulada en el art.94 de la Ley 20/1991, y con la Reserva para inversiones en Canarias regulada en el art.27 de la Ley 19/1994. Los sujetos pasivos harán constar en la memoria de las cuentas anuales información sobre esta deducción hasta que se cumpla el plazo de mantenimiento exigido.
3 La Ley 14/2013 también deroga, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, el apartado 3 de la DA Décima del TRLIS, que regulaba los porcentajes deducción de la deducción por actividades de exportación que anteriormente estaba regulada en el art.37. Esta nueva deducción prevista en el art.37 del TRLIS será de aplicación a los contribuyentes del IRPF que ejerzan actividades económicas con las especialidades previstas en el nuevo párrafo segundo del art.68.2 de la Ley 35/2006 del IRPF según redacción por art.27.cinco Ley 14/2013, sólo resultará de aplicación respecto de los rendimientos netos de actividades económicas obtenidos a partir del según establece la DA Trigésima Octava.3 Ley 35/ Aplicación práctica de deducciones por actividades de I+D+i: El art.26.uno de la Ley 14/2013 modifica varios apartado del art.44 que regulas las normas comunes a las deducciones para incentivar determinadas actividades, con efectos para los períodos impositivos. que se inicien a partir del , según establece la D.F. Decimotercera d) de la Ley 14/2013. Se mejora la aplicación de las deducciones por actividades de I+D+i (art.35.1 y 2 TRLIS), modificando el art.44.2 del TRLIS, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del , para que no queden sometidas a ningún límite en la cuota íntegra del IS, y, en su caso, proceder a su abono, con un límite máximo conjunto de 3 millones de euros anuales, si bien con una tasa de descuento del 20% respecto al importe inicialmente previsto de la deducción, siempre que se cumplan determinados requisitos. Esta mejora prevista en el art.44.2 del TRLIS NO será de aplicación a los contribuyentes del IRPF que ejerzan actividades económicas, tal y como establece el primer párrafo del art.68.2 de la Ley 35/2006: A los contribuyentes por este Impuesto que ejerzan actividades económicas les serán de aplicación los incentivos y estímulos a la inversión empresarial establecidos o que se establezcan en la normativa del Impuesto sobre Sociedades con igualdad de porcentajes y límites de deducción, con excepción de lo dispuesto en los artículos 42 y 44.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. También modifica el art.44.3 del TRIS, modifica el redactado que tenía el anterior 44.2, precisando que una misma inversión no podrá dar lugar a la aplicación de más de una deducción en la misma entidad salvo disposición expresa, ni podrá dar lugar a la aplicación de una deducción en más de una entidad Modificación de la deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad: El art.26.tres de la Ley 14/2013 modifica el Art.41 del TRLIS, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del según establece la DF Decimotercera d)
4 de la Ley 14/2013, distinguiendo la cuantía de la deducción según el grado de discapacidad de los trabajadores y sin hacer referencia a la duración del contrato Régimen fiscal aplicable a las rentas procedentes de determinados activos intangibles: El art.26.dos de la Ley 14/2013 modifica el Art.23 del TRLIS, con efectos para las cesiones de activos intangibles que se realicen a partir de la entrada en vigor de esta ley ( ), según establece la DF Decimotercera e) de la Ley 14/2013, La reducción del 40% recae sobre la renta derivada del activo cedido y no sobre los ingresos procedentes del mismo, evitando posibles supuestos de desimposición no deseados por la norma. En cuanto a los requisitos, se precisa que la entidad cedente deberá haber creado los activos objeto de cesión, al menos, en un 25% de su coste. Además se permite que el cesionario pueda estar situado en un Estado Miembro de la UE y el sujeto pasivo acredite que la operativa responde a motivos económicos válidos. Se amplía la aplicación del régimen fiscal a los supuestos de transmisión de los activos intangibles, pero incompatible con la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios. El sujeto pasito podrá solicitar a la Administración tributaria acuerdos previos de valoración o de calificación Modificación del tipo de gravamen para entidades de nueva creación: Se modifica nuevamente la DA Decimonovena del TRLIS que regula el tipo de gravamen reducido para las entidades de nueva creación establecido por el RD-Ley 4/2013 y posteriormente por Ley 11/2013. La D.F. Octava de la Ley 14/2013 modifica el art.7 de la Ley 11/2013 que introducía la D.A. Decimonovena del TRLIS (RD Leg 4/2004) que establecía los tipos de gravamen para las entidades de nueva creación. Esta DA ya había sido introducida por RD-Ley 4/2013. En esta nueva versión precisa que la escala de tipos de gravamen no se aplicará a las entidades que deban tributar a un tipo inferior. También omite la referencia a que la escala se podía aplicar a las cooperativas. En estos casos el tipo será del 15% para la base imponible comprendida entre 0 y , por la parte restante el tipo será del 20%.
5 2.6. Incentivos fiscales para inversiones en empresas de nueva o reciente creación: El art.27 de la Ley 14/2013 modifica y deroga determinados artículos del la LEY 35/2006 para establecer un nuevo incentivo fiscal. Se tendrá derecho a una deducción en la cuota estatal del IRPF con ocasión de la inversión realizada en la empresa de nueva o reciente creación. En la posterior desinversión, que tendrá que producirse en un plazo entre tres y doce años, se declara exenta la ganancia patrimonial que, en su caso, se obtenga, siempre y cuando se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación: Como consecuencia de lo anterior, se suprime régimen fiscal establecido por el Real Decreto-Ley 8/2011 para inversiones en empresas de nueva o reciente creación en la DA Trigésima Cuarta de la Ley 35/2006, pero incorporando un régimen transitorio para las inversiones efectuadas con anterioridad a la entrada en vigor Ley 14/2013 (nueva DT Vigésima séptima). - El art.68.1 de la Ley 35/2006 regula la nueva deducción en la cuota íntegra estatal del IRPF por inversión en empresas de nueva creación. Deducción del 20% de las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones, pudiendo además aportar sus conocimientos empresariales o profesionales para el desarrollo de la entidad en la que invierten. La base máxima de deducción será de /anuales. El importe de la cifra de fondos propios de la entidad cuyas acciones o participaciones se adquieren no podrá ser superior a en el inicio. - El nuevo apartado 2 del art.38 de la Ley 35/2006 regula la exención por reinversión en acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación. La exención de las ganancias patrimoniales procedentes de la transmisión de las acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, siempre y cuando se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación, con limitaciones y requisitos que se establezcan reglamentariamente. Lo previsto en los artículos 38.2 y 68.1 de esta Ley solamente resultará de aplicación respecto de las acciones o participaciones suscritas a partir de la entrada en vigor de la Ley 14/2013 (en vigor ), según establece la DT Trigésima octava.2 de la Ley 35/2006. Estas son las novedades fiscales más importantes reguladas por esta nueva Ley de Emprendedores.
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