Ley de apoyo a emprendedores y su internacionalización

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1 Ley de apoyo a emprendedores y su internacionalización NOVEDADES FISCALES INTRODUCIDAS POR LA LEY 14/2013 La grave crisis económica que atraviesa España desde 2008 se ha manifestado principalmente en nuestro mercado laboral, especialmente entre los más jóvenes. Por ello, el Legislador ha querido, a través de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (Ley de Emprendedores) fomentar dicha actividad. Desde el punto de vista fiscal, la actual reforma pretende ayudar a emprendedores y empresas a impulsar la investigación y el desarrollo y mejorar la liquidez y el acceso a la financiación mediante los conocidos como business angel o inversor de proximidad. Impuesto sobre el Valor Añadido. Régimen especial de caja. A partir del 1 de enero de 2014 se crea en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido, un régimen especial de criterio de caja, con el objeto de paliar los problemas de liquidez a los que se enfrentaban las empresas al tener que ingresar las cuotas de ventas o prestaciones de servicios en la autoliquidación correspondiente, habiendo cobrado o no del cliente. Así, se introduce un nuevo Capítulo X en el Título IX donde se desarrolla el citado régimen, que sólo será aplicable para los sujetos pasivos que cumplan los siguientes requisitos: Que su volumen de operaciones durante el año natural anterior sea inferior a 2 millones de euros. Si el ejercicio anterior no es completo, el importe se elevará al año, y si es empresa de nueva creación podrá aplicar directamente el régimen. Quedan excluidos de este régimen aquéllos cuyos cobros en efectivo, respecto de un mismo destinatario, que durante el año natural supere una cuantía pendiente de determinar reglamentariamente (en la actual redacción del borrador de modificación del Reglamento del IVA se menciona la cifra de euros).

2 Se eliminan de este régimen, entre otras, las operaciones acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, recargo de equivalencia, oro de inversión, determinadas entregas exentas, adquisiciones intracomunitarias de bienes, operaciones sometidas a inversión del sujeto pasivo e importaciones. La opción de inclusión en este régimen se entenderá prorrogada salvo renuncia, que se efectuará en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. Esta renuncia tendrá una validez mínima de 3 años. Para los sujetos pasivos acogidos a este régimen el IVA se devengará en el momento del cobro o, si este no se produce, el 31 de diciembre del año subsiguiente al que se realizó la entrega o prestación del servicio. El régimen de deducción de las cuotas soportadas también se condiciona a su pago o, de no producirse, el 31 de diciembre del año subsiguiente. El ingreso y deducción se practicará en la autoliquidación relativa al periodo en el que se haya realizado el cobro o pago. Se prevé un desarrollo reglamentario relativo a las obligaciones de facturación. No obstante, en el proyecto de Real Decreto por el que se modifica, entre otros, el Reglamento del IVA, se exige a los sujetos acogidos la siguiente información (salvo futura nueva redacción): Libro Registro de Facturas emitidas: - Las fechas del cobro, parcial o total, de la operación, con indicación por separado del importe correspondiente, en su caso. - Indicación de la cuenta bancaria o del medio de cobro utilizado, que pueda acreditar el cobro parcial o total de la operación. Libro Registro de Facturas recibidas - Las fechas del pago, parcial o total, de la operación, con indicación por separado del importe correspondiente, en su caso. - Indicación del medio de pago por el que se satisface el importe parcial o total de la operación En el citado proyecto de Real Decreto también se modifica el Real Decreto 1065/2007 por el que se señala que también deberán declararse de manera separada en el modelo 347 de operaciones con terceras personas las operaciones regidas por el Régimen de Caja, debiendo declararse la operación en el momento del devengo por la regla general y en el momento del devengo por la regla de cobro de este régimen especial. Debemos destacar que este régimen también genera obligaciones sobre los sujetos pasivos no acogidos a dicho régimen, ya que si un obligado tributario que realiza sus operaciones bajo el régimen general recibe una entrega de bienes o prestación de servicios por un contribuyente acogido al Régimen de Caja, no podrá deducir las cuotas de IVA hasta el momento del pago, o 31 de diciembre del año inmediato posterior en el que se realizó la operación. También se verá sometido a las citadas obligaciones formales en el Libro Registro de Facturas Recibidas y en el modelo 347. Por último, se dispone que la declaración de concurso del sujeto pasivo incluido en este régimen fiscal supondrá: 1. El devengo de las cuotas repercutidas aún pendiente de devengo (cobro). 2. El nacimiento del derecho a la deducción de las cuotas soportadas pendientes de pago. Este régimen también genera obligaciones sobre los sujetos pasivos no acogidos al mismo

3 Impuesto sobre Sociedades. Nueva deducción por inversión de beneficios. Se modifica el artículo 37 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004 (TRLIS): Se establece una deducción por inversión de beneficios a PYMES. Dichas empresas podrán aplicar una deducción en cuota del 10% de los beneficios antes de impuestos del ejercicio que se inviertan en elementos nuevos el inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas. También se admiten contratos de arrendamiento financiero, siempre que se ejerza la opción de compra. Esta deducción será el 5% para aquéllas entidades que tributen al tipo súper reducido el 20%. Tras la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de junio de 2013 (Rec. n.º 863/2011), no parece que esta deducción puedan aplicarla las entidades de mera tenencia de bienes, ya que la deducción exige para su aplicación que, además de cumplir los requisitos para ser PYME (artículo 108 TRILIS), también le sea de aplicación el tipo de gravamen previsto en el artículo 114 del TRLIS (25/30). Esta deducción también se encuentra condicionada a que las empresas doten una reserva con cargo a los beneficios del ejercicio cuyo importe es objeto de inversión. En el supuesto de entidades que tributen en consolidación fiscal, la inversión podrá efectuarla cualquier entidad que forme parte del grupo. En este caso, será la sociedad que aplica la deducción quien dote la reserva por la otra entidad del grupo fiscal. La deducción se practicará en el ejercicio en el que se efectúe la inversión. Existe obligación de informar en la memoria de las cuentas anuales sobre el importe de los beneficios acogidos a la deducción y ejercicio en el que se obtuvieron, reserva indisponible, identificación e importe de los elementos adquiridos, fecha en la que los elementos han sido objeto de adquisición. Esta deducción es incompatible con la libertad de amortización y con la Reserva para Inversiones en Canarias.

4 Nuevos incentivos para I+D. Se modifica el artículo 44 con el objeto de incentivar la actividad de I+D. Así, se establece la opción de proceder a la aplicación de la deducción por I+D del artículo 35 del TRLIS sin quedar sometida a ningún límite en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades, si bien con una tasa de descuento del 20% respecto al importe inicialmente previsto de la deducción. En el caso de insuficiencia de cuota, se podrá solicitar su abono a la Administración tributaria a través de la declaración de este Impuesto, como devolución derivada de la normativa de cada tributo sin que, en ningún caso, se produzca el devengo del interés de demora previsto en el artículo 31.2 LGT. Se establecen unos límites a su aplicación: - El importe de la deducción aplicada o abonada en el caso de las actividades de innovación tecnológica no podrá superar conjuntamente el importe de 1 millón de euros anuales. - El importe de la deducción aplicada o abonada por las actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, no podrá superar conjuntamente, y por todos los conceptos, los 3 millones de euros anuales. - Estos límites se aplican a todo el grupo de sociedades, entendido según el artículo 42 del Código de Comercio. Para la aplicación de esta deducción será necesario que transcurra al menos un año desde la finalización del período impositivo en que se generó la deducción sin que haya sido objeto de aplicación. Asimismo, se exigen una serie de requisitos relativos al mantenimiento de empleo ya que plantilla media, o alternativamente, la plantilla media adscrita a actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica no debe verse reducida desde el final del período impositivo en que se generó la deducción hasta los 24 meses siguientes a la finalización del período impositivo en cuya declaración se realice la correspondiente aplicación o abono. Además, se requiere la obtención de un informe motivado sobre la calificación de la actividad como investigación y desarrollo o innovación tecnológica o un acuerdo previo de valoración de los gastos e inversiones correspondientes. Por último, se exige que se destine un importe equivalente a la deducción aplicada o abonada, a gastos de investigación y desarrollo e innovación tecnológica o a inversiones en elementos del inmovilizado material o activo intangible exclusivamente afectos a dichas actividades, excluidos los inmuebles, en los 24 meses siguientes a la finalización del período impositivo en cuya declaración se realice la correspondiente aplicación o abono. Para la aplicación de la deducción deberá transcurrir al menos un año desde la finalización del período impositivo en que se generó la deducción sin que haya sido objeto de aplicación.

5 Mejora del Patent Box. Modificación del artículo 23 del TRLIS. Se establecen una serie de modificaciones sobre la reducción procedente de rentas de determinados activos intangibles o, lo que es lo mismo, se modifica el pattent box, mejorando así: - La integración de la renta en base pasa del 50% al 40% - Se admite que el cedente haya realizado como mínimo un 25% del coste del activo intangible (antes 100%). - Se permite que el cesionario resida en país o territorio de nula tributación o considerado paraíso fiscal siempre que esté situado en un Estado Miembro de la Unión Europea y que se acredite que la operación obedece a motivos económicos válidos. - Este régimen también será aplicable a la venta de los activos intangibles siempre que se realice entre entidades no vinculadas en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio. Por otro lado, se limita la base de deducción a la diferencia entre el importe percibido por la cesión o venta y las cantidades amortizadas o provisionadas sobre dicho activo. En el supuesto de intangibles que la normativa contable no permita su activación, la base imponible se entenderá que consiste en el 80% de los ingresos procedentes de la cesión. Las operaciones entre empresas integradas en consolidación fiscal que den aplicación a esta deducción estarán sometidas a las obligaciones de documentación del artículo 16.2 del TRLIS. En la anterior redacción del artículo 23.4 del TRLIS se señalaba que las operaciones entre empresas del grupo fiscal no serían objeto de eliminación. Cabe preguntarse, bajo la nueva redacción, si dicha eliminación deberá practicarse o no. Se prevé la posibilidad que los obligados tributarios soliciten a la Administración un acuerdo previo de calificación de los activos y de valoración. Deducción pro creación de empleo Se modifica la redacción del artículo 41 el TRLIS de tal manera que la deducción en cuota se incrementa de a euros por cada persona/año de incremento del promedio de la plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 33% e inferior al 65% En el supuesto de minusvalía igual o superior al 65% la deducción en cuota se incrementa a euros. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Se suprime la letra d) del apartado 4 del artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, LIRPF) que establecía un régimen por el que no se generaba ganancia patrimonial por la enajenación de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación. En aras de la seguridad jurídica, se establece un régimen transitorio para las inversiones efectuadas anteriormente.

6 Dicha supresión se realiza en consonancia con la modificación del artículo 38 del TRLIS, en el que se incluye un apartado que permite excluir de gravamen las ganancias patrimoniales que se hubieran puesto de manifiesto con la transmisión de valores que hayan aplicado la deducción prevista en la nueva redacción del apartado 1 del artículo 68 de dicha Ley. El objetivo de esta reforma es fomentar la figura del business angel. El citado artículo 68.1 establece que los contribuyentes podrán deducirse un 20% de las cantidades satisfechas en el período por la suscripción de acciones o participaciones de empresas de nueva creación. Además el inversor podrá participar con sus conocimientos en la empresa. La base de deducción será como máximo de euros y no podrán incluirse las participaciones adquiridas a través de una cuenta ahorro empresa. Esta deducción está condicionada a que la inversión cumpla los siguientes requisitos: Las entidades deben ser Sociedad Anónima, Limitada, Anónima Laboral o Limitada Laboral. Deben ejercer una actividad económica. Los fondos propios de la entidad no deberán ser superiores a euros al inicio del ejercicio en el que se realiza la inversión. En dicho límite se tendrán en cuenta los fondos propios de las sociedades que formen grupo, según el artículo 42 del Código de Comercio. La inversión debe realizarse en el momento de la constitución de la sociedad, o mediante ampliación dentro de los tres años siguientes a la misma. La inversión debe mantenerse como mínimo tres años y un máximo de doce. No se puede poseer más de un 40% de la empresa. A estos efectos se tendrán en cuenta las participaciones poseídas por parientes directos o indirectos hasta el segundo grado de consanguinidad. Esta deducción, y la exención de ganancia patrimonial, sólo resultarán aplicables respecto de las acciones o participaciones suscritas a partir de la entrada en vigor de la Ley de Emprendedores (29 de septiembre de 2013). Por último se modifica el apartado 2 del artículo 68 del LIRPF con objeto de hacer extensiva a e los autónomos la deducción prevista en el artículo 37 del TRLIS. Esta deducción sólo se aplicará respecto de los rendimientos netos de actividades económicas obtenidos a partir de 1 de enero de Rafael Robledo Asesor fiscal en Grant Thornton Si tiene alguna pregunta o cuestión acerca de esta publicación, por favor, contacte con fiscal@es.gt.com Barcelona Bilbao Castellón Madrid Málaga Murcia Pamplona Valencia Zaragoza Grant Thornton SLP. Grant Thornton SLP es una firma miembro de Grant Thornton International Ltd (GTIL). GTIL y sus firmas miembro no forman una asociación mundial, los servicios son prestados por las firmas miembro. GTIL y sus firmas miembro no se representan ni obligan entre sí y no son responsables de los actos u omisiones de las demás.

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