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1 NOVEDADES FISCALES IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 2011

2 ARTÍCULO 12.5 TRLIS (LEY 39/2010) - La Decisión de la Comisión de establece que el régimen fiscal del art TRLIS (deducibilidad del fondo de comercio financiero) es una ayuda de Estado incompatible con el mercado común para las adquisiciones de participaciones en entidades comunitarias realizadas a partir de (las adquisiciones realizadas antes de esa fecha pueden aplicar ese régimen fiscal en su totalidad). - El art. 74 Ley 39/2010 modifica el art TRLIS, para dar cumplimiento al contenido de esa decisión, en el sentido de que dicho precepto no es de aplicación a las adquisiciones de participaciones en entidades residentes en la UE realizadas a partir de

3 ARTÍCULO 12.5 TRLIS (LEY 39/2010) - La reciente Decisión de la Comisión de , igualmente establece que el régimen fiscal del art TRLIS (deducibilidad del fondo de comercio financiero) es una ayuda de Estado incompatible con el mercado interior en las adquisiciones de participaciones p en entidades residentes fuera de la UE. - No obstante, se puede aplicar ese régimen fiscal en su totalidad en los dos casos siguientes: 1. en las adquisiciones de participaciones en entidades residentes fuera de la UE realizadas antes de en las adquisiciones de participaciones en entidades residentes fuera de la UE realizadas a partir de , cuando se trate de participaciones mayoritarias poseídas en empresas extranjeras establecidas en China, India o en otros países en los que pueda demostrar la existencia de obstáculos jurídicos explícitos a las combinaciones transfronterizas de empresas.

4 ARTÍCULO 15.4 TRLIS (LEY 40/2010) - Con efectos de , se integra en la base imponible del socio persona jurídica, el importe total percibido en la distribución de la prima de emisión que haya realizado una SICAV (no sujeta al tipo del 30%), sin derecho a ninguna deducción en la cuota íntegra. - Igualmente, caso de operaciones de reducción de capital con devolución de aportaciones realizadas por SICAV, se integra en la base imponible del socio persona jurídica, sin derecho a ninguna deducción en la cuota íntegra, el importe total percibido, con el límite de la diferencia de valores liquidativos desde la adquisición hasta la reducción de capital. - El RD 1788/2010, de 30 de diciembre, con efectos de , modifica el RIS para someter a retención a las rentas generadas en estas operaciones, siendo la propia SICAV la obligada a practicar la retención.

5 ARTÍCULO 16.2 TRLIS (RD-L 13/2010) - Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de , el RD-L 13/2010 modifica el régimen de las empresas de reducida dimensión, en el sentido de que tienen esta consideración las empresas cuya cifra de negocios sea inferior a diez millones de. - En el año 2010 se realizaron diferentes modificaciones en materia de obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas al objeto de simplificar dichas obligaciones. En particular, el RD-L 6/2010 modificó el art TRLIS para excluir de dichas obligaciones a las empresas cuya cifra de negocios fuese inferior a ocho millones cuando el total de las operaciones vinculadas realizadas en el período impositivo no supere el importe conjunto de Al objeto de acomodar la nueva configuración de la cifra de negocios de las ERD a las obligaciones de documentación de estas empresas, la modificación del art TRLIS eleva de ocho a diez millones la cifra de negocios de las empresas, que excluye la documentación de las operaciones vinculadas cuando el importe total de ellas no exceda de

6 ARTÍCULO 30.2 TRLIS (LEY 39/2010 DA 58ª) - Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de , cuando se tenga una participación p de al menos el 5% del capital de una sociedad residente y esta última haya realizado una operación de concentración con otras entidades o bien una operación en el ámbito de las ofertas públicas de adquisición de valores, de manera que como consecuencia de estas operaciones la participación en aquella sociedad quede por debajo del 5% pero al menos sea del 3%, se seguirá aplicando la deducción por doble imposición al 100% sobre los dividendos distribuidos en el plazo de los tres años desde la realización ió de la operación, siempre que en el ejercicio i en que se realiza la distribución el porcentaje de participación p no quede por debajo del 3%.

7 ARTÍCULO 30.2 TRLIS (LEY 39/2010 DA 58ª) - Sociedad A tiene el 10% del capital de sociedad B. Esta última absorbe en el ejercicio 2011 a la sociedad C de manera que como consecuencia de la ampliación de capital de B la participación que A tiene en B queda reducida al 4%. - En tal caso, los dividendos que distribuya B en los 3 años posteriores a la realización de la fusión, la sociedad A podrá aplicar la deducción al 100% a condición de que la participación no quede por debajo del 3%. - Mismo, pero en el ejercicio 2013 la sociedad A transmite un 2%. En tal caso en el ejercicio 2013 y siguientes no podrá aplicar la deducción al 100%. - Esta ampliación del régimen de deducción no alcanzaría a los socios de la sociedad absorbida C, aun cuando también su participación se vea diluida por la fusión, pues estos han transmitido su participación como consecuencia del canje de valores asociado a la operación de fusión al pasar de socios de la absorbida a socios de la absorbente.

8 ARTÍCULO 30.2 TRLIS (LEY 39/2010 DA 58ª) - Sociedad A tiene el 10% del capital de la sociedad B. Esta última toma el control en el ejercicio 2011 de la sociedad C a través de una OPA, de manera que como consecuencia de la ampliación de capital de B la participación que A tiene en B queda reducida al 4%. - En tal caso, los dividendos que distribuya B en los 3 años posteriores a la realización de la OPA, la sociedad A podrá aplicar la deducción al 100% a condición de que la participación no quede por debajo del 3%. - Esta operación sería aplicable caso de que la OPA tenga unas condiciones que no permita cumplir los requisitos exigidos en el art. 83 TRLIS para que sea considerada como canje de valores.

9 ARTÍCULO 40 TRLIS (LEY 39/2010 DF 24ª) - Las deducciones por gastos de formación profesional quedan derogadas para los períodos impositivos iniciados a partir de No obstante, la deducción por gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información (art.40.3 TRLIS) se prorroga su vigencia durante el año 2011, por lo que el porcentaje de deducción será el vigente en el período impositivo correspondiente al ejercicio 2010, esto es, el 1-2% de estos gastos del ejercicio según sea su importe respecto de la media de los dos años anteriores.

10 ARTÍCULO 108 TRLIS (RD-L 13/2010 y RD-L 14/2010) - Para los períodos impositivos iniciados a partir de , se eleva de 8 a 10 millones la cifra de negocios para considerar a una empresa como de reducida dimensión. - De forma general, en el período impositivo inmediato siguiente a aquel en que la entidad alcanza la cifra de negocios de 10 millones, pasa a tributar según el régimen general. - Para los períodos impositivos iniciados a partir de , la entidad podrá seguir aplicando el régimen de las ERD en los tres períodos impositivos siguientes al período en el que se alcance dicha cifra de negocios. - Es condición ió que la entidad d cumpla las condiciones i de las ERD en dicho período y en los dos períodos anteriores.

11 ARTÍCULO 108 TRLIS (RD-L 13/2010 y RD-L 14/2010) - Entidad en el período impositivo correspondiente al año 2009, 2010 y 2011 tiene una cifra de negocios, respectivamente, de 6, 7 y 10,1 millones. En tal caso, en todos estos períodos la entidad cumple las condiciones para ser considerada ERD y podrá aplicar el régimen fiscal especial en estos tres períodos. No obstante, en el período 2012 pasaría a tributar según el régimen general, pero por aplicación de la modificación podrá seguir aplicando dicho régimen en los períodos 2012, 2013 y 2014 cualquiera que sea su cifra de negocios en dichos períodos. - Si en el período 2014 la cifra de negocios es inferior a 10 millones, en el 2015 podrá aplicar el régimen fiscal especial, en caso contrario, en el 2015 pasaría a tributar según el régimen general.

12 ARTÍCULO 108 TRLIS (RD-L 13/2010 y RD-L 14/2010) - Entidad en el período impositivo correspondiente a los años 2008, 2009, 2010 y 2011 tiene una cifra de negocios, respectivamente, de 6; 8,7; 9,6 y 10,1 millones. - En este caso, en los períodos 2008 y 2009 la entidad d cumple las condiciones para ser considerada ERD. No cumple los requisitos en el período 2010 en donde tributa según el régimen general. En el período 2011 vuelve a cumplir las condiciones para ser considerada ERD. - No obstante, en el período 2012 pasaría a tributar según el régimen general, pues no es de aplicación la modificación introducida en el art. 108 TRLIS, pues en el período 2010 la entidad no ha cumplido las condiciones para ser considerada ERD.

13 ARTÍCULO 108 TRLIS (RD-L 13/2010 y RD-L 14/2010) - Lo mismo es aplicable al caso de que se alcance la cifra de negocios como consecuencia de que la entidad haya realizado una operación de concentración con otra u otras entidades al amparo del régimen fiscal especial del TRLIS, a condición de que todas las entidades d que participan i en la operación sean ERD tanto en el período impositivo en el que se realiza la operación como en los dos períodos impositivos anteriores.

14 ARTÍCULO 108 TRLIS (RD-L 13/2010 y RD-L 14/2010) - Entidad A en el período impositivo correspondiente al año 2008, 2009 y 2010 tiene una cifra de negocios, respectivamente, de 3, 4 y 5 millones. Entidad B en esos mismos períodos su cifra de negocios asciende a 2, 3 y 4 millones. En el período 2011 entidad A absorbe a B, siendo la cifra de negocios en ese período de 14 millones. - En tal caso, en estos períodos, incluido 2011, las entidades A y B cumplen las condiciones para ser consideradas ERD y podrán aplicar el régimen fiscal especial en todos estos períodos. Por aplicación de la modificación podrá seguir aplicando dicho régimen en los períodos 2012, 2013 y 2014 cualquiera que sea su cifra de negocios en dichos períodos.

15 ARTÍCULO 114 TRLIS (RD-L 13/2010) - Para los períodos impositivos iniciados a partir de , 1 se eleva de 8 a 10 millones la cifra de negocios para considerar a una empresa como de reducida dimensión y, además, se eleva el importe del tramo de base imponible que tributa al tipo reducido del 25%. - Tramo base imponible hasta tributa al tipo de gravamen del 25%, resto al tipo general del 30%.

16 DISPOSICIÓN ADICIONAL 12ª TRLIS (RD-L 13/2010) TIPO DE GRAVAMEN MICROEMPRESAS - Reducción 5 puntos tipo gravamen IS. Tramo base imponible hasta al 20%, resto al 25%. - Ámbito temporal aplicación: Períodos impositivos iniciados dentro de 2009, 2010 y Ámbito subjetivo: Cifra de negocios inferior a 5 millones y plantilla media inferior a 25 empleados. - Mantenimiento empleo: Plantilla media 12 meses siguientes inicio de cada período no inferior a 1 y no inferior a la plantilla media 12 meses anterior al inicio del primer período iniciado a partir de Cumplimiento requisitos: Se valoran de forma independiente, sin que sea necesario que se cumplan en todos y cada uno de los tres períodos impositivos. - En los períodos impositivos iniciados dentro del año 2011, el tramo base imponible sujeta al tipo del 20% se eleva a , resto sujeto al 25%.

17 DISPOSICIÓN ADICIONAL 11ª TRLIS (RD-L 13/2010) - La libertad de amortización para las inversiones en elementos nuevos del activo material fijo de las empresas, se incorporó en la Ley 4/2008 con efectos temporales para los períodos 2009 y Con posterioridad, el RD-L 6/2010 amplió el ámbito temporal a los períodos 2011 y Este incentivo exige el mantenimiento de empleo durante dos años. - Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de , se vuelve a modificar las condiciones para la aplicación de este incentivo fiscal de la siguiente forma: 1º. Se amplía el ámbito temporal desde el ejercicio 2011 al 2015, inclusive. 2º. No se exige que la inversión vaya acompañada de mantenimiento i t de empleo.

18 DISPOSICIÓN ADICIONAL 11ª TRLIS (RD-L 13/2010) - La aplicación de la libertad de amortización solamente exige que se haya realizado inversiones en elementos nuevos del activo material fijo de las empresas (inmovilizado material e inversiones inmobiliarias) dentro de los períodos 2011 al Se entiende realizada la inversión y, por tanto, es aplicable el incentivo, en el período en el que se haya puesto el activo a disposición de la empresa. - Este incentivo fiscal se aplica mediante ajustes negativos al resultado contable para determinar la base imponible del sujeto pasivo.

19 DISPOSICIÓN ADICIONAL 11ª TRLIS (RD-L 13/2010) - Contratos de ejecución de obras o proyectos de inversión cuyo período de ejecución, para ambos casos, requiera un plazo superior a dos años entre la fecha del encargo o de inicio de la inversión y la fecha de su puesta a disposición o en funcionamiento. - 1º. Inversiones cuya puesta a disposición tiene lugar en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2011 a La libertad de amortización sólo se aplica sobre la inversión en curso realizada en dichos períodos impositivos, iti quedando d excluida la parte de inversión que se corresponda con la inversión ejecutada en períodos impositivos anteriores. Si el plazo de ejecución de la inversión alcanza a períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010, la inversión en curso realizada en estos últimos períodos también puede acogerse a la libertad de amortización, si bien a esta parte de la inversión será aplicable los requisitos de mantenimiento de empleo establecidos en la Disp. adic. 11ª TRLIS redacc. RD-L 6/2010.

20 DISPOSICIÓN ADICIONAL 11ª TRLIS (RD-L 13/2010) - En el ejercicio 2011 se pone a disposición de una sociedad y entra en funcionamiento una construcción que fue encargada en el ejercicio En este caso no es aplicable la libertad de amortización sobre toda la inversión, ió la cual alcanza sólo a la parte de la inversión en curso realizada dentro de los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009, 2010 y 2011, con la particularidad de que a la parte de la inversión en curso realizada dentro de los períodos iniciados en los años 2009 y 2010 la libertad de amortización está condicionada al mantenimiento de empleo, es decir, será necesario que plantilla media total de la entidad computada en los veinticuatro meses posteriores a se mantenga respecto de la plantilla medida de los doce meses anteriores a dicha fecha.

21 DISPOSICIÓN ADICIONAL 11ª TRLIS (RD-L 13/2010) 2º. Inversiones cuya puesta a disposición tiene lugar en los períodos impositivos iniciados después de los años 2011 a La libertad de amortización ió sólo se aplica sobre la inversión en curso realizada en los períodos impositivositi iniciadosi i dentro de los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, quedando d excluida la parte de inversiónió correspondiente a la inversión en curso ejecutada enperíodos impositivositi anteriores y posteriores.

22 DISPOSICIÓN ADICIONAL 11ª TRLIS (RD-L 13/2010) - En el ejercicio 2016 se pone a disposición de una sociedad y entra en funcionamiento una construcción que fue encargada en el ejercicio Aun cuando la puesta a disposición de la inversión tiene lugar en un período impositivo iniciado después del año 2015, sin embargo, también en este caso es aplicablelalibertaddeamortizaciónsobrelapartede la inversión en curso realizada dentro de los períodos impositivositi iniciadosi i dentro de los años 2013, 2014 y 2015, quedando excluida de este incentivo fiscal a la parte de la inversión realizada en el ejercicio 2016.

23 DISPOSICIÓN ADICIONAL 11ª TRLIS (RD-L 13/2010) - Inversiones realizadas entre hasta la conclusión del último período impositivo iniciado antes de El TRLIS establece una particularidad para las inversionesi realizadas entre el (fecha de entrada en vigor del RD-L 13/2010) y la conclusión del último período impositivo iniciado antes de , por cuanto que a estas inversiones le es aplicable la libertad de amortización con mantenimiento de empleo en las condiciones establecidas en la Disp. adic. 11ª TRLIS redacc. RD-L 6/2010, de manera que si dichas condiciones no son cumplidas y, por tanto, quedasen excluidas de aplicar este incentivo fiscal, sin embargo, pueden aplicar la libertad de amortización en los períodos impositivos que se inicien a partir de sin necesidad de mantenimiento de empleo.

24 DISPOSICIÓN ADICIONAL 11ª TRLIS (RD-L 13/2010) - El ejercicio social de una sociedad comienza el 1 de abril y termina el 31 de marzo del año siguiente. En enero de 2011 adquiere un elemento de inmovilizado ili que entra en funcionamiento en ese mismo mes. Dado que la inversión ha sido realizada en un período impositivo que se ha iniciado dentro del año 2010, no es de aplicación la libertad de amortización sin mantenimiento de empleo por cuanto que la misma es aplicable a las inversiones realizadas en los períodos impositivos iniciados a partir de Por tanto, será necesario que en los 24 meses siguientes desde el (fecha de inicio del período impositivo en el que ha tenido lugar la inversión) la plantilla media sea al menos igual a la plantilla medida de los 12 meses anteriores a esa fecha. las situaciones posibles que puede ocurrir son las siguientes: - 1ª. Sociedad aplica la libertad de amortización en la determinación de la base imponible del período impositivo que finaliza el Caso de que, una vez finalice el plazo de los 24 meses se ha mantenido la plantilla, el incentivo de la libertad de amortización se ha consolidado.

25 DISPOSICIÓN ADICIONAL 11ª TRLIS (RD-L 13/2010) - 2ª. Sociedad aplica la libertad de amortización en la determinación de la base imponible del período impositivo que finaliza el Si una vez haya finalizado el plazo de los 24 meses no se ha mantenido la plantilla, el incentivo de la libertad de amortización se ha aplicado indebidamente, por lo que la sociedad en la liquidación del período impositivo o que finaliza a el deberá ingresar la cuota íntegra correspondiente a la libertad de amortización practicada de forma indebida mas los intereses de demora, sin perjuicio de que en este caso también podrá aplicar la libertad de amortización sobre la parte que no se haya amortizado contablemente en la liquidación del período impositivo que finaliza el ª. Sociedad no aplica la libertad de amortización en la determinación de la base imponible del período impositivo que finaliza el Si una vez haya finalizado el plazo de los 24 meses no se ha mantenido la plantilla, ello no impide que también en este caso pueda aplicarse la libertad de amortización en la liquidación del período impositivo que finaliza el , sobre la parte de la inversión que no se haya amortizado contablemente.

26 DISPOSICIÓN ADICIONAL 11ª TRLIS (RD-L 13/2010) - Las inversiones realizadas en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010 se habrán podido acoger a la libertad de amortización con mantenimiento de empleo en las condiciones establecidas en la Disp. adic. 11ª TRLIS redacc. RD- L 6/2010, de manera para consolidar el derecho a aplicar la libertad de amortización se deberán cumplir los requisitos establecidos dicha norma aun cuando sus efectos alcancen a períodos impositivos iniciados a partir de

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