EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
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- Javier Farías Redondo
- hace 8 años
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1 EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO 1. INTRODUCCIÓN Y NORMATIVA 2. ORIGEN DE LOS DATOS Y FUENTE DE INFORMACIÓN 3. PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DEL IMPUESTO 3.1. Características generales 3.2 La base imponible 3.3. La base liquidable 3.4 Cuotas, deducciones y bonificaciones CUADROS Cuadro 1. Obligación de declarar Cuadro 2. Calendario de cesión o concierto del Impuesto sobre el Patrimonio
2 EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO 1. INTRODUCCIÓN Y NORMATIVA En 1978 se introduce en España por primera vez un impuesto que grava el patrimonio de las personas físicas mediante Ley 50/1977, de 14 de noviembre, de Medidas Urgentes de Reforma Fiscal (BOE de 16 de noviembre), desarrollado por Orden Ministerial de 14 de enero de 1978 (BOE de 17 de enero) que estableció el Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas (IEPPF). Este tributo no tenía objetivos recaudatorios y prueba de ello es la existencia de un mínimo exento muy elevado ( de pesetas) y una reducción general también muy elevada ( de pesetas). La tarifa era corta, con un tipo máximo del 2 por ciento. Al IEPPF se le atribuyó un carácter básicamente censal y de control y complemento del IRPF. Además su carácter extraordinario era explícito aunque transcurrieron muchos años antes de que fuese modificado. La primera modificación relevante se produjo en 1988, inducida por los cambios introducidos en el IRPF para adecuar el impuesto a la exigencia de tributación individual establecida por Sentencia del Tribunal Constitucional (S. T. C. nº 45/1989, de 20 de febrero). Con la Reforma del IRPF de 1991 llegó también la de este impuesto. La Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio de las Personas Físicas (BOE, 7 de junio), establece modificaciones relevantes sobre la normativa anterior, algunas relacionadas con las incorporadas en la Ley 18/1991 relativa al IRPF como la individualización del impuesto. Otras hacen referencia a: aumento del mínimo exento a 15 millones de pesetas; aumento de la progresividad (aumenta la tarifa hasta el 2,5 por ciento); se establece un impuesto mínimo; se suprime la reducción personal. El RD 4181/1994, de 23 de diciembre supuso un primer desarrollo reglamentario, determinando condiciones y circunstancias necesarias para la exoneración por útil de trabajo. Con esta modificación se produce una ruptura importante en la filosofía del impuesto. Esta exoneración continúa ampliándose y a partir de 1997 se extiende el beneficio fiscal a sociedades cotizadas en Bolsa. Con ello los activos empresariales quedan prácticamente exentos de este impuesto. La titularidad de las competencias de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión del impuesto corresponden al Estado en las comunidades autónomas de régimen fiscal común (todas excepto C. F. de Navarra y País Vasco). No obstante, con la entrada en vigor de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de Cesión de Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas de Régimen Común, éstas adquieren competencias en materia legislativa: pueden modificar el mínimo exento y la tarifa, aunque ésta deberá tener una estructura similar a la del Estado y ser idéntica la cuantía del
3 primer tramo y el tipo marginal mínimo. En dicho año el impuesto estaba cedido a todas las CCAA, excepto a C. de Madrid (se cede en 2002), Ceuta y Melilla. Este impuesto es cedido a las Comunidades Autónomas en los términos establecidos en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre y en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regula el nuevo sistema de financiación de las CCAA de régimen común y las Ciudades con estatutos de autonomía Las comunidades forales, Comunidad Foral de Navarra y País Vasco, en virtud del Convenio y del Concierto económico con el Estado respectivamente, regulan y gestionan este impuesto. En la C. F. de Navarra, la Ley 13/1992 de 19 de noviembre establece una nueva regulación con algunas variaciones significativas; entre ellas un mínimo exento superior al del conjunto del Estado (21 millones de pesetas en dicho año). En el País Vasco, con la Ley 38/1997 de 14 de agosto que regula de nuevo el Concierto económico, las Diputaciones Forales pasan a tener una amplia capacidad normativa. El cuadro 1 recoge información sobre la fecha de cesión o concierto del Impuesto sobre el Patrimonio con las CCAA. 2. ORIGEN DE LOS DATOS Y FUENTE DE INFORMACIÓN La fuente de información son las Estadísticas de IRPF y Patrimonio que elabora el Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en base a los datos informáticos correspondientes las liquidaciones del Impuesto gestionadas por las Delegaciones de la AEAT o por las CCAA de régimen fiscal común. 3. PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DEL IMPUESTO 3.1. Características generales Es un tributo, de carácter directo y naturaleza personal que grava el patrimonio neto de las personas físicas. Como patrimonio neto se entiende el conjunto de bienes y derechos de contenido económico del que sea titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder. El hecho imponible está constituido por la titularidad del sujeto pasivo en el momento del devengo de dicho conjunto de bienes y derechos. Se presumirá que forman parte del patrimonio los bienes y derechos que hubieran pertenecido al sujeto pasivo en el momento del anterior devengo, salvo prueba de transmisión o pérdida patrimonial.
4 El devengo tiene lugar el 31 de diciembre de cada año afectando al patrimonio del cual sea titular el sujeto pasivo en dicha fecha. El sujeto pasivo del impuesto lo puede ser por: - Obligación personal: Personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español, exigiéndose el impuesto por la totalidad de su patrimonio con independencia del lugar donde estén situados los bienes o puedan ejercitarse los derechos. Cuando un residente en territorio español pase a tener su residencia en otro país podrá optar por seguir tributando por obligación personal en España. - Obligación real: Cualquier otra persona física por los bienes y derechos de que sea titular cuando los mismos estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español. Para la determinación de la residencia se aplicarán los mismos criterios que en el IRPF. Las personas obligadas a presentar declaración son todos los sujetos pasivos: - En el caso de obligación personal, cuando su base imponible resulte superior al mínimo exento o, en todo caso, cuando el valor de sus bienes y derechos a efectos de este impuesto resulte superior a una determinada cuantía [en 2001, a ,10 euros ( pesetas)]. - En el caso de obligación real, todos los sujetos pasivos. 3.2 La base imponible La base imponible de este impuesto está constituida por el valor del patrimonio neto del sujeto que se calculará por la diferencia entre el valor de los bienes y derechos de los que sea titular el sujeto pasivo y las cargas y gravámenes de naturaleza real, cuando disminuyan el valor de los respectivos bienes o derechos y las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo. El valor de los bienes resultará de la agregación del valor de los siguientes bienes y derechos, existiendo para cada uno de ellos las correspondientes normas de valoración: - Bienes inmuebles
5 - Bienes afectos a actividades empresariales y profesionales. - Depósitos en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo. - Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, negociados en mercados organizados. - Demás valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios. - Valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, negociados en mercados organizados. - Demás valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad. - Seguros de vida y rentas temporales o vitalicias. - Joyas, pieles de carácter suntuario y vehículos, embarcaciones y aeronaves. - Objetos de arte y antigüedades. - Derechos reales. - Concesiones administrativas. - Derechos derivados de la propiedad intelectual e industrial. - Opciones contractuales y demás bienes y derechos de contenido económico. Las deudas se valoran por el nominal en la fecha de devengo del impuesto y sólo serán deducibles si son debidamente justificadas. Existen excepciones, recogidas en el artículo 25.2 de la ley, referidas a avales e hipotecas; por otra parte, en ningún caso serán objeto de deducción las deudas contraídas para la adquisición de bienes y derechos exentos (y si la exención es parcial, será deducible en su caso la parte proporcional de las deudas) La base liquidable En el caso de obligación personal la base liquidable será el resultado de reducir la base imponible en el mínimo exento establecido. Este mínimo exento ha ido evolucionando a lo largo del período tal y como se recoge en el cuadro 2.
6 Las CCAA pueden establecer una cuantía del mínimo exento superior a la establecida por el Estado. En el caso de aquellas CCAA en las que no se hubiese regulado dicho mínimo exento, se aplicará este último. En el caso de sujetos pasivos sometidos a obligación real de contribuir, no es de aplicación el mínimo exento por lo que la base liquidable coincidiría con la base imponible. 3.4 Cuotas, deducciones y bonificaciones Para la determinación de la cuota íntegra se aplicarán a la base liquidable los tipos de la escala aprobados por cada CCAA. En el caso de que alguna CCAA no hubiese aprobado una escala se aplicará la establecida por el Estado. Existen unos límites a la cuota íntegra de este impuesto establecidos en los siguientes términos: la suma de las cuotas íntegras de este impuesto y del IRPF no puede exceder, en el caso de los sujetos sometidos al impuesto por obligación personal, de un porcentaje de la Base Imponible del IRPF; este porcentaje es, desde 1984, del 70 por ciento (con anterioridad era del 65%). En 2007 el porcentaje es del 60 por ciento. Para estos cálculos no se tendrán en cuenta aquellos elementos patrimoniales que no sean susceptibles de producir rendimientos incluidos en la B.I, del IRPF. En el caso de que la suma de las cuotas supere dicho límite se reducirá por la diferencia, siempre que la reducción no exceda del 80 por ciento. En el caso de obligación personal de contribuir existen deducciones de la cuota de este impuesto por razón de bienes o derechos radicados en el extranjero. Las CCAA de régimen común y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, de acuerdo con las leyes que regulan sus sistemas de financiación, podrán establecer deducciones siempre que no supongan modificación de las establecidas por el Estado, que se aplicarán con posterioridad a éstas. Exista además una bonificación de la cuota cuando entre los bienes y derechos computables figure alguno correspondiente a Ceuta y Melilla, siendo la bonificación, en el último año de la serie, del 75 por ciento de la parte de la cuota correspondiente a dichos bienes. La Comunidad autónoma de Cataluña (desde el año 2003) y la Comunidad Valenciana (desde el año
7 2004) han establecido bonificaciones autonómicas de la cuota, que podrán ser aplicadas por los sujetos pasivos residentes en sus respectivos territorios, que cumplan las condiciones y requisitos establecidos por las correspondientes normas autonómicas Cuadro 1. Obligación de declarar Períodos Obligación personal Obligación real Hasta 31/12/87 Persona física con B.I. > ,48 euros Todos Persona física con B.I. > ,09 euros Todos 1991 Persona física con B.I. >60.101,21 euros Todos Persona física con B.I. >90.051,82 euros Todos Persona física con valor bienes y derechos > ,10 euros Persona física con B.I. > ,05 euros Todos Persona física con valor bienes y derechos > ,10 euros Persona física con B.I. > ,18 euros Todos Persona física con valor bienes y derechos > ,10 euros Cuadro 2. Calendario de cesión o concierto del Impuesto sobre el Patrimonio Comunidad Autónoma Patrimonio Andalucía 1984 Aragón 1984 Asturias (Principado de) 1986 Baleares (Illes) 1986 Canarias 1984 Cantabria 1986 Castilla y León 1985 Castilla-La Mancha 1985 Cataluña 1982 Comunidad Valenciana 1984 Extremadura 1984 Galicia 1984 Madrid (Comunidad de) 2002 Murcia (Región de) 1986 Navarra (Comunidad Foral de) 1986 País Vasco 1986 Rioja (La) 1986
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