Nota Técnica SUPUESTOS DE MODIFICACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE
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- Gustavo Araya San Martín
- hace 8 años
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1 NOTA TÉCNICA DE GARRIDO ABOGADOS Y ASESORES FISCALES FISCAL En mayo de 2010, el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, introdujo un conjunto de reformas con el objeto de favorecer la actividad empresarial en el marco de la situación de crisis económica. El Real Decreto-ley incluía, entre otras medidas, la flexibilización de los requisitos para la recuperación del Impuesto sobre el Valor Añadido en el caso de impago de facturas y la reducción de los plazos en el caso de las empresas de reducida dimensión. Dada su importancia, les enviamos un breve recordatorio de las posibilidades, requisitos y procedimiento para la recuperación del IVA repercutido en el caso de créditos incobrables o concurso del deudor. SUPUESTOS DE MODIFICACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE Son dos los supuestos en los que cabe la modificación de la base imponible por impago de facturas: Cuando los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas por las operaciones gravadas sean total o parcialmente incobrables. (Artículo 80. Cuatro LIVA) Cuando el destinatario de las operaciones sujetas al impuesto no haya hecho efectivo el pago de las cuotas repercutidas y siempre que, con posterioridad al devengo de la operación, se dicte auto de declaración de concurso. (Artículo 80.Tres LIVA) Créditos total o parcialmente incobrables. Requisitos. Que haya transcurrido un año desde el devengo del Impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo. Que esta circunstancia haya quedado reflejada en los libros registros exigidos para este impuesto. Que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional o, en otro caso, que la base imponible de aquélla (IVA excluido) sea superior a 300 euros. Que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante reclamación judicial al deudor o por medio de requerimiento notarial al mismo, incluso cuando se trate de créditos afianzados por Entes Públicos. En este caso se exige una certificación expedida por el órgano competente del Ente Público deudor de acuerdo con el informe del Interventor o Tesorero d aquel en el que conste el reconocimiento de la obligación a cargo del mismo y su cuantía. Garrido Abogados y Asesores es, S.L. Almagro, Madrid. Tel.:
2 Plazos y efectos del cambio de las circunstancias. La modificación de la base imponible debe realizarse en el plazo de los tres meses siguientes a la finalización del período de un año desde el devengo del impuesto. Una vez practicada la reducción de la base imponible, ésta no se volverá a modificar al alza aunque el sujeto pasivo obtuviese el cobro total o parcial de la contraprestación (salvo cuando el destinatario no actúe en la condición de empresario o profesional). Excepción: cuando el sujeto pasivo desista de la reclamación judicial o llegue a un acuerdo de cobro con el deudor con posterioridad al requerimiento notarial efectuado, deberá modificar nuevamente la base imponible al alza mediante la expedición, en el plazo de un mes a contar desde el desistimiento o desde el acuerdo de cobro, respectivamente, de una factura rectificativa en la que se repercuta la cuota procedente. Cuando se trate de operaciones a plazos o con precio aplazado, deberá haber transcurrido un año desde el vencimiento del plazo o plazos impagados a fin de proceder a la reducción proporcional de la base imponible. Reducción de los plazos para Empresas de Reducida Dimensión. Cuando el titular del derecho de crédito cuya base imponible se pretende reducir sea un empresario o profesional cuyo volumen de operaciones no hubiese excedido durante el año natural inmediato anterior de ,04 euros: El plazo de un año desde el devengo del Impuesto sin obtener el cobro del crédito que se exige para considerar el crédito incobrable, se reduce a 6 meses. El plazo de un año desde el devengo del impuesto sin obtener el cobro del crédito que se exige para iniciar el cómputo de los tres meses en los cuales deberá procederse a modificar la base imponible, se reduce a 6 meses. Declaración de concurso del deudor. Requisitos Que el destinatario de las operaciones sujetas al impuesto no haya hecho efectivo el pago de las cuotas repercutidas. Que con posterioridad al devengo de la operación se dicte auto de declaración de concurso. En este supuesto, a diferencia de los créditos incobrables, no es necesario haber reclamado el impago. Plazo La modificación de la base imponible no podrá efectuarse después de transcurrido el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del auto de declaración del concurso o, si es posterior, desde su publicación en un periódico, como exige la normativa mercantil. Garrido Abogados y Asesores es, S.L. Almagro, Madrid. Tel.:
3 Efectos del cambio de las circunstancias La aprobación del convenio de acreedores, no afectará a la modificación de la base imponible que se hubiera efectuado previamente. Sólo cuando por cualquier causa se sobresea el expediente del concurso, el acreedor que hubiese modificado la base imponible deberá modificarla nuevamente al alza mediante la emisión de una factura rectificativa en la que se repercuta la cuota procedente. EXCEPCNES A LA MODIFICACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE No se procederá a la modificación de la base imponible en los casos siguientes: Créditos que disfruten de garantía real, en la parte garantizada. Créditos afianzados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca o cubiertos por un contrato de seguro de crédito o de caución, en la parte afianzada o asegurada. Créditos entre personas o entidades vinculadas. Créditos adeudados o afianzados por Entes Públicos (con la excepción de que sean créditos parcial o totalmente incobrables). Cuando el destinatario de las operaciones no esté establecido en el territorio de aplicación del impuesto, ni en Canarias, Ceuta o Melilla. PROCEDIMIENTO DE MOFICACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE Emisión y remisión de factura rectificativa El sujeto pasivo está obligado a expedir y remitir al destinatario de las operaciones una nueva factura o documento sustitutivo en la que se rectifique o, en su caso, anule la cuota repercutida. La nueva factura ha de emitirse de conformidad con lo previsto en el artículo 13 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre. En ella han de constar: Los datos identificativos de la factura original rectificada. La condición de documento rectificativo de la misma y la descripción de la causa que motiva la rectificación. En caso de concurso deberán incluirse los datos de éste, así como la fecha del auto de declaración. Garrido Abogados y Asesores es, S.L. Almagro, Madrid. Tel.:
4 Indicación directa del importe de la rectificación (con independencia de su signo) o indicar como la factura queda tras la rectificación efectuada (señalando igualmente en este caso el importe de dicha rectificación. Comunicación a Hacienda por parte del acreedor. En el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de expedición de la factura rectificativa, el acreedor debe comunicar a la Delegación o Administración de la AEAT correspondiente a su domicilio fiscal, la modificación de la base imponible practicada y hará constar que dicha modificación no se refiere a ninguno de los créditos enumerados en el apartado anterior (excepciones a la modificación de la base imponible). Esta comunicación deberá acompañarse de los siguientes documentos: Copia de la o las facturas rectificativas, en las que se consignarán las fechas de expedición de las correspondientes facturas rectificadas. Copia de los documentos que se acrediten que el acreedor ha instado el cobro del crédito o, en su caso, del auto judicial de declaración de concurso del destinatario de las operaciones o certificación del Registro Mercantil acreditativa de aquel. Comunicación a Hacienda por parte del destinatario de las operaciones. Si se trata de un empresario o profesional debe comunicar a la Delegación o Administración de la AEAT correspondiente a su domicilio fiscal el hecho de haber recibido las facturas rectificativas que le envíe el acreedor, consignando el importe total de las cuotas rectificadas y, en su caso, el de las no deducibles, en el mismo plazo previsto para la presentación de la declaración-liquidación correspondiente al período en que se hayan recibido las facturas rectificativas de las operaciones. Además de la comunicación, en dicha declaración-liquidación deberá hacer constar el importe de las cuotas rectificadas como minoración de las cuotas deducidas. Cuando el destinatario no tengo la condición de empresario o profesional, la Administración Tributaria podrá requerirle la aportación de las facturas rectificativas que le envíe el acreedor. Garrido Abogados y Asesores es, S.L. Almagro, Madrid. Tel.:
5 1º.- Naturaleza del crédito POR CONCURSO NO PYMES POR IMPAGO A) Que por dicha parte el crédito no se encuentre garantizado mediante: - garantía real PYMES - o afianzado por un Ente Público, por una entidad de crédito o por una sociedad de garantía recíproca o cubiertos por un contrato de seguro de crédito o de caución. B) Que el deudor no sea un Ente Público o una persona vinculada Requisitos para la modificación de la B.I. 2º.- Cuantitativo 3º. Temporal Que con posterioridad al devengo del IVA se haya dictado auto declarando el concurso de acreedores del deudor Si no actúa como empresario o profesional la base imponible ha de ser, como mínimo, de 300 euros Que haya transcurrido 1 año desde: a) El devengo del IVA (en general) Que hayan transcurrido 6 meses desde: b) El vencimiento del plazo impagado (operaciones a plazo) 4º Es necesario haber reclamado el impago? Plazo para emitir la factura rectificativa No 1 mes desde la publicación del anuncio del auto en el BOE o, si es posterior, desde su publicación o un periódico, como exige la normativa mercantil Sí. Formas: a) Reclamación judicial b) Requerimiento notarial 3 meses desde que venció el plazo de 1 año 3 meses desde que venció el plazo de 6 meses 1º. Emisión y remisión al destinatario de las operaciones de la factura rectificativa que contenga: datos identificativos factura original rectificada, constancia condición documento rectificativo y descripción de la causa que motiva la rectificación. Indicación directa del importe de la rectificación (con independencia de su signo) o indicar como la factura queda tras la rectificación efectuada (señalando igualmente en este caso el importe de dicha rectificación. Procedimiento Inclusión de los datos del concurso, así como la fecha del auto de declaración. 2º. Comunicación a Hacienda por parte del acreedor en el plazo de un mes desde la fecha de expedición de la factura rectificativa de la modificación de la base imponible acompañada de copia de la factura rectificada. 3º. Comunicación a Hacienda por parte del deudor en el plazo de presentación de la declaraciónliquidación del período en que se reciban las facturas rectificativas con consignación del importe total de cuotas rectificadas y el de las no deducibles. Constancia en la declaración-liquidación del importe de las cuotas rectificadas como minoración de las cuotas deducidas. Para el envío de esta comunicación hemos utilizado la dirección de correo electrónico que, usted como cliente, nos ha proporcionado. Si no desea seguir recibiendo electrónicamente este boletín informativo, por favor, envíe un a lopd@garridoasesores.com indicando en el asunto "BAJA" y en el cuerpo del su nombre y apellido Garrido Abogados y Asesores es. Los contenidos de este boletín son el resultado de una selección de las novedades fiscales mensuales más relevantes. Dichos contenidos son de carácter general y meramente informativos, no constituyendo opinión profesional ni servicio de asesoramiento legal o fiscal. Quedan reservados todos los derechos. Se prohíbe la explotación, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, total y parcial, de esta obra, sin autorización escrita Garrido Abogados y Asesores es. Garrido Abogados y Asesores es, S.L. Almagro, Madrid. Tel.:
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