Modificación de la Base imponible. Resumen Práctico A) SIN CONCURSO DE ACREEDORES. 1. Para poder efectuar la modificación de la base imponible:

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1 A) SIN CONCURSO DE ACREEDORES 1. PLAZOS 1. Para poder efectuar la modificación de la base imponible: Haber transcurrido 1 año del devengo del IVA repercutido. Son 6 meses en caso de que el Volumen de Operaciones del ejercicio anterior no hubiera excedido de ,04 (umbral para la consideración como gran empresa a efectos del IVA) 2. Para efectuar y remitir la(s) factura(s) rectificativa(s): Tres meses desde la finalización de plazo anterior. (Un año + tres meses o seis meses + tres meses) 3. Para comunicar a la AEAT la remisión de la(s) factura(s) rectificativa(s) Un mes desde la remisión de la(s) factura(s) rectificativa 2. MODIFICACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE FACTURA RECTIFICATIVA 1. Condiciones para considerarse un crédito total o parcialmente incobrable posibilidad de efectuar la factura rectificativa para poder reducir la base imponible 1. Que haya transcurrido el plazo (1 año o 6 meses) 2. Que la circunstancia de incobrable haya quedado reflejada en los Libros Registros del IVA 3. Que el destinatario actúe como empresario o profesional, o en otro caso, que la base imponible sea superior a Que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante reclamación judicial o por medio de requerimiento notarial al mismo. 2. Factura Rectificativa 1. Obligación. El sujeto pasivo estará obligado a expedir y remitir al destinatario de las operaciones una nueva factura en la que se rectifique o, en su caso, se anule la cuota repercutida. 2. En la factura rectificativa deberán constar los datos identificativos de la factura rectificada. (Se podrán rectificar varias facturas en una sola, siempre que se identifiquen todas las facturas rectificadas. 3. La factura rectificativa deberá cumplir los requisitos del contenido de las facturas o facturas simplificadas. 4. Deberá ser expedida en serie específica. 1

2 5. La factura rectificativa deberá expresar los datos rectificados en: 1. La descripción de las operaciones 2. El tipo impositivo aplicado a las operaciones 3. La cuota tributaria que se repercuta, que deberá consignarse por separado Tanto la descripción de las operaciones, como la cuota tributaria repercutida se podrán consignar, bien indicando directamente el importe de la rectificación, con independencia de su signo, bien tal y como queden tras la rectificación efectuada, señalando igualmente en este caso el importe de dicha rectificación. NOTA: Ver Modelo de Factura Rectificativa en el anexo A REMISIÓN DE LA(S) FACTURA(S) RECTIFICATIVA(S). La factura(s) rectificativa(s) deberá(n) remitirse al destinatario debiendo acreditar dicha remisión. (Medio de prueba) 4. CONDICIONES DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO PARA LA VALIDEZ DE LA MODIFICACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE 1. Las operaciones cuya base imponible se pretenda rectificar deberán haber sido facturadas y anotadas en el libro registro de facturas expedidas por el acreedor en tiempo y forma. El acreedor tendrá que comunicar por vía electrónica, a través del formulario disponible a tal efecto en la sede electrónica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. 5. COMUNICACIÓN A LA AEAT. 1. Debe efectuarse en el plazo de un mes contado desde la fecha de expedición de la factura rectificativa, la modificación de la base imponible practicada, 2. En ella se hará constar que dicha modificación no se refiere a créditos garantizados, afianzados o asegurados, a créditos entre personas o entidades vinculadas, ni a operaciones cuyo destinatario no está establecido en el territorio de aplicación del Impuesto ni en Canarias, Ceuta o Melilla, en los términos previstos en el artículo 80 de la Ley del Impuesto y, en el supuesto de créditos incobrables, que el deudor no ha sido declarado en concurso o, en su caso, que la factura rectificativa expedida es anterior a la fecha del auto de declaración del concurso. 3. A esta comunicación deberán acompañarse los siguientes documentos, que se remitirán a través del registro electrónico de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria: a') La copia de las facturas rectificativas, en las que se consignarán las fechas de expedición de las correspondientes facturas rectificadas. b') En el supuesto de créditos incobrables, los documentos que acrediten que el acreedor ha instado el cobro del crédito mediante reclamación judicial al deudor o mediante requerimiento notarial. c') En el caso de créditos adeudados por Entes públicos, el certificado expedido por el órgano competente del Ente público deudor a que se refiere la condición 4.ª de la letra A) del apartado cuatro del artículo 80 de la Ley del Impuesto NOTA: Ver Modelo de Comunicado en el anexo A 2. 2

3 B) CON CONCURSO DE ACREEDORES 1. PLAZOS 1. Para poder efectuar la modificación de la base imponible: Un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del auto de declaración de concurso. 2. Para efectuar y remitir la(s) factura(s) rectificativa(s y la copia(s) de la misma(s) a la administración concursal. El mismo plazo, es decir: un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del auto de declaración de concurso. 3. Para comunicar a la AEAT la remisión de la(s) factura(s) rectificativa(s) Un mes desde la remisión de la(s) factura(s) rectificativa(s) 2. MODIFICACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE FACTURA RECTIFICATIVA 1. Condiciones para tener la posibilidad de efectuar la factura rectificativa para poder reducir la base imponible Que el destinatario de las operaciones sujetas al impuesto no haya hecho efectivo el pago de las cuotas repercutidas y siempre que, con posterioridad al devengo de la operación, se dicte auto de declaración de concurso. 2. Factura Rectificativa 1. Obligación. El sujeto pasivo estará obligado a expedir y remitir al destinatario de las operaciones una nueva factura en la que se rectifique o, en su caso, se anule la cuota repercutida. 2. En la factura rectificativa deberán constar los datos identificativos de la factura rectificada. (Se podrán rectificar varias facturas en una sola, siempre que se identifiquen todas las facturas rectificadas. 3. La factura rectificativa deberá cumplir los requisitos del contenido de las facturas o facturas simplificadas. 4. Deberá ser expedida en serie específica. 5. La factura rectificativa deberá expresar: 1. La descripción de las operaciones, 2. El tipo impositivo aplicado a las operaciones 3. La cuota tributaria que se repercuta, que deberá consignarse por separado 3

4 Tanto la descripción de las operaciones, como la cuota tributaria repercutida se podrán consignar, bien indicando directamente el importe de la rectificación, con independencia de su signo, bien tal y como queden tras la rectificación efectuada, señalando igualmente en este caso el importe de dicha rectificación. NOTA: Ver Modelo de Factura Rectificativa en el anexo A REMISIÓN DE LA(S) FACTURA(S) RECTIFICATIVA(S). La factura(s) rectificativa(s) deberá(n) remitirse al destinatario debiendo acreditar dicha remisión. (Medio de prueba) 4. CONDICIONES DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO PARA LA VALIDEZ DE LA MODIFICACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE 1. Las operaciones cuya base imponible se pretenda rectificar deberán haber sido facturadas y anotadas en el libro registro de facturas expedidas por el acreedor en tiempo y forma. El acreedor tendrá que comunicar por vía electrónica, a través del formulario disponible a tal efecto en la sede electrónica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, 5. COMUNICACIÓN A LA AEAT. 1. Debe efectuarse en el plazo de un mes contado desde la fecha de expedición de la factura rectificativa, la modificación de la base imponible practicada, 2. En ella se hará constar que dicha modificación no se refiere a créditos garantizados, afianzados o asegurados, a créditos entre personas o entidades vinculadas, ni a operaciones cuyo destinatario no está establecido en el territorio de aplicación del Impuesto ni en Canarias, Ceuta o Melilla, en los términos previstos en el artículo 80 de la Ley del Impuesto y, en el supuesto de créditos incobrables, que el deudor no ha sido declarado en concurso o, en su caso, que la factura rectificativa expedida es anterior a la fecha del auto de declaración del concurso. 3. A esta comunicación deberán acompañarse los siguientes documentos, que se remitirán a través del registro electrónico de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria: a') La copia de las facturas rectificativas, en las que se consignarán las fechas de expedición de las correspondientes facturas rectificadas. b') En el supuesto de créditos incobrables, los documentos que acrediten que el acreedor ha instado el cobro del crédito mediante reclamación judicial al deudor o mediante requerimiento notarial. c') En el caso de créditos adeudados por Entes públicos, el certificado expedido por el órgano competente del Ente público deudor a que se refiere la condición 4.ª de la letra A) del apartado cuatro del artículo 80 de la Ley del Impuesto NOTA: Ver Modelo de Comunicado en el anexo A 4. 4

5 A1 MODELO DE FACTURA RECTIFICACTIVA. CONCEPTO Factura rectificativa de las facturas detalladas a continuación, que rectifica sus bases imponibles y minora las cuotas repercutidas del IVA: Nº FACTURA FECHA SUPLIDOS BASE IMPONIBLE IVA TOTAL /12/ , , , /09/ , , ,00 Dicha rectificación se hace exclusivamente a los efectos de lo que disponen el artículo y 5 de la Ley 37/1992 (LIVA) y el artículo 24 del RD 1624/1992 (RIVA). Rectificación de las bases ,00 % IVA. 21% Cuota rectificada ,00 MINORACIÓN TOTAL DE LA CUOTA REPERCUTIDA ,00 A 2 MODELO DE ESCRITO DE COMUNICACIÓN A LA AEAT (SIN CONCURSO) 5

6 OFICINA DE GESTIÓN DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE XXXXXXXX. D. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, con N.I.F. nº XXXXXXXXX, en calidad de Administrador de la entidad XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX., con N.I.F. nº XXXXXXXXX y domicilio en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, como mejor proceda, para dar cumplimiento al artículo 80.4 y 80.5 de la LIVA (L37/1992) y al artículo 24 del RIVA (R.D. 1624/1992) EXPONE Que es sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido. Que emitió facturas a la empresa XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX., con NIF: XXXXXXXXXXXX, en concepto de XXXXXXXXXXXXX, que fueron anotadas en el libro registro de facturas expedidas en tiempo y forma. Que transcurrido el plazo legal de un año (Ó 6 MESES), sin haber podido cobrar parte de las facturas emitidas a esa sociedad, ha emitido y remitido, dentro de los tres meses siguientes a la finalización de dicho plazo legal, una factura rectificativa, que rectifica la base imponible correspondiente al saldo incobrable, para poder minorar el IVA repercutido en él incluido. Que dicha factura (s), que se adjunta (n), rectifica(n) la base imponible en XXXXXXXXXX y minora la cuota del IVA repercutido en XXXXXXXX,XX. Que, por la presente lo comunica por vía electrónica, a través del formulario disponible en la sede electrónica de la AEAT, en el plazo de un mes contado desde la fecha de expedición de la factura rectificativa y la modificación de la base imponible practicada. Que dicha modificación no se refiere a créditos garantizados, afianzados o asegurados, a créditos entre personas o entidades vinculadas, ni a operaciones cuyo destinatario no está establecido en el territorio de aplicación del Impuesto ni en Canarias, Ceuta o Melilla, en los términos previstos en el artículo 80 de la Ley del Impuesto. Que no le consta que la deudora del crédito incobrable ha sido declarada en concurso. Que a esta comunicación se adjuntan los siguientes documentos: 1. La copia de la(s) factura(s) rectificativa(s) emitida(s), en la(s) que se consignan las fechas de expedición de las correspondientes facturas rectificadas. 2. La copia de la reclamación judicial (o requerimiento notarial). En virtud de todo ello SOLICITA Que esa Oficina de por cumplidos los requisitos establecidos en los artículos citados a fin y efecto de que la representada pueda minorar, en XXXXXXXXXX., el importe del IVA repercutido de la próxima declaraciónliquidación trimestral del IVA. Que pide por ser de justicia, en XXXXXXXXXXXX, a XX/XX/XXXX. 6

7 A3 MODELO DE FACTURA RECTIFICACTIVA (CON CONCURSO). CONCEPTO Factura rectificativa de las facturas detalladas a continuación, que rectifica sus bases imponibles y minora las cuotas repercutidas del IVA: Nº FACTURA FECHA SUPLIDOS BASE IMPONIBLE IVA TOTAL /12/ , , , /09/ , , ,00 Dicha rectificación se hace exclusivamente a los efectos de lo que disponen el artículo de la Ley 37/1992 (LIVA) y el artículo 24 del RD 1624/1992 (RIVA), por concurso voluntario Nº de AUTOS XXX/XXXX de fecha XX de XXXXX de XXXX. Rectificación de las bases ,00 % IVA. 21% Cuota rectificada ,00 MINORACIÓN TOTAL DE LA CUOTA REPERCUTIDA ,00 7

8 A 4 MODELO DE ESCRITO DE COMUNICACIÓN A LA AEAT (CON CONCURSO) OFICINA DE GESTIÓN DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE XXXXXXXX. D. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, con N.I.F. nº XXXXXXXXX, en calidad de Administrador de la entidad XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX., con N.I.F. nº XXXXXXXXX y domicilio en XXXXXXXXXXXXXXXXX, como mejor proceda, para dar cumplimiento al artículo 80.3 de la LIVA (L37/1992) y al artículo 24 del RIVA (R.D. 1624/1992) EXPONE Que es sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido. Que emitió facturas a la empresa XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX., con NIF: XXXXXXXXXXXX, en concepto de XXXXXXXXXXXXX, que fueron anotadas en el libro registro de facturas expedidas en tiempo y forma. Que citada empresa presentó Concurso de Acreedores y, dentro del plazo legal de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOE del auto de declaración de concurso, ha emitido y remitido, una (varias) factura(s) rectificativa(s), que rectifica(n) la base imponible correspondiente al saldo incobrable, para poder minorar el IVA repercutido en él incluido. Que dicha factura (s), que se adjunta (n), rectifica(n) la base imponible en XXXXXXXXXX y minora la cuota del IVA repercutido en XXXXXXXX,XX. Que se ha expedido y remitido una copia de dicha(s) factura(s) a la Administración Concursal dentro del mismo plazo de un mes. Que, por la presente lo comunica por vía electrónica, a través del formulario disponible en la sede electrónica de la AEAT, en el plazo de un mes contado desde la fecha de expedición de la factura rectificativa y la modificación de la base imponible practicada. Que dicha modificación no se refiere a créditos garantizados, afianzados o asegurados, a créditos entre personas o entidades vinculadas, ni a operaciones cuyo destinatario no está establecido en el territorio de aplicación del Impuesto ni en Canarias, Ceuta o Melilla, en los términos previstos en el artículo 80 de la Ley del Impuesto. Que no le consta que la deudora del crédito incobrable ha sido declarada en concurso. Que a esta comunicación se adjuntan los siguientes documentos: 1. La copia de la(s) factura(s) rectificativa(s) emitida(s), en la(s) que se consignan las fechas de expedición de las correspondientes facturas rectificadas. 2. La copia de la reclamación judicial (o requerimiento notarial). En virtud de todo ello SOLICITA Que esa Oficina de por cumplidos los requisitos establecidos en los artículos citados a fin y efecto de que la representada pueda minorar, en XXXXXXXXXX., el importe del IVA repercutido de la próxima declaraciónliquidación trimestral del IVA. Que pide por ser de justicia, en XXXXXXXXXXXX, a XX/XX/XXXX. 8

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