6. PUBLICIDAD E IMPUGNACION DEL INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL

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1 Ernst & Young Abogados 6. PUBLICIDAD E IMPUGNACION DEL INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL La nueva Ley concursal regula en el Capítulo IV del Título IV cuál es la publicidad adecuada que debe darse al Informe y las formas y plazos de impugnación del mismo. A éste tema la norma dedica los artículos 95, 96 y 97. Artículo 95.- Publicidad del informe y de la documentación complementaria. 1. La administración concursal, simultáneamente a la presentación del informe, dirigirá comunicación personal, por cualquier medio que acredite su recibo, a cada uno de los interesados que hayan sido excluidos, incluidos sin comunicación previa del crédito o por cuantía inferior o con calificación distinta a las pretendidas, indicándoles estas circunstancias y señalándoles un plazo de diez días desde su recibo para que formulen las reclamaciones que tengan por conveniente. 2. La presentación al Juez del informe de la administración concursal y de la documentación complementaria se comunicará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 y se publicará en el tablón de anuncios del Juzgado. 3. El Juez podrá acordar, de oficio o a instancia de interesado, cualquier publicidad complementaria que considere oportuna, en medios oficiales o privados. En el mencionado artículo 95 se establece la obligación por parte de la administración concursal, de comunicar a los acreedores excluidos y a los incluidos por cuantía inferior o por calificación distinta a la pretendida,

2 La Nueva Ley Concursal. Comentarios y Formularios éstas circunstancias, señalándoles un plazo a fin de que formulen las reclamaciones oportunas. En su apartado 2 este artículo recoge la presentación al Juez del informe de la Administración concursal, comunicándose de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de ésta Ley. Recordemos que el articulo 23 establece: Articulo 23. Publicidad 1. La publicidad de la declaración de concurso, así como de las restantes notificaciones, comunicaciones y trámites del procedimiento, podrá realizarse por medios telemáticos, informáticos y electrónicos, en la forma que reglamentariamente se determine, garantizando la seguridad y la integridad de las comunicaciones. No obstante lo anterior, la declaración del concurso se anunciará en el Boletín Oficial del Estado y en un diario de los de mayor difusión en la provincia donde el deudor tenga el centro de sus principales intereses, así como en uno de los de mayor difusión en la provincia donde radique su domicilio. Para finalizar, comentar que el apartado 3 del artículo 95 deja abierta la posibilidad de acordar cualquier otro medio de publicidad complementaria que el Juez del procedimiento considere oportuna. De acuerdo a las exigencias de este artículo 95 de la Ley, consideramos adecuado la utilización, por parte de los administradores concursales, de un documento de trabajo que les permita recoger toda la información necesaria para elaborar la posterior comunicación personal a cada uno de los interesados

3 Ernst & Young Abogados Tal documento sería el presentado en nuestro análisis sobre la estructura de dicho Informe de la Administración Concursal. En concreto sería el Documento de trabajo 5.1. sobre la Elaboración de la lista de acreedores de la empresa. Una vez que los administradores concursales han recopilado toda la información sobre los créditos cuya existencia ha sido comunicada al Juzgado que tramita el correspondiente expediente, debe comunicarse personalmente a cada interesado la decisión adoptada respecto al crédito de que es titular. A continuación recogemos la estructura de los escritos de la Administración concursal, en los que comunica su decisión a los interesados. Los escritos serán diferentes según que la decisión sea de exclusión o inclusión, con calificación diferente o por cuantía inferior

4 La Nueva Ley Concursal. Comentarios y Formularios F.21. ESCRITO AL ACREEDOR COMUNICANDO LA EXCLUSIÓN DE SU CRÉDITO En, de de ASUNTO: Muy señores nuestros: D., D: y D., administradores concursales de la compañía cuyo expediente se sustancia en el Juzgado han acordado EXCLUIR su crédito de la lista de acreedores por los motivos siguientes: Contra tal acuerdo, tal y como se establece en el apartado 1 del artículo 96 de la Ley Concursal, dispondrán de un plazo de diez días desde el recibo de la presente, para que formulen las reclamaciones que tengan por conveniente. Muy atentamente les saludan,

5 Ernst & Young Abogados F.22. ESCRITO AL ACREEDOR COMUNICANDO LA INCLUSIÓN DE SU CRÉDITO POR CUANTÍA INFERIOR A LA PRESENTADA En, de de ASUNTO: Muy señores nuestros: D., D: y D., administradores concursales de la Compañía cuyo expediente se sustancia en el Juzgado han acordado INCLUIR su crédito en la lista de acreedores, por un montante de Contra tal acuerdo y según establece el apartado 1. del articulo 96 de la Ley, dispondrán de un plazo de diez días, desde el recibo de la presente, para que formulen las reclamaciones que tengan por conveniente. Muy atentamente les saludan,

6 La Nueva Ley Concursal. Comentarios y Formularios F.23. ESCRITO AL ACREEDOR COMUNICANDO LA INCLUSIÓN DE SU CRÉDITO CON CALIFICACIÓN DISTINTA A LA PRESENTADA En, de de ASUNTO: Muy señores nuestros: D., D: y D., administradores concursales de la Compañía cuyo expediente se sustancia en el Juzgado han acordado INCLUIR su crédito en la lista de acreedores, con la calificación jurídica de, en razón a las siguientes motivaciones: Contra tal acuerdo y según se establece en el apartado 1 del artículo 96 de la Ley Concursal, dispondrá de un plazo de diez días desde el recibo de la presente, para que formulen las reclamaciones que tengan por conveniente. Muy atentamente les saludan,

7 Ernst & Young Abogados Continuando con los artículos que componen esta Sección: Artículo 96.- Impugnación del inventario y de la lista de acreedores. 1. Dentro del plazo de diez días a contar desde la comunicación a que se refiere el apartado 2 del artículo anterior, cualquier interesado podrá impugnar el inventario y la lista de acreedores, a cuyo fin podrá obtener copia a su costa. 2. La impugnación del inventario podrá consistir en la solicitud de la inclusión o de la exclusión de bienes o derechos, o del aumento o disminución del avalúo de los incluidos. 3. La impugnación de la lista de acreedores podrá referirse a la inclusión o a la exclusión de créditos, así como a la cuantía o a la clasificación de los reconocidos. 4. Las impugnaciones se sustanciarán por los trámites del incidente concursal pudiendo el Juez de oficio acumularlas para resolverlas conjuntamente. Dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la última sentencia resolutoria de las impugnaciones, la administración concursal introducirá en el inventario, en la lista de acreedores y en la exposición motivada de su informe las modificaciones que, en su caso, procedan y presentará al Juez los textos definitivos correspondientes así como una relación actualizada de los créditos contra la masa devengados y pendientes de pago, todo lo cual quedará de manifiesto en la Secretaría del Juzgado. En este artículo se recoge el plazo y las causas por las que cualquier interesado puede proceder a la impugnación del inventario y la lista de acreedores

8 La Nueva Ley Concursal. Comentarios y Formularios Debemos poner de relieve que en el Informe de la Administración concursal existen otros documentos diferentes a los indicados, y que al no expresarse en la normativa, parece no existir la posibilidad de su impugnación. El artículo 96 indicado, sólo hace referencia a la posibilidad de impugnar el inventario y la lista de acreedores. El artículo 75 dedicado a establecer la estructura del informe de la Administración concursal nos habla de los siete documentos que lo componen: 1.- Análisis de los datos y circunstancias del deudor expresados en la memoria. 2.- Estado de la contabilidad del deudor. 3.- Memoria de las principales decisiones y actuaciones de la administración concursal. 4.- Inventario de la masa activa. 5.- Lista de acreedores 6.- Escrito de evaluación de las propuestas de convenio. 7.- Exposición motivada acerca de la situación patrimonial del deudor. Como vemos, sólo los documentos recogidos en los puntos 4 y 5 pueden ser objeto de impugnación por los interesados. En virtud del apartado 2, los motivos por los que se podrá impugnar el inventario consistirán en la solicitud de inclusión o exclusión de bienes y derechos, o en el aumento o disminución del avalúo de los incluidos. La impugnación de la lista de acreedores, según estipula el apartado 3, se referirá a la inclusión o exclusión de créditos, a la cuantía y calificación de los reconocidos, tanto concursales como de la masa

9 Ernst & Young Abogados A continuación recogemos la estructura de los escritos de impugnación de las decisiones de la Administración concursal respecto a la formación del inventario de la masa activa y de la lista de acreedores, presentada ante el Juzgado correspondiente. F.24. MODELO DE ESCRITO IMPUGNANDO EL INVENTARIO Y SOLICITANDO LA INCLUSIÓN / EXCLUSION DE BIENES O DERECHOS AL JUZGADO NUMERO DE D. con DNI y domicilio en de, ante el mismo comparece y como mejor proceda, expone: Que en ejercicio del derecho otorgado en el artículo 96 de la Ley Concursal, sirva la presente para dejar constancia de su desacuerdo con el contenido del Inventario de bienes y derechos que forma parte del Informe de la Administración concursal presentado en el Juzgado en fecha Que solicita la INCLUSION / EXCLUSION en el mismo de los siguientes bienes o derechos: Que justifica dicha solicitud en el documento que acompaña este escrito. Por todo lo expuesto, ante el Juzgado acude en SUPLICA de que habiendo por presentado este escrito y documentación adjunta, se sirvan admitirlos, para información del Juzgado y de cuantos se hayan personado en los Autos de su razón, y cuanto estime procedente, por ser de justicia que se pide en a de de

10 La Nueva Ley Concursal. Comentarios y Formularios F.25. MODELO DE ESCRITO IMPUGNANDO EL INVENTARIO SOLICITANDO EL AUMENTO O DISMINUCION DEL AVALUO DE UN BIEN O DERECHO INCLUIDO AL JUZGADO NUMERO DE D. con DNI y domicilio en de, ante el mismo comparece y como mejor proceda, expone: Que en ejercicio del derecho otorgado en el artículo 96 de la Ley Concursal, sirva la presente para dejar constancia de su desacuerdo con el contenido del Inventario de bienes y derechos que forma parte del Informe de la Administración concursal presentado en fecha Que solicita el AUMENTO / DISMINUCION del avalúo correspondiente a los siguientes bienes o derechos: Que justifica dicha solicitud en las razones siguientes: Por todo lo expuesto, ante el Juzgado acude en SUPLICA de que habiendo por presentado este escrito y documentación adjunta, se sirvan admitirlos, para información del Juzgado y de cuantos se hayan personado en los Autos de su razón, y cuanto estime procedente, por ser de justicia que se pide en a de de

11 Ernst & Young Abogados F.26. MODELO DE ESCRITO IMPUGNANDO LA LISTA DE ACREEDORES Y SOLICITANDO LA INCLUSION / EXCLUSION DE CREDITOS AL JUZGADO NUMERO DE D. con DNI y domicilio en de, ante el mismo comparece y como mejor proceda, expone: Que en ejercicio del derecho otorgado en el artículo 96 de la Ley Concursal, sirva la presente para dejar constancia de su desacuerdo con el contenido de la Lista de Acreedores que forma parte del Informe de la Administración Concursal presentado en fecha Que solicita la INCLUSIÓN / EXCLUSIÓN en dicha lista de los siguientes créditos: Que justifica dicha solicitud en base a los siguientes razonamientos: Por todo lo expuesto, ante el Juzgado acude en SUPLICA de que habiendo por presentado este escrito y documentación adjunta, se sirvan admitirlos, para información del Juzgado y de cuantos se hayan personado en los Autos de su razón, y cuanto estime procedente, por ser de justicia que se pide en a de de

12 La Nueva Ley Concursal. Comentarios y Formularios F.27. MODELO DE ESCRITO IMPUGNANDO LA LISTA DE ACREEDORES SOLICITANDO MODIFICAR LA CUANTIA DE LOS CREDITOS AL JUZGADO NUMERO DE D. con DNI y domicilio en de, ante el mismo comparece y como mejor proceda, expone: Que en ejercicio del derecho otorgado en el artículo 96 de la Ley Concursal, sirva la presente para dejar constancia de su desacuerdo con el contenido de la Lista de Acreedores que forma parte del Informe de la Administración Concursal presentado en fecha Que solicita la modificación de la cuantía del siguiente crédito: Que justifica dicha solicitud en base a los siguientes razonamientos: Por todo lo expuesto, ante el Juzgado acude en SUPLICA de que habiendo por presentado este escrito y documentación adjunta, se sirvan admitirlos, para información del Juzgado y de cuantos se hayan personado en los Autos de su razón, y cuanto estime procedente, por ser de justicia que se pide en a de de

13 Ernst & Young Abogados F.28. MODELO DE ESCRITO IMPUGNANDO LA LISTA DE ACREEDORES SOLICITANDO LA MODIFICACION DE LA CALIFICACION JURIDICA DE LOS CREDITOS AL JUZGADO NUMERO DE D. con DNI y domicilio en de, ante el mismo comparece y como mejor proceda, expone: Que en ejercicio del derecho otorgado en el artículo 96 de la Ley Concursal, sirva la presente para dejar constancia de su desacuerdo con el contenido de la Lista de Acreedores que forma parte del Informe de la Administración concursal presentado en fecha Que solicita la modificación de la calificación jurídica del siguiente crédito: Que justifica dicha solicitud en base a los siguientes razonamientos: Por todo lo expuesto, ante el Juzgado acude en SUPLICA de que habiendo por presentado este escrito y documentación adjunta, se sirvan admitirlos, para información del Juzgado y de cuantos se hayan personado en los Autos de su razón, y cuanto estime procedente, por ser de justicia que se pide en a de de

14 La Nueva Ley Concursal. Comentarios y Formularios Para finalizar con el análisis del contenido del artículo 96 debemos destacar lo siguiente: en su apartado 4 establece la obligación de la Administración concursal, siempre que exista una sentencia resolutoria, de introducir todas las modificaciones oportunas a dichos documentos, una vez transcurridos cinco días desde la notificación de la resolución de la última impugnación. La Administración concursal, dentro del plazo indicado, deberá presentar al Juez del concurso los textos definitivos del inventario y de la lista de acreedores, así como una relación actualizada de los créditos contra la masa devengados y pendientes de pago. La estructura de los documentos a utilizar por la Administración concursal, para dar cumplimiento a esta exigencia legal, vienen recogidos en la parte que hemos dedicado al análisis del contenido del artículo 75. La estructura del escrito a remitir por la Administración concursal al Juzgado correspondiente, en el que comunique las modificaciones realizadas, presentaría la composición

15 Ernst & Young Abogados F.29. MODELO DE ESCRITO A REMITIR AL JUZGADO COMUNICANDO LAS MODIFICACIONES DE DETERMINADAS PARTES DEL INFORME AL JUZGADO NUMERO DE D., D. y D., Administradores concursales de, cuyo expediente se tramita con el n. º, ante el Juzgado comparecen y, como mejor proceda exponen: Que al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 96 de la Ley Concursal tienen el honor de presentar la actualización de las siguientes partes del Informe presentado en fecha : A) Inventario definitivo de la masa activa ( se acompaña con el nº 1). B) La formación de la lista de acreedores definitiva que incluye: - Relación de acreedores incluidos ( se acompaña con el nº 2) - Relación de acreedores excluidos ( se acompaña con el nº 3) - Relación de créditos contra la masa devengados y pendientes de pago (se acompaña con el nº 3). En su virtud, ante el Juzgado acuden en SUPLICA de que habiendo por presentado este escrito y documentación adjunta, se sirva tener por emitido el Informe, con lo demás que sea procedente en derecho, por ser de justicia que se pide en, a de de

16 La Nueva Ley Concursal. Comentarios y Formularios Para finalizar con el análisis de los artículos incluidos en esta sección, debemos hacer referencia al contenido del artículo 97. Artículo 97.- Consecuencias de la falta de impugnación. 1. Quienes no impugnaren en tiempo y forma el inventario o la lista de acreedores no podrán plantear pretensiones de modificación del contenido de estos documentos, aunque si podrán recurrir contra las modificaciones introducidas por el Juez al resolver otras impugnaciones. 2. Si el acreedor calificado en la lista de acreedores como especialmente relacionado con el deudor no impugnare en tiempo y forma esta calificación, el Juez del concurso, vencido el plazo de impugnación y sin más trámites, dictará auto declarando extinguidas las garantías de cualquier clase constituidas a favor de los créditos de que aquel fuera titular, ordenando, en su caso, la restitución posesoria y la cancelación de los asientos en los Registros correspondientes. Quedan exceptuados de este supuesto los créditos comprendidos en el número 1.º del artículo 91 cuando el concursado sea persona natural. Este artículo recoge las consecuencias de la falta de impugnación en tiempo y forma del inventario o de la lista de acreedores y los efectos derivados de la no impugnación de la lista de acreedores por parte de los acreedores calificados como especialmente relacionados con el deudor

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