NOVEDADES FISCALES

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1 NOVEDADES FISCALES El día 27 de diciembre de 2011 se publicaron en el Boletín Oficial de Gipuzkoa dos Normas Forales con gran transcendencia en el ámbito tributario. La primera de ellas tiene como objetivo el restablecimiento del Impuesto sobre Patrimonio y la segunda modificar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas junto con la aprobación de otras medidas tributarias, principalmente en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Realmente las modificaciones que se han introducido en Gipuzkoa son de gran importancia. Por un lado se recupera el Impuesto sobre Patrimonio tal como estaba regulado en la normativa vigente antes de su derogación durante el año 2009, si bien se aumenta el importe mínimo exento en concepto de vivienda habitual hasta euros y el mínimo exento general hasta otros euros. Por otro lado, en cuanto a las modificaciones en el IRPF podemos destacar el incremento de los tipos impositivos y la modificación del régimen de algunas exenciones, reducciones y deducciones existentes. En cuanto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, principalmente se elimina la exención para familiares directos y se sustituye, en el caso de las transmisiones hereditarias por una reducción en la base imponible de euros por heredero. Tal y como se nos anunciaba durante el período de negociación, en las Juntas Generales de los tres Territorios Forales, finalmente no se ha conseguido un acuerdo en el Órgano de Coordinación Tributaria, sobre las diferentes modificaciones que se iban a introducir en las normativas tributarias de los tres territorios. Esto supone que por primera vez nos encontremos con una normativa fiscal claramente diferenciada en cada territorio, con lo que esto supone de desarmonización y posible competencia interterritorial. Así en Bizkaia no se han introducido grandes cambios respecto de la normativa fiscal vigente durante el ejercicio 2011, mientras que en Álava se han introducido cambios de menor alcance que las aprobadas en Gipuzkoa, siendo en este territorio donde sin duda se han introducido las mayores modificaciones. 1

2 A continuación voy a intentar hacer un resumen comparativo de las novedades que introducen estas nuevas normas tributarias. IMPUESTO SOBRE PATRIMONIO GIPUZKOA ALAVA BIZKAIA Se aumenta el importe mínimo exento en concepto de vivienda habitual hasta euros y el mínimo exento general hasta otros euros. También se elimina la exención de euros que en la normativa anterior se aplicaba a todos los inmuebles que no eran vivienda habitual. Se aumenta el importe mínimo exento en concepto de vivienda habitual hasta euros y el mínimo exento general hasta otros euros. También se elimina la exención de euros que en la normativa anterior se aplicaba a todos los inmuebles que no eran vivienda habitual. Se aumenta el importe mínimo exento en concepto de vivienda habitual hasta euros y el mínimo exento general hasta otros euros. También se elimina la exención de euros que en la normativa anterior se aplicaba a todos los inmuebles que no eran vivienda habitual. 2

3 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS GIPUZKOA ALAVA BIZKAIA DESDE EL 1 DE ENERO DE 2011 Se equipara el importe de las indemnizaciones exentas por despidos derivados de ERE en casos de causas organizativas o de producción, a las percibidas por causas económicas, tecnológicas y de fuerza mayor. DESDE EL 1 DE ENERO DE 2011 Se equipara el importe de las indemnizaciones exentas por despidos derivados de ERE en casos de causas organizativas o de producción, a las percibidas por causas económicas, tecnológicas y de fuerza mayor. No se aprueba esta equiparación. DESDE EL 1 DE ENERO DE 2012 DESDE EL 1 DE ENERO DE 2012 DESDE EL 1 DE ENERO DE 2012 Se elimina el régimen de desplazados, según el cual las personas físicas que adquirieran su residencia fiscal en Gipuzkoa como consecuencia del desplazamiento a nuestro territorio para el desempleo de trabajos especialmente cualificados, relacionados con la actividad de I + D, podían optar por tributar por el IRNR (lo cual supone tributar al tipo fijo del 24 %) durante el ejercicio del desplazamiento y los cinco siguientes. Se mantiene transitoriamente para aquellos trabajadores que lo estén aplicando. Se mantiene el régimen de desplazados. Se mantiene el régimen de desplazados. 3

4 Rendimientos de trabajo en especie: - Se reduce el límite de euros para la entrega exenta de participaciones a trabajadores de la propia empresa a euros. -Pierde la consideración de rendimiento de trabajo en especie exceptuado de tributación la prestación por parte de la empresa empleadora del servicio de educación a favor de los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al normal de mercado. Rendimientos de trabajo en especie: - Se reduce el límite de euros para la entrega exenta de participaciones a trabajadores de la propia empresa a euros. -Pierde la consideración de rendimiento de trabajo en especie exceptuado de tributación la prestación por parte de la empresa empleadora del servicio de educación a favor de los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al normal de mercado. No se aprueba esta modificación. Rendimientos irregulares del trabajo: Se limita a euros anuales la cuantía de los rendimientos irregulares del trabajo susceptibles de ser integrados en la base imponible a un porcentaje inferior al 100 %, de forma que la cuantía de los rendimientos irregulares que excedan de ese importe se integrará al 100%. No se introduce este límite. No se introduce este límite. 4

5 La exención aplicable a las ganancias derivadas de la transmisión de la vivienda habitual por personas mayores de 65 años se modifica de forma que la exención tendrá un límite de euros, tributándose por la parte de ganancia que exceda de dicho importe. No se introduce ningún cambio No se introduce ningún cambio Se incluye un nuevo supuesto de pérdida patrimonial no computable: las pérdidas derivadas de la transmisión onerosa de inmuebles cuya adquisición previa a título lucrativo haya estado exenta en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, salvo cuando el contribuyente pruebe la disminución del valor del bien inmueble por circunstancias excepcionales o cuando la pérdida proceda, exclusivamente, de los gastos inherentes a la enajenación o a la adquisición. Se incluye un nuevo supuesto de pérdida patrimonial no computable: las pérdidas derivadas de la transmisión onerosa de inmuebles que procedan de una adquisición previa a título lucrativa, salvo cuando el contribuyente pruebe la disminución del valor del bien inmueble por circunstancias excepcionales o cuando la pérdida proceda, exclusivamente, de los gastos inherentes a la enajenación o a la adquisición. El régimen alavés estaba vigente con anterioridad en Bizkaia. Transmisión de derechos de suscripción (no se introduce ningún cambio): - Valores cotizados: se descuenta del valor de adquisición el importe derivado de la venta de los derechos de suscripción preferente. Transmisión de derechos de suscripción: Se equipara el régimen de los valores cotizados y no cotizados. En ambos casos la venta de derechos de suscripción preferente se considera ganancia Transmisión de derechos de suscripción (no se introduce ningún cambio): - Valores cotizados: se descuenta del valor de adquisición el importe derivado de la venta de los derechos de suscripción preferente. 5

6 - Valores no cotizados: El importe de la venta de los derechos de suscripción preferente se considera ganancia patrimonial. patrimonial en el período en que se produzca la transmisión. - Valores no cotizados: El importe de la venta de los derechos de suscripción preferente se considera ganancia patrimonial. Se modifica el régimen de las reducciones en base imponible por aportaciones a sistemas de previsión social: - Se establecen dos límites que operan de forma conjunta, el primero sobre las aportaciones, que en ningún caso podrán exceder de euros anuales, y el segundo sobre la suma de aportaciones y contribuciones, de euros anuales, priorizando la aplicación de la reducción por contribuciones sobre las aportaciones. - Por otro lado, no podrán reducirse de la base imponible las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social que se realicen a partir del inicio del período impositivo siguiente a aquél en que los socios, partícipes, mutualistas o asegurados hayan cumplido los 67 años de edad. - Las cantidades que no hayan podido ser objeto de reducción en la base imponible general por exceder de los límites máximos, se podrán reducir en los cinco ejercicios siguientes, siempre que Se modifica el régimen de las reducciones en base imponible por aportaciones a sistemas de previsión social: - Se establecen dos límites que operan de forma separada, el primero sobre las aportaciones, que en ningún caso podrán exceder de euros anuales (en el caso de mayores de 52 años, el límite se incrementará en 500 euros adicionales por cada año que exceda de 52, con el límite de euros), y el segundo sobre las contribuciones, de euros anuales. Se establece un límite conjunto a las aportaciones y contribuciones de euros anuales. - Las cantidades que no hayan podido ser objeto de reducción en la base imponible general por exceder de los límites máximos o por insuficiencia de de la base imponible se podrán reducir en los cinco ejercicios siguientes. No se introduce ningún cambio. 6

7 en el ejercicio en que ser reduzcan el socio, partícipe, mutualista o asegurado no haya cumplido 68 o más años de edad. Sin embargo, cuando las aportaciones o las contribuciones no hayan podido ser objeto de reducción en la base imponible general por insuficiencia de la misma, podrán ser objeto de reducción en los cinco ejercicios siguientes, con independencia de la edad del socio, partícipe, mutualista o asegurado. - Para los discapacitados se establece: a. Un límite personal de euros b. Un límite de euros a las aportaciones anuales realizadas a favor de personas con discapacidad por aquellas personas con las que exista relación de parentesco o tutoría. El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que realicen aportaciones a favor de una misma persona con discapacidad, excluidas las de la propia persona con discapacidad, no podrá exceder de euros anuales. - Para los discapacitados se mantiene el régimen anterior: a. Un límite personal de euros b. Un límite de euros a las aportaciones anuales realizadas a favor de personas con discapacidad por aquellas personas con las que exista relación de parentesco o tutoría. El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que realicen aportaciones a favor de una misma persona con discapacidad, incluidas las de la propia persona con discapacidad, no podrá exceder de euros anuales. 7

8 Se modifican las tarifas del impuesto: Se incluyen tres nuevos tramos en la tarifa de la base imponible general, a partir de , y de euros, cuyos tipos marginales serán del 46%, 47% y del 49%, respectivamente, y se deflactan los tramos existentes anteriormente. Se eleva la tributación del ahorro, creando un sistema de escala mediante el cual los primeros euros continuarán tributando a un tipo fijo del 20% y el resto de la renta del ahorro lo hará al 23%. Se modifican las tarifas del impuesto: Se deflactan los tramos existentes anteriormente (tipo máximo de 45 %). Se eleva la tributación del ahorro, creando un sistema de escala mediante el cual los primeros euros continuarán tributando a un tipo fijo del 20% y el resto de la renta del ahorro lo hará al 22%. No se modifican las tarifas del impuesto: Se deflactan los tramos existentes anteriormente (tipo máximo de 45 %). Se mantiene el tipo aplicable a la tributación del ahorro en el 20 %. Se deflactan en un 2 % las reducciones por declaración conjunta, así como las deducciones general, por descendientes, ascendientes y por edad. La deducción por edad pasa a ser aplicable sólo por los contribuyentes que tengan una base imponible inferior a euros, con una reducción gradual a partir de una base imponible superior a euros. Se deflactan en un 2 % las reducciones por declaración conjunta, así como las deducciones general, por descendientes, ascendientes y por edad. La deducción por edad pasa a ser aplicable sólo por los contribuyentes que tengan una base imponible inferior a euros, con una reducción gradual a partir de una base imponible superior a euros. Se incluye una nueva deducción por Se deflactan en un 2 % las reducciones por declaración conjunta, así como las deducciones general, por descendientes, ascendientes y por edad. 8

9 Deducción por alquiler de vivienda habitual (se mantiene el régimen anterior): Deducción de 20 % con límite de euros. Contribuyentes menores de 35 años o titulares de familia numerosa, la deducción será del 25 % por un límite de euros. Se modifica la deducción por adquisición de vivienda habitual para las que se adquieran a partir del 1 de enero de 2012 (se mantiene el régimen anterior para las adquiridas antes de esa fecha). La deducción se reduce del 18% al 15% con carácter general y del 23 % al 20 % para los menores de 35 años y familias numerosas. La cantidad anual máxima deducible es y euros respectivamente. El crédito fiscal se reduce de a euros. descendientes mayores de seis años y menores de dieciséis. Deducción por alquiler de vivienda habitual: Deducción de 20 % con límite de euros. Contribuyentes menores de 30 años o titulares de familia numerosa, la deducción será del 25 % por un límite de euros. Se modifica la deducción por adquisición de vivienda habitual (no se establece régimen transitorio para las anteriores). La deducción se mantiene en el 18 % con carácter general y 23 % para los menores de 30 años y familias numerosas. La cantidad anual máxima deducible es de y respectivamente. Se mantiene el crédito fiscal en euros. Deducción por alquiler de vivienda habitual (se mantiene el régimen anterior): Deducción de 20 % con límite de euros. Contribuyentes menores de 35 años o titulares de familia numerosa, la deducción será del 25 % por un límite de euros. No se introduce ningún cambio en la deducción por adquisición de vivienda habitual. Por lo tanto la deducción se mantiene en el 18 % con carácter general y en el 23 % para los menores de 35 años y familias numerosas. La deducción anual máxima será de y euros respectivamente. El crédito fiscal se mantiene en euros 9

10 IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. GIPUZKOA ALAVA BIZKAIA Con efectos desde el 28 de diciembre de 2011 se elimina la exención general para familiares directos. De este modo, las donaciones pasarán a tributar en su integridad, mientras que, para el caso de sucesiones, se aprueba una reducción de euros por heredero. Los familiares directos que de acuerdo con la normativa anterior quedaban amparados por la exención pasarán ahora a tributar a un tipo único del 1,5 %. Con efectos desde el 1 de abril de 2012 se elimina la exención general de las donaciones para familiares directos. Los familiares directos que de acuerdo con la normativa anterior quedaban amparados por la exención pasarán ahora a tributar a un tipo único del 1,5 %. Se mantiene la exención en el supuesto de las sucesiones. No se introduce ningún cambio. 10

11 IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. GIPUZKOA ALAVA BIZKAIA DESDE EL 1 DE ENERO DE 2011: 1.- Se introduce un límite temporal a la posibilidad ejercitar la opción para la aplicación de la libertad de amortización, la amortización acelerada y la reinversión de los beneficios extraordinario. Así se podrá ejercitar esta opción una vez finalizado el plazo voluntario de declaración del Impuesto sobre Sociedades siempre que no se haya producido un requerimiento previo de la Administración tributaria. 2.- Se aclara el concepto de explotación económica en relación con el arrendamiento de inmuebles introduciéndose una remisión a la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. DESDE EL 1 DE ENERO DE 2011: Se aclara el concepto de explotación económica en relación con el arrendamiento de inmuebles introduciéndose una remisión a la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. DESDE EL 1 DE ENERO DE 2011: No se introduce ningún cambio. 11

12 DESDE EL 1 DE ENERO DE 2012: DESDE EL 1 DE ENERO DE 2012: DESDE EL 1 DE ENERO DE 2012: Deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social adaptándola. El contribuyente en el Impuesto sobre Sociedades podrá practicar una deducción en la cuota líquida del 10 por cien de las contribuciones o aportaciones empresariales imputadas a favor de los trabajadores, con el límite de euros anuales de aportación por trabajador. Hasta el año 2011 este límite es de euros. Deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social adaptándola. El contribuyente en el Impuesto sobre Sociedades podrá practicar una deducción en la cuota líquida del 10 por cien de las contribuciones o aportaciones empresariales imputadas a favor de los trabajadores, con el límite de euros anuales de aportación por trabajador. Hasta el año 2011 este límite es de euros. No se introduce ningún cambio, por lo que el contribuyente en el Impuesto sobre Sociedades podrá practicar una deducción en la cuota líquida del 10 por cien de las contribuciones o aportaciones empresariales imputadas a favor de los trabajadores, con el límite de euros anuales de aportación por trabajador. Deducción por creación de empleo. Se eleva el importe general, desde los euros a euros. En el caso de colectivos de especial dificultad de inserción en el mercado de trabajo, la deducción anterior se incrementará, en lugar de euros en euros. En los supuestos de suspensión de la relación laboral o reducción de la jornada laboral como consecuencia de expedientes de regulación de empleo, el cumplimiento de los requisitos establecidos para poder aplicar esta deducción se diferirá hasta el momento en que el expediente de Deducción por creación de empleo. Se eleva el importe general, desde los euros a euros. En el caso de colectivos de especial dificultad de inserción en el mercado de trabajo, la deducción anterior se incrementará, en lugar de euros en euros. Se tendrán por no producidas las suspensiones de la relación laboral o reducciones de la jornada laboral como consecuencia de expedientes de regulación de empleo. No se introduce ningún cambio por lo que la deducción se mantiene en euros con carácter general incrementándose en euros en el caso de colectivos de especial dificultad. En los supuestos de suspensión de la relación laboral o reducción de la jornada laboral como consecuencia de expedientes de regulación de empleo, el cumplimiento de los requisitos establecidos para poder aplicar esta deducción se diferirá hasta el momento en que el expediente de regulación de empleo deje de producir efectos. 12

13 regulación de empleo deje de producir efectos. Límite general para la aplicación de las deducciones., En el caso de Medianas y Grandes empresas el límite general del 45 % se reduce al 35 % de la cuota líquida. Tratándose de Pequeñas empresas, el límite se mantiene en el 45 % de la cuota líquida. Límite general para la aplicación de las deducciones., En el caso de Medianas y Grandes empresas el límite general del 45 % se reduce al 35 % de la cuota líquida. Tratándose de Pequeñas empresas, el límite se mantiene en el 45 % de la cuota líquida. No se introduce ningún cambio. Se mantiene el límite de 45 %. Compensación de las bases imponibles negativas. Las bases imponibles negativas que hayan sido objeto de liquidación podrán ser compensadas con las rentas positivas de los períodos impositivos que concluyan en los quince años inmediatos y sucesivos. Para los sujetos pasivos que NO SEAN PEQUEÑAS empresa la compensación a aplicar en los ejercicios 2012 y 2013, de bases imponibles negativas procedentes de ejercicios anteriores, será como máximo del 70 % de la base imponible positiva previa a dicha compensación. Compensación de las bases imponibles negativas. Las bases imponibles negativas que hayan sido objeto de liquidación podrán ser compensadas con las rentas positivas de los períodos impositivos siguientes, sin limitación temporal. Para los sujetos pasivos que NO SEAN PEQUEÑAS empresa la compensación de bases imponibles negativas procedentes de ejercicios anteriores, será como máximo del 70 % de la base imponible positiva previa a dicha compensación. No se introduce ningún cambio. Por lo que las bases imponibles negativas que hayan sido objeto de liquidación podrán ser compensadas con las rentas positivas de los períodos impositivos siguientes, sin limitación temporal. Se sustituye la obligación de los grupos de sociedades de comunicar anualmente su composición a la Administración tributaria, aunque Esta regla estaba vigente en los ejercicios No se introduce ningún cambio por lo que se mantiene la obligación de de la sociedad dominante de, antes de la finalización de cada 13

14 no haya habido ninguna modificación en la misma, por la obligación de realizar esa comunicación sólo en el supuesto de que se haya producido alguna variación en la composición del grupo fiscal. anteriores. período impositivo, comunicar a la Administración Tributaria la composición del grupo fiscal para dicho período, identificando las sociedades que se han integrando en él y las que han sido excluidas del mismo. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. GIPUZKOA ALAVA BIZKAIA Con efectos desde el 28 de diciembre de 2011, se modifica, elevándose al 7 %, el tipo aplicable a la transmisión de bienes inmuebles, así como la constitución de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía. Se mantiene el régimen anterior. Se mantiene el régimen anterior. Se mantienen los tipos reducidos del 4 % y del 2,5% para las viviendas. 14

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