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1 CÓMO AFECTARÁ LA REFORMA FISCAL DEL IRPF A LOS RENDIMIENTOS DEL TRABAJO O ASALARIADOS? Entre otras novedades, se prevé un nuevo límite cuantitativo a la exención de las indemnizaciones laborales por despido o cese de los trabajadores, de modo que quedará exenta la cantidad de euros por cada año de servicio prestado que se compute a efectos de determinar la cuantía de la indemnización obligatoria; además los trabajadores podrán minorar su rendimiento del trabajo en una cuantía fija de en concepto de otros gastos, y se modifica el tratamiento de los rendimientos del trabajo irregulares, de forma que la reducción (que pasa del 40% al 30%) para rendimientos generados en más de dos años y no periódicos ni recurrentes solo será aplicable si el rendimiento se percibe en un solo período impositivo. Estimado/a cliente/a: Como ya le hemos venido informando, el Consejo de Ministros del pasado día 20 de junio aprobó cuatro Anteproyectos de ley: el primero que modifica la ley del Impuesto sobre la Renta y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, el segundo que proyecta una nueva ley del Impuesto sobre Sociedades, un tercero para modificar las leyes reguladoras del IVA, de aspectos fiscales del régimen económico fiscal de Canarias, la ley de Impuestos Especiales; y el último para modificar la Ley General Tributaria. Desde esa fecha de 23 de junio, se ha iniciado el trámite de información pública para que se puedan realizar observaciones a dichos textos normativos, después tendrán entrada en el Congreso de los Diputados los correspondientes proyectos legislativos (en donde es previsible que se introduzcan cambios en los textos actuales, que tendrán que ser considerados con las cautelas necesarias) esperándose que su aprobación se produzca con tiempo suficiente para que también vean la luz los desarrollos reglamentarios antes de que finalice el año El grueso de la reforma fiscal se centra en la de dos de los grandes impuestos, IRPF y Sociedades, de la que les iremos informando puntualmente. La entrada en vigor de los cambios se producirá, en general, en 2015, estando otros programados para 2016, si bien alguna de las modificaciones, según lo previsto en los Anteproyectos, tendrá efecto en este mismo año Por lo tanto en Renta y en Sociedades la reforma se realiza en dos fases: 2015 y A continuación vamos a comentar algunas de las novedades relativas al IRPF que tienen incidencia en las relaciones de trabajo (rendimientos y asalariados), no sin antes recordarles que las medidas contenidas en el Anteproyectos de Ley que se exponen a continuación, tienen carácter provisional y debe tenerse presente que pueden ser objeto de modificaciones antes de la definitiva publicación de las leyes en el BOE. Página 1 de 9

2 1. Tributación de las indemnizaciones por despidos Hasta ahora estaba exenta la indemnización por despido en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores (ET), y un importe equivalente en el caso de despidos colectivos. Pues bien, de acuerdo con lo previsto en la reforma, se prevé un nuevo límite cuantitativo a la exención de las indemnizaciones laborales por despido o cese de los trabajadores, de modo que quedará exenta la cantidad de euros por cada año de servicio prestado que se compute a efectos de determinar la cuantía de la indemnización obligatoria. El importe satisfecho que exceda de dicho límite quedará sometido a tributación, sin perjuicio de la aplicación de la reducción por irregularidad (que también se ha reducido, como veremos más adelante, el porcentaje de reducción del 40% al 30%). Si bien, está pendiente de su aprobación en el BOE, esta limitación se prevé que resultará de aplicación a las indemnizaciones por despidos o ceses producidos desde el 20 de junio de 2014, inclusive ((fecha del Consejo de Ministros de aprobación del Anteproyecto de Ley de la Reforma Fiscal). No obstante, en el caso de ceses que deriven de un expediente de regulación de empleo (ERE), se aplicará a aquellos que no hayan sido aprobados o comunicados a la autoridad laboral con anterioridad a dicha fecha. Con relación a las indemnizaciones, como ya hemos comentado anteriormente, se modifica el tratamiento de los rendimientos del trabajo irregulares, de forma que la reducción (que se reduce del 40% al 30%) para rendimientos generados en más de dos años y no periódicos ni recurrentes solo será aplicable si el rendimiento se percibe en un solo período impositivo. En relación con esta modificación, y en concreto para las indemnizaciones por despido, se regula un régimen transitorio en virtud del cual las indemnizaciones fraccionadas derivadas de extinciones de la relación laboral acaecidas antes del 20 de junio de 2014 sigan aplicando la reducción (con ciertos requisitos). Este régimen transitorio también aplicará a despidos que se produzcan con posterioridad a esa fecha cuando deriven de un expediente de regulación de empleo aprobado o un despido colectivo comunicado a la autoridad laboral con anterioridad a la misma. Gastos deducibles En lo que se refiere a los gastos deducibles de los rendimientos del trabajo, se prevé la deducción, en concepto de otros gastos, de euros anuales, cuantía incrementable en otros euros adicionales en caso de movilidad geográfica del trabajador (3.500 Página 2 de 9

3 euros o euros adicionales si el trabajador es discapacitado en función de su grado de discapacidad). En concreto, tratándose de contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, incrementarán dicha cuantía (2.000 ), en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente, en euros anuales adicionales. Tratándose de personas con discapacidad que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos, incrementarán dicha cuantía en euros anuales. Dicho incremento será de euros anuales, para las personas con discapacidad que siendo trabajadores activos acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento. Imputación fiscal de los contratos de seguro que cubran conjuntamente las contingencias de jubilación y de fallecimiento o incapacidad En relación con las primas satisfechas por la empresa a contratos de seguro colectivo, distintos de los planes de previsión social empresarial, que cubran conjuntamente las contingencias de jubilación y fallecimiento o incapacidad, se establece la obligación de que se impute fiscalmente la parte de las primas satisfechas que correspondan al capital en riesgo por fallecimiento o incapacidad. A estos efectos, se considera capital en riesgo la diferencia entre el capital asegurado para fallecimiento o incapacidad y la provisión matemática. Reducción por rendimientos irregulares La reducción del 40% por obtención de rendimientos del trabajo con un periodo de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente sería objeto de minoración hasta quedarse en un 30%. Adicionalmente, se introducirían determinados cambios en la regulación de esta reducción: Esta reducción solo será aplicable a los rendimientos que se imputen en un único período impositivo. En la normativa vigente solo se exige este requisito para los rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo pero no para los generados en más de dos años y obtenidos de forma no periódica ni recurrente. Además, la reducción no se aplicará sobre los rendimientos que tengan un periodo de generación superior a 2 años cuando, en el plazo de los 5 períodos impositivos anteriores a aquél en el que resulten exigibles, el contribuyente hubiera obtenido Página 3 de 9

4 otros rendimientos con período de generación superior a 2 años a los que se hubiera aplicado la reducción. Se eliminan las referencias a los límites específicos aplicables para aquellos casos en que los rendimientos deriven del ejercicio de opciones de compra sobre acciones o participaciones por los trabajadores pero se mantienen los límites generales de euros y los específicos para indemnizaciones por extinción de la relación laboral o mercantil. Se regula un régimen transitorio para que los rendimientos del trabajo que deriven del ejercicio de opciones de compra sobre acciones o participaciones por los trabajadores que hubieran sido concedidas con anterioridad a 1 de enero de 2015 (ya que a partir de esa fecha dejarán de estar exentas) y se ejerciten transcurridos más de dos años desde su concesión, si, además, no se concedieron anualmente, puedan aplicar la reducción (con los límites correspondientes) aun cuando en el plazo de los 5 periodos impositivos anteriores a aquél en el que se ejerciten, el contribuyente hubiera obtenido otros rendimientos con periodo de generación superior a dos años a los que hubiera aplicado la reducción. Por ejemplo: Una empresa que utiliza como fórmula de retribución flexible el pago por bonus de permanencia, satisfaciéndolo de una sola vez, y tiene intención de abonar, a uno de sus altos directivos por su permanencia y mantenimiento de beneficios Cómo tributará de acuerdo con la Reforma IRPF? Si el bonus se paga en 2014 el rendimiento del trabajo correspondiente al mismo se integrará en la renta general con reducción del 40%, es decir, habrá de integrar , sin embargo, si el bonus es exigible en 2015 o en 2016, como la reducción por irregularidad será tan solo del 30%, habrá que integrar También habrá que tener cuidado, a partir de la entrada en vigor de la reforma, de no percibir este tipo de retribuciones de forma fraccionada, ya que ello supondrá la imposibilidad de aplicar la reducción. Reducción por rendimientos del trabajo Se incrementa el importe de la reducción legal por obtención de rendimientos del trabajo, si bien la misma sólo podrá ser aplicada por los contribuyentes que perciban rendimientos netos del trabajo inferiores a euros. Así, los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a euros, minorarán el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías: a) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a euros: euros anuales. Página 4 de 9

5 b) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre y euros: euros menos el resultado de multiplicar por 1,15625 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y euros anuales. Reducción por movilidad geográfica aplicable en 2015: Los contribuyentes que hubieran tenido derecho a aplicar en 2014 la reducción por aceptación de un puesto de trabajo en otro municipio, en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2014, y continúen desempeñando dicho trabajo en el periodo impositivo 2015, podrán aplicar en dicho periodo impositivo la reducción en su redacción vigente a 31 de diciembre de Retribuciones en especie En general se mantiene la exención o no tributación de determinadas retribuciones en especie y la valoración de casi todas. No obstante, destaca la eliminación de la consideración de la entrega de acciones o participaciones a trabajadores en activo como rendimiento no sometido a tributación hasta la cuantía de euros anuales. Asimismo, en materia de valoración de rendimientos en especie, se introduce una mejora técnica en la valoración de la utilización de vivienda que sea propiedad de la empresa (que se valorará, en general, por el 10% del valor catastral de la misma), así el porcentaje reducido del 5%, que ahora se aplica a viviendas cuyo valor catastral haya sido revisado con posterioridad a 1 de enero de 1994, a partir de 2015 se le aplicará si el valor se ha revisado y ha entrado en vigor en el periodo impositivo o en el plazo de los 10 periodos impositivos anteriores. En cuanto a la valoración de la utilización o entrega de vehículos automóviles (que se valora por el 20% del coste de adquisición para la empresa, si es propiedad de esta, o por el mismo porcentaje del valor de mercado, si no lo es) se introduce una ventaja fiscal cuando se trate de vehículos considerados eficientes energéticamente, consistente en la aplicación de una reducción de la valoración resultante en hasta un 30%, en los términos y condiciones que se determinen reglamentariamente. Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social (Planes de Pensiones) Se reducen las aportaciones máximas a planes de previsión social de los importes actuales ( ó /año, dependiendo de la edad) a un máximo de /año, y se incrementan de a las aportaciones realizadas en favor del cónyuge que no obtengan rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas o los obtenga en cuantía inferior a euros anuales. Página 5 de 9

6 Además, a efectos de determinar el límite máximo conjunto para aplicar dichas reducciones, se eliminan el porcentaje incrementado del 50% de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas y el importe de euros (previsto anteriormente para contribuyentes mayores de 50 años). En concreto, se establece que la reducción fiscal tendrá como límite la menor de las siguientes cantidades: a) El 30% de la suma de rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos por el contribuyente en el ejercicio. b) euros anuales. Y además euros anuales para las primas de seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa. Paralelamente a la modificación de los límites de reducción fiscal por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, se modifica el límite máximo de aportación financiera a sistemas de previsión social, fijándose la aportación máxima anual en euros. Por último, hay que señalar que en materia de instrumentos de previsión social empresarial, se introducen limitaciones a la aplicación del régimen transitorio de las prestaciones derivadas de los seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones contratados antes de 20 de enero de 2006 y del régimen transitorio de las prestaciones de planes de pensiones, mutualidades de previsión social y planes de previsión asegurados que se perciban en forma de capital por la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de Reducción por mínimo personal y familiar, y mínimo por discapacidad La reforma tiene prevista un aumento de los mínimos del contribuyente y los mínimos por descendientes y ascendientes, así como el mínimo por discapacidad del contribuyente y el de discapacidad de ascendientes y descendientes y el aplicable para aquellos que satisfagan anualidades por alimentos a sus hijos por decisión judicial (que no tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes). La mayoría de estos mínimos tendrán un aumento superior al 25%, como se puede ver en el siguiente cuadro: Página 6 de 9

7 Mínimo personal y familiar Importe IRPF 2014 Reforma IRPF 2015 Mínimo personal General Mayores de 65 años Mayores de 75 años 5.151, , , , , ,00 Descendientes: Primer hijo Segundo hijo Tercer hijo Cuarto y siguientes 1.836, , , , , , , ,00 Menores de 3 años , ,00 Ascendientes Edad >65 años: >75 años: 918, , , ,00 Discapacidad 33% 65% 2.316, , , ,00 Gastos de asistencia cuando acrediten necesitar ayudas de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de minusvalía igual o superior al 65% , ,00 Rebaja de las tarifas o escalas de gravamen. Nuevos tipos de retención Las escalas de gravamen sufren importantes modificaciones, reduciéndose los tipos marginales de todos los tramos. La reducción se produce en los ejercicios 2015 y La parte de la base liquidable general (donde se incluyen los rendimientos netos del trabajo) que exceda del importe del mínimo personal y familiar se gravará conforme a una escala de gravamen estatal cuyos marginales oscilarán entre el 9,50%, para una base liquidable de hasta euros, y un 22,5% para rendimientos a partir de euros. Página 7 de 9

8 Base liquidable Hasta euros Cuota íntegra Euros Escala general Resto base liquidable Hasta euros 0,00 0, ,00 9, , , ,00 12, , , ,00 15, , , ,00 18, , ,75 En adelante 22,50 Tipo aplicable Porcentaje En 2015, no obstante, la escala oscilará entre el 10% y el 23,5%, como se pude ver en este cuadro: Escala general Base liquidable Hasta euros Cuota íntegra Euros Resto base liquidable Hasta euros 0,00 0, ,00 10, , , ,00 12, , , ,00 15, , , ,00 19, , ,75 En adelante 23,50 Tipo aplicable Porcentaje Aunque el gravamen final dependerá de la escala autonómica correspondiente, la escala de retenciones incorporada en el Anteproyecto lleva a un tipo marginal entre el 19% y el 45% (en 2015, entre el 20% y el 47%). Como consecuencia de las modificaciones de las escalas de gravamen, también quedarían modificados los porcentajes de retención aplicables sobre las siguientes rentas o ingresos: o Se matiza que el contribuyente podrá deducir la cantidad que debió ser retenida cuando la misma no se hubiera practicado o lo hubiera sido por un importe inferior al debido por causa imputable exclusivamente al retenedor o Nueva escala de retenciones para rendimientos del trabajo, dividida en cinco tramos con tipos entre el 19% y el 45% (en 2015, tipos entre 20% y 47%). En el caso de atrasos, el tipo de retención se fija en el 15%. Página 8 de 9

9 o o El tipo de retención para administradores y miembros del consejo de administración (35%, 37% en 2015) se reduce al 19% (20% en 2015) cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a euros. El tipo de retención previsto para los rendimientos de actividades profesionales (19%, que está previsto que se modifique ahora en julio como una novedad inmediata para los autónomos; 20% en 2015) se reduce al 15% cuando el volumen de rendimientos íntegros sea inferior a euros anuales. Límite para la obligación de presentar declaración del IRPF Se incrementa de a euros el límite para no presentar declaración en determinados supuestos. Así, con relación a los rendimientos del trabajo, no existe obligación de declarar cuando se perciben solo las siguientes rentas: Límite de cuando la renta se perciba de un solo pagador o se perciban rendimientos de más de un pagador y concurra cualquiera de las dos situaciones siguientes: Que la suma de las rentas obtenidas por el segundo pagador y posteriores no superen los Cuando lo que se perciba sea pensiones de clases pasivas y el tipo de retención se determine por el procedimiento especial previsto al efecto. Límite de cuando se dé cualquiera de las siguientes situaciones: Que el rendimiento proceda de más de un pagador y la suma de las rentas obtenidas por el segundo y restantes pagadores superen los Que el rendimiento corresponda a pensiones compensatorias. Que el pagador no tenga obligación de retener. Que se perciban rendimientos del trabajo sujetos a tipo fijo de retención. Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto. Un cordial saludo, Página 9 de 9

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