BOLETÍN INFORMATIVO Nº 83 INFORMACIÓN COLECTIVO DE PREJUBILADOS. LA REFORMA FISCAL

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1 BOLETÍN INFORMATIVO Nº 83 INFORMACIÓN COLECTIVO DE PREJUBILADOS. LA REFORMA FISCAL PROYECTO DE LEY, POR EL QUE SE MODIFICAN LA LEY 35/2006, DE 28 DE NOVIEMBRE, DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS, EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES, APROBADO POR REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2004, DE 5 DE MARZO, Y OTRAS NORMAS TRIBUTARIAS. Proyecto de Ley aprobado por el Consejo de Ministros el viernes día 1 de agosto de 2014, y publicado por el Boletín Oficial de las Cortes Generales nº 107-1, el día 6 de agosto de

2 Como ya viene siendo costumbre por este Gobierno que estamos padeciendo, otro viernes, concretamente, el viernes 20 de junio, el Consejo de Ministros aprobó el ANTEPROYECTO DE LEY DE REFORMA TRIBUTARIA, que incluía una amplia reforma del sistema tributario español, a través de los principales impuestos que lo definen y de la Ley General Tributaria. Todos sabemos que el Anteproyecto es un texto provisional aprobado por el Gobierno que se envía al Parlamento para su debate como PROYECTO DE LEY. Pues bien, El Consejo de Ministros ha aprobado este también viernes día 1 de agosto, tres de los cuatro PROYECTOS DE LEY que conforman la Reforma Fiscal, en los que se mantienen las principales novedades y previsiones del Anteproyecto, aunque se incluyen algunos cambios, sobre todo en el ámbito de los Planes y Fondos de Pensiones. Así que partimos de un Anteproyecto, que en estos momentos ya es un Proyecto, pero que para que se convierta en Ley, tiene que pasar una serie de trámites, que en circunstancias normales suele tardar unos cinco meses desde que el Consejo de Ministros lo envía al Parlamento hasta que, aprobado definitivamente por el Congreso, sancionado, promulgado por el Rey y publicado en el BOE, se convierte en Ley. Pero tranquilos, que este Gobierno cuando quiere, le interesa y se trata de reformas se convierte en el fórmula uno de los gobiernos, y seguro que antes que finalice el año ya tenemos la Ley de la Reforma Tributaria en vigor. De todas formas, este Proyecto de Ley en su largo camino hasta que se convierta en Ley, a través de las respectivas enmiendas y en su paso del Congreso al Senado y del Senado al Congreso, aun puede sufrir varios cambios, lo que no me atrevo a decir que alguno de ellos nos vaya a beneficiar. En el presente boletín lo que haremos será plasmar muy resumidamente los aspectos generales de la Reforma Fiscal incluidos en el Proyecto de Ley aprobado por el Consejo de Ministros del día 1 de agosto de Luego cuando este Proyecto finalmente se convierta en Ley y tengamos aprobados los correspondientes Reglamentos, ya estudiaremos el tema con mayor profundidad. 2

3 APROBADO EL PROYECTO LEY DE REFORMA FISCAL El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes tres de los cuatro proyectos de ley que conforman la reforma fiscal, en los que se mantienen las principales novedades y previsiones del anteproyecto que ya aprobó el gobierno en el pasado mes de junio. De estos cuatro Proyectos, el Consejo de Ministros no aprobó el de la Modificación de la Ley Tributaria, aunque tranquilos, que este, en el que se deberían de incluir las condiciones de publicación del listado de los grandes morosos con la Hacienda Pública, también caerá en las próximas semanas. Sin embargo, este Proyecto de Reforma Fiscal, sí incluye algunos cambios, sobre todo en el ámbito de los Planes y Fondos de Pensiones. ASPECTOS GENERALES DE LA REFORMA FISCAL Resumidamente podemos destacar los siguientes: EXENCIONES POR DESPIDO La modificación estrella de la reforma, es la que prevé, que con efecto desde hoy, EL LÍMITE EXENTO DE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO sea de euros, en lugar de los euros por año trabajado anunciados en el borrador, que dejará exentas las indemnizaciones del 99,9% de los trabajadores despedidos. Además, el proyecto de ley incluye también como novedad respecto al texto inicial que las indemnizaciones por despido que se obtengan de manera fraccionada en varios años también puedan disfrutar de la reducción del 30% que tienen actualmente cuando se cobran de una sola vez por considerarse renta irregular. Esta indemnización por despido, que no afecta a los compañeros que extinguieron su relación laboral con Telefónica en este último ERE, NO se aplicará de forma retroactiva y entrará en vigor a partir del 1 de agosto de

4 REBAJA DEL IRPF PARA TODOS LOS CONTRIBUYENTES. En cuanto a la rebaja del IRPF: La reforma reduce a cinco el número de tramos desde los siete actuales, dejando el tipo mínimo en el 19% --frente al 24,75% actual- - y el tipo marginal en el 45% --frente al máximo del 52%-, si bien la rebaja se hará en dos fases, una en 2015 y otra en Los ingresos inferiores a euros NO estarán sujetos a retención. El mínimo personal se incrementará de a euros. El mínimo del contribuyente mayor de 65 años se aumentara en euros, y si el contribuyente es mayor de 75 años, este mínimo se aumentará adicionalmente en euros. Los mínimos familiares aumentarán hasta un 32% Las familias numerosas o con hijos o ascendientes con discapacidad recibirán euros, acumulables hasta euros si suman varias de estas situaciones. La reducción por Rentas Irregulares bajará del 40% al 30%. REBAJA EN LOS RENDIMIENTOS DE CAPITAL Por su parte, los rendimientos del ahorro pasarán a tributar a un mínimo del 19% y un máximo del 23%, cuando entre en vigor plenamente la reforma fiscal del Gobierno en el año 2016; mientras que los autónomos verán rebajadas las retenciones hasta el 20% en 2015 y el 19% en 2016, frente al 21% actual. Los que perciben rentas inferiores a euros anuales ya están disfrutando de una rebaja de la retención al 15%. IRPF: RENDIMIENTOS DEL AHORRO Año 2011 Año 2014 Año 2015 Año 2016 Hasta los 6000 euros 19% 21% 20% 19% De 6000 a euros 21% 25% 22% 21% De a euros 21% 27% 22% 21% De euros en adelante 21% 27% 24% 23% 4

5 SUPRESIÓN DE LA EXENCIÓN POR DIVIDENDOS. El Ministerio de Hacienda suprime la exención en el IRPF para los primeros euros de dividendo. ELIMINACIÓN DE LA PENALIZACIÓN A LAS PLUSVALIAS GENERADAS EN EL CORTO PLAZO. En diciembre del 2012, una vez solicitado el rescate bancario y con una máxima desconfianza de los mercados, el Ministerio de Hacienda tomo la determinación de frenar estas plusvalías generadas prácticamente de un día para otro. Así, que las ganancias patrimoniales generadas en menos de un año pasaron a tributar al Tipo General del IRPF, en lugar de hacerlo a menores tipos en la Base Imponible del Ahorro. Ahora la Reforma Fiscal elimina esta penalización, por lo que ya se podrá comprar y vender al día siguiente, ya que a los efectos fiscales resultará indiferente obtener una plusvalía en el mismo día que en 10 años. COMPENSACIÓN PÉRDIDAS PATRIMONIALES. En este momento, la legislación actual impide compensar las pérdidas derivadas de una minusvalía patrimonial con beneficios del capital mobiliario, y viceversa. Con la nueva Reforma Fiscal, un contribuyente tendrá 4 años para compensar las pérdidas generadas. Así por ejemplo, podrá compensar las pérdidas generas en la venta de un piso, con las ganancias derivadas del capital mobiliario. RENTAS DE MAYORES DE 65 AÑOS Otra de las novedades es que los contribuyentes mayores de 65 años tendrán una exención para las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de cualquier bien de su patrimonio siempre que el importe obtenido, con un límite máximo de euros, se reinvierta en la constitución de rentas vitalicias que complementen la pensión. REDUCCIÓN PARA EL ARRENDADOR POR ALQUILAR LA VIVIENDA. En materia de vivienda, el Gobierno ha mantenido en el 60%, frente al 50% incluido en el anteproyecto, la reducción a la que tendrá derecho un arrendador por los rendimientos que obtenga por alquilar su vivienda. En este apartado, se mantiene la eliminación de las ventajas fiscales para los alquileres de menores de 30 años y la reducción para los inquilinos con 5

6 rentas bajas, o sea, que la deducción para los Inquilinos por alquiler de la vivienda habitual desaparecerá, salvo para los contratos anteriores a INCENTIVOS A LA PRODUCCIÓN DE TEATRO CINE Y ESPECTÁCULOS MUSICALES. El Proyecto de Ley introduce una nueva reducción del 20% en el Impuesto de Sociedades por inversión en espectáculos teatrales y musicales que no podrá superar los euros, y que deberá reinvertirse, al menos la mitad, en estos espectáculos. INCREMENTO DEL IVA EN LOS PRODUCTOS SANITARIOS. Aunque el Tipo General, es verdad que se mantiene en el 21%, el Gobierno del Sr. Mariano, siempre según él, acatando la imposición de Bruselas, procede a subirnos el IVA de los productos sanitarios del 10% al 21%. Hacienda, excluye de este aumento las gafas graduadas y las lentillas. LAS EMPRESAS TAMBIÉN PAGARÁN MENOS. En materia del Impuesto de Sociedades, el tipo bajará al 28% en 2015 y al 25% en 2016, frente al 30% actual, mientras que las pymes podrán rebajar su gravamen hasta el 20% --frente al 25% actual-- siempre que se apliquen dos deducciones de nueva creación para favorecer la autofinanciación y el endeudamiento empresarial. Además, se suprimen algunas desgravaciones, mientras se refuerza la deducción por inversión en I+D+i y se incluye una nueva desgravación por reserva de capitalización, de tal manera que las empresas podrán destinar el 10% de su beneficio a provisiones o recursos propios para promover su autofinanciación y reducir su endeudamiento. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LOS NO RESIDENTES. Los deportistas profesionales que residan en España por motivos laborales ya no podrán acogerse al impuesto de la renta de no residentes y tendrán que tributar por el IRPF. El tipo general de la tributación de los no residentes baja al 24 %, y hasta el 19 % en 2016 si el contribuyente reside en estados miembros de la Unión Europea. 6

7 Planes de pensiones: Se reducen comisiones y se podrán rescatar a los diez años El Gobierno ha introducido medidas, según ellos, para beneficiar a los titulares de Planes y Fondos de Pensiones con una reducción del 30% en la comisión máxima de los mismos y la POSIBILIDAD DE RESCATAR LOS DERECHOS ECONÓMICOS A LOS 10 AÑOS. LA COMISIÓN MÁXIMA DE GESTIÓN se reduce del 2% al 1,5% sobre la cuenta de posición del Plan de pensiones. LA COMISIÓN MÁXIMA DEL DEPÓSITO se reduce del 0,5% al 0,25% sobre la cuenta de posición del plan de pensiones. Estos nuevos límites entrarán en vigor dos meses después de la publicación de la norma en el Boletín Oficial del Estado (BOE). El Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros amplia la información que recibe el partícipe antes de contratar un plan de pensiones individual, ya que las compañías tendrán que añadir el detalle de todas las inversiones de los fondos de pensiones al cierre de cada ejercicio y se informará también de la rentabilidad generada por el fondo en los últimos 20 años. Además, Junto a los actuales supuestos excepcionales de liquidez por enfermedad grave y desempleo de larga duración, se podrá disponer de los derechos consolidados correspondientes a las aportaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2015 UNA VEZ QUE ESTAS TENGAN DIEZ AÑOS DE ANTIGÜEDAD. También se podrá disponer de los derechos económicos que el partícipe acumule a 31 de diciembre de 2014 (sin que se hubiera producido la contingencia) tras un periodo de diez años. Según Economía, esto implica que en todo caso las aportaciones y derechos no podrán hacerse líquidos antes del 1 de enero de Este régimen de liquidez se aplicará a los planes de pensiones Individuales, Asociados y de Empleo, así como a los planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y a los contratos de seguros suscritos con Mutualidades de Previsión Social que reducen la base imponible del IRPF. 7

8 En el caso de los planes de previsión social empresarial, el Gobierno exigirá que el supuesto esté previsto en el condicionado de la póliza y lo permita el compromiso. Este régimen no se aplicará a los seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones, por ser su naturaleza financiera y fiscal distinta de los anteriores. TRIBUTACIÓN EN EL IRPF Los derechos económicos obtenidos por aplicación de este supuesto de liquidez tributan como las prestaciones, es decir, en el IRPF del beneficiario como rendimientos del trabajo, integrándose en la base general en su totalidad. SE EXCLUYEN LAS PRESTACIONES EN FORMA DE CAPITAL CORRESPONDIENTES A APORTACIONES REALIZADAS CON ANTERIORIDAD A 1 DE ENERO DE 2007, QUE SEGUIRAN TENIENDO LA REDUCCIÓN DEL 40%. Este Proyecto de Ley pretende limitar en el tiempo los efectos del Derecho Transitorio para estas prestaciones cobradas en forma de capital correspondientes a las aportaciones realizadas antes de enero del 2007; por un lado, permite seguir aplicando esta reducción, pero por otro, limita su ejercicio a un tiempo determinado desde el momento que surge el derecho a cobrar la prestación. (Acaecimiento de la contingencia) Así, si finalmente el Proyecto no se modificara, el régimen transitorio únicamente se aplicaría a las prestaciones percibidas en el ejercicio en el que acaezca la contingencia correspondiente, o en los dos ejercicios siguientes. No obstante, en el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2009 a 2014, este régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, a las prestaciones percibidas hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente a aquel en el que acaeció la contingencia correspondiente. En caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2008 o anteriores, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, a las prestaciones percibidas hasta el 31 de diciembre de Otra novedad es que a partir de 2015 el límite máximo de aportación a los Planes de Pensiones, será de 8000 euros frente a los euros vigentes con carácter general o los euros para los contribuyentes mayores de 50 años; aunque la reducción fiscal se aplicará a la menor de las dos cantidades siguientes: a) El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio. b) euros anuales. 8

9 Además de estas reducciones, los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni actividades económicas, o los obtenga en cuantía inferior a euros anuales, podrán reducir en su base imponible, las aportaciones realizadas al Plan del que sea titular dicho cónyuge, con el límite máximo de euros anuales. (500 euros más que en la actual legislación) Por otro lado, el proyecto de ley también incorpora otras novedades respecto al anteproyecto. Así, se reduce de 10 a 5 años la duración mínima de los PLANES INDIVIDUALES DEL AHORRO SISTEMÁTICO, LOS LLAMADOS PIAS, que son seguros de vida para constituir con los recursos aportados una renta vitalicia asegurada, de forma que los rendimientos generados hasta la constitución de la renta se declaran exentos siempre que se cumplan determinados requisitos, además de la antigüedad. PLAN AHORRO 5 La Reforma Fiscal crea una nueva figura bautizada como PLAN AHORRO 5 que gozará de incentivos fiscales. La idea, parece ser, que pretende fomentar el ahorro a largo plazo. Estos productos podrán adoptar la forma de Depósitos Bancarios o Seguros y tendrán que garantizar la restitución de, al menos, el 85% de la inversión, y tener una permanencia mínima de 5 años, de esta forma, los rendimientos de capital estarán exentos. Un fuerte abrazo para todos nuestros afiliados/as. Santiago Ferreira Marqués CC.OO Telecomunicaciones 9

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