FISCALIDAD DE LOS PLANES DE PENSIONES

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1 BOLETI N INFORMATIVO Nº 78 INFORMACIÓN COLECTIVO DE PREJUBILADOS FISCALIDAD DE LOS PLANES DE PENSIONES APORTACIONES VOLUNTARIAS 1

2 FISCALIDAD DE LOS PLANES DE PENSIONES. APORTACIONES VOLUNTARIAS. Prácticamente la totalidad de los Empleados o Ex Empleados de Telefónica como contribuyentes de la Hacienda Pública que somos, tenemos la obligación de hacer la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas cada año. Este impuesto grava las rentas obtenidas por particulares, tanto por sueldos y salarios, como por rendimientos de capital mobiliario (acciones, inversiones ) o inmobiliario (rentas, alquileres ), así como los incrementos de patrimonio obtenidos. (Existe obligación de declarar este impuesto para las personas que hayan obtenido en el ejercicio anterior unas rentas mayores de euros anuales, si proceden de un solo pagador, o de euros anuales si provienen de distintos pagadores - siempre que el segundo y demás pagadores sumen en su conjunto más de 1500 euros anuales, pues en caso contrario siguen prevaleciendo los euros anuales-. También existe obligación de declarar si los rendimientos mobiliarios junto con las ganancias patrimoniales superan los 1600 euros y los inmobiliarios los 1000 euros). Dentro de la Ley del IRPF (Ley 35/2006,de 28 de noviembre), existen una serie de apartados fiscales que permiten reducir el pago o incrementar la devolución de nuestra Renta, como son: Las Deducciones, caso del alquiler o compra de vivienda, que se restan de la Cuota ; o Las Reducciones que se restan de la Base Imponible General para hallar la Base Liquidable General, este es el caso de las aportaciones realizadas a los Planes de Pensiones. 2

3 FISCALIDAD DE LOS PLANES DE PENSIONES. Entre las herramientas a disposición de los contribuyentes para pagar menos a Hacienda hay dos que destacan por encima del resto: la adquisición y rehabilitación de la vivienda habitual (siempre y cuando la compra sea anterior al 1 de enero de 2013) y LOS PLANES DE PENSIONES que tienen como máxima prioridad complementar la pensión pública de la Seguridad Social. Consciente de que es necesario incentivar el ahorro a largo plazo, el Gobierno establece una fiscalidad ventajosa para los Planes de Pensiones y Planes de Previsión Asegurados (PPA) frente a otros productos, con una serie de reducciones especificadas en la propia Ley del IRPF por las aportaciones realizadas y exención de tributar por los beneficios que se obtengan hasta el rescate o cobro del Plan. LÍMITE DE LAS APORTACIONES REALIZADAS A UN PLAN DE PENSIONES El conjunto de las aportaciones anuales máximas realizadas a los sistemas de previsión social incluyendo, en su caso, las que hubiesen sido imputadas por los promotores, que puedan dar derecho a reducir la base imponible general no podrá ser superior a los euros o euros anuales para partícipes mayores de 50 años. El límite anterior se aplicará individualmente a cada partícipe integrado en la unidad familiar. LÍMITE FISCAL DE REDUCCIÓN POR LAS APORTACIONES REALIZADAS. La Fiscalidad de los Planes de Pensiones convierte a estos productos de ahorro en un elemento a tener en cuenta a la hora de hacer nuestra planificación fiscal 3

4 El límite fiscal conjunto de reducción por aportaciones y contribuciones imputadas por el promotor a los Planes de Pensiones, estará constituido por la menor de las cantidades siguientes: El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio; 50 por 100 para contribuyentes mayores de 50 años, o los o euros para los mayores de 50 años. Ejemplo: si un trabajador menor de 50 años, tiene unos Rendimientos netos del Trabajo y Actividades económicas de euros y aporta a su Plan de Pensiones euros anuales, solamente podría reducir en el IRPF euros (Rendimientos Netos) x 30% = Si los Rendimientos Netos fueran de euros, solo podría reducirse (Rendimientos Netos del Trabajo) x 30% = En cambio si los Rendimientos Netos del Trabajo y Actividades Económicas alcanzaran los en el año, ya podría reducirse de su IRPF los aportados (Rend. Netos Trabajo y Actv Econ) x 30% = euros Además de las reducciones anteriores, los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rendimientos del trabajo ni de actividades económicas o los obtenga en cuantía inferior a euros anuales, podrán reducir en su propia Base Imponible las aportaciones realizadas al Plan de Pensiones de su cónyuge, con el límite máximo de euros anuales. PLAN DE PENSIONES EMPLEADOS DE TELEFÓNICA. El art. 21 de nuestro Reglamento, regula en su apartado 2.3 los diferentes tipos de aportaciones que se realizan en el Plan de Pensiones. Además de las aportaciones obligatorias ordinarias del promotor y del partícipe, que se ingresan mensualmente mientras estamos en activo, también se pueden realizar las siguientes aportaciones voluntarias: únicas, periódicas (mensuales, trimestrales, semestrales o anuales) y porcentuales. 4

5 Quiénes podemos hacer aportaciones voluntarias? A excepción de aquellos partícipes que se han desvinculado definitivamente de Telefónica por causa distinta a la prejubilación o por acuerdo mutuo ajeno a la Negociación Colectiva; todos los partícipes, ya sean trabajadores en activo o prejubilados/desvinculados (ERE, Convenio Colectivo, Pacto Unilateral del boletín 1515), así como los Beneficiarios por jubilación que no hubieran iniciado el cobro de la prestación, podemos realizar aportaciones voluntarias hasta los límites de los o euros establecidos en la Ley. Esto les viene muy bien, por ejemplo, a los Beneficiarios jubilados anticipadamente que aparte de la pensión de la Seguridad Social, perciben una renta de Telefónica hasta los 65 años, que por no llegar a los euros anuales no tiene retención, saliéndoles la Declaración de la Renta casi siempre a pagar; por lo que la solución para evitar ese desembolso a la Hacienda Pública está en hacer una aportación voluntaria, logrando de esta forma dos objetivos, el primero, incrementar el complemento a la jubilación y el segundo ahorrarse un dinero evitando pagar de más a este Organismo Público. También el resto de Beneficiarios podrían realizar aportaciones voluntarias y al igual que los demás reducirlas de su Base Imponible, pero, si ya iniciaron el cobro del Plan, estas aportaciones ya no las podrán hacer efectivas ellos mismos, sino que serán sus herederos los que las perciban, quedando destinadas por Ley para las contingencias de Fallecimiento y Dependencia. Cuál es el procedimiento para realizar una aportación voluntaria? Tenemos que rellenar el Modelo 02 de Aportaciones Voluntarias disponible en nuestra página web en el que figura un número de cuenta del BBVA ( ). Una vez realizada la transferencia de la aportación a este número de cuenta, y cumplimentado el 5

6 modelo, lo enviamos por correo postal, fax ( ) o (info@pensetel.com), a esta Oficina junto a una fotocopia del justificante bancario. (Es muy conveniente que en el apartado de observaciones del justificante bancario pidamos que nos plasmen nuestro número de matrícula en Telefónica). Se recomienda hacer este tipo de Aportación Voluntaria antes del 20 de diciembre del año en curso. Cómo tenemos que tributar cuando rescatamos el Plan de Pensiones? La fiscalidad es una de las grandes ventajas de los Planes de Pensiones y aunque normalmente se asocia a las aportaciones, también afecta al momento del rescate. Conviene recordar que la fiscalidad de este producto está diferida al momento de recuperar el dinero, es decir, que no se pagarán impuestos por la inversión en planes de pensiones hasta que comencemos a cobrarlos. La ley 35/2006 del IRPF y el Reglamento que la desarrolla (aprobado por RD 439/2007) introducen importantes modificaciones en la Ley y el Reglamento que regulan los Planes y Fondos de Pensiones, sobretodo en el apartado de la Fiscalidad. Todas las prestaciones derivadas de un plan de pensiones, incluidas las de viudedad y orfandad, tributan en el IRPF del beneficiario como rendimiento del trabajo. Actualmente en nuestro Fondo existen cuatro maneras de rescatar el Plan de Pensiones: en Forma de Capital ya sea Total o Parcial, en Forma de Renta, ya sea Financiera o asegurada y en Forma Mixta, que consiste en una combinación de las anteriores; además de estas tres, en la modificación del Reglamento del Plan aprobado en el Pleno de la Comisión de Control del día 26 de septiembre de 2007, se introdujo una nueva, denominada Pago sin Periodicidad Regular, a cada una de estas formas de percibir la prestación del Plan de Pensiones le puede ser de aplicación una fiscalidad diferente. Rescate en Forma de Capital Si se solicita el cobro en forma de Capital, ya sea Parcial o Total, las aportaciones anteriores a 31/12/2006 tendrán una reducción del 40% en el Impuesto de la Renta de las Personas físicas, es decir, solamente se incorporaría a la Base Imponible del Impuesto el 60% del importe cobrado. La nueva Ley del IRPF, ha eliminado esta reducción para aportaciones posteriores a 31 de diciembre de Ahora bien, su régimen transitorio respeta los derechos adquiridos por los partícipes a esa fecha permitiendo 6

7 la aplicación de la citada reducción a la parte de prestación cobrada en forma de capital que se haya generado como consecuencia de aportaciones realizadas antes del 1 de enero de Rescate en Forma de Renta Es la opción más habitual y consiste en ir recuperando el dinero como si se tratase de un salario mensual, trimestral o en la periodicidad que deseemos. En este caso el dinero recibido se sumará al resto de rentas del trabajo tributando al tipo marginal que nos dé en el IRPF. Es decir, la totalidad de las cantidades percibidas se integran en la Base Imponible sin que tengan ningún tipo de reducción. Rescate en Forma Mixta Consiste en una combinación de las anteriores. El beneficiario podrá optar por combinar rentas de cualquier tipo, con un único cobro en forma de capital. La fiscalidad aplicable será la misma que ya explicamos para los cobros en capital o en renta. Rescate en Forma de Pago sin Periodicidad Regular Consistentes en cualquier tipo de pago distinto de los anteriores, con una limitación máxima de tres pagos anuales y un importe mínimo de seiscientos euros por pago. EL COBRO DE LA CITADA PRESTACIÓN TIENE LA MISMA CONSIDERACIÓN FISCAL QUE SI SE PERCIBIESE EN FORMA DE RENTA, es decir la totalidad de las cantidades percibidas por este concepto se integraran en la base imponible del impuesto del IRPF sin que gocen de ningún tipo de reducción. NORMATIVA BÁSICA APLICABLE DEL IRPF. Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE, 29-noviembre-2006) Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero. (BOE, 31-marzo-2007) Un fuerte abrazo para todos/as nuestros afiliados/as. Santiago Ferreira Marqués CC.OO Telecomunicaciones 7

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