Manual de FONDOS de PENSIONES

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1 Manual de FONDOS de PENSIONES Séptima edición, revisada y actualizada Con los cambios que introduce el Real Decreto 3/2000, de 23 de junio, de medidas fiscales urgentes de estímulo de ahorro familiar, que modifica en parte la fiscalidad de los planes de pensiones y la propia ley de Planes y Fondos de Pensiones. Edición coordinada por Mariano Utrilla, redactor jefe de INVERSION, y Angel Hernández Rilova, responsable de márketing de BBVA Pensiones.

2 10 QUE SON LOS PLANES DE PENSIONES PARA MINUSVALIDOS? 1. Por qué nacen planes de pensiones especiales para personas discapacitadas? 2. Cuáles son las coberturas de los planes para minusválidos? 3. Cómo actúan los supuestos de liquidez excepcionales en este tipo de planes? 4. Qué cantidades se pueden aportar? 5. Cuál es la fiscalidad de las aportaciones a los planes de discapacitados? 6. Cómo se perciben las prestaciones de los planes para discapacitados? 7. Cómo tributan las prestaciones? 83

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4 10. Qué son los planes de pensiones para minusválidos? 1. Por qué nacen planes de pensiones especiales para personas discapacitadas? Con la finalidad de aumentar la protección de los discapacitados, el Gobierno estableció en la Ley de IRPF un nuevo tipo de planes de pensiones: los creados para personas que padezcan minusvalías. Estos planes están regulados en la disposición adicional decimoséptima de la Ley de IRPF que entró en vigor el primero de enero de 1999 y en el artículo décimo del Real Decreto 215/1999, de 5 de febrero, que desarrolla la Ley. La citada legislación establece que podrán ser partícipes de estos planes personas que padezcan minusvalías con un grado igual o superior al 65 por ciento. La particularidad de estos planes es que podrán realizar aportaciones tanto los partícipes que sufran una minusvalía como familiares directos hasta el tercer grado en línea directa o colateral. Y ambos podrán reducirse dichas aportaciones en el IRPF. Estos planes de pensiones especiales podrán ser tanto del sistema individual como del sistema asociado. El legislador ha dado luz verde a este último sistema con la finalidad de que las distintas asociaciones de minusválidos puedan constituir planes de pensiones de estas características. 2. Cuáles son las coberturas de los planes para minusválidos? Las aportaciones a planes de pensiones para discapacitados, tanto las realizadas por personas con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento, como las efectuadas por sus parientes, podrán destinarse a cubrir las siguientes contingencias: Jubilación o situación asimilable de la persona que padezca la minusvalía. De no ser posible su acceso a la situación de jubilación, estas personas podrán percibir la prestación a partir de los 45 años, siempre que carezcan de empleo y así lo establezca las especificaciones del plan. 85

5 Agravamiento del grado de minusvalía que incapacite al partícipe de forma permanente para el empleo u ocupación que viniera ejerciendo o para todo trabajo, incluida la gran invalidez sobrevenida. Fallecimiento del cónyuge del minusválido o de uno de los parientes, hasta el tercer grado inclusive, de los cuales dependa o de quien le tuviese a su cargo en régimen de tutela o acogimiento. Fallecimiento del minusválido. En este caso, las aportaciones realizadas por parientes en favor del minusválido sólo podrán causar prestaciones de viudedad u orfandad. Si no es así, las prestaciones se revierten a las personas que hubiesen realizado las aportaciones y en la misma proporción a la contribución realizada. Jubilación o situación asimilable de uno de los parientes del minusválido, en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, del cual dependa económicamente o le tenga a su cargo en razón de tutela o acogimiento. 3. Cómo actúan los supuestos de liquidez excepcionales en este tipo de planes? Como sucede con el resto de los planes de pensiones, los destinados a personas minusválidas también pueden incorporar en sus especificaciones liquidez por causas excepcionales, como desempleo de larga duración o enfermedad grave. En estos supuestos, el partícipe podría también recuperar las aportaciones efectuadas. Pero al tratarse de planes especiales, además de las situaciones generales que son consideradas como enfermedad grave o desempleo prolongado, incorporan una serie de circunstancias que son consideradas como tales. En los planes de minusválidos se considera como enfermedad grave las situaciones que requieran, de forma continuada durante un periodo mínimo de tres meses, el internamiento del partícipe en una residencia o un centro especializado o un tratamiento con asistencia domiciliaria. El supuesto de enfermedad grave cuando sea sufrida por el minusválido será de aplicación cuando éste no se vea afectado por gran invalidez. En este caso, la contingencia aplicable sería la de agravamiento 86

6 de la minusvalía, que es una de las coberturas especificas de este tipo de planes. Además de las condiciones generales, el supuesto de desempleo de larga duración se aplicará en este tipo de planes cuando dicha situación afecte tanto al partícipe minusválido como a uno de sus parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado, del cual dependa económicamente o de quien le tenga a su cargo en razón de tutela o acogimiento. 4. Qué cantidades se pueden aportar? A los planes de pensiones para minusválidos pueden hacer aportaciones tanto el partícipe discapacitado (siempre que cuente con un grado de minusvalía superior al 65 por ciento), como sus parientes hasta el tercer grado, tanto en línea directa como colateral. En caso de que los familiares del discapacitado realicen aportaciones, es necesario designar como beneficiario del plan de manera única e irrevocable para cualquier contingencia a la persona minusválida. En conjunto, las aportaciones totales que se pueden hacer a un plan de este tipo no podrán superar pesetas anuales, según establece el Real Decreto 3/2000. Esta suma la puede aportar en solitario el propio partícipe afectado por la minusvalía o la puede compartir con sus parientes. En este último caso, los familiares no podrán aportar en conjunto más de pesetas. Por lo tanto, en el supuesto de que éstos lleguen al tope establecido, el partícipe minusválido únicamente podría aportar pesetas. 5. Cuál es la fiscalidad de las aportaciones a los planes de discapacitados? Las aportaciones realizadas a planes de pensiones para minusválidos podrán reducirse en la parte general de la base imponible del IRPF. Esta reducción estará limitada por las siguientes cuantías: pesetas anuales respecto a las aportaciones realizadas por cada partícipe a favor de personas con minusvalía 87

7 con las que tenga relación de parentesco. Esta reducción es compatible con las que estas personas, familiares de minusválidos, puedan realizarse con motivo de las cantidades aportadas a sus propios planes de pensiones, que estarán sometidas al régimen general pesetas anuales respecto a las aportaciones realizadas por las propias personas minusválidas partícipes de los planes de pensiones. En todo caso, el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que realicen aportaciones a favor de un mismo minusválido, incluidas las propias de éste, no podrán exceder de pesetas anuales. Cuando concurran varias aportaciones a favor del mismo minusválido, en primer lugar serán objeto de reducción las aportaciones realizadas por el propio discapacitado. Sólo si éstas no alcanzarán el límite de pesetas, podrán ser objeto de reducción las aportaciones realizadas por otras personas a favor del discapacitado. En este caso, la reducción se practicaría en la parte general de la base imponible de estas personas, que deberán ser familiares del minusválido. En el supuesto de que existieran aportaciones de más de un familiar, la reducción de éstos se efectuaría proporcionalmente a las cantidades aportadas por cada uno de ellos. 6. Cómo se perciben las prestaciones de los planes para discapacitados? De manera general,la legislación establece que las prestaciones procedentes de los planes de minusválidos deberán percibirse como renta. No obstante y de forma excepcional, el beneficiario podrá recibir la prestación en forma de capital o de manera mixta (combinando capital y renta) en los siguientes supuestos: En caso de que la cuantía del derecho consolidado (ahorro acumulado en el plan) en el momento del acaecimiento de la contingencia cubierta sea inferior a un importe de dos veces el salario mínimo interprofesional anual. 88

8 Y cuando el beneficiario minusválido se vea afectado de gran invalidez, y requiera la asistencia de terceras personas para las actividades más esenciales de la vida. 7. Cómo tributan las prestaciones? Las prestaciones percibidas de estos planes tienen la consideración de rendimientos del trabajo, tal y como sucede con el resto de planes de pensiones. A estas prestaciones se les aplican una serie de reducciones en función de la forma en que se perciben. Si se cobran como renta, la reducción que se aplica sería de hasta dos veces el salario mínimo interprofesional. En caso de que excepcionalmente se perciba como capital, se aplicará una reducción del 50 por ciento, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde que se realizara la primera aportación. En el caso de que el plan no tuviese una antigüedad superior a dos años, la reducción aplicable sería del 40 por ciento. Si el minusválido fallece, el plan puede generar prestaciones de viudedad u orfandad. En caso de que no genere tales, también podría generar prestaciones a favor de los familiares que hubiesen realizado aportaciones. La cuantía de las mismas será proporcional a la aportación de cada uno de ellos. 89

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