5. PLANES DE PENSIONES
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- Domingo Robles Blázquez
- hace 8 años
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1 5. PLANES DE PENSIONES 5.1. Qué son los planes de pensiones? 5.2. Qué caracteriza a los planes de pensiones individuales? 5.3. Qué cantidad se puede invertir en los planes de pensiones? 5.4. Qué fiscalidad tienen los planes de pensiones? 5.5. Qué comisiones y gastos aplican los planes de pensiones? 5.6. Qué son las EPSV? 5.7. Qué novedades entran en vigor en el 2002?
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3 5. PLANES DE PENSIONES 5.1. Qué son los planes de pensiones? Los planes de pensiones son fórmulas de ahorro a largo plazo diseñadas para canalizar el ahorro destinado a complementar la jubilación. Su titular se compromete a realizar unos pagos periódicos con el objetivo de acumular un capital a largo plazo, que sólo podrá recuperar en el momento que finalice su vida laboral activa. El titular, denominado partícipe, entra en este sistema de ahorro a través de un contrato denominado plan de pensiones. En él, se fijan sus derechos y obligaciones. En los fondos de pensiones se integra el dinero aportado por los titulares de los planes de pensiones. Dinero que se destina a comprar valores: títulos de renta fija, acciones o inmuebles. La realización de las inversiones que debe acometer el fondo de pensiones es responsabilidad de una entidad gestora. Los valores deben depositarse para su custodia en una entidad depositaria. La actividad de estas dos entidades está supervisada por una comisión de control, en la que los clientes tienen la mayoría absoluta. Los planes de pensiones pueden contratarse bajo tres modalidades: empleo, asociados o individuales. Los planes de empleo son aquellos en que los que el promotor es la empresa y los partícipes sus empleados. Cuando el promotor es una asociación, sindicato, gremio o colectivo y los partícipes sus afiliados o miembros, el plan es del sistema asociado. Por último, un plan pertenece al sistema individual cuando el promotor es una entidad financiera y el partícipe una persona física. Precisamente a estos últimos, a los planes individuales, nos vamos a referir de aquí en adelante, ya que son los planes que puede contratar todo ahorrador para complementar su jubilación Qué caracteriza a los planes de pensiones individuales? Los planes de pensiones individuales sólo pueden ser de aportación definida. Es decir, el partícipe establece las cantidades que 67
4 quiere aportar. Los planes de pensiones se rigen por un sistema de capitalización: Las aportaciones que realice cada partícipe durante su vida laboral generan unos rendimientos que se acumulan en el fondo. La suma de aportaciones y rendimientos generados será el capital del que dispondrá el titular del plan cuando se jubile. Estos instrumentos también se caracterizan por su iliquidez. El partícipe no podrá retirar sus derechos consolidados (aportaciones y rendimientos generados) hasta que se produzca alguna de las causas que dan origen a las prestaciones previstas en los planes de pensiones: jubilación, invalidez o fallecimiento. En los dos primeros casos el beneficiario es el propio partícipe, mientras que en el caso de fallecimiento los beneficiarios serán sus herederos legales o las personas que haya designado. En todo caso, el partícipe cuenta con la posibilidad de trasladar sus derechos consolidados a otro plan si no está satisfecho con la evolución del producto que contrató en un principio. También es posible obtener liquidez en dos casos excepcionales: desempleo de larga duración y enfermedad grave. El primero es aquella situación en la que el partícipe quede en desempleo durante más de un año y no se perciba prestaciones por desempleo. Por enfermedad grave se entiende cualquier dolencia o lesión física o psíquica que incapacite temporalmente para la ocupación o actividad habitual de la persona afectada durante un periodo continuado mínimo de tres meses y que requiera la intervención clínica de cirugía mayor en un hospital o tratamiento en el mismo. También se entiende por enfermedad grave cualquier dolencia o lesión física o psíquica con secuelas permanentes que bien limiten parcialmente o impidan totalmente la ocupación o actividad habitual de la persona afectada. El partícipe puede recuperar el dinero del plan de pensiones por este concepto cuando él o cualquiera de sus familiares en primer grado sufra una enfermedad de este tipo que suponga una disminución de la renta disponible. 68
5 5.3. Qué cantidad se puede invertir en los planes de pensiones? El partícipe de un plan de pensiones individual puede decidir en cualquier momento cuál será su aportación anual. De todos modos, las entidades tienen la potestad de establecer la aportación mínima necesaria para ser partícipe del plan de pensiones que promuevan. En todo caso, este mínimo de aportación es tan escaso que está al alcance de cualquier ahorrador. Esta cantidad mínima suele oscilar entre las y las pesetas al mes, o su equivalente anual. El partícipe puede dejar de realizar aportaciones cuando quiera. El ahorro acumulado hasta el momento continuará revalorizándose, ya que la gestora lo seguirá invirtiendo en los mercados financieros. El partícipe puede reanudar sus aportaciones cuando lo desee. La inversión máxima que se puede realizar en un plan de pensiones queda establecida por la ley que regula estos productos. En general, los partícipes no pueden aportar más de 1,2 millones de pesetas anuales. En todo caso, para las personas de 53 años o más este límite aumenta en pesetas por cada año que superen los 52 años, hasta llegar a 2,5 millones de pesetas de aportación para cuando se tengan 65 años o más. En el 2002, el límite general aumenta en pesetas por cada año que el partícipe supere los 52 (véase el punto 5.7). Este límite máximo tiene mucho que ver con el régimen fiscal de las aportaciones realizadas por el partícipe, ya que éstas son deducibles en el Impuesto sobre la Renta hasta una determinada cantidad. Cantidad que para el 2001 es, en general, de un 1,2 de pesetas, hasta un máximo del 25 por ciento de los rendimientos netos del trabajo Qué fiscalidad tienen los planes de pensiones? A la hora de analizar la fiscalidad de los planes de pensiones hay que distinguir entre el trato fiscal que reciben las cantidades que se aportan y el trato fiscal que grava las cantidades que se reciben cuando se producen las contingencias previstas (jubilación, inva- 69
6 lidez y fallecimiento). Es decir, por un lado hay que contemplar la fiscalidad de entrada y, por otro, la fiscalidad de salida. La fiscalidad de entrada en los planes de pensiones es una de las mejores del panorama financiero en España. Los partícipes de planes de pensiones podrán reducir su base imponible del IRPF en la misma cuantía de las aportaciones que hayan realizado durante el año fiscal que se trate. En todo caso, esta deducción tiene un límite. Para las personas de hasta 52 años este tope de deducción será el menor de las dos siguientes cantidades: El 25 por ciento de los rendimientos netos del trabajo y/o de actividades económicas y profesionales. A partir del 2002 se suprime este límite porcentual (véase el punto 5.7) pesetas anuales. Para las personas mayores de 52 años los límites de reducción son el menor de las dos siguientes cantidades: El 40 por ciento de los rendimientos netos del trabajo y/o de actividades económicas y profesionales. Una cantidad fija que está en función de los años del partícipe a 31 de diciembre de cada año, momento en que se considera la edad para el ejercicio fiscal. Esta cantidad aumenta a razón de pesetas sobre , que rige con carácter general, por cada año que el partícipe supere los 52 años. De tal forma que los límites de deducción fijos para los mayores de 52 años quedan según la tabla de la página siguiente. Estos límites de reducción fiscal coinciden con los límites máximos de aportación vistos en el punto anterior. En todo caso, hay que tener presentes que se trata de dos tipos de límites. Uno referido a la aportación máxima y otro a la reducción máxima. En este caso coinciden, pero en otros momentos históricos de nuestra legislación no coincidían estos límites. Los partícipes cuyo cónyuge no obtenga rendimientos del trabajo o de actividades económicas, o los obtenga en cuantía inferior a 1,2 millones de pesetas anuales, podrá reducir en su base im- 70
7 Tabla 5.1. LIMITES PARA MAYORES DE 52 AÑOS Edad Límite de aportación Hasta los 52 años Hasta los 53 años Hasta los 54 años Hasta los 55 años Hasta los 56 años Hasta los 57 años Hasta los 58 años Hasta los 59 años Hasta los 60 años Hasta los 61 años Hasta los 62 años Hasta los 63 años Hasta los 64 años años en adelante ponible las aportaciones realizadas a planes de pensiones de los que sea partícipe su cónyuge, con el límite máximo de pesetas. La fiscalidad de salida grava el cobro de las prestaciones. Estas tributan en el IRPF cuando sean percibidas por un beneficiario que sea a su vez el partícipe. Es decir, en los casos de jubilación e invalidez. Las prestaciones de los planes de pensiones son consideradas fiscalmente como rendimientos del trabajo y, por tanto, se asimilan al resto de prestaciones con este tratamiento, como las procedentes de la pensión de la Seguridad Social. Esta asimilación incluye la deducción en cuota que reciben las rentas del trabajo. Las prestaciones de los planes de pensiones se integran -totalmente o con un porcentaje de reducción, según los casos- en la base imponible general del IRPF. A efectos fiscales hay que diferenciar si las prestaciones se perciben en forma de renta o de capital. Si es en forma de renta, las cantidades percibidas anualmente se integran totalmente, sin reducción alguna, en la base general del IRPF como renta regular derivada del trabajo personal y estarán sometidas a la retención correspondiente. En cambio, si el beneficiario percibe la prestación en forma de capital, normalmente no deberá integrar la totalidad de las canti- 71
8 dades percibidas en la base imponible general. Estas se reducen en un 40 por ciento antes de su integración si en el momento en el que ocurra la contingencia cubierta por el plan (jubilación) han transcurrido más de dos años desde que el partícipe realizara su primera aportación al plan. Basta con dos años y un día. En caso contrario, las cantidades percibidas no tendrán derecho a reducción. En el caso de que la prestación derivada de un plan de pensiones sea percibida por beneficiarios distintos del partícipe por haberse producido la muerte de éste, el impuesto aplicable es también el IRPF y no el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Los derechos consolidados de un partícipe en un plan de pensiones no tributan por el Impuesto sobre el Patrimonio Qué comisiones y gastos aplican los planes? La normativa que regula los planes de pensiones establece los límites máximos que pueden cargar las entidades gestoras y depositarias por el desarrollo de sus funciones. La entidad depositaria puede cobrar hasta un 0,6 por ciento anual del valor nominal custodiado, según el artículo 43 del reglamento que desarrolla la Ley de Planes y Fondos de Pensiones. La entidad gestora tiene determinadas sus comisiones en las normas de funcionamiento del fondo, aunque éstas (según el citado artículo 43) nunca podrán exceder del dos por ciento del patrimonio gestionado Qué son las EPSV? A las entidades de previsión social voluntaria (EPSV) se las conoce popularmente como los planes de pensiones vascos. Son muy similares a los planes de pensiones, aunque sólo se comercializan en el País Vasco. Unicamente pueden contratarlas quienes estén domiciliados fiscalmente en esta comunidad autónoma. Las EPSV son sociedades de previsión. A cambio de las aportaciones de sus socios (equivalente a los partícipes), la sociedad asegura la cobertura de determinadas contingencias. Estas suelen ser las mismas 72
9 que la de los planes de pensiones: jubilación, invalidez y fallecimiento. Su funcionamiento es similar a los planes de pensiones. Desde el tope en la cuantía de las aportaciones hasta la estructura de las inversiones. Sin embargo, existen algunas diferencias que hacen que las EPSV sean incluso algo más atractivas que los planes de pensiones. Tanto es así, que en el País Vasco apenas se suscriben planes de pensiones. La gran mayoría de los inversores que buscan un producto de ahorro finalista optan por las EPSV. La principal diferencia entre estos instrumentos y los planes de pensiones se circunscriben a la liquidez. El patrimonio o fondo acumulado en una EPSV es líquido a partir de los diez años desde su contratación. Es decir, el socio de estas entidades puede recuperar el ahorro acumulado en las sociedades una vez se hayan cumplido diez años desde que inició sus aportaciones. No es necesario que esté jubilado. A cambio de esta «ventaja», las EPSV presentan un un pequeño inconveniente: los socios no pueden trasladar el ahorro acumulado de unas sociedades a otras. Para efectuar esta operación es necesario esperar a que se cumplan diez años desde su contratación. Por esta imposibilidad, es muy recomendable antes de iniciar las aportaciones analizar las distintas entidades de previsión del mercado, comprobar la rentabilidad histórica que ofrecen y las entidades financieras que las promueven. No hay que olvidar que una vez se inicien las aportaciones, el socio debe permanecer en la EPSV durante, al menos, una década. En las EPSV se deducen todas las aportaciones realizadas en la base del IRPF, con el mismo límite que tienen los planes de pensiones. El tope es la menor de las siguientes cantidades: 1,2 millones de pesetas o el 25 por ciento de los rendimientos íntegros del trabajo y de las actividades económicas. En la provincia de Vizcaya la cantidad de 1,2 millones de pesetas aumenta hasta los 1,3 millones. Esta deducción, al igual que sucede con los planes de pensiones, aumenta para los socios mayores de 52 años. Y lo hace de la siguiente manera: el límite porcentual pasa del 25 al 40 por ciento, mientras que el limite absoluto se eleva en pesetas adicionales por cada año 73
10 de edad del socio que exceda de 52, hasta un tope de pesetas, en Guipúzcoa y Alava, o de pesetas en Vizcaya. Los socios cuyo cónyuge no obtenga rendimientos del trabajo no de actividades económicas, o los obtenga en cuantía inferior a 1,2 millones de pesetas anuales, podrá reducir en su base imponible las aportaciones realizadas a EPSV de los que sea partícipe su cónyuge, con el límite máximo de pesetas (en Guipúzcoa y Alava) o de en Vizcaya Qué novedades entran en vigor en el 2002? El Gobierno ha incluido en el Proyecto de Ley de Acompañamiento a los Presupuestos Generales para el 2002 una serie de medidas que afectan a los límites de aportación y desgravación de los planes de pensiones. Son las siguientes: Se suprimen los límites porcentuales en las aportaciones a planes individuales, es decir, el 25 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo, actividades económicas y de imputaciones de sociedades transparentes y el 40 por 100 de los mismos rendimientos para los mayores de 52 años. Se mantienen los límites cuantitativos actuales, de euros con carácter general. Se aumenta el límite cuantitativo general de euros en euros por cada año que exceda el contribuyente de 52, hasta un importe máximo de euros para partícipes de 65 o más años de edad. En la actualidad, se incrementa en 601 euros al año. Se permite que cualquier contribuyente pueda realizar aportaciones a planes de pensiones con independencia de que las rentas que obtenga sean distintas a rentas del trabajo o de actividades económicas. Se suprime el límite conjunto de planes individuales y planes de empleo. En consecuencia, una persona podría percibir aportaciones a un plan de empleo, con límite de euros, y adicionalmente realizar aportaciones a un plan individual con el mismo límite. 74
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