PLAN DE PREVISIÓN INDIVIDUAL DB-PREVISIÓN ENTIDAD DE PREVISION SOCIAL VOLUNTARIA, DE APORTACION DEFINIDA

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1 PLAN DE PREVISIÓN INDIVIDUAL DB-PREVISIÓN ENTIDAD DE PREVISION SOCIAL VOLUNTARIA, DE APORTACION DEFINIDA Modalidad Se trata de un Plan de Previsión que, en función del vínculo existente entre sus socios, se define como Plan de Previsión Social Individual, y atendiendo al régimen de aportaciones y prestaciones se define como un Plan de Previsión Social de aportación definida. Elementos Personales 1. Entidad de Previsión Social. Tiene esta consideración DB-PREVISIÓN ENTIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL VOLUNTARIA, con domicilio en calle General Álava, núm. 16 de VITORIA -ÁLAVA-. 2. Socios. La condición de socio podrá ser ostentada por personas físicas o jurídicas, y existirán las siguientes clases de socios: Socios Promotores, Socios Protectores y Socios de número u ordinarios. Serán Socios Promotores aquellas personas físicas o jurídicas, de toda clase y naturaleza, que participan con su voluntad constituyente y aportaciones iniciales en la creación y constitución de una entidad de previsión social voluntaria y que forman parte de sus órganos de gobierno de la forma establecida en los estatutos de conformidad con la normativa vigente. El Socio Promotor será «Deutsche Bank, S.A.E.-» Serán Socios Protectores aquellas personas físicas o jurídicas que con su actividad y las aportaciones acordadas, sin obtener un beneficio directo de la propia entidad pero participando en sus órganos de gobierno en la forma de la forma establecida en los estatutos, participan en su mantenimiento y desarrollo en interés de los Socios Ordinarios y beneficiarios. Serán socios de Número u Ordinarios, las personas físicas que puedan obtener alguna prestación para ellas o sus beneficiarias. Podrán existir las siguientes modalidades de socios ordinarios: a) Socios activos: aquellas personas con derecho a alguna prestación para ellas o sus beneficiarios mediante aportaciones económicas realizadas por sí mismas o por terceros a su nombre. b) Socios pasivos: aquellas personas que, habiendo sido socios activos, pasan a ser titulares directos de la prestación, como sujetos protegidos tras el acaecimiento de la contingencia. c) Socios en suspenso: quienes, habiendo sido socios activos, se encuentren en situación de no aportantes, tanto de aportaciones realizadas por si mismos como por terceras personas a su nombre. -1-

2 3. Beneficiarios. Los Beneficiarios son las personas físicas que, por su relación con el causante, pasan a ser titulares de la prestación tras el acaecimiento de la contingencia. Son Beneficiarios de las prestaciones por fallecimiento del socio los que éste haya designado en el boletín de adhesión. La designación o modificación de Beneficiarios deberá estar fechada y firmada por el socio y se remitirá a la Entidad. En caso de falta de designación expresa del Beneficiario para esta contingencia, serán beneficiarios por orden preferente: 1º. El cónyuge supérstite del socio o, en su defecto, aquél que conviviendo con éste en el momento de su fallecimiento, le sea reconocido derecho a pensión de viudedad por la Seguridad Social. 2º. Los hijos del socio, por partes iguales. 3º. Los padres del socio, por partes iguales. 4º. Otros herederos, en función de su porcentaje de participación en la herencia. Supletoriamente se atenderá al régimen establecido aplicable a ese socio o socia dentro del derecho sucesorio. Contingencias cubiertas Las contingencias cubiertas por el Plan de Previsión son: a) Jubilación La contingencia de jubilación se entenderá producida cuando el socio o socia ordinario acceda efectivamente a la jubilación en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y similares o en función de órgano competente. A estos efectos, la jubilación anticipada, la flexible, la parcial y otras fórmulas equivalentes que en su caso se reconozcan por la Seguridad Social tendrán la consideración de jubilación. Cuando no sea posible el acceso a la contingencia de jubilación citada en el apartado anterior, los derechos podrán destinarse a la obtención de una prestación equivalente a la de jubilación, a la que tendrá derecho al cumplir la edad señalada por el socio, a partir de los 60 años, siempre y cuando no se ejerza la actividad laboral o profesional o se cese en ella y no se encuentre cotizando para la contingencia de jubilación en ningún régimen de la Seguridad Social. b) Incapacidad permanente o invalidez para el trabajo de acuerdo con lo establecido en cualquier régimen de Seguridad Social y similares o en función de órgano competente. En el caso de socio o socia no integrado en el sistema de Seguridad Social se producirá la contingencia de invalidez cuando, por los organismos competentes, se acredite una reducción anatómica o funcional no inferior al 33 % o al porcentaje que reglamentariamente se determine. c) Fallecimiento. d) Dependencia. Se entenderá como el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria, o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal. -2-

3 e) Desempleo de larga duración. Entendido este como la pérdida de empleo, o cese de actividad en el caso de los trabajadores autónomos, que reúnan las condiciones que establezca la normativa vigente en cada momento según los siguientes criterios: Estar en situación legal de desempleo cobrando la prestación contributiva durante un año, salvo que con anterioridad haya finalizado esa prestación. En el caso de no percibir prestaciones por desempleo en su nivel contributivo, la prestación correspondiente podrá percibirse sin transcurso de plazo alguno si se acredita estar en situación legal de desempleo como demandante de empleo. La prestación será abonada en forma de renta mensual equivalente a las retribuciones de la prestación en su nivel contributivo, salvo que el socio solicite el pago único con fines concretos de fomento de empleo. f) Enfermedad grave. Entendida como la enfermedad física o psíquica que incapacite temporalmente por un período superior a tres meses y que requiera intervención quirúrgica mayor o tratamiento hospitalario del socio o socia, del cónyuge o pareja de hecho o de sus parientes en primer grado y siempre que suponga una disminución de ingresos o aumento de gastos. Prestaciones 1. Las prestaciones consisten en el reconocimiento de un derecho económico a favor de lo/as socio/as pasivo/as o de la/s persona/s beneficiaria/s del Plan como resultado del acaecimiento de una de las contingencias cubiertas por el Plan de Previsión. Este derecho económico será equivalente al fondo acumulado atribuible al socio. El derecho al cobro de las prestaciones se devengará cuando se produzca la contingencia cubierta por el Plan. 2. Las prestaciones tienen carácter personal e intransferible y están vinculadas al fin para el que fueron creadas de conformidad con el contenido de este Reglamento y de los Estatutos, debiendo estarse al contenido de la normativa vigente para poder practicar sobre ellas deducciones, retenciones, cesiones, compensaciones o embargos. 3. En cualquier caso, las prestaciones acaecidas están afectas al cumplimiento de las obligaciones contraídas con la Entidad por el socio o socia ordinario, o la persona beneficiaria en su caso. 4. Las prestaciones deben ser abonadas al socio o socia pasivo/a o a la persona beneficiaria salvo que mediara embargo o traba judicial o administrativa o que en los estatutos se hayan establecido fórmulas de compensación de deudas entre la Entidad y los socios pasivos o personas beneficiarias, en cuyo caso se estará a lo que disponga el mandamiento correspondiente o los estatutos. 5. En ningún caso las prestaciones abonadas por la Entidad tendrán carácter de pensión pública, no quedando, por tanto, afectas al régimen de concurrencia de pensiones. 6. El derecho al reconocimiento de la percepción de las correspondientes prestaciones nace desde el momento del acaecimiento del hecho causante. El reconocimiento del derecho al cobro habrá de realizarse por la EPSV dentro del plazo establecido por la normativa vigente, siempre y cuando se curse la correspondiente solicitud. En ningún caso dicho reconocimiento tendrá efectos anteriores a la fecha del hecho causante. -3-

4 7. La cobertura de las distintas contingencias previstas en el artículo anterior, se realizará mediante el pago de las siguientes prestaciones: a) En caso de jubilación: prestación de jubilación. b) En caso de incapacidad permanente o invalidez para el trabajo: prestación de invalidez. c) En caso de fallecimiento: prestación de fallecimiento. d) En caso de dependencia: prestación de dependencia. e) En caso de desempleo de larga duración: prestación por desempleo. f) En caso de enfermedad grave: prestación por enfermedad. 8. En el caso de nuevas incorporaciones a la Entidad de Previsión Social, el reconocimiento de pensiones, derivadas de contingencias ya perfeccionadas en el momento de tal incorporación, queda condicionado a la cobertura por el asociado de un periodo mínimo de aportaciones de 10 años en la Entidad. 9. Una vez acaecida, comunicada y acreditada la contingencia, el/la socio/a pasivo/a o beneficiario/a podrá optar por hacerla efectiva, de cualquiera de las siguientes modalidades: - Prestación en forma de capital, consistente en una percepción de pago único. El socio pasivo/beneficiario podrá optar porque el pago de esta prestación sea inmediato a la fecha de la contingencia, o diferido a un momento posterior. En este último caso podrá continuar como socio en activo en la Entidad. - Prestación en forma de renta, consistente en la percepción de dos o más pagos sucesivos con periodicidad regular, incluyendo al menos un pago en cada anualidad. La renta podrá ser constante o creciente en función de un porcentaje fijo precomunicado por el socio pasivo/beneficiario y aceptado por la Entidad. - Prestaciones mixtas, que combinen rentas financieras con un único pago en forma de capital, debiéndose ajustar a lo previsto en las dos modalidades anteriores. 10. Si llegado el vencimiento, el socio pasivo no ejercitara su derecho al cobro de la prestación se entenderá realizada la opción a favor de diferir el cobro de la prestación, permaneciendo como socio activo. En este caso únicamente podrá exigir la prestación en forma de capital. Rescate / movilización Es posible ejercer el derecho de rescate total o parcial de los derechos económicos. El ejercicio del citado derecho, sólo podrá hacerse efectivo, una vez completado el período mínimo de 10 años de antigüedad, a contar desde la primera aportación. La Entidad hará efectivo el pago en un plazo no superior a cinco días hábiles, a contar desde la fecha de entrada en la Entidad de la documentación pertinente a la solicitud. Los derechos económicos de los socios ordinarios y beneficiarios podrán movilizarse a otros planes de previsión a petición del socio ordinario o beneficiario, siempre y cuando las condiciones de garantía y aseguramiento de la prestación así lo permitan. El plazo máximo para efectuar la movilización de los derechos económicos será de cinco días hábiles desde la presentación de toda la documentación en la Entidad de Previsión Social Voluntaria de origen. -4-

5 Aportaciones: Inicio de aportaciones A partir de la fecha de inicio del Plan e indefinidamente. Régimen de Aportaciones 1. Las aportaciones al Plan de Previsión se definen libremente por cada uno de los socios, pudiendo realizar: a) Contribuciones periódicas de forma anual, semestral, trimestral o mensual. b) Contribuciones complementarias, a las periódicas que tenga previstas, en cualquier momento. La cuantía mínima de cualquier aportación se establece en 30 euros. 2. Los asociados tendrán derecho a asignar sus aportaciones a cualesquiera de los Planes de Previsión de esta Entidad, incluso a distribuirlas entre todos o algunos de los Planes de la misma, pudiendo modificar la asignación de las aportaciones, previa comunicación a la Entidad. La asignación decidida inicialmente será mantenida, para todas las aportaciones sucesivas, hasta nueva orden del asociado. Modificación y Suspensión de Aportaciones 1. Con efecto del inicio de cada mensualidad, el socio puede: a) Aumentar o disminuir el importe de sus contribuciones periódicas o modificar el período de contribución. b) Aplicar una actualización automática a las aportaciones periódicas, en base a alguna de las siguientes opciones: - El Índice General de Precios al Consumo. - Según el porcentaje constante que elija el socio, a aplicar al importe de la aportación del año anterior. 2. La modificación en la cuantía de las contribuciones periódicas, o de su período, y la aplicación o supresión de la actualización automática deberá ser comunicado a la Entidad con un mes de antelación a la fecha del efecto de la misma. 3.El socio puede suspender temporal o definitivamente sus contribuciones periódicas con un preaviso mínimo de un mes realizado a la Entidad. -5-

6 Fiscalidad Durante el pago de Aportaciones Las cantidades aportadas por el socio de número, serán deducibles de la base imponible general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con los siguientes límites generales: - Álava: por aportaciones por contribuciones. Límite conjunto: Guipúzcoa: por aportaciones. Límite conjunto: Vizcaya: por aportaciones por contribuciones. Límite conjunto: Especialidades límites de reducción por edad: - Los límites por aportaciones en Álava y Vizcaya se incrementarán en 500 adicionales por cada año de edad del socio que exceda de 52 años, hasta un límite máximo de para los 65 o más años de edad. En Guipúzcoa no se incrementa límite y los socios mayores de 67 años no pueden aplicar reducción. - Los límites por contribuciones en Vizcaya se incrementarán en 500 adicionales por cada año de edad del socio que exceda de 52 años, hasta un límite máximo de para los 65 o más años de edad. En Álava y en Guipúzcoa no se incrementan límites, y en Guipúzcoa los socios mayores de 67 años no pueden aplicar reducción. - Los límites conjuntos en Vizcaya se incrementarán en 1000 adicionales por cada año de edad del socio que exceda de 52 años, hasta un límite máximo de para socios de 65 años o más. En Álava y Guipúzcoa no se incrementan límites. Además, los contribuyentes cuyo cónyuge o pareja de hecho no obtenga rendimientos a integrar en la base imponible general o los obtenga en cuantía inferior a anuales, podrán reducir en la base imponible general del IRPF las aportaciones realizadas a EPSV de las que sea socio dicho cónyuge o pareja de hecho, con el límite máximo de En Guipúzcoa si el cónyuge es mayor de 67 años no se puede aplicar reducción. Por lo que se refiere a las personas con minusvalía, las aportaciones máximas realizadas por persona distinta del minusválido no podrán exceder de 8.000, fijándose en el total máximo de las aportaciones reducibles, incluidas las del propio minusválido. En Guipúzcoa el límite total excluye las aportaciones de los minusválidos que como máximo podrán ascender a De otro lado con respecto al Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio, los derechos consolidados del asociado no forman parte de la base imponible de este impuesto, si bien deben ser tenidos en cuenta a la hora de determinar si existe obligación de presentar la declaración de dicho Impuesto, ya que estarían comprendidos bajo el concepto de "derechos exentos". -6-

7 Al percibir la prestación Todas las prestaciones otorgadas por las EPSV, así como las cantidades abonadas con anterioridad al acaecimiento de la contingencia (rescates) tienen la consideración de rendimientos del trabajo personal, incluso a efectos de retención. Cuando la prestación consista en una percepción en forma de capital, gozarán de una reducción del 40% la primera percepción y cada cinco años (excepto en Guipúzcoa) desde la anterior percepción, siempre y cuando las aportaciones satisfechas guarden una periodicidad y regularidad suficientes. Si la prestación tuviese el carácter de renta, se integrará en la base imponible general en el 100% de su importe. En las prestaciones mixtas, que combinan ambas modalidades, el porcentaje reductor del 40% sólo resultará aplicable al cobro efectuado en forma de capital. Por su parte, las prestaciones percibidas en forma de renta por personas con minusvalía gozan de una exención de hasta tres veces el salario mínimo interprofesional -7-

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