FONDO DE EMPLEADOS DE BAT COLOMBIA FEBATCO. ACUERDO 0072 (Junio 2014)

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1 FONDO DE EMPLEADOS DE BAT COLOMBIA FEBATCO ACUERDO 0072 (Junio 2014) Por medio del cual se establecen y reglamentan los servicios de Ahorro y Aportes de FEBATCO La Junta Directiva del Fondo de Empleados de BAT COLOMBIA FEBATCO, en uso de sus facultades legales, estatutarias, reglamentarias, y CONSIDERANDO: Que uno de los objetivos fundamentales de FEBATCO es el de regular sus actividades sociales y económicas acogiendo los principios y fines de la economía solidaria, en procura de alcanzar un mejor nivel de vida para sus asociados y su núcleo familiar. Que para el logro de sus objetivos sociales y económicos, FEBATCO fomenta, capta y mantiene ahorros de los asociados en depósitos de diversas modalidades autorizados por la ley. Que la dinámica legislativa exige adecuar el reglamento de Ahorro y Aportes de FEBATCO, a las últimas disposiciones legales vigentes sobre la materia. Que de conformidad con el Estatuto de FEBATCO, los servicios de Ahorro y Aportes se prestarán de acuerdo con las reglamentaciones especiales que expida la Junta Directiva, teniendo en cuenta las disposiciones que sean necesarias para garantizar su desarrollo y normal funcionamiento. Que el Estatuto de FEBATCO, establece en forma general las características de los Aportes Sociales individuales los Ahorros Permanentes y las otras formas de ahorro y la inversión de los aportes y depósitos de ahorro. Que en cumplimiento del Manual de Buen Gobierno y el Código de Ética, se mantendrán las condiciones correspondientes, Que en cumplimiento de la Circular Externa 006 de la Super Intendencia de la Economía Solidaria (LA/FT) es necesario establecer mecanismos que ayuden a prevenir el control del lavado de activos y la financiación del terrorismo, se establecen en este acuerdo. Que FEBATCO de conformidad con las normas legales adoptará las medidas que permitan mantener la liquidez necesaria para atender los retiros de ahorro y para proteger los depósitos, para lo cual manejará constantemente y en forma permanente un FONDO DE LIQUIDEZ (Decreto 790 del 2003) por un monto equivalente por lo menos del diez (10%) de los depósitos y exigibilidades de FEBATCO, atendiendo las disposiciones que sobre la materia determinen las autoridades competentes de supervisión.

2 ACUERDA: DISPOSICIONES GENERALES RÉGIMEN DEL SERVICIO DE AHORRO Y APORTES ARTÍCULO 1- BENEFICIOS Y OBLIGACIONES LEGALES. De conformidad con las disposiciones legales, las cuentas que posean los asociados de FEBATCO en las diversas modalidades de ahorro gozarán de las ventajas que establezca la Ley y quedarán condicionadas a las obligaciones que las disposiciones legales y estatutarias impongan. En todo caso FEBATCO dará estricto cumplimiento a las obligaciones de retención en la fuente, de acuerdo al pago de los intereses para las diversas modalidades de ahorro, para lo cual deberá efectuar las retenciones correspondientes sin sujeción a las condiciones especiales de los retiros en el momento en que el interés se abone en cuenta. CAPITULO I SERVICIO DE AHORRO ARTÍCULO 2- COMPROMISO ECONÓMICO DE LOS ASOCIADOS. De conformidad con el Estatuto vigente, los asociados se comprometen a hacer aportes individuales periódicos mediante descuento directo por nómina y a ahorrar en forma permanente por lo menos el TRES por ciento (3%) con un máximo del DIEZ POR CIENTO (10%) de su asignación básica salarial, aproximado a la unidad de mil más próxima y pagaderos con la periodicidad que los asociados reciben el ingreso. Cuando un asociado perciba salario integral el compromiso de que trata este Artículo se aplicará sobre la parte constituyente del salario, parte que en caso de no estar especificada se tomará como base el setenta por ciento (70%) del salario integral. Para los asociados pensionados, este aporte será consignado directamente en la cuenta de FEBATCO y se tendrá en cuenta la mesada pensional mensual. Del total de la cuota permanente aquí establecida, el TREINTA por ciento (30%) se llevará a la cuenta de Aportes Sociales individuales y el SETENTA por ciento (70%) a la cuenta de Ahorros Permanentes. ARTÍCULO 3- APORTES SOCIALES INDIVIDUALES. Los aportes sociales individuales ordinarios, se sujetarán a lo dispuesto sobre la materia en la Ley, en el Estatuto y en los Reglamentos. Se tendrán como base para el apalancamiento de crédito y quedarán afectados desde su origen como garantía de las obligaciones que los asociados contraigan con FEBATCO. Los Aportes sociales individuales solo serán devueltos cuando se produzca la desvinculación del asociado ARTÍCULO 4- AHORROS PERMANENTES. Los ahorros permanentes se sujetarán a lo establecido sobre la materia en la Ley, en el Estatuto y en los Reglamentos, se tendrán como base para el apalancamiento de crédito pero quedarán afectados desde su origen como garantía de las obligaciones que los asociados contraigan con FEBATCO.

3 Por regla general, los ahorros permanentes no serán objeto de compensación o devolución parcial con obligaciones del asociado en FEBATCO, salvo cuando se trate de aliviar cargas financieras que se originen en créditos de vivienda con BAT COLOMBIA o en situaciones de incapacidad médica superior a treinta (30) días, o situaciones de calamidad, según el criterio de la Junta Directiva, de acuerdo con los soportes correspondientes. En el caso de presentarse solicitud para devolución parcial del ahorro permanente el asociado podrá solicitar esta devolución, siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos: a) La sumatoria de los aportes sociales y ahorros permanentes del asociado debe ser igual o superior a tres millones de pesos ($ ) b) Para solicitar devolución parcial de ahorros permanentes el asociado NO debe tener obligaciones con FEBATCO, que superen el saldo de los Aportes Sociales y Ahorros Permanentes, una vez deducido el valor a reintegrar. c) Solo se hará devolución parcial de los ahorros permanentes, cuando se presenten excesos de liquidez, y una vez se haya cubierto las necesidades de crédito de los asociados, y se cumplan con todas las obligaciones de la entidad tanto con asociados como con terceros. d) La devolución parcial de ahorros permanentes se efectuara siempre y cuando FEBATCO no tenga que recurrir a recursos externos para cumplir con la devolución parcial de ahorros. e) No se hará la devolución de ahorros permanentes, cuando se presente un retiro masivo, que pueda generar una descapitalización de recursos, que pueda afectar la continuidad de FEBATCO. f) Los asociados que cumplan con los anteriores requisitos podrán solicitar la devolución parcial hasta por cincuenta (50%) por ciento del valor de sus ahorros permanentes La Gerencia General será competente para estudiar y aprobar las compensaciones y devoluciones de acuerdo a lo establecido en este reglamento y no podrá autorizarla más de una vez al año para cada asociado. Los retiros parciales de ahorros Permanentes, que no cumplan estas condiciones, deben ser aprobados por la Junta Directiva. Los asociados de FEBATCO podrán efectuar ahorros voluntarios adicionales, en cualquier cuantía y época, tal como se establece en el Capitulo Segundo de este Reglamento, mediante la autorización para el descuento por nómina o la consignación directa en la cuenta bancaria de FEBATCO, en cuyo caso, debe reportar la consignación a FEBATCO, enviando comunicación del origen de los fondos. CAPÍTULO II OTRAS MODALIDADES DE AHORRO ARTÍCULO 5- MODALIDADES DE AHORRO. FEBATCO podrá recibir únicamente de sus asociados otros depósitos de ahorros en las siguientes modalidades:

4 a) Deposito de Ahorro a Término (C.D.A.T) b) Ahorro Programado c) Ahorro a la Vista PARAGRAFO: El CDAT, sus condiciones de apertura, pago de interés y renovación se reglamenta en Acuerdo independiente. CAPÍTULO III AHORRO PROGRAMADO ARTÍCULO 6- DEFINICIÓN. Se entiende por Ahorro Programado toda suma de dinero que los asociados de FEBATCO depositan a título de ahorro, sujeto a unas condiciones especiales que impiden tener dicha suma disponible a la vista o a término fijo, que se entrega total o parcial cuando se cumplan unos requisitos que se aplican también a los intereses que se reciben por los depósitos, debe constar en el contrato suscrito entre las partes (ASOCIADO AHORRADOR Y FEBATCO) ARTÍCULO 7- MODALIDADES. El ahorro PROGRAMADO tendrá las modalidades que la Junta Directiva considere convenientes y que tiendan a desarrollar programas especiales que beneficien directamente a sus asociados, como educación, vivienda, recreación, adquisición de vehículo, proyectos empresariales, entre otros. ARTÍCULO 8- CARACTERÍSTICAS. Las cuentas de ahorro PROGRAMADO, con destino especial son aquellas mediante las cuales el asociado titular se compromete a ahorrar una suma de dinero periódica y constante, por un tiempo determinado hasta completar el monto de ahorro inicialmente previsto en el programa, después de lo cual el asociado podrá retirar el VALOR TOTAL O PARCIAL de la suma ahorrada con los intereses acumulados, o podrá optar por la utilización del servicio de crédito complementario ofrecido por FEBATCO. Podrán establecerse líneas de ahorro PROGRAMADO que sólo se limiten a entregar el dinero acumulado con los intereses causados, sin ofrecer servicios de crédito complementarios; así mismo programas mixtos en los cuales se dé la alternativa al asociado de tener derecho al crédito o, en su defecto, al reconocimiento de una tasa mayor de interés a la inicialmente pactada. ARTÍCULO 9- CERTIFICACIÓN DEL DEPÓSITO. El descuento realizado por nómina, a favor de FEBATCO será la constancia del depósito de ahorro PROGRAMADO efectuado por el asociado. En el evento de otros depósitos realizados por el asociado, para esta cuenta de AHORRO PROGRAMADO, solo se pueden recibir mediante consignación efectuada en la entidad financiera donde FEBATCO tenga cuenta y se debe entregar el soporte para la contabilidad correspondiente, mediante el diligenciamiento del formato de Declaración Voluntaria de origen de fondos ARTÍCULO 10- TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL PROGRAMA. En cualquier tiempo de ejecución del programa de ahorro programado el asociado podrá suspenderlo y solicitar la devolución de los dineros ahorrados durante el tiempo transcurrido, en cuyo evento FEBATCO

5 se reserva el derecho de reintegrar los ahorros durante los quince (15) días siguientes a la solicitud del asociado y podrá además sancionarlo con el no pago de los intereses acordados hasta por el valor equivalente al 50% de una cuota. ARTÍCULO 11- REGLAMENTACIÓN PARTICULAR. El Comité de Crédito propondrá, para aprobación de la Junta Directiva, la reglamentación de cada uno de los programas especiales de ahorro PROGRAMADO que se establezcan, en donde se consagrarán el nombre del programa, sus objetivos, la finalidad del mismo, los plazos de ahorro, el monto mínimo de ahorro periódico, las tasas de interés a reconocer, la forma como serán liquidados y abonados a cada cuenta, los estímulos adicionales, las condiciones para acceder al crédito en reciprocidad de cada programa de ahorro, las tasas de interés a cobrar por los créditos, los plazos de otorgamiento y todas aquellas disposiciones necesarias para regular claramente cada uno de los programas especiales. ARTÍCULO 12- PIGNORACIÓN DE LOS AHORROS. Todas las sumas ahorradas en las modalidades de ahorro programado por los asociados, podrán otorgarse como garantía de sus obligaciones con FEBATCO; de ello se deberá dejar expresa constancia por escrito y en este evento se entenderán pignorados los saldos de la respectiva cuenta. ARTÍCULO 13- PROGRAMAS DE CRÉDITO. Esta línea de crédito comprende las modalidades vigentes de crédito. CAPITULO IV AHORRO A LA VISTA ARTÍCULO 14 - DISPOSICIONES GENERALES DEL AHORRO A LA VISTA. El ahorro a la Vista se podrá recibir en cualquier momento de parte del asociado y se tendrá en cuenta para el apalancamiento de créditos a partir de TREINTA (30) días de constituido y no se podrá reintegrar al asociado, mientras exista deuda apalancada con este deposito. Para esta modalidad de ahorro, se debe autorizar el descuento por nómina, en otro evento, se debe consignar en la entidad financiera donde FEBATCO tenga cuenta, entregando la copia de la consignación para la contabilidad correspondiente, además enviar correo a FEBATCO, informando de esta situación y explicando el origen de los fondos consignados. El monto de los depósitos será de cuantía ilimitada; sin embargo FEBATCO, si las circunstancias así lo aconsejaren, podrá establecer restricciones para su aceptación de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia, especialmente lo determinado en la Circular Externa 006 de la Super Intendencia de la Economía Solidaria (LA/FT) y teniendo en cuenta el máximo legal permitido de endeudamiento, de acuerdo con lo estipulado en el Reglamento de Crédito

6 CAPITULO V RECONOCIMIENTO DE INTERES ARTICULO 15. La Junta Directiva, de acuerdo con la evolución Financiera de FEBATCO podrá determinación el reconocimiento de interés para las diferentes modalidades de Ahorro. Se determina un interés al AHORRO PERMANENTE del 2.0% anual y se reconocerán mediante abono trimestral sobre el saldo promedio, capitalizando estos intereses a la cuenta de cada asociado. Para el AHORRO PROGRAMADO se reconoce un interés del 3.5% anual y abonan mensualmente sobre el saldo promedio, capitalizando a la cuenta de cada asociado. El Ahorro a la Vista, no se le reconoce interés, teniendo en cuenta que sirve de apalancamiento para créditos. CAPITULO VI BENEFICIOS ARTÍCULO 16- FEBATCO mantendrá a todos los asociados, establecidos para la modalidad de AHORROS, tales como: los beneficios legales a) La inembargabilidad de los saldos hasta la cuantía máxima legal autorizada. b) La restitución de la devolución a los herederos del asociado fallecido, sin previo juicio de sucesión, hasta la cuantía máxima legal. c) El seguro de vida grupo, sujeto a la determinación de la Junta Directiva de mantener este beneficio y de acuerdo con la evolución financiera de FEBATCO d) El acceso al crédito conforme a los reglamentos establecidos. e) La participación en actividades de promoción, conforme al plan de los incentivos, que se puedan presentar. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 17- FACULTAD PARA INTERPRETACIÓN DEL REGLAMENTO. La interpretación del presente reglamento o los vacíos que surgieren de él, serán resueltos por la Junta Directiva. Los casos no previstos en el presente reglamento se resolverán, primeramente por los principios de las entidades de economía solidaria generalmente aceptados y, en subsidio, por las normas que regulan casos similares en las instituciones solidarias.

7 ARTÍCULO 18- INCORPORACIÓN DEL REGLAMENTO A LAS OBLIGACIONES FINANCIERAS. Todas las disposiciones contenidas en el presente reglamento se entenderán incorporadas a los documentos contentivos de las obligaciones financieras. ARTÍCULO 19.- REFORMA DEL REGLAMENTO. Este reglamento solo podrá ser modificado en sesiones ordinarias o extraordinarias de la Junta Directiva, convocadas para tal efecto. ARTÍCULO 20- DEROGATORIA. El presente Acuerdo deroga todas las disposiciones anteriores sobre la materia y las demás que le sean contrarias. ARTÍCULO 21- VIGENCIA. El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria de la Junta Directiva, Acta 447 del 7 junio del 2014 Dado en Bogotá D. C., a los siete (7) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Comuníquese y cúmplase. JOSE OSCAR CARDENAS SILVA Presidente Junta Directiva LADY VILLALBA CAÑAS. Secretaria

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