FONDO DE EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, SECCIONAL DE MEDELLÍN FEDUSAB REGLAMENTO DE AHORROS. ACUERDO No.047

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1 FONDO DE EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, SECCIONAL DE MEDELLÍN FEDUSAB REGLAMENTO DE AHORROS ACUERDO No.047 Por medio del cual se adopta el Reglamento de Ahorros del Fondo de Empleados de la Universidad de San Buenaventura, Seccional de Medellín, FEDUSAB. La Junta Directiva del FEDUSAB, en uso de sus facultades legales y estatutarias y CONSIDERANDO 1. Que uno de los objetivos del FEDUSAB es fomentar el ahorro entre sus asociados, con miras a generar recursos destinados a la satisfacción de requerimientos de crédito y contribuir al mejoramiento social, económico y cultural de los asociados y sus familias. 2. Que es necesario adecuar los mecanismos administrativos del ahorro, para que le permitan al asociado orientar, adecuar de manera efectiva los recursos disponibles y maximizar los rendimientos económicos y sociales a través del Fondo de Empleados. 3. Que el FEDUSAB debe facilitar y desarrollar los mecanismos que permitan el funcionamiento administrativo de las captaciones. RESUELVE CAPITULO I AHORRADORES ARTICULO 1º. DEPOSITANTE: Podrán ser depositantes de ahorro los asociados del Fondo de Empleados de la Universidad de San Buenaventura, Seccional de Medellín, FEDUSAB, en la forma prevista en el Estatuto vigente (artículo 12) que reflejen en forma clara y oportuna los extractos generados por la contabilización de los recibos de ingreso y movimiento de la cuenta respectiva, estableciéndose la relación de los asociados en su calidad de depositantes como titulares de una cuenta de ahorros y el depositario en su calidad de institución de economía solidaria, legalmente autorizada para recibir ahorro en depósito.

2 ARTICULO 2º. BENEFICIOS DEL AHORRADOR: Los ahorradores del FEDUSAB, tienen derecho a los siguientes beneficios: 1. Inembargabilidad de saldos, según cuantías fijadas por la ley 2. Entrega de depósitos del asociado de acuerdo como está estipulado por la ley. 3. Reconocimiento de intereses, según las tasas fijadas por la Junta Directiva y las condiciones del mercado financiero. 4. Servicio de crédito garantizado con los aportes sociales y el ahorro permanente, según el multiplicador y las condiciones establecidas por el Estatuto y los Reglamentos. CAPITULO II MANEJO DE LA CUENTA ARTICULO 3º. REQUISITOS DE APERTURA: Para la apertura de las cuentas de ahorros se requiere diligenciar adecuadamente los formatos que para tal efecto posee el FEDUSAB. ARTICULO 4º. RETIRO DE DEPÓSITOS: El retiro de los fondos del ahorrador está sujeto a los requisitos de cada modalidad prevista en el presente reglamento. ARTICULO 5º. INTERESES: El FEDUSAB reconocerá por concepto de intereses las tasas autorizados por la Junta Directiva, según lo establecido en la respectiva línea de ahorro, de acuerdo con la condiciones del mercado financiero. PARAGRAFO: Los intereses se liquidarán y contabilizarán en la cuenta de depósito de ahorro que tenga derecho a este incentivo, al final de cada período de liquidación. ARTICULO 6º. RETENCIONES: El FEDUSAB efectuará las retenciones procedentes de acuerdo con lo que disponga la norma legal vigente al momento de la liquidación. Parágrafo: Todos los gastos que se ocasionen en la tramitación y liquidación de los ahorros, serán asumidos por el asociado.

3 CAPITULO III TIPOS DE AHORRO ARTÍCULO 7. TIPOS DE AHORRO: el Estatuto vigente autoriza a FEDUSAB para captar ahorros única y exclusivamente de sus asociados en diferentes modalidades (artículo 5, literal a). El Fondo de Empleados FEDUSAB ofrece los siguientes tipos de ahorro: 7.1 Ahorro Permanente Definición: Es el dinero que cada asociado deposita en el FEDUSAB, y corresponde al 50% del porcentaje que define en el momento de afiliarse, el cual oscila entre un 2 y un 10% del salario básico mensual de cada asociado. Parágrafo: Compromiso de Ahorro Permanente: de conformidad con lo previsto en el artículo 36 del Estatuto vigente todos los asociados del FEDUSAB, deberán comprometerse a aportar cuotas sucesivas permanentes no inferiores al 2% y no superior al 10% de la asignación básica mensual, pagaderos con la periodicidad que los asociados reciban los citados ingresos y los acordados con los asociados pensionados y por continuidad. Del total de la cuota permanente allí establecida, se distribuirá individualmente, así: 1. Ahorro Permanente: El cincuenta por ciento (50%) a la cuenta de ahorros permanentes. 2. Aportes Sociales: el cincuenta por ciento (50%) restante a la cuenta de aportes individuales del asociado. Este ahorro únicamente se entregará en caso de una desvinculación laboral o retiro del asociado. Intereses: La Junta Directiva determinará el porcentaje de rendimiento de los ahorros a abonar en la cuenta individual de ahorros permanentes. Beneficios: los asociados del FEDUSAB depositantes de Ahorro Permanente obtendrán los siguientes beneficios inherentes a su depósito: 1. Devengarán intereses a una tasa nominal anual establecida por la Junta Directiva.

4 2. Obtendrán préstamos de conformidad a lo establecido en el Reglamento de Crédito. 3. En caso de fallecimiento del asociado, se hará entrega de los depósitos de acuerdo con lo estipulado por la ley. Para el caso de los asociados mayores de 70 años, se hará el cruce entre ahorros y créditos. 4. Los saldos de la cuenta de Depósitos de Ahorros Permanente son inembargables, según lo señalado por las disposiciones legales vigentes. Parágrafo: La cuota de ahorros permanentes será descontada por nómina, para lo cual el asociado dará la autorización respectiva al momento de diligenciar su solicitud de vinculación al FEDUSAB. Los asociados pensionados y por continuidad, efectuarán los pagos por consignación, dentro de los primeros cinco días del mes. 7.2 Ahorro Obligatorio Todo asociado del FEDUSAB, se compromete a ahorrar una cuota mensual obligatoria del 1% del salario mínimo legal mensual vigente, el cual se reembolsará al asociado cada diez (10 años), a partir de los 25 años de edad cumplidos Parágrafo: este ahorro obligatorio, será devuelto antes de la fecha prevista en el presente artículo, cuando haya retiro voluntario, por desvinculación laboral y que la persona no desea continuar como asociado o porque su continuidad no haya sido aceptada por la Junta Directiva y las demás causales de pérdida de calidad de asociado.. (Artículo 37 del Estatuto) 7.3 Ahorro Voluntario: El FEDUSAB cuenta con las siguientes líneas de ahorro: Ahorro Bono Navideño Definición: es un ahorro programado para 11 meses calendario, el dinero ahorrado y los intereses son entregados en los primeros días del mes de diciembre. Lo mínimo que se puede ahorrar mensualmente son $5.000 pesos. Se puede ingresar al plan de ahorro Bono Navideño en cualquier mes del año. Los asociados ahorradores que se retiren voluntariamente antes de finalizar el mes de noviembre, no tienen derecho a reconocimiento de intereses. Los asociados que tuvieren retiro forzoso de la institución, tienen derecho a que se le reconozcan los rendimientos financieros hasta la fecha de su retiro.

5 Políticas b. El Bono Navideño no es negociable Ahorro Programado para Vivienda Definición: es la línea de ahorro destinada a la formación de un fondo específico para dar solución a la necesidad de vivienda del asociado. Políticas b. El porcentaje mínimo del ahorro es del 4% del salario mínimo legal mensual vigente. c. La cuota mensual del ahorro puede modificarse sin perjuicio de lo estipulado en el porcentaje mínimo del ahorro programado. d. El ahorro de vivienda tendrá rendimientos financieros al momento de la liquidación parcial o total del ahorro Ahorro Vacacional Definición: es la línea de ahorro voluntario a la vista, destinada a la recreación de los asociados y su núcleo familiar. Políticas b. Lo mínimo que se puede ahorrar mensualmente es $2.000 pesos (dos mil pesos) Ahorro a término CDAT Definición: Se entiende por ahorro a término mediante CDAT, el depósito que hace un asociado al FEDUSAB, de una cantidad de dinero, a un plazo y tasa de interés definida por la Junta Directiva, recibiendo en contraprestación un certificado expedido por el Fondo, suscrito por quien autorice la Junta. Política b. B. Cuantía y plazo: La cuantía mínima por la que se expedirá un CDAT, será el equivalente a $ (Doscientos mil pesos) y la máxima de $ (Diez millones de pesos) por asociado; el plazo para su redención será mínimo de 90 días, sin que se pueda hacer efectivo antes del plazo pactado en el respectivo certificado. Este certificado puede ser negociable.

6 c. El CDAT es negociable, en cuyo caso el asociado debe dejar constancia autenticada en Notaría del traspaso (negociación) y entregar copia del mismo al FEDUSAB; se espera el termino del vencimiento y se le entrega a la persona. d. Este ahorro se debe realizar por consignación directa a la cuenta que el Fondo de Empleados indique. e. El FEDUSAB adoptará los controles correspondientes para la apertura de este tipo de ahorros f. El FEDUSAB notificará por alguno de los medios existentes (correo electrónico, teléfono y otros) el vencimiento del CDAT al asociado ahorrador, con dos (2) días de antelación, se le informará si existe algún cambio en la tasa de interés, el asociado informará su decisión de renovar o cancelar el CDAT. Si el asociado no responde al llamado se da por entendido la renovación automática con los intereses causados. g. La cancelación de este ahorro sólo se hará a su vencimiento, personalmente y entregando el documento de identidad y el certificado original del CDAT; en caso de pérdida del CAT se debe presentar el respectivo documento de denuncia autenticado y anexar fotocopia de la cédula de ciudadanía del titular. h. El titular del CDAT será responsable de la custodia y buena conservación del mismo y en caso de pérdida o robo, deberá informar a más tardar al día siguiente, hábil, con la copia de la denuncia respectiva ante autoridad competente Ahorro Infantil (Fedusito) Definición: El Fedusito es un ahorro creado para que el asociado inculque en sus hijos la cultura del ahorro. Políticas b. Pueden ser cuentahabientes de este ahorro los asociados y actuaran como beneficiarios los hijos de éstos, según núcleo familiar registrado en el Fedusab (Estatuto vigente, artículo 4), cuyas edades oscilen entre los 0 y los 18 años; también podrán continuar o iniciar la cuenta los hijos mayores de 18 años que estén estudiando y dependan económicamente de sus padres. c. La cuantía mínima de ahorro es de $2.000 (dos mil pesos) mensuales. También se puede abonar a este ahorro el Subsidio Familiar recibido por cada uno de sus hijos.

7 d. De este ahorro se podrán hacer retiros parciales o totales, a partir de 12 meses, por retiro voluntario, o por desvinculación laboral cuando el asociado manifieste no continuar vinculado al Fedusab. Incentivo En el mes de diciembre se sorteará un premio sorpresa aprobado por la Junta Directiva entre los niños que se estén beneficiando de este tipo de ahorro. CAPÍTULO IV POLÍTICAS GENERALES a. Para todos los efectos el titular del ahorro debe ser asociado al FEDUSAB b. El pago de la cuota del ahorro será definida por el asociado, ya sea por descuento de nómina o mediante consignación a la cuenta del FEDUSAB c. El ahorro será liquidado a nombre del asociado que figure en los libros del FEDUSAB; en caso de muerte del asociado, estos valores tendrán el mismo tratamiento de los aportes y el ahorro permanente, según lo establecido en el artículo 19 del Estatuto vigente. d. La cuota mensual del ahorro pactado por el asociado puede modificarse sin perjuicio de lo pactado, siempre y cuando no sea inferior a la cuota mínima de cada tipo de ahorro. e. El asociado debe conocer y estar de acuerdo con los requisitos de la Super Solidaria y demás organismos encargados de vigilar las empresas captadoras de dinero, y el presente Reglamento. f. El FEDUSAB, reconocerá a los ahorros la tasa de interés que fije la Junta Directiva de acuerdo con las condiciones del mercado y las disposiciones legales vigentes. g. La Retención en la Fuente se efectuará de acuerdo con lo dispuesto por la norma legal vigente al momento de la liquidación. h. Para retirar total o parcialmente el ahorro, el asociado debe presentar solicitud por escrito y el FEDUSAB tendrá como plazo máximo para su devolución 10 días hábiles.

8 i. El titular del ahorro será responsable de la custodia y buena conservación del documento expedido al momento de la apertura del ahorro; en caso de pérdida o robo, deberá informar a más tardar al día siguiente, hábil, con la copia de la denuncia respectiva ante autoridad competente. Dada en Medellín a los 10 días del mes de diciembre del 2013, según acta de Junta Directiva número 148.

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