COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LOS EMPLEADOS DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA (COOPEASAMBLEA R. L.) REGLAMENTO DE AHORROS A LA VISTA

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1 COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LOS EMPLEADOS DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA (COOPEASAMBLEA R. L.) REGLAMENTO DE AHORROS A LA VISTA ARTÍCULO 1: CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES El presente Reglamento tiene el propósito de establecer los términos y condiciones por los cuales se regirán los ahorros a la vista que ofrecerá la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Empleados de la Asamblea Legislativa -COOPEASAMBLEA R. L, que se regirán por las condiciones particulares de su respectivo reglamento. El fin es Promover el ahorro según las necesidades económicas y sociales de nuestros asociados y asociadas, como parte integral de lo dispuesto en el Artículo 1 de la Ley No de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional De Fomento Cooperativo. ARTÍCULO 2: Se entiende como ahorro a la vista, la cuenta con la cual le permite al asociado ahorrar determinada suma de dinero de acuerdo con sus posibilidades económicas, creando un fondo que le sirva para cubrir emergencias en cualquier momento. ARTÍCULO 3: Se considera con derecho a que se le acredite el ahorro a la vista, a aquel asociado que cumplan con las siguientes disposiciones: 1. Tenga como mínimo tres meses de pertenecer a Coopeasamblea R. L. o en su defecto tres cuotas mensuales del ahorro capital social. 2. Esté al día en sus obligaciones con la Cooperativa. 3. Cumpla con los requisitos que se define en el presente reglamento. 4. Complete la información solicitud, con relación a la apertura de la cuenta de ahorro a la vista y presentación de los documentos requeridos.

2 ARTÍCULO 4: Será sinónimo del ahorro a la vista, el que se determina como ahorro voluntario. ARTÍCULO 5: A diferencia del ahorro a la vista, el ahorro voluntario será aplicado mediante depósitos de deducciones del sueldo, cuando así lo autoricen y en forma personal, en las oficinas de la cooperativa o bien usando ambos. Por lo que deberá de llenar una boleta de deducción a su salario autorizando el mismo. ARTÍCULO 6: El monto mínimo para la apertura de la cuenta del ahorro voluntario será de 1.500,00 (Mil quinientos colones) y como máximo ,00 (Treinta mil colones), depósitos iguales cada mes y según el rango antes mencionado. ARTÍCULO 7: Los depósitos correspondientes al ahorro a la vista deberán de ser de las siguientes formas: en efectiva, en cheque, en certificados de inversión de otra entidad financiera y mediante deposito en cualquiera de las cuentas bancarias de Coopeasamblea R.L. ARTÍCULO 8: El monto mínimo para la apertura de la cuenta será de ,00 (Cincuenta mil colones) hasta un máximo de ,00 (Ocho millones de colones) ARTÍCULO 9: Cuando un asociado quiera variar el monto del ahorro voluntario que le deducen de su salario, podrá autorizar la modificación por escrito. Los depósitos personales podrá hacerlos el asociado las veces que así lo desee, según el rango establecido. ARTÍCULO 10: Individualmente cada asociado podrá tener varias operaciones del ahorro a la vista, en las condiciones que expresa el Capitulo II, y por consiguiente las sumas de ambas no deberán superar lo establecido en el articulo 8 y 11 de este reglamento.

3 ARTÍCULO 11: La suma total de la cartera del ahorro a la vista, no deberá superar y comprometer el el ahorro en aporte al capital social. ARTÍCULO 12: Cada depósito será registrado en los sistemas de registro que para tal efecto lleva Coopeasamblea R.L.. ARTÍCULO 13: La cooperativa proporcionará a sus asociados un estado de cuenta detallado de la apertura de la cuenta con el objetivo de ser informado de sus transacciones. ARTÍCULO 14: Si el depositante desea que otra persona efectúe un retiro de dinero, tal persona deberá presentar una autorización firmada por el depositante junto con la cédula de ambos. ARTÍCULO 15: Los asociados podrán hacer los retiros de sus ahorros a la vista y voluntario en cualquier momento presentando una nota debidamente firmada, de esta forma la Cooperativa tendría que entregar casi de inmediato el retiro del dinero en cheque, de acuerdo con las regulaciones que para seguridad acuerde el Consejo de Administración. ARTÍCULO 16: Cuando la Cooperativa reciba para ser depositados, efectos a cobrar (cheque u otros valores), tales depósitos serán considerados válidos únicamente cuando la cooperativa haya hecho efectivo esos documentos. La Cooperativa no asumirá responsabilidad alguna por demoras o negligencias cuando no sea de parte de ésta, en el cobro de los valores antes dichos. ARTÍCULO 17:

4 En caso de fallecimiento del asociado, estos ahorros se entregarán a los beneficiarios estipulados en la solicitud de ingreso tomándose en cuenta los cambios solicitados. ARTÍCULO 18: Para la buena marcha de la cooperativa, este reglamento podrá ser cambiado o modificado cuando el Consejo de Administración lo considere conveniente. Los cambios o modificaciones se le harán saber al asociado a la mayor brevedad y por medios que el Consejo considere más adecuados. ARTÍCULO 19 CAPITULO II SOBRE EL PLAZO Y TASAS DE INTERÉS Los plazos establecidos sobre el ahorro a la vista serán los siguientes: 1. Tres meses. 2. Seis meses. 3. Doce meses. Las tasas de intereses vigentes serán proporcionadas por la administración y por los medios informativos que el Consejo de Administración considere oportunos. ARTÍCULO 20 El plazo establecidos sobre el ahorro voluntario será indefinida. La tasa de interés vigentes serán proporcionadas por la administración y por los medios informativos que el Consejo de Administración considere oportunos. ARTÍCULO 21 Las tasas de interés estarán sujetas a variación cada seis meses, dependiendo del giro normal del Sistema Financiero Nacional, como del Sistema Financiero Cooperativista y en conjunto como la actividad propia de Coopeasamblea, de acuerdo con las regulaciones que para seguridad acuerde el Consejo de Administración.

5 ARTÍCULO 22 Las condiciones del plazo podrán ser sujetas a variaciones, según el giro normal financiero de Coopeasamblea, de acuerdo con las regulaciones que para seguridad acuerde el Consejo de Administración. CAPITULO III SOBRE EL PAGO DE LOS INTERESES Y RETIROS ARTÍCULO 23 El procedimiento del calculo de los intereses sobre el ahorro a la vista será de la forma simple, es decir del ahorro colocado, se multiplicara por la tasa de interés pactada dividiendo el resultado entre doce, lo cual corresponderá al interés que habría que cancelar por mes, según las condiciones pactadas en el plazo seleccionado por el asociado. ARTÍCULO 24 El procedimiento del calculo de los intereses sobre el ahorro voluntario será de la forma compuesta, es decir del ahorro colocado, se le suma los intereses ganados, se multiplicara por la tasa de interés pactada dividiendo el resultado entre doce, lo cual corresponderá al interés que habría que cancelar por mes, según las condiciones pactadas en el plazo seleccionado por el asociado. ARTÍCULO 25 En caso de que el asociado retire parcialmente su ahorro a la vista antes de su vencimiento, y en el entendido de que no retire sus intereses vencidos, debe ajustarse a las tasas de interés de acuerdo al plazo que transcurrió desde su deposito inicial, hasta el día de su retiro. ARTÍCULO 26 En caso de que el asociado retire parcialmente su ahorro a la vista antes de su vencimiento se le deberá girar el cheque correspondiente al retiro parcial, y el saldo que

6 mantiene en el principal, después de aplicar el retiro, se debe de ajustar los intereses a las nuevas condiciones según el plazo restante y establecido en el articulo 19 de este reglamento. ARTÍCULO 27 En el caso de que los intereses cuyo vencimiento sean los fines de semana por ningún motivo se cancelaran antes, sino hasta el siguiente día hábil. ARTÍCULO 28 Será obligación del asociado ahorrante y no de la Cooperativa, estar al tanto del vencimiento de sus intereses como de su ahorro colocado según las condiciones pactadas, en el momento de su vencimiento con el objetivo de ser renovado o liquidado, la Cooperativa no reconocerá intereses después de la fecha de su vencimiento. ARTÍCULO 29 La administración prepara un recibo de dinero en el cual, estable las condiciones del ahorro a la vista tales como: Nombre del asociado, Cédula de identidad, Monto ahorrado, plazo del ahorro, tasa de interés anual, vencimiento del principal y el interés que le correspondería mensualmente, según las condiciones pactadas ARTÍCULO 30 Será responsabilidad del asociado mantener en buen estado el recibo de dinero que se le emite, ya que representa el documento fiel de la transacción adquirida entre las dos partes, si este documento es extraviado por el asociado, debe de ser comunicado a la Gerencia por escrito, conjuntamente con su cédula de identidad.

7 C.A.L C. I. COOPEASAMBLEA R. L. 19 de abril del 2006 Señores Roberto Cerdas Monge Reyna Marín Jiménez Federico Sáenz Rojas José Joaquín Chacón Amador Gerardo Quirós Jiménez Marco Tulio Sandí Acuña Ricardo Mora Piedra Consejo de Administración Coopeasamblea, R. L. Estimados señores: En cumplimiento con lo acordado en la Sesión Ordinaria No , realizada el jueves 23 de marzo del presente año, me permito adjuntarle copia del Reglamento de Ahorros a la vista. Atentamente, Lic. Carlos Guzmán Bonilla (MBA) Gerente TELEFAX / / /correo electrónico coopeasa@racsa.co.cr.

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