REGLAMENTO DE AHORRO

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1 REGLAMENTO DE AHORRO CAPÍTULO I 1. Todos los socios de la Cooperativa CACEC LTDA., podrán abrir una o varias Cuentas de Ahorro en la Institución: Las modalidades para su funcionamiento se regirán de acuerdo a este Reglamento, los contratos respectivos, las resoluciones del Consejo de Administración y las normativas del INCOOP. 2. El monto mínimo para la apertura se ajustará a lo siguiente: A la vista Gs A Plazo Fijo Gs Programado Gs La cuenta quedará abierta mediante el depósito de apertura, la firma del acuerdo correspondiente, y el registro de firma. 4. En los casos en que el saldo de la cuenta de ahorro sea inferior a los montos señalados en el Punto 2 de este Capítulo, la cooperativa reconocerá el monto respectivo, no ya como ahorro, sino como un pasivo a devolver en el corto plazo, sin carga financiera para la cooperativa. El costo para el titular, por reducir los niveles de saldos mínimos, será de G mensuales, para absorber costo administrativo. CAPÍTULO II 4. Las Cuentas de Ahorro podrán ser abiertas en la Cooperativa bajo una de las siguientes modalidades: A la Vista A Plazo Fijo Programado 5. Las cuentas de AHORRO A LA VISTA, son aquellas en las que el titular o su representante legal, a cuya orden figure la cuenta, pueden efectuar depósitos y extracciones tantas veces como desee. 6. Las cuentas de AHORRO A PLAZO FIJO, son aquellas en las que su titular, su representante o la persona a cuya orden figure la cuenta, se obliga a cumplir fielmente lo establecido en el contrato respectivo del depósito. En este caso, la Cooperativa firmará con el socio Ahorrista, un contrato en el que se especificarán los plazos, intereses y otros aspectos necesarios para este tipo de cuentas. 7. Se establece el sistema de AHORRO PROGRAMADO, que contempla depósitos regulares, en forma mensual e iguales, hasta llegar a conformar un monto determinado, al final del plazo.

2 CAPÍTULO III De las Formas de Apertura 8. Las Cuentas de Ahorro podrán ser abiertas con las siguientes modalidades: Individual: A nombre y orden del titular de la cuenta. En este caso, la extracción total o parcial será efectuada exclusivamente con la firma del titular. Conjunta: A la orden conjunta o colectiva, en cuyo caso se requerirá la firma de todos los titulares de la cuenta, para la extracción de fondos. Indistinta: A la orden indistinta de los titulares de la cuenta, en cuyo caso cualquiera de ellos estará habilitado para extraer total o parcialmente la suma depositada. Conjunta-Indistinta: La cual se podrá habilitar a nombre de tres o más socios y se requerirá para la extracción, la firma de por lo menos dos de ellos. 9. El titular de la cuenta podrá autorizar, a una o más personas, a realizar extracciones de su Caja de Ahorro, a través de la boleta de extracción proveída por la Cooperativa, en la que deberá constar la firma del(los) titular(es) y de la persona autorizada. Además, en este caso, se deberá consignar en la boleta de extracción el nombre completo y la C.I.C. de la persona autorizada, debiendo la misma dejar una fotocopia de su cédula de identidad como respaldo de la extracción, para procederse al pago respectivo. CAPÍTULO IV De las Operaciones 10.Todos los depósitos y extracciones se efectuarán en los formularios proveídos por la Cooperativa, en las cajas habilitadas para el efecto. 11.Para cajas de Ahorro a la Vista y Programado, la Cooperativa podrá recibir depósitos efectuados por terceras personas, para crédito en la cuenta indicada por el socio. 12.El socio podrá autorizar por escrito a la Cooperativa, el débito de su Caja de Ahorro, por el monto correspondiente al pago de sus obligaciones con la cooperativa. 13.No se podrá atender extracciones sobre depósitos en cheques, hasta que se haya confirmado la suficiencia de fondos. Por lo tanto, dichos montos sufrirán un bloqueo de cuatro días hábiles, y una vez hecha la confirmación se tendrá disponible el fondo depositado. 14.Al formalizar el depósito a Plazo Fijo, la Cooperativa entregará al socio un contrato en el que constará los plazos respectivos, la cantidad que ha recibido para este fin, la tasa de interés a ser abonada y el período de capitalización. Dicho contrato deberá estar firmado por todos los titulares de la Cuenta, asi como por quienes comprometan a la cooperativa, conforme con los Estatutos Sociales. 15.La persona que retire todo, o parte, de la cantidad depositada o sus intereses, deberá presentar el contrato y acreditar su identidad a plena satisfacción de la Cooperativa, reservándose ésta, la facultad de verificar las firmas puestas en el documento de reintegro. 16.En el caso de no presentarse el contrato, por extravío u otras causas, el(los) titular(es) deberá(n) firmar un documento mediante el cual, el contrato no presentado pierde todo el valor. 17.Los saldos de cuentas en Ahorro a la Vista, menores a G (guaraníes cincuenta mil) no generarán intereses, conforme a lo establecido en el punto 4, del Capítulo I. 18.Los extractos de cuentas podrán ser solicitados por los titulares, por escrito o personalmente, en el departamento de Ahorros. Se enviarán mensualmente los extractos de cuentas de ahorro a los socios que manifiesten expresamente su deseo de recibirlos, en cuyo caso se debitará en cuenta el costo del courrier.

3 19.En el caso que el socio solicite un extracto de cuentas con saldos correspondientes a más de 12 (doce) meses de antigüedad, hasta 5 (cinco) años, deberá realizarlo con por lo menos de 10 (diez) días de anticipación y abonar una suma determinada por la Administración, en concepto de resarcimiento de gastos operativos. 20.El Consejo de Administración nombrará a los miembros y funcionarios (Cuando corresponda) que representarán a la Cooperativa para la firma de los Contratos de Ahorro, conforme con las prescripciones estatutarias. 21.Los incrementos y extracciones en las cuenta de Ahorro a Plazo Fijo podrán realizarse después de haber transcurrido por lo menos 30 (treinta) días de la apertura; de lo contrario no generarán intereses. 22.Si el depositante deseara extraer todo, o parte de los fondos depositados en su cuenta de ahorros, antes del vencimiento del plazo pactado, deberá comunicarlo por escrito a la Cooperativa, con por lo menos 5 (cinco) días de anticipación y haber transcurrido por lo menos 50% del plazo pactado; la liquidación en dicho caso, se hará a la tasa de intereses de Ahorro a la Vista vigente, debiendo hacerse la recomposición respectiva, desde la fecha de la primera capitalización, hasta el momento en que el socio solicite todo o parte de los fondos. 23.Si el titular de una cuenta a Plazo deseare, a su vencimiento, retirar o renovar el todo o parte del monto respectivo, deberá manifestarlo por escrito con 10(Diez) días de anticipación; de no mediar dicha comunicación, se transferirá automáticamente el saldo de la cuenta, en una cuenta de Ahorro a la Vista, a la tasa de interés vigente en ese momento para este tipo de ahorro. 24.Para abrir una cuenta de Ahorro Programado, el socio deberá firmar un contrato de apertura y comprometerse en conformar un mínimo de G (Guaraníes seiscientos mil), que podrán ser integrado de una sola vez o hasta 12 (doce) aportes mensuales y consecutivos de G (Guaraníes cincuenta mil). El monto ahorrado por el socio permanecerá en la cuenta por el plazo mínimo 1 (un) año a partir de la fecha del contrato y primer depósito, no pudiendo realizarse extracciones totales ni parciales durante 24 meses. 25. La cancelación del contrato por parte del socio, antes del plazo mínimo establecido de dos años para el Ahorro Programado, así como la no-integración del monto mínimo al término del plazo, hará que el monto ahorrado perciba solamente un interés igual al de ahorro a la vista, vigente a la cancelación del contrato, por todo el período, debiendo realizarse los ajustes operativos pertinentes. 26. El contrato de apertura de una Cuenta de Ahorro Programado es nominal y puede ser transferido entre socios de la Cooperativa CACEC Ltda., con la conformidad y el conocimiento del gerente general de la cooperativa. En caso de fallecimiento del socio, se procederá de acuerdo a lo establecido por las leyes respectivas. CAPITULO V Personas Jurídicas 27. Las Personas Jurídicas que habiliten cuentas de ahorro, deberán presentar la nómina de personas autorizadas para operar en dichas cuentas, en el momento de la apertura de las mismas, acompañada del acta de la Asamblea que autorizó dicha nómina. A partir de entonces, comunicará todas las modificaciones en la nómina de personas autorizadas, también acompañada del acta de la Asamblea que autorizó la misma. CAPITULO VI Débitos Automáticos

4 28. Todos los socios de la Cooperativa que reúnan las condiciones exigidas en este reglamento, podrán optar por el sistema de débito automático, que les permitirá abonar/cancelar sus cuentas de la Cooperativa, a través de una cuenta de Ahorro a la Vista. Para acceder a este servicio, el socio deberá estar al día con todos sus compromisos económicos con la Cooperativa.(Aporte, préstamo y solidaridad). 29. Llenar una solicitud proveída por la Cooperativa, donde constará, como mínimo, los siguientes datos y compromisos: Número de la Cuenta de Ahorro a debitar. Tipos de cuentas que se debitarán automáticamente, con sus números respectivos. Monto y fecha de cada débito. Conformidad del socio sobre cumplimiento del presente reglamento. Firma. N de socio. Cédula de Identidad. Dirección. Teléfono. 30. El socio podrá solicitar débito automático para el pago mensual de sus compromisos con la Cooperativa, pudiendo autorizar el débito del pago mínimo 10% (diez por ciento) al 100% (cien por ciento) de su deuda o de un monto fijo. En este último caso, si el monto a debitar fuese inferior al pago mínimo, se le debitará el pago mínimo. 31. El socio está obligado a depositar en su caja de ahorro origen del Débito Automático, el importe correspondiente a la/s cuota/s de préstamos u otros compromisos económicos, de modo que estén disponibles a la fecha de realizarse el débito. 32. Vencido el plazo de 30(treinta) días sin que el socio haya cancelado el importe adeudado, se anulará la Autorización de Débito Automático. CAPITULO VII De la Tasa de Interés 38. El interés de caja de ahorro a la vista, desde la suma de G (Guaraníes cincuenta mil) hasta cualquier monto, es del 3% (Tres por ciento) anual, con capitalización trimestral. 39. Las cuentas de AHORRO A PLAZO FIJO son aquellas donde el titular (su representante legal o la persona a cuya orden figure la cuenta), mantiene una suma de dinero establecida por un periodo definido (especificado en el contrato suscrito entre él y la Cooperativa, a cambio de un interés y con la obligación de no extraer dinero de tal cuenta hasta el vencimiento del plazo. 40. El interés de la caja de Ahorro a Plazo Fijo varía según el plazo y el monto depositado, tal como se indica en el cuadro siguiente. Plazo de 6 meses Tramo de ahorros Tasa Capitalizació anual n De Hasta ,50% MENSUAL De Hasta ,50% MENSUAL De Hasta ,50% MENSUAL De Hasta ,50% MENSUAL De en adelante 9,50% MENSUAL Plazo de 12 meses Tramos Tasa anual Capitalización

5 Hasta ,50% MENSUAL Hasta ,50% MENSUAL Hasta ,50% MENSUAL Hasta ,50% MENSUAL en adelante 12,50% MENSUAL Plazo de 18 meses Tramos Tasa anual Capitalización Hasta ,50% MENSUAL Hasta ,50% MENSUAL Hasta ,50% MENSUAL Hasta ,50% MENSUAL en adelante 13,50% MENSUAL Plazo de 24 meses Tramos Tasa anual Capitalización Hasta ,50% MENSUAL Hasta ,50% MENSUAL Hasta ,50% MENSUAL Hasta ,50% MENSUAL en adelante 14,50% MENSUAL Las cuentas de AHORRO PROGRAMADO son sistemas de cuentas de ahorros establecidos por ocasiones o actividades especiales; conforme a lo siguiente: Ahorro Programado para Viajes. Ahorro Programado para Eventos Especiales. Ahorro Programado para Estudios. 41. Durante el tiempo que el socio mantenga la Cuenta de Ahorro Programado, el dinero ahorrado ganará una tasa de interés conforme a lo siguiente: Tipos de Planes Interés Anual Periodo Capitaliz. Plan "A" desde G por mes 9,50% MENSUAL Plan "B" desde G por mes 10,50% MENSUAL Plan "C" desde G por mes 11,50% MENSUAL Plan "D" desde G por mes en adelante 12,50% MENSUAL CAPITULO VIII Disposiciones Especiales 46. Durante el tiempo que el socio mantenga sus ahorros dentro del marco de este Reglamento, se regirá por lo dispuesto por el mismo. Modificaciones posteriores serán decididos por el Consejo de Administración, y las resoluciones tomadas por el mismo formarán parte de este reglamento, sustituyendo la parte pertinente, cuando corresponda. La Vigencia de esta Resolución es a partir de esta fecha, debiendo la cooperativa iniciar el proceso de homologación de este Reglamento de Ahorros, por el Instituto Nacional de Cooperativismo (INCOOP). Este reglamento fue aprobado en sesión del Consejo de Administración según

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