ACUERDO NÚMERO SETENTA Y UNO LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LOS TRABAJADORES
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- Esther Sandoval Ferreyra
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1 BANCO DE LOS TRABAJADORES ACUERDO NÚMERO SETENTA Y UNO LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LOS TRABAJADORES GERENCIA CORPORATIVA DE OPERACIONES GUATEMALA, MARZO 2013 Grupo Financiero
2 2 Gerencia Corporativa de Operaciones Coordinación Corporativa de Soporte de Canales Implementaciones Que de conformidad con el inciso a) del artículo 45 del Decreto 315, Ley de Bancos, la recepción de Depósitos a Plazo Mayor es una operación que los Bancos realizarán a través de su Departamento Hipotecario. Que es necesario establecer normas que regulen el manejo y control de los depósitos a plazo fijo. Que es indispensable reestructurar y actualizar las disposiciones reglamentarias contenidas en los acuerdos: Número doce de fecha veintiuno de abril de mil novecientos setenta; y el acuerdo número cuarenta y nueve de fecha veintidós de Junio de mil novecientos ochenta y dos, ambos de Junta Directiva del Banco. POR TANTO EN el ejercicio de las facultades y atribuciones que le confiere el inciso e) del artículo 18o. del Decreto Ley 383, Ley Orgánica del Banco de los Trabajadores, Emitir el siguiente: ACUERDA REGLAMENTO PARA DEPÓSITOS A PLAZO FIJO CAPÍTULO I BASE LEGAL Artículo 1º. Los depósitos a plazo fijo constituidos en el Banco de los Trabajadores, se regirán por las leyes bancarias, las disposiciones de las leyes comunes que fueren aplicables y por el presente reglamento. CAPÍTULO II SUJETOS DE AHORRO Artículo 2º. Toda persona individual o jurídica podrá ser depositante de ahorro a plazo fijo, para lo cual se requerirá el depósito mínimo que fije la Junta Directiva del Banco en cumplimiento del artículo 3º. de este Reglamento. CAPÍTULO III APERTURA DE CUENTAS DEPÓSITO MÍNIMO Artículo 3º. El monto mínimo inicial para abrir una cuenta a plazo fijo, será establecido por la Junta Directiva del Banco. Artículo 4º. Para abrir una cuenta a plazo fijo, los interesados deberán hacerlo por si mismos o por medio de sus representantes legales; en la misma forma deberán hacerlo cuando se trate de personas jurídicas.
3 Gerencia Corporativa de Operaciones Coordinación Corporativa de Soporte de Canales Implementaciones 3 Para proceder a su apertura, el Banco exigirá los datos y requisitos siguientes: a) Inscripción de los nombres y apellidos completos del o los ahorrantes, residencia y dirección postal. b) Las personas individuales, deberán presentar su cédula de vecindad o pasaporte para los extranjeros, como documento de identificación personal. c) Los representantes de personas jurídicas o individuales, además de su documentos de identificación personal, deberán presentar una copia de nombramiento o mandato y transcripción del punto de acta, donde conste que están autorizados pura abrir una cuenta a nombre de la sociedad, o cláusula especial para ello. d) Registro de la(s) firma(s) de quien(es) esté(n) autorizado(s) para efectuar retiros de fondos, o bien la impresión digital de su dedo pulgar derecho o de otro en su defecto del depositante que no sepa o no pueda firmar. e) Nombres y apellidos completos, residencia o dirección postal de los beneficiarios. f) Manifestación del depositante o depositantes de conocer y aceptar las disposiciones de éste Reglamento, copia del cual recibirá el ahorrante al abrir la cuenta. HORARIO DE APERTURA Artículo 5o. La apertura de cuentas a plazo fijo, deberá hacerse personalmente por los interesados, o en su caso por sus representantes legales en las oficinas centrales del Banco o en cualquiera de sus Agencias en los días y horario normal de funcionamiento. DEPÓSITO Artículo 6º. El depósito para abrir una cuenta a plazo mayor, podrá hacerse en efectivo o por medio de cheques. El deposito constituido por medio de cheques a cardo de otros Bancos o giros del exterior, están sujetos a la reserva usual de cobro y los fondos que tales títulos de crédito representen, serán válidos hasta cuando haya sido confirmada su aceptación por el Banco girado. CONSTANCIA DE DEPÓSITO Artículo 7º. Al ser recibido un depósito a plazo fijo, el Banco emitirá y entregará un certificado o documento al titular o titulares del depósito, el que deberá ser nominativo, salvo el caso de los depósitos cifrados, que deberá ser debidamente firmado y sellado; figurando en el mismo, la cantidad recibida mediante la máquina protectora, el plazo estipulado para el depósito, el día de vencimiento del mismo, el interés correspondiente y nombres y apellidos completos de los beneficiarios del depósito.
4 4 Gerencia Corporativa de Operaciones Coordinación Corporativa de Soporte de Canales Implementaciones CAPÍTULO IV PLAZO E INTERÉS DEL DEPÓSITO PLAZO Artículo 8º. Se recibirán depósitos de plazo mayor, por un plazo no menor de 90 días, los cuales podrán ser retirados antes de su vencimiento, previo aviso de 48 horas. Éstos depósitos podrán ser prorrogados por periodos adicionales no menores de 9 días cada uno, cuantas veces sea solicitado por el ahorrante. INTERESES Artículo 9º. Los depósitos a plazo fijo, devengarán la tasa de interés que determine la Junta Directiva del Banco, dentro de los límites fijados por la Junta Monetaria, en atención al monto del depósito. CAPÍTULO V RETIRO DE FONDOS RETIROS AL VENCIMIENTO DEL DEPÓSITO Artículo 10º. El retiro fondos se hará por el titular o titulares de la cuenta, por personas legalmente autorizadas para ello o por el beneficiario en caso de fallecimiento del titular, un día hábil después de la fecha de vencimiento que aparece en el certificado, resguardo o documento. En caso de que no pueda presentarse el día indicado, podrá hacerlo dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de vencimiento; en caso contrario deberá aplicarse lo que establecen los artículos 12 y 13 de este reglamento. Para retirar los depósitos y sus intereses, será necesaria la devolución del certificado, resguardo o documento, debidamente firmado por el depositante o beneficiario en el momento de la operación. RETIROS ANTES DE SU VENCIMIENTO Artículo 11º. En caso de que el depósito sea retirado antes de su vencimiento mediante el preaviso respectivo, el reembolso lo hará el Banco cobrando una comisión del 1% sobre el monto del depósito; comisión que en ningún caso podrá ser mayor a los intereses ya devengados por el depositante. RENOVACIÓN DEL PLAZO Artículo 12º. A petición del depositante, el plazo del vencimiento de la entrega de depósitos podrá prorrogarse. Cuando el ahorrante no se presente dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de vencimiento a retirar sus fondos, se le renovará automáticamente el plazo por tiempo igual al convenido en el certificado, resguardo o documento anterior. DEPÓSITOS NO RETIRADOS Artículo 13º. Los depósitos a plazo mayor que no sean retirados a su vencimiento, dejarán de devengar intereses los 5 días hábiles subsiguientes, Transcurrido dicho plazo, si no se recibe aviso del Depositante, se entenderá que él lo renova por un periodo
5 Gerencia Corporativa de Operaciones Coordinación Corporativa de Soporte de Canales Implementaciones 5 adicional igual al original, en las condiciones especificadas en este reglamento, corriendo los intereses desde el día siguiente al vencimiento del plazo indicado para su renovación. CAPÍTULO VI CASOS ESPECIALES RETIRO DE FONDOS POR EL BENEFICIARIO Artículo 14º. En caso de fallecimiento del titular de la cuenta, el o los beneficiarios podrán solicitar el retiro de los fondos de la misma; para tal solicitud deberán presentar los documentos siguientes: - Certificado de defunción del titular. - Cédula de vecindad del o los beneficiario o pasaporte si es extranjero. - Orden de Juez competente, en su caso - Solicitud a la Gerencia del retiro de fondos de la cuenta AUTORIZACIÓN DE RETIRO DE FONDOS POR EL BENEFICIARIO Artículo 15º. El Jefe del Departamento Jurídico del Banco, será quien determine la validez de los documentos referidos en el artículo anterior, para proceder a hacer la entrega de fondos e intereses de la cuenta al beneficiario o beneficiarios. Si la solicitud es aceptada, los beneficiarios podrán retirar los fondos, 8 días después de haber presentado los documentos mencionados. CAPÍTULO VII OTRAS DISPOSICIONES PÉRDIDA O DESTRUCCIÓN DEL COMPROBANTE DE DEPÓSITOS Artículo 16º. En caso de pérdida o deterioro de la constancia que acredite la operación de depósito a que se refiere este reglamento, el interesado dará aviso escrito al Banco solicitando su reposición, la que será acordada por la Gerencia después de haber investigado los hechos y previas medidas de seguridad. El aviso a que se refiere el presente artículo, deberá darse al Banco inmediatamente después de ocurrido la pérdida o deterioro del resguardo o documento. Por la reposlción del certificado, el depositante pagará Q TRANSFERENCIA DE FONDOS Artículo 17º. Los depósitos a plazo fijo podrán ser trasladados a terceros siempre que la transferencia se efectúe en presencia de un funcionario autorizado del Banco, quien deberá cancelar la constancia original y extender una nueva con las mismas especificaciones, a favor del nuevo usuario. CONFIDENCIALIDAD Artículo 18º. Los depósitos a plazo mayor son de carácter confidencial, por lo que el Banco no dará información de ellos a tercera persona; salvo autorización escrita del ahorrante o por orden de juez competente. Guatemala, 26 de junio de 1986 DPM/sgdec.
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